La fianza del alquiler en Cantabria

La fianza del alquiler en Cantabria

No hay que depositar la fianza del alquiler en Cantabria cuando se celebren contratos de arrendamiento de vivienda o de local de negocio.  

La obligación de depositar la fianza del alquiler en Cantabria quedó suprimida a partir del 1 de enero de 2018.

La Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2018.

Esta Ley ha derogado la Ley 5/1993 de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993, que establecía la exigencia de la constitución de las fianzas correspondientes a arrendamientos urbanos de inmuebles sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A partir del 1 de enero de 2018 se ha suprimido la obligación de que el arrendador deposite en la Comunidad Autónoma de Cantabria el importe de la fianza de los contratos de arrendamiento urbano.

La actual Ley 9/2017 ha introducido una modificación en el régimen del depósito de las fianzas de arrendamientos de viviendas y para uso distinto del de vivienda (locales de negocio), dentro de la línea de supresión de cargas administrativas y siguiendo el camino de otras comunidades autónomas como el Principado de Asturias, la Comunidad Foral de Navarra o La Rioja.

De esta manera, el objetivo de esta ley, según reza en su preámbulo, es liberar a los ciudadanos de la obligación de depositar estas cantidades en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al entender que forman parte de una relación privada entre particulares y que se había convertido desde los años noventa en un mecanismo atípico de obtención de liquidez para las administraciones.

¿Esto significa que el arrendador no puede exigirle al inquilino el importe de la fianza arrendaticia?

El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Por tanto, el arrendador podrá exigir que el inquilino entregue el importe de dicha fianza, si bien, el arrendador no tiene la obligación de depositar dicha cantidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria como se hacía antes de la publicación de la Ley 9/2017.

¿Puede exigir el arrendador la entrega de otras garantías cuando se celebra un contrato de arrendamiento urbano?

El citado artículo 36.5 de la LAU especifica que el arrendador, además de exigirle al arrendatario, una mensualidad de renta en contratos de vivienda o de dos mensualidades en contratos para uso distinto del de vivienda, puede pedirle otras garantías adicionales que se establecen en función del tipo de contrato celebrado:

1.- En el caso de arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de renta.

2.- En el caso de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales), no existe límite alguno de exigencia de garantías adicionales, quedando al pacto entre las partes. 

Regulación de la fianza de los alquileres

Con independencia de lo que venimos diciendo respecto al depósito de la fianza en la Comunidad de Cantabria, recordemos algunas cuestiones sobre la figura de la fianza arrendaticia:

La regulación de la fianza en los arrendamientos urbanos se encuentra en el artículo 36.1 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

En este precepto se establece la obligación de prestar fianza en metálico cuando se formaliza un contrato de arrendamiento urbano, ya lo sea de vivienda como para uso distinto del de vivienda.

La obligación de entrega de dicha cantidad recae sobre el inquilino (arrendatario), si bien el depósito de la fianza recae sobre el arrendador.

EJEMPLO:

El inquilino entrega el importe de la fianza prevista en el apartado 1 del artículo 36 de la LAU (una mensualidad de renta en viviendas y dos  mensualidades para uso distinto del de vivienda), y el arrendador tiene la obligación de depositar el importe en el Organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando así se haya establecido legalmente por la comunidad autónoma.

Cada Comunidad Autónoma regulará el plazo, forma y sanciones relativas a la fianza de alquileres.

En la Comunidad autónoma de Cantabria, como hemos dicho al principio, se ha suprimido la obligación de depositar la fianza del alquiler.

Al finalizar el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá devolverle la fianza al inquilino, salvo que existan cantidades debidas o desperfectos en el inmueble.

Conclusión:

Aunque el la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha suprimido la obligación del depósito de la fianza que recibe el arrendador cuando se celebra un contrato de arrendamiento urbano, en la mayoría del resto de Comunidades Autónomas existe dicha obligación, cuyo incumplimiento es motivo de sanciones económicas.

Francisco Sevilla Cáceres
Últimas entradas de Francisco Sevilla Cáceres (ver todo)

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados