
La falta de visitas a los padres no es causa de desheredación
En la sentencia que más adelante comentaremos se concluye que la falta de visitas a los padres no es causa de desheredación.
Vimos hace poco en otro de nuestros artículos sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación, que el artículo 853 nº 2 del Código Civil permite a los padres y ascendientes desheredar a los hijos y descendientes por “haberlos maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra“, incluyendo la doctrina del Tribunal Supremo el maltrato psicológico dentro del maltrato de obra, sentando como PRINCIPIOS a tener en cuenta, los siguientes:
1º.- Que aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (art. 848 Código Civil) y ello suponga una enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva, ello no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.
2º.- Que los malos tratos o injurias graves como causas justificadas de desheredación del art. 853 nº 2 Código Civil deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social.
3º.- Que el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de quien lo recibe, debe considerarse comprendido en la expresión y contenido que comprende el maltrato de obra.
4º.- que esta inclusión del maltrato psicológico en el maltrato de obra tiene su fundamento en la dignidad de la persona, debiéndose proyectar en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante.
5º.- Que la inclusión del maltrato psicológico como expresión de la voluntad del testador de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista en el art. 853 nº 2 Código Civil, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que el Tribunal Supremo tiene reconocido, es lo que se denomina el principio de “favor testamenti“, es decir, en caso de duda prevalece la validez del testamento.
La falta de visitas de los padres no es causa de desheredación
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) de 5.10.2016
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO:
– Una señora en su testamento había desheredado a dos hijos por desamparo moral, falta de entrega de alimentos y porque no la visitaban.
– Fallecida la testadora, se interpone una demanda por los 2 hijos desheredados (uno de ellos también fallecido, por lo que intervienen sus hijos, nietos de la fallecida).
– La demanda se interpone contra otros dos hijos de la fallecida (hermanos de los desheredados) que son los designados como herederos universales, solicitando la nulidad de dicha disposición testamentaria ya que, en resumidas cuentas, los demandantes consideran que la falta de visitas a los padres no es causa de desheredación pues no es asimilable dicha conducta a maltrato psicológico.
– Los demandados (hijos declarados herederos universales) alegan que se ha acreditado la existencia de maltrato psicológico sufrido por la madre de todos los litigantes, por parte de los demandantes, al existir desamparo moral, falta de relación afectiva o de comunicación y un abandono sentimental o de ausencia de interés por la progenitora.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Hay que estar a la prueba practicada en el procedimiento.
No se ha acreditado la negación de alimentos a favor de la testadora por sus dos hijos desheredasdos.
Asimismo, en el caso que nos ocupa, como acertadamente concluyó la juzgadora de instancia, no ha quedado acreditado la causa de desheredación del artículo 853.2 Código Civil “Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”, si bien se ha acreditado que no se realizaban visitas por parte de los demandantes a la Señora Milagrosa (madre) en atención a la doctrina del Tribunal Supremo esta actitud no puede ser considerada como de maltrato psicológico a la causante.
CONCLUSION:
Aunque en el presente caso no se considera causa suficiente para desheredar a los hijos la falta de relación afectiva y de comunicación, lo cierto es que en cualquier otro supuesto donde este desamparo afectivo sea total añadido al abandono del progenitor, podría constituir causa de desheredación o al menos causa suficiente para dejarle a ese hijo sólo y exclusivamente la legítima estricta, beneficiando a los demás que sí se han ocupado de sus padres.
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