La extinción de autorizaciones
Las autorizaciones de residencia según el tipo al que nos refiramos tienen un periodo de vigencia determinado.
Así, esta vigencia termina bien porque haya transcurrido el plazo previsto para ello o bien porque haya sobrevenido una serie de causas que no existían en el momento de la concesión de la autorización y cuya existencia hacen obligatoria su extinción.
En esta entrada vamos a referirnos a la extinción de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación, la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados, y la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.
De esta manera, y respecto a estas autorizaciones, su extinción se puede producir de la siguiente manera y por los motivos que a continuación indicamos.
Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación y extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados
La vigencia de estas autorizaciones se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
- Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
Estas autorizaciones se extinguirán por resolución del órgano competente para su concesión cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.
- Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.
Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.-
La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
- Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
- Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.
- Cuando su titular deje de cooperar.
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