
La doble condena por el Juzgado y la Guardia Civil cuando conducimos sin puntos
Sabemos que en todo lo relacionado con la conducción de vehículos a motor, hay muchas situaciones dentro del ámbito del derecho penal y el derecho administrativo, ante las cuales muchas personas no saben cómo desenvolverse bien, en especial cuando hay multas de por medio.
El título que da pie a este artículo es el siguiente: ¿Cabe la doble condena por el Juzgado y la Guardia Civil cuando conduciomos sin puntos?. Es decir qué pasaría si una persona fue condenada penalmente por conducir con un carnet sin puntos, y con el tiempo le llega una multa de tráfico por esa misma razón. ¿Hay que pagar dicha multa a la Jefatura de Tráfico?
La RESPUESTA es NO. Desde que se implantó el carnet por puntos, suele darse con relativa frecuencia el siguiente supuesto:
A una persona que perdió todos los puntos del carnet, le fue notificada tal circunstancia, y un día le para la Guardia Civil en la carretera. ¿Qué ocurre en este casos?
En primer lugar, esa situación es constitutiva de delito penal, tal como regula el artículo 384 del Código Penal, que establece: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
Ahora bien, cuando una persona es condenada penalmente por tal delito, y paga la pena de multa impuesta en la sentencia, no podrá ser posteriormente sancionada por esa misma conducta (en virtud del principio “non bis in ídem”). Y esto se encuentra fundamentado en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dicho artículo dice lo siguiente:
1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.
Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.
3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.
Como observamos no procede la doble condena por el Juzgado y la Guardia Civil cuando conducimos sin puntos. Si nos han condenado el Juzgado penalmente por estos hechos, el proceso sancionador abierto por la Autoridad administrativa (Jefatura de Tráfico) debe archivar la tramitación de la multa.
¿Qué podemos hacer si pese a lo que dice la Ley, recibimos la multa de Tráfico?
Redactar un escrito que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico que nos haya notificado dicha multa, y en la que alegaremos que ya existe condena por los mismos hechos. Además, en el escrito se debe de adjuntar una copia tanto de la sentencia condenatoria, como de haber pagado la pena de multa que se nos impusiera, o el acuerdo de fraccionamiento para su pago.
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Buenas tardes. El domingo tuve una colisión con el coche de adelante. Vino la policía hicimos todo el papeleo y al final la policía me hizo soplar y di 0,7. Nunca antes había dado positivo, no tengo antecedentes de ningún tipo. Nadie resultó herido solo hubieron daños materiales: mi coche (el capó) y el de adelante la parte trasera abollada. En unos 15 días me dirán algo. Cuanto me puede caer? Cuanto tiempo sin carnet? Y multa? Habrá multa? Soy consciente que los daños materiales los deberé cubrir yo. Muchas gracias. He aprendido la leccion 🙁
Hola Eva,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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yo di 0.69 y para encima no tenia puntos. que puede sucederme en el juicio siendo la primera vez??
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