La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades debidas.
Antes de explicaros en qué consiste la enervación del desahucio, recordemos algunas cuestiones:
En el juicio de desahucio, que tiene como finalidad «recuperar la finca«, el dueño puede además reclamar el importe de las cantidades adeudadas, o bien, sólo solicitar la entrega del inmueble, reservándose para otro momento y procedimiento la reclamación de la cantidad debida.
Cuando el arrendador interpone la demanda de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas, el inquilino puede proceder a la enervación del desahucio.
¿Qué significa la enervación del desahucio?
EJEMPLO:
El inquilino debe 3 meses de renta y el arrendador interpone directamente un procedimiento judicial de desahucio. El inquilino tiene la posibilidad de enervar el desahucio si en el plazo de 10 días desde que reciba el requerimiento del Juzgado, paga o consigna todo lo debido y se pone al corriente en el pago. La enervación va a producir como efecto que el contrato continúe en vigor y no se le pueda echar del inmueble al inquilino.
¿Dónde aparece reconocida la enervación del desahucio?

Por tanto, si el arrendador interpone una demanda de desahucio por falta de pago, el inquilino tiene la posibilidad de pagar lo adeudado y que el contrato de alquiler no se resuelva y por tanto continúe en vigor.
No obstante lo anterior, NO CABRÁ ENERVACIÓN ALGUNA si el arrendador antes de poner la demanda de desahucio hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, TREINTA DIAS de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
¿Qué cantidad tiene que pagar el inquilino para enervar el desahucio?
El inquilino para poder enervar el desahucio debe pagarle al arrendador todas las cantidades que le adeude hasta la actualidad, es decir, tiene que ponerse al corriente del pago.
La cantidad adeudada debe pagarse al arrendador, o en su defecto, consignarse y ponerse a su disposición.
¿Qué plazo hay para la enervación del desahucio?
El artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece lo siguiente:
El TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª) en sentencia de 5.11.2019 dice:
En este caso la consignación de la cantidad que entendía la demandada como adeudada, inferior a la reclamada, se hizo dos meses después de que se dictara sentencia en primera instancia, por lo que no podía producir los efectos propios de la enervación.»
El PLAZO para la enervación del desahucio será dentro de los 10 días siguientes al requerimiento judicial.
OBSERVACIÓN:
Si el inquilino paga las rentas adeudadas después de que el arrendador haya interpuesto la demanda de desahucio por falta de pago pero ANTES de que lo haya requerido el Juzgado, se considera que existe enervación. VER artículo AQUÍ.
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Buenas tardes.
Soy un arrendador, tengo un inquilino que no me paga los gastos de agua, luz, mantenimiento y restos de gastos estipulados en el contrato.
Le he enviado un burofax, transcurridos 16 días me ingresa el importe de lo adeudado, pero transcurridos tres meses me vuelve adeudar los gastos de estos meses.
Mi pregunta es la siguiente.
Puedo interponer un desahucio por impago o tengo que seguir enviándole burofax para que pague la deuda.
Saludos
Mi arrendador ha ejecutado el aval, pero dice que de todas formas va a demandarme para desahuciarme, pero yo digo que con la ejecucion del aval entiendo que me he enervado y puedo seguir en la vivienda, no?
Me gustaría informarme o que me ayudarais para ver dónde puedo acudir a que me asesoreis del tema.
gracias
Si el inquilino enerva el desahucio,se pierde todo el dinero invertido en el abogado y procurador?O puede servir si tuviera que volver a desahuciarlo en un futuro.
Buenas tardes: Tras leer el articulo me queda una duda a ver si me la pueden resolver: el plazo de 30 días que ha de pasar entre el requerimiento de pago y la interposición de la demanda para que el inquilino no pueda enervar, ¿son días naturales o se descuentan sábados, domingos y festivos?
Hola Pilar,
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola. he recibido un requerimiento de lanzamiento. desahucio. Mi preguntar a mi no me interesa proceder con la Enervacion. No tengo dinero para pagar las cantidad reclamada por el arrendatario que son las cuotas en retraso. Que puede pasar.
¿Si el inquilino firma un documento de desistimiento de arrendamiento?
¿Es suficiente para no tener que realizar demanda de desahucio?