La compensación como causa de oposición a la ejecución

La compensación como causa de oposición a la ejecución

La compensación como causa de oposición a la ejecución podrá invocarse cuando se esté ejecutando los títulos previstos en el art. 557 LEC.

Hablamos de la compensación como causa de oposición a la ejecución.

En los procedimientos civiles existen una serie de títulos que llevan aparejada ejecución.

Estos títulos vienen previstos en la el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento civil, entre los que figuran los siguientes:

Títulos que llevan aparejada ejecución

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.

4.º Las escrituras públicas.

5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga.

6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.

7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

Demanda de ejecución de una sentencia

Presentada la demanda ejecutiva de ejecución de un título previstos en la ley,  y siempre que concurran los requisitos formales, el Juez dictará un Auto contra el demandado despachando la ejecución.

El demandado una vez reciba la demanda de ejecución podrá OPONERSE a la misma.

Las causas de oposición que puede alegar el ejecutado están limitadas por ley.

Oposición frente a una ejecución de títulos

Las causas de oposición del demandado variarán dependiendo del si el título ejecutivo que se ejecuta es:

A)  Un título judicial, como es la sentencia.

B)  Un título no judicial (ejemplo: una escritura de préstamo).

Lo primero que hay que distinguir es qué título se está ejecutando, es decir, si se trata de títulos incluidos en el apartado A) , o bien, son de los que pertenecen al apartado B), pues de ello dependerán las causas de oposición que el demandado puede alegar en su defensa.

Causas de oposición cuando se está ejecutando títulos no judiciales

El artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del artículo 517 LEC, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del citado artículo, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella si se funda en alguna de las causas siguientes:

1.ª  Pago, que pueda acreditar documentalmente.

2.ª  COMPENSACIÓN DE CRÉDITO líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

3.ª  Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

4.ª  Prescripción y caducidad.

5.ª  Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

6.ª  Transacción, siempre que conste en documento público.

7.ª  Que el título contenga cláusulas abusivas.

La compensación como causa de oposición a la ejecución de títulos no judiciales

La compensación se podrá alegar como causa de oposición cuando se tate de CRÉDITO LÍQUIDO que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

Esto significa lo siguiente:

Si el demandado en un procedimiento de ejecución (parte ejecutada) es a su vez acreedor del demandante, puede alegar la compensación del crédito que él tiene a su favor con el que le están reclamando.

En definitiva es compensar una deuda que él tiene con la reclamación que le están haciendo mediante el procedimiento de ejecución.

Ahora bien, para que pueda el demandado alegar la “compensación” como causa de oposición a la ejecución, requiere que el crédito que tiene con el demandante sea líquido y además que resulte de un documento con fuerza ejecutiva.

No vale por tanto que alegue el demandante que tiene un crédito vencido, líquido y exigible como por ejemplo una factura impagada, ya que ese documento no tiene “fuerza ejecutiva“.

Requiere de un documento con fuerza ejecutiva que le reconozca a su favor frente al demandante-ejecutante un crédito vencido, liquido y exigible.

Auto de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), de fecha 18.11.2015:

” Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto recurrido por las siguientes consideraciones:

1.- Cuando se se despache ejecución por motivos de fondo a la ejecución fundada en algunos de los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (como acontece el caso de autos), el ejecutante solo podrá oponerse a ella si se funda en alguna de las causas previstas en el artículo 557.1 de la LEC.

2.- La compensación como causa de oposición solo es procedente cuando se trata de crédito liquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, artículo 557.1.2ª de la LEC.

3.- Los créditos que el ejecutado pretende compensar no solo NO REÚNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS por el citado precepto, sino que ni tan siquiera se ha acreditado por la entidad ejecutada la existencia de un crédito liquido a su favor frente a la entidad ejecutante, pues, de una parte, no se aporta documento alguno que acredite la obligaciones de hacer a que se comprometió la ejecutante y que según la actora no ha realizado; y de otra parte, la entidad ejecutante ha aportado copia de la escritura publica de cancelación por su titular de la hipoteca que pesaba sobre la finca vendida por ella a la entidad ejecutada.”

Auto de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) de fecha 23.09.2015

“A mayor abundamiento, tampoco hubiera podido admitirse la compensación , que es en definitiva lo que pretendía la parte apelante, porque de los artículos 517.2.9º y 557.1.2ª de la LEC se desprende que la compensación , como causa de oposición a la ejecución, deberá provenir de “crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva ” y esa condición no concurre en el que se esgrime, por lo que, sin perjuicio de que la apelante ejercite las acciones que considera ostenta por la actuación fraudulenta que imputa a la sociedad urbanizadora, procede la confirmación del auto apelado.”

Observación

Cuando se está ejecutando un título judicial la COMPENSACIÓN de créditos no es causa de oposición.  Ver más PINCHANDO AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres
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