La cláusula suelo cuando el Notario informa de su existencia

La cláusula suelo cuando el Notario informa de su existencia

Vamos a ver si es válida o no la cláusula suelo cuando el Notario informa de su existencia en el momento en el que un consumidor procede a firmar el préstamo hipotecario.

Sobre esta cuestión de la validez de la cláusula suelo cuando el Notario informa de su existencia acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de enero de 2018.

Situamos la cuestión discutida:

1.- Una señora, para financiar la compra de una vivienda, concertó un préstamo hipotecario.

2.- En ese préstamo figuraba una cláusula suelo (límite mínimo al interés variable).

3.- El consumidor interpone una demanda contra el Banco, para que se declare la nulidad de la cláusula suelo por abusiva y falta de transparencia.

4.-  El Juzgado le da la razón al consumidor.

5.- El Banco recurre y la Audiencia Provincial estima el recurso y absuelve al Banco. La razón que da esta sentencia es que la cláusula cumple el control de transparencia ya que una vez el Notario ha informado a los contratantes sobre la existencia de la cláusula suelo y la cláusula tiene una redacción sencilla, el consumidor conoció o pudo conocer con facilidad las consecuencias de dicha cláusula suelo.

6.- El consumidor recurre al Tribunal Supremo.

La cláusula suelo cuando el Notario informa de su existencia. SENTENCIA del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 24.01.2018

1º.-  La cláusula suelo cumple el control y exigencias de incorporación. Conforme al artículo 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, para que puedan considerarse incorporadas al contrato, las condiciones generales han de ser claras, concretas, sencillas y comprensibles.

En el presente caso, la cláusula está redactada en términos comprensibles por sí mismos; además se contiene en un documento anexo, expresamente firmado por las partes, que contiene de forma sencilla y directa las condiciones económicas del préstamo; en esa hoja aislada, de un golpe de vista puede reconocerse la información más importante sobre las condiciones financieras de la hipoteca, entre las que figura la cláusula suelo.

2º.-  Es cierto que el Tribunal Supremo tiene declarado en sentencia de 9.03.2017 que en la contratación de préstamos hipotecarios, puede ser un elemento a valorar la labor del Notario que autoriza la operación, en cuanto que puede cerciorarse de la transparencia de este tipo de cláusulas y acabar de cumplir con las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia.

3º.-  Pero lo anterior, como se puntualiza en la sentencia de 8.06.2017 no excluye la necesidad de una información suficiente que incida en la transparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir.”

4º.-  En el presente caso, al tiempo de firmar el contrato de hipoteca, el Notario que autorizaba la escritura se cercioró de que en ese momento se informaba al consumidor de la existencia de un limite por debajo a la variabilidad del interés (cláusula suelo). Este documento contiene en una sola página todas las condiciones financieras del préstamo, de forma esquemática y sencilla.

De este modo se cumplen las exigencias de transparencia en el momento de la celebración del contrato, y además el Notario deja constancia que advirtió a la parte prestataria (consumidor) de la existencia de la cláusula suelo.

5º.- El problema no radica en la información prestada al tiempo de la firma de la hipoteca, sino de la ausencia de la reseñada información pre-contractual, muy relevante en este tipo de contratos en que la escritura de préstamo hipotecario se otorga por el prestatario al mismo tiempo en que se firma la escritura de compra del inmueble, cuyo pago es objeto de financiación.

De tal forma que, aunque en ese momento el consumidor pudiera ser consciente, merced a cómo se redactó la cláusula, en este caso el anexo firmado, de que el interés variable estaba afectado por una cláusula suelo, no tenía margen de maniobra para negociar otro tipo de financiación con otra entidad sin frustrar la compra concertada para ese dia.

Es por ello que la INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL cumple una función tan importante.

Bastaba que se acreditara que la información contenida en el anexo firmado le había sido comunicada y explicada al consumidor con un mínimo tiempo de antelación al otorgamiento de la escritura para que hubiera decidido optar por esa concreta financiación con conocimiento del efecto que sobre el precio produce la cláusula suelo.

De tal forma que si se hubiera quedado acreditado el cumplimiento de la información precontractual, de lo que no deja constancia la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida, no habría duda de la transparencia de la cláusula y por lo tanto no podría entrar a juzgarse sobre su carácter abusivo.

En consecuencia procede estimar la demanda del consumidor.

CONCLUSION:

Según la sentencia comentada, para que sea válida la cláusula suelo cuando el Notario informa de su existencia a la firma del préstamo hipotecario se requiere al Banco que acredite que cumplió con el deber de información precontractual.

Francisco Sevilla Cáceres
Últimas entradas de Francisco Sevilla Cáceres (ver todo)

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados