La fianza del alquiler en Castilla y León

La fianza del alquiler en Castilla y León

El procedimiento de depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León está regulado en la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

La fianza del alquiler en Castilla y León.

Antes de que comencemos a explicar los pormenores del régimen de depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León, y como hemos venido haciendo en el resto de artículos sobre otras Comunidades Autónomas, vamos a referenciar algunos aspectos importantes y básicos que debemos tener en cuenta sobre la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda o de uso distintos al de vivienda, como por ejemplo los locales de negocio.

Consideraciones generales sobre el depósito de la fianza en los arrendamientos:

1.-  La fianza en los alquileres, tanto de viviendas como de uso distinto (locales de negocio), está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En esta norma se establece la obligación por parte del arrendatario (también llamado inquilino) de entregar una cantidad de dinero en concepto de fianza cuando celebra un contrato de arrendamiento. Esta obligación ha de ser cumplida por el arrendatario, y por tanto, puede serle exigida por el arrendador de la vivienda o local.

2.-  El citado artículo 36 LAU  establece la cantidad que debe ser entregada en concepto de fianza, y a tal efecto dispone que será de una mensualidad de la renta cuando se trate del alquiler de una vivienda y de dos mensualidades en caso de arrendamientos de uso distinto al de vivienda, por ejemplo los locales de negocio.

3.-  Esta fianza debe ser ingresada en la Comunidad Autónoma donde se ubique el piso o local arrendado.

Es un dinero que recibe la Comunidad Autónoma y tiene como finalidad financiar rehabilitación de viviendas, ayudas a la vivienda, etc.; el dinero recibido por la Comunidad será devuelto al arrendador sin interés cuando finalice el contrato de arrendamiento.

La fianza del alquiler en Castilla y León

4.-  Cada Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de depósito de la fianza de los arrendamientos, por lo que habrá de conocerse la legislación que cada una de ellas haya dictado al respecto.

5.-  La obligación de depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León, así como en el resto de Comunidades Autónomas recae en el arrendador de la vivienda.

Es decir, el arrendatario le entrega el importe de la fianza al arrendador,  y el arrendador es quien debe depositarla en su Comunidad Autónoma. Si no lo hiciera, recaerán sobre el arrendador las sanciones que cada normativa tenga establecido al efecto.

6.-  Cuando finalice el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá solicitar de la Comunidad Autónoma la devolución de la fianza del alquiler, y a su vez, deberá devolvérsela al arrendatario.

Sólo en el supuesto de que el inquilino no haya cumplido con las obligaciones derivadas del contrato, como sería el pago de la renta, pago de cantidades asimiladas a renta ( luz, agua, gas, etc.) o haya causado desperfectos en la vivienda o local alquilado, el arrendador podrá retener el importe de la fianza y compensarlo con lo adeudado por el inquilino.

7.-  Si el arrendador no deposita la fianza del alquiler en los plazos que cada Comunidad Autónoma haya dispuesto, incurrirá en sanciones (pago de multa) y pago de intereses.

8.-  Si el arrendador no ha depositado la fianza y por este motivo el inquilino ha sufrido algún tipo de perjuicio, por ejemplo que Hacienda no le tenga en cuenta la deducción por alquiler, podrá incurrir en responsabilidad y por tanto el arrendatario podría demandarlo si acredita los perjuicios sufridos por el incumplimiento de esa obligación legal.

9.-  Siempre debemos tener muy claro, que al margen de esta cantidad en concepto de fianza que debe ser depositada en la Comunidad Autónoma, las partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento (ya sea de vivienda, ya sea de local de negocio), la entrega por parte del inquilino de otras cantidades en concepto de garantías complementarias para responder del cumplimiento del contrato, como por ejemplo la entrega de varias mensualidades de la renta o avales bancarios.

Regulación de la fianza del alquiler en Castilla y León:

Aunque existen diversas normas al respecto (que señalaré al final de este apartado), considero que la más importante de todas es la Ley 9/2010, de 30 de agosto, reguladora del derecho a la vivienda de la Comunidad  de Castilla y León.

El resto de normas sobre esta materia son:

– Decreto 72/1986 de 5 de Junio.

– Orden de 6 de febrero de 1987.

– Orden de 31 de mayo de 1988.

– Ley 2/1999 de 19 de Febrero

Particularidades del depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León:

La Ley 9/2010, de 30 de Agosto del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León dispone:

1.-  Tanto los arrendadores como los subarrendadores de fincas urbanas, sean viviendas o estén destinadas a uso distinto al de vivienda, deberán depositar la fianza a que hace mención el artículo 36 de la LAU.

2.-  El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el PLAZO DE UN MES a contar desde la formalización del contrato, entregándole copia del documento acreditativo del depósito.

3.-  Una vez extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá solicitar la devolución de la fianza. La fianza del alquiler en Castilla y León deberá ser devuelta en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

4.-  El incumplimiento de las obligaciones de depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León,   constituirá una infracción que puede ser considerada leve, grave o muy grave. Será considerada infracción grave, no depositar la fianza cuando esta superior a 600 euros e inferior a 6.000 euros.

Si fuese superior a 6.000 euros la fianza no depositada, la infracción será muy grave (artículo 102, letra q).

De lo anterior se deduce, o así al menos lo interpretamos nosotros, que si la fianza a depositar no supera los 600 euros, será una infracción leve.

5.-  Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros.

Las infracciones  graves pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre los 3.001 euros y los 15.000 euros.

Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 15.001 euros y 90.000 euros.

6.-  Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años. Dicho plazo se contará desde el dia que fue cometida la infracción y se interrumpirá con la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador al interesado.

7.-  Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años.

Dicho plazo de prescripción se contará desde el dia en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpirá mediante la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Como vemos, el incumplimiento del depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León lleva aparejada la imposición de impotantes multas,  que en el mejor caso para el ciudadano pueden llegar hasta los 15.000 euros.

Si quieres comparar la fianza del alquiler en Castilla y León con la del resto de otras comunidades autónomas, aqui os dejamos los siguienrtes artículos:

MADRID

ANDALUCÍA

CATALUÑA

ARAGON

GALICIA

CANARIAS

COMUNIDAD VALENCIANA

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Comentarios

  1. Jorge olmedo

    Hola buenas tardes he cogido un piso alquiler con opción a compra en el contrato fé arrendamiento son de 5 años pero ha surgido que en el mismo edificio venden 50%más barato de lo que contrate ..que puedo hacer si hago una hipoteca con otra persona .Desisto a mi contrato y pierdo las fianzas o tengo que esperar 5 años

  2. JACINTO

    Buenas tardes. La casera no me quiere devolver la fianza de 250€. Dejé el piso el 16 de diciembre y estamos a 25 de enero y todavía no la he recibido. Yo nunca recibí ningún justificante de que mi fianza se depositará en ningún lugar de Castilla y León. Estuve de enero 2018 a junio 2018 sin contrato y desde julio me hizo un contrato( dudoso) de julio del 2018 a junio 2019 y yo dejé el piso en diciembre del 2018 Avisando con un mes por motivos personales y laborales. Que puedo hacer? Que derechos tengo? Siempre pague en efectivo y nunca quiso que le hiciesemos una transferencia con el alquiler a su cuenta.

  3. Sonia Vázquez

    yo tengo un contrato de alquiler desde septiembre hasta junio. He pagado la fianza al arrendador pero el no me ha justificado ese deposito de la misma del que habláis en este artículo y yo no me fio de que me la vaya a devolver una Vez finalizado el contrato. El piso esta en perfectas condiciones, incluso mejor que cuando me lo dejaron a mi. Mi intención es no pagar el último mes,ya que todos los suministros están a mi nombre. ¿que puede ocurrir?

  4. Olga

    Hola tengo humedades en el piso que estoy de inquilina nos lo han arreglado y nos ha vuelto a salir hemos dicho al propietario que nos queremos ir porque no son condiciones de vida y queriamos saber si tenemos derecho a que nos devuelvan la fianza ya que no lo abandonamos porque si.

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