La Fianza del Alquiler

¿Qué es la fianza del alquiler en los contratos de arrendamiento?

Te explicamos las cuestiones que se deben conocer sobre la fianza en los alquileres.

La fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede ser económica, como por ejemplo mediante la entrega de una cantidad, o personal,  por la que un tercero responderá con su patrimonio del cumplimiento de las obligaciones del obligado según el contrato.

La ley de arrendamientos urbanos 29/1994 (vigente desde el 1.01.1995) en su artículo 36 establece que a la celebración del contrato de arrendamiento de vivienda será obligatorio prestar una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (por ejemplo para los locales de negocio).

Diferencia entre la fianza del alquiler y garantías complementarias

No obstante, hemos de decir que el importe de la fianza a que hace referencia el citado artículo 36 LAU se refiere a la cantidad obligatoria que tiene que entregar el inquilino y que el arrendador ha de depositar en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble arrendado.

Dicha cantidad no podrá ser superior a una mensualidad de renta en viviendas y de dos mensualidades para uso distinto (locales).

Esto  significa que en el contrato de arrendamiento se pueden y es legal, pactarse otras garantías complementarias. La última reforma de la Ley de arrendamientos urbanos (en vigor a partir del 6.03.2019) establece que:

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.”

Decimos lo anterior, porque existe gran confusión tanto por arrendadores como por inquilinos que están en la creencia errónea de que no se puede pactar en concepto de fianza cantidades superiores a lo que establece el artículo 36 LAU.

La prestación de fianza es obligatoria y su cuantía también, no pudiendo el arrendador y arrendatario renunciar a la misma.

La fianza tiene un matiz público ya que es obligatorio el depósito de la cantidad a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe.

Si se incumple la obligación del pago de la fianza por parte del arrendatario, será causa de resolución del contrato de arrendamiento.

Si el dueño o arrendador de la vivienda incumple con su obligación de depositar la fianza en el organismo público correspondiente de la Comunidad Autónoma  y se producen unos perjuicios al inquilino (no deducción de beneficios fiscales), podrá derivarse una responsabilidad  contra el arrendador por no depositar la fianza.

La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen regulada la fianza arrendaticia a través de distintas disposiciones legales. A continuación os dejamos distintos artículos jurídicos sobre las peculiaridades de la fianza (plazo de depósito, sanciones, multas, etc.) en distintas Comunidades: Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Galicia, Aragón

¿Qué finalidad tiene la fianza en un arrendamiento?

La fianza tiene una doble finalidad, pública y privada.

Pública, ya que  las fianzas de los arrendamientos se han convertido en un importante recurso financiero a favor de las Comunidades Autónomas.

Privada a favor de los intereses del arrendador, ya que sirven para cubrir las posibles responsabilidades por los deterioros o desperfectos  que se produzcan en el inmueble arrendado. La fianza es una garantía para el arrendador de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones. Recordemos nuevamente, que el importe por este concepto no tiene límites, pudiendo pactarse la cantidad que se considere (“garantías complementarias”).

¿De qué obligaciones responde la fianza de un alquiler?

Entendemos que responde básicamente del incumplimiento de las siguientes obligaciones:

1)   De la obligación del pago de la renta y de aquellas cantidades cuyo pago asumió o le corresponde al arrendatario (gastos de formalización del contrato, luz, agua, comunidad de propietarios y en general de los servicios medidos por aparatos contadores, etcétera).

2)  De la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que él deba responder (porque haya incumplido su deber de diligencia en el cuidado de la cosa, o por no hacer las pequeñas reparaciones de uso ordinario, y estas vayan a más, o por no hacer las reparaciones urgentes, que no admiten demora, o por no comunicar al arrendador la necesidad de reparar, etcétera).

3)  Del incumplimiento de la obligación de restituir la posesión de la finca al terminar el arriendo.

Cuantía de la fianza del arrendamiento

La cuantía obligatoria y como mínimo que habrá de entregar el inquilino en concepto de fianza será de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).

Esta cantidad es la que debe depositar el arrendador en la Comunidad Autónoma correspondiente, si bien las partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento una fianza superior (“garantías complementarias”), limitada a partir de los contratos celebrados el 6.03.2019 a dos mensualidades de renta. Si quiere saber más sobre el importe de la fianza, PINCHE AQUÍ.

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¿Hay que actualizar la fianza del alquiler?

Los artículos 36.2 y 3 de la LAU 29/1994  se ocupan de regular la actualización de la fianza con base a las siguientes reglas.

1) Congelación de la fianza durante los cinco primeros años del contrato. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Si durante esos cinco años varía la renta en virtud, por ejemplo, del incremento del IPC pactado en el contrato, la fianza no puede sufrir ninguna alteración, ni para aumentar, ni para disminuir. Y además esta norma se aplica tanto a los arrendamientos de vivienda como a los de uso distinto de vivienda

2)  Modificación de la fianza en caso de prórroga del contrato. La actualización es posible cada vez que el arrendamiento se prorrogue. La actualización puede ser exigida tanto por el arrendador, de cara a su incremento, en el caso de que la renta inicial haya experimentado una subida como consecuencia de las cláusulas de estabilización pactadas en el contrato, como por el arrendatario, en orden a su disminución, cuando haya disminuido la renta.

3) Alcanzar dicha actualización tanto en el caso de incrementarse como en el de disminuirse, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

4) Durante el período de tiempo en que el plazo exceda de cinco años la actualización de la fianza se regirá por lo estipulado al efecto por las partes.

En los contratos de arrendamiento celebrados entre el 6.06.2013 hasta el 06.03.2019

A partir de la reforma operada en el citado artículo 36.2 y 3 por la Ley 4/2013 que entró en vigor el 6 de junio de 2013, les será de aplicación los siguientes cambios:

Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

En los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 06.03.2019:

El artículo 36.2 y 3 han quedado redactados de la siguiente manera:

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Devolución de la fianza de los arrendamientos

El sujeto obligado a devolver la fianza es el arrendador, y el sujeto acreedor de la restitución es el arrendatario o en su caso, la persona que haya prestado la fianza.

Como la fianza la ha prestado el arrendatario en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato, si el arrendatario ha cumplido sus obligaciones la restitución se extenderá a toda la suma dineraria entregada en su día.

Si el arrendatario incurrió en alguna responsabilidad, esta será cubierta con la fianza prestada, en cuyo caso, solamente habrá que restituirle la diferencia entre lo entregado y la cantidad a que ascienda la responsabilidad imputable al arrendatario

En caso de traspaso del local, el tercero se subroga en los derechos y obligaciones nacidos del contrato, por lo que quedan liberados de los mismos los primitivos arrendatarios y, por tanto, pueden recabar del arrendador la restitución de la fianza.

La prestación de una fianza por importe determinado no faculta al arrendatario para dejar de satisfacer mensualidades de renta computándolas o compensándolas con aquella fianza, toda vez que esta última tiene que ser liquidada al final del arriendo.

Ahora bien, una vez extinguido el contrato y no constando referencia alguna a la existencia de desperfectos en la vivienda arrendada a la que haya que aplicar la fianza deberá procederse a la compensación entre la obligación del arrendatario al pago de rentas y otros conceptos con la obligación del arrendador de restitución de la fianza, evitando así la innecesaria duplicidad de reclamaciones dinerarias.

En cuanto al momento de la restitución, habrá de restituirse al final del arriendo, antes de un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario. Es decir, la ley concede al arrendador el plazo de un mes, desde que el arrendatario le entrega las llaves para practicar la oportuna liquidación del contrato y restituir el saldo resultante de la fianza al arrendatario.

Si el arrendador no devuelve la fianza en el plazo de un mes de la entrega de las llaves, devengará intereses.

Para conocer el procedimiento judicial para la reclamación de la fianza del alquiler, PINCHE AQUÍ.

¿Dónde se deposita la fianza del alquiler?

La obligación de depositar la fianza, nace automáticamente cuando se celebre un contrato de arrendamiento, si la Comunidad Autónoma correspondiente ha establecido la obligación de depósito.

Todas las Comunidades Autónomas han regulado esta materia incluyendo la obligación de depósito, con la excepción de la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias, que no exigen el depósito de la fianza.

En esta relación de depósito el sujeto legitimado para exigir la fianza es la Administración Pública Autonómica, y el sujeto obligado a depositarla es el arrendador.

El único obligado a realizar el depósito de la fianza es el arrendador, incluso aunque este haya renunciado a exigírsela al arrendatario o simplemente no la haya recibido de este.

Objeto del depósito será exactamente la cantidad que marca la ley: un mes o dos meses de renta. Ninguna trascendencia tienen los pactos entre arrendador y arrendatario.

Una vez finalizado el arrendamiento procede la devolución de la cantidad depositada. El arrendador puede retirar el importe de la fianza presentando el recibo de depósito y el ejemplar para el arrendador del contrato de alquiler, donde al devolver la fianza le pondrán el sello de cancelado.

Transcurrido un mes desde que el arrendador solicita la devolución de la fianza en base a la finalización del contrato, si no ha procedido la restitución, la Administración queda obligada además a pagar intereses; el interés legal correspondiente.

Cada Comunidad Autónoma regula las sanciones que lleva aparejado el incumplimiento por parte del arrendador de no cumplir con el depósito de la fianza arrendaticia. En Andalucía, por ejemplo, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda detectado en el curso de la actuación administrativa. La multa no podrá superar el 50% del importe de la fianza.

Sanciones por no depositar la fianza de alquiler

Para conocer el régimen de sanciones en materia de fianzas de alquiler, podéis pinchar en los enlaces de cada Comunidad  Autónoma que os hemos facilitado en este artículo.


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Comentarios

  1. José

    Hola;
    Entiendo que la fianza no está para arreglar las pequeñas reparaciones una vez finalizado el contrato, cuando el inquilino ya se ha ido.
    ¿ Hay jurisprudencia sobre este punto ?
    Un saludo

  2. David

    Buenas, primero, felicitaros por el post. Una duda que me corroe,
    ¿puede el administrador de fincas, calcular su comisión en base a la fianza depositada en la administración? Ha sumado a las renta, los dos meses de fianza de un local recién alquilado, de ahí la comisión. Un saludo.

  3. Cesar

    Hola, tengo la siguiente pregunta, estuve arrendado en un piso en Madrid por algunos meses, la crisis del COVID hizo que me atrasara con 2-3 meses y tuve que mudarme por no poder conseguir trabajo. Ahora, tuve muchas complicaciones y acepte en buena fe pagar lo que debía en cuotas mensuales. Ahora, el dueño del piso nunca me reconoció la fianza (y una parte de mí está casi seguro que no depositó la fianza ante la comunidad) dentro de la deuda porque era para reparaciones, pero cuando le preguntamos si hay algún comprobante o que de las reparaciones no nos dice nada, ahora también nos está cobrando facturas pendientes. También nos ha hecho mucha presión en pagarle haciendo amenazas de demandarnos. Sigo pagando, pero no sé si es lo correcto.

  4. Daniel

    Que pasa si no pago los dos últimos meses por que el arrendador no me quiere devolver la fianza?

  5. TMA

    Hola, si no estoy de acuerdo con lo que el proprietário quiere descontar de la fianza por reparaciones al salir de un piso, debo firmar el finiquito del contracto? Puedo firmarlo y después buscar otras opciones legales? O mejor no firmarlo?

  6. Antony

    Una consulta: tengo un piso de obra nueva comprado en noviembre de 2020. Lo he alquilado con un contrato a partir del día 01/01/2021.
    Para depositar la fianza en el PROP me piden un recibo del IBI, cosa que no tengo porque todavía no he tenido que pagar ninguno.
    ¿Que tengo que hacer?

  7. Isabel

    Hola,
    Acabo de dejar un piso de alquiler en donde el contrato indica que “la conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministro son a cargo exclusivo del arrendatario” , ¿a quién le corresponde el pago de la inspección del gas (la que es cada 5 años)?. Por lo que he leído en internet la inspección de gas se considera dentro de la habitabilidad de la vivienda y debería costearla el propietario pero no estoy segura porque ciertas páginas dicen que es el inquilino. 3 meses después de entrar al piso en 2017 llegó una factura con el cobro de esta inspección, en su momento se lo desconté de la renta y la dueña no dijo nada en contra y ahora que me voy en 2020 me quiere descontar de la fianza la parte proporcional del coste de la inspección.

    Por otro lado, me está descontando 50€ de la fianza en concepto de limpieza y no me da facturas, a pesar de que contraté 4h de limpieza para el día de la entrega y 3h a posteriori de la entrega de llaves porque dijo que faltaban cosas por limpiar (tengo facturas) y aún así me quiere cobrar más dinero. El piso es de 75m2, por lo que 7h deberían ser suficientes para un piso vacío, ¿esto puede hacerlo?

    Asimismo, me está descontando muchos desperfectos cuando el día de la entrega de llaves no me dijo nada, cosas como la manilla del baño (que estaba funcionando y que, además, es de 1959), ¿si algunas de las reparaciones en cuestión son de elementos muy antiguos (1959) también me los puede cobrar a mí? Me parece insólito tener que costear yo la reparación de cosas que tienen 60 años cuando yo sólo hice uso de 4 años.

    ¡¡Muchas gracias por la ayuda!!

  8. Carlos

    Hola,
    Una consulta, tenemos en alquiler a una familia desde junio, y hace 10 días nos han informado de que se iban del piso en apenas 15 días, el 1 de diciembre (entrega de llaves) y están reclamando la fianza. Sin embargo el contrato estaba vigente hasta el 31 de mayo, 1 año.
    La cuestión es que ha sido todo muy precipitado, y nos hemos visto desprovistos. Dicen que el motivo de abandono de la propiedad es por causa de traslado de un cónyuge por motivos de trabajo, y nos están reclamando la fianza.
    ¿Procedería en este caso a la devolución, o estamos en situación de no devolver la fianza por incumplimiento de contrato?
    En el contrato se establece que en caso de incumplimiento y abandono de la propiedad antes de lo pactado, no se procederá a la devolución de la fianza, pero al ser causa de fuerza mayor como dicen ellos…Estamos en la duda.
    Gracias de antemano

  9. francisco

    el deposito de fianza en la comunidad de madrid esta como arrendatario otra persona y
    hacienda me dice que que con el contrato del alquiler que esta a mi nombre no vale para desgravar , tengo que tener a mi nombre tambien el deposito de fianza, ? como puedo justificar el alquiler ,

  10. Marina

    Hola, la agencia tributatia me pide que demuestre que mi arrendador a depositado la fianza en la comunidad de madrid, esto en la declaración del 2019, el arrendador después de un año, me podra facilitar ese documento??

  11. Jose Antonio

    Hola.
    Les escribo con el fin de hacerle la siguiente consulta: llevaba 2 años con una compañía de pisos universitarios de Pamplona. El contrato de arrendamiento finalizó en el mes de junio, pero la compañía decía que devolvería la fianza a todos los que no renovasen contrato durante el mes de septiembre. Llamé a la compañía reiteradas veces durante el mes de septiembre para que me devolviesen la fianza, y se limitan a decir que ” vemos que salvo error por nuestra parte, no tenemos registrada ninguna fianza tuya” y que “Por favor, revisa tus cuentas y si la localizas nos envías un justificante, ya que nosotros no la tenemos registrada” y se niegan rotundamente a pagar la fianza a menos que mande el justificante. En mi contrato tanto el primer año como el segundo año ponía claramente que sin fianza el contrato era nulo, y ahora mismo se me dificulta buscar dicho justificante. Mi pregunta es, ¿no es obligación de la empresa inmobiliaria tener el registro de dicha fianza?, y aun más, en caso de retraso por más de un mes ¿no corresponde pagar el interés legal por demora? ¿De qué manera podría reclamar la devolución de la fianza?
    Gracias por su asesoramiento.

  12. silvia

    buenas tardes,
    mi casera no le facilita a la empresa suministradora de agua el número de dni de la titular del contrato por lo que tienen dicho contrato bloqueado y no me llegan las facturas de agua para poder abonarlas.. qué puedo hacer?

  13. Raquel

    estamos de alquiler, llevamos 11 años, dimos al principio una fianza para entrar en alquiler, vamos a comprar la vivienda que estamos de alquiler, mi pregunta el vendedor deberia devolverme mi fianza o no.
    tambien otra cuestion, si compramos la vivienda pero la hipoteca no la firmamos hasta el mes que viene, mi obligacion es pagar hasta la firma el alquiler, verdad?
    gracias

  14. Joselys Mellado

    Hola, yó pagué un mes de fianza y uno por adelantado, mi contrato dice q si la dueña no quiere renovar contrato lo tenía que hacer con un mes d antelación y nó lo hizo, mi contrato se venció en plena pandemia y orita es q mi pareja comenzó a laborar se le deben 2 meses d arriendo y por ellonos quiere echar a la calle, mi pregunta es yo puedo apelar a q ella cuente el mes d adelanto por este mes y solo le debería este q está transcurriendo orita ????

  15. Victor

    Hola
    Tengo una consulta, la novia de mi padre va a poner en alquiler uno de sus pisos y quiere poner mi número de cuenta para que me llegue a mi el dinero ya que económicamente no me va muy bien. Como el piso no está a mi nombre puedo tener algún problema con Hacienda? Muchas gracias de antemano.

  16. Mariana

    Buenas tardes quería hacer una pregunta
    Mi contrato era de 6meses, pero me fui al quinto mes, la casera no me devolvió la fianza, le dije que ok y que si quedaba algún recibo pendiente pues lo cubriera cn eso de la fianza. Ella me está exigiendo que le cancele un recibo de agua que quedó pendiente. Lo pregunta es debo pagar el recibo aun cuando ella se quedó con la fianza??

  17. Georgina

    Hola buenas, vivo en catalunya, desde 2015 llevo viviendo en un piso, donde el contrato de ese mismo año y la renovacion de tal del 2018 con sus respectivas fianzas no estan depositados en el incasol, ahora dejo el piso, y la propietaria es algo especial, ya esta buscando fallos para no devolverme los 1500 euros de fianza.
    Como puedo sancionarla?
    Muchas gracias

  18. Irene

    Buenos días,
    Soy arrendadora y ahora que ha acabado el alquiler tengo que devolver la fianza.
    En este caso el piso estaba alquilado a varios estudiantes y todos ellos firmaron el contrato y la fianza me la entregaron en efectivo y yo debo devolverla igual. Por eso me gustaría saber si ¿legalmente puedo exigir que se presenten todos a recoger la fianza?
    Muchas gracias

  19. Stefano

    Buenas,

    estoy a punto de firmar un contrato por un piso por 7 años, me han pedido 1 mes fianza y 1 mes garantía, por lo cual todo bien.

    Pero a parte de eso me han pedido 500€ en concepto de Deposito por los suministros que pudiera haber pendientes de facturación por las compañias suministradoras en la fecha de finalización del presente contrato.

    Os parece justo que tenga que pagar estos 500€ o puedo negarme? Por otro lado, tenemos 2 correos de la inmobiliaria que nos alquiló el piso con el desglose del total a pagar y en ambos correos no figuran los 500€, mientras en el contrato que preparó el propietario sí.

    Evidentemente podría ser una falta de comunicación entre inmobiliaria y propietario, por lo cual podría empuñar eso y decir que al no haberme comunicado ese coste con antelación o en los correos antecedentes a la firma no debería pagarlos?

    Muchas gracias por la ayuda,
    Un saludo
    Stefano

  20. Sol Domínguez

    Es un contrato de septiembre 2019 a junio 2020 a estudiantes. Como consecuencia del estado de alarma, me dijeron que no podían pagar.

    Quedé con ellos que al menos los consumos y el gasto de comunidad me los abonarían.

    Como he perdido 4 meses de renta y entiendo soy la parte perjudicada ¿tengo que devolverles el importe de la fianza? O me puedo quedar con ella.

    Gracias

  21. Josep

    A falta de un mes de finalizar contrato me voy del piso. Durante los casi tres años, no me han conrado el ipc. ¿Pueden cobrarmelo retroactivamente? ¿Puede descontando de las dos fianzas?

  22. JUAN IGNACIO

    Buenos días.

    Estoy viendo que la fianza ha de ser de dos mensualidades en caso de que el arrendamiento sea diferente a vivienda.

    En el caso de un contrato de arrendamiento por temporada, de 3 meses.
    Cual debe ser la fianza?…

    gracias-.

  23. Ana

    Buenas tardes,

    Tengo una duda, por si pudiesen ayudarme. Llevo casi 2 meses viviendo en un piso de alquiler, y me he enterado hace nada que mi vecina justo de abajo tiene denuncias puestas por vecinos. No para de gritar e increpar por la ventana, incluso ha tirado huevos. De esto se me tendría que haber informado antes de entrar?

    Muchas gracias de antemano por la ayuda!

  24. Belén M.

    Buenas tardes.
    Este año comencé mi erasmus y tengo un contrato de alquiler de once meses, pero debido al CoVid19 tuve que regresar a mi casa y ya no voy a poder volver a mi destino erasmus (solo para recoger mis cosas, porque la universidad no volverá a abrir este curso). Mi casero lo sabe, pero me sigue exigiendo la totalidad del alquiler cuando me es imposible utilizar la habitación por la que pago un precio desorbitado (tampoco gasto agua, luz, calefacción, etc.),y me ha dicho que si no quiero pagar, que deje el piso.
    Mi intención es finalizar el contrato (en el Código Civil del país se contempla la posibilidad por este tipo de causas), pero entonces, ¿me debería devolver la fianza? ¿Tendría derecho a quedarse o a tirar mis cosas hasta que pueda ir a recogerlas?
    Muchas gracias.

  25. Leonor

    Alquile un piso en enero, esperando la firma del contrato y la re-instalacion del gas recién pude entrar el 14 de enero, cuando ese dia voy a firmar el contrato se me comunica que debo pagar el mes completo, sin tener donde ir, pague el mes completo- Ahora debido a la crisis que se vive le solicite al propietario me permitiera pagar un 20 % menos del alquiler solo por este mes que inicia para aliviarme de la presion de todas las cosas a pagar y considerando su conducta precedente, ya tenia en su bolsillo 14 dias de alquiler que no correspondian. La respuesta fue negativa. Mi pregunta es como debo proceder, si quiero desistir del alquiler puedo legalmente argumentar conducta abusiva por parte del propietario y reclamar parte proporcional de la fianza ya que me iria a los 6 meses? Gracias por su ayuda

  26. Albert Blasco

    Soy arrendador, y el contrato finaliza en el año 2021. Hace unos dies el inquilino me ha comunicado que deja el piso alquilado el 1 de abril. En el contrato solamente se especifica que

    2º) DURACION:
    La duración del arrendamiento será de TRES AÑOS a partir de la fecha de la firma del presente contrato, prorrogable por una anualidad posterior y mientras que alguna de las partes no manifieste su deseo de extinguirlo y lo notifique a la otra con una antelación no inferior a TREINTA DIAS.
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde su entrada en vigor, notificándolo siempre al arrendador con un mínimo de TREINTA DIAS de antelación. Si pretendiera rescindirlo de forma unilateral con antelación a esta fecha, quedara obligado a indemnizar a la parte arrendadora con el pago de las rentas restantes hasta el cumplimiento de los seis meses.

    Debo devolverle la fianza aunque no haya respetado el vencimiento del contrato?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Albert,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  27. Mariela

    Hola,
    Me cogido un piso con un chico, la fianza, los gastos de vencía y todo lo que conlleva lo hemos pagado a medias. El se quiere quedar con el piso y me dijo que si me iva me daría el mi parte de los gastos. Yo me he ido por que la situación es inaguantable, pero el no me devuelve mi dinero. El quiere hacer un anexo y sacar mi nombre del contrato y poner a un aval o a un segundo inquilino. Hemos quedado que le firmaría los documentos pero cuando me diera mi parte. Han pasado dos mese y me da largas.
    Lo único que he podido conseguir es domiciliar el pago de alquiler a su nombre, por que el también quería. Pero no me paga y se que si me retiro del contrato legalmente no está nadie obligado a devolverme el dinero.
    Que puedo hacer?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Mariela,

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  28. Maria

    Hola, arende Con derecho a compra una casa de campo con una Parcela de 1500 m con arboleda unos eran frutales y otros no, por el alquiler nos dio una mensualidad en concepto de fianza y otro dinero como seña de la compra, el contrato de alquiler se realizó por dos años y cumplido este periodo debía realizarse la compra. Este mes de febrero se ha cumplido el primer año de contrato y en enero nos avisan de que se van y no nos pagan esa mensualidad y hay suministros de agua y luz en aviso de corte por un importe total de las facturas de casi 400€, en el contrato quedaba redactado que si se rescindía el contrato debería indemnizarme con una mensualidad por año incumplido y que la señal de la compra no habría que devolverla, los inquilinos me dicen q la última mensualidad no me la pagan porque dicen que me la cobre de la fianza, y que no me exigirán que devuelva la señal de derecho a compra, al recoger las llaves observamos que la parcela que estaba entera sembrada de césped más de la mitad está con la tierra removida y han talado tres olivos, un granado,un laurel, y varios árboles que no son frutales y varios cipreses al preguntarles me comentan que lo han talado para usar la leña para la chimenea, ademas la vivienda me la han dejado sucia, sucia, paredes agujereadas, y sucias, mi sentimientos ahora mismo es de desolación total, ellos ahora se acogen a que la vivienda está en malas condiciones, cuando en todo momento le mostramos que la casa estaba algunas partes reformadas y otras por reformar de las cuales ellos eran totalmente consciente, tenemos fotos de cómo se la entregamos y de cómo nos la han devuelto… mi pregunta es, les puedo pedir una indemnización por todos los daños ocasionados porque la suciedad me costará el dinero y resembrar la parcela de césped lo mismo pero los olivos, el granado, el laurel y los árboles que me han talado eso es un daño que no puedo describir con palabras, algunos con más de treinta y cuarenta años.. un saludo y espero con inquietud su consejo y respuesta

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  29. Marta

    Buenos días,

    Los inquilinos que teníamos no han cumplido con la clausula del contrato (Conservación de la vivienda) y no quieren hacerse cargo de todos los desperfectos ocasionados, no han mantenido la vivienda en perfectas condiciones y han realizado trabajos no autorizados. Si se hacen reparaciones por nuestra cuenta y algunas se dejan pendientes podemos descontarles de la fianza alguna cantidad por daños y perjuicios como consecuencia de incumplimiento de contrato? Y que cantidad? gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marta,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  30. Roberto

    Hola, he alquilado un local destinado a un bar, le he pedido al arrendador que me justifique que ha depositado la fianza en la junta de Andalucía. Esta obligado a justificarme como que ha depositado la fianza legalmente?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Roberto,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

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  31. MARÍA JESUS CALVO CONDE

    Tenemos alquilado un local mi hermano y yo que nos subrogamos del alquiler que tenía nuestro padre desde 1967 el cual depósito una fianza de 14000 pesetas que equivalía a dos mensualidades de entonces. Con fecha 1 de enero de 2020 hemos firmado un nuevo contrato pues este finaliza el 30 de diciembre. Una de los puntos era no pedir fianza porque llevamos 51 años de alquiler. Pero La Cámara de Propiedad nos pide que paguemos la fianza de dos meses que es obligatorio.
    Al informales que tenía pagada 14000 pesetas nos dicen que nos descuentan ese dinero (84,14€) y que paguemos la diferencia hasta los 1400€
    Mi pregunta es si es cierto que hay que pagar fianza de este nuevo contrato y si no se debe actualizar la fianza ya pagada en su día hace 51 años.
    Muchas gracias

  32. Arancha

    Vivo en un piso del que se me hizo un contrato de habitación por importe de 790 € por tres meses y 2 meses de fianza acordando con la dueña el subarriendo por mi parte de una de las habitaciones. La casera no me ha renovado el contrato y me quiero marchar el 31 de enero, no confio en que me devuelva la fianza, puedo estar estos dos meses sin abonar la renta y que se los cobre con la fianza? Ella me amenaza por teléfono con que me vaya y no me indica por escrito nada y no se como procedee

    • Inmaculada Castillo

      Hola ARANCHA,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  33. Patri

    Muy buenas. Nuestros inquilinos dejaron el piso tras un burofax que les enviamos, el piso nos lo han dejado con daños materiales de mobiliario y destrozó en paredes enchufes puestos sin nuestro consentimiento etc… Estamos obligados a devolver la fianza?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Patri,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  34. Mayra vilañez

    Buenas tardes una pregunta , e alquilado un piso en seseña el día de firmar el contrato firme pero no me dieron el contrato me dijeron que tenían que enviarlo a la promotora y en en 2 días me lo harían llegar llevo 8 días y aún no me dan el contrato por ende no puedo da de alta los servicios de agua y gas por que tampoco me dan el boletín , que debo de hacer llevo prácticamente sin servicios y no le puedo pasar al piso que ya está pagado este mes espero su repuesta un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Mayra,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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  35. María Orgaz

    Desde el mes de julio estoy esperando la devolución de mi fianza. La inmobiliaria delega esa labor a la dueña del inmueble de alquiler,con la cual no tengo contacto, solo a través de la inmobiliaria. Me faltaban 2 meses para finalizar mi contrato de arrendamiento y esta gentuza de visualhome me prometió devolver la fianza por los tres años de arrendamiento sin haber causado ningún problema y ser buena pagadora. Mentira son unos ladrones. No sé qué hacer y dónde acudir y necesito consejo. Gracias

  36. NORELYS Díaz

    Hola, tengo una duda, el caso es que mi hija quiere alquilar un local para cafetería y el arrendador dice que debe pagarle la fianza a él y no depositarla, que en caso de que de vencerse el contrato él le descuenta los dos meses de fianza en ella pagaría del alquiler, y la otra pregunta es que él dice que la firma del contrato lo hará su madre que tiene 94 años, y el contrato es por tres años. Es correcto esa manera de hacer ese contrato?

  37. NORELYS

    Hola, tengo una duda, el caso es que mi hija quiere alquilar un local para cafetería y el arrendador dice que debe pagarle la fianza a él y no depositarla, que en caso de que de vencerse el contrato él le descuenta los dos meses de fianza en ello agobio del alquiler, y la otra pregunta es que él dice que la firma del contrato lo hará su madre que tiene 94 años, y el contrato es por tres años. Es correcto esa manera de hacer ese contrato?

  38. Rocio Caballero

    Buenas tardes, tengo que justificar al inquilino, una vez deja el piso, la cantidad que le reste de la fianza por limpieza y arreglo de ciertos enseres del piso?
    Gracias

  39. Montse

    Buenas tardes: Debido a ser una buena amistad alquilé un piso con un contrato que no consta el cobro de fianza. No cobré ninguna fianza y en el contrato tampoco consta. Es legal el contrato? Espero una respuesta muchas gracias

  40. Julien

    Buena un amigo tiene un contrato de 10 mese pero la empresa de deplaza a otra región y deja ese piso
    Y el arrendatario no quieres devolver la fianza razón dise que no cumplió el contrato que puede hacer ?????

  41. Montse

    Buenas tardes: Tengo un piso que alquile , hice un contrato de un año, sin fianza que no consta en el contrato,la inquilina lleva dos meses sin pagar, quiero demandarla, tendré problemas por alquilar el piso sin fianza??
    Urge respuesta por favor.
    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Montse:
      Para interponer un desahucio en el Juzgado no hay impedimento alguno aunque la fianza no se hubiera depositado.
      Saludos

  42. Javier

    Buenos días,

    Acaban de irse mis inquilinos después de un año en el piso. El caso es que han incumplido el contrato metiendo perros, por lo que algunas baldosas de la cocina están descoloridas del acido de la orina.
    Por otro lado, la casa la dejaron con muchísima suciedad, ademas de un cojín del sofá roto, un mueble golpeado y descascarillado y algunos desperfecto más.

    En este caso ¿Que haríamos con la fianza?

    Un saludo y gracias!

  43. Julio

    Buenas tardes tengo un problema con la devolución de la fianza a parte de ser acosada no debemos ninguna factura correspondiente ni ningún mes de alquiler y el propietario dice que hay los rodapies del inmueble están mal negándose a hablar con nosotros y bloquearlos y decirnos que nos mandará un abogado como podría solucionarlo gracias

  44. Juan

    Buenas, tengo una duda respecto a mi fianza.
    Estoy viviendo en un piso compartido y tengo contrato aún durante todo el mes de Junio. La fianza es de una mensualidad, 180€. La casera me ha dicho que una vez que me vaya del piso, cuando la lleguen las últimas facturas correspondientes a mi gasto, me devolverá la fianza, mediante transferencia bancaria, menos la parte correspondiente de esos gastos.
    El caso es que no tengo muy claro si eso es legal o no, al igual que no tengo muy claro que hayan depositado la fianza en el organismo correspondiente. El piso compartido en el que vivo está en Ponferrada y cuando acabe mi contrato volveré a Valladolid, por lo que, al ser ciudades distintas, no me gustaría que hubiera problemas puesto que serían más difíciles de solucionar.
    Muchas gracias y un saludo 🙂

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  45. Laura Martín

    Buenas.

    Acabo de dejar un piso de alquiler, el cual ya tenía desperfectos al inicio del contrato. Las paredes y el suelo estaban en mal estado. Ahora, me reclama esos desperfectos a mí, no tengo modo de demostrar lo contrario y el arrendador a parte de no querer devolverme la fianza, me exige la cuantía total de la factura para la reparación de los mismos, que es superior a la fianza casi doblando la misma.

    ¿Debo pagar lo que me dice, o me está intentando estafar?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Laura,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  46. Rafael

    Una pregunta, si el propietario no ha depositado la fianza (hablamos de la Comunidad de Madrid) he leído que pagando el ITP ya no hace falta que dicho propietario haya depositado dicha fianza. ¿Esto es así?
    Cita de lo que he visto:
    “Ante este nuevo requisito apenas conocido por la ciudadanía, Economía3 se ha puesto en contacto con la Conselleria de Hacienda. Ante la extrañeza que pueda causar que un arrendatario deba pagar el ITP, cuando se trata de un alquiler y no de un traspaso patrimonial, las fuentes consultadas han indicado que el alquiler de una vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el Real Decreto Legislativo 1/1993, por lo que no es nuevo y, además, se aplica en todas las Comunidades Autonómas.

    La novedad introducida consiste en que hasta el 1 de enero del 2018, el impuesto se podía deducir si el arrendador había depositado la fianza en Hacienda. Si el arrendador no lo había hecho, el arrendatario no podía beneficiarse de las deducciones, lo que en la Consellería han calificado como “situación de indefensión”. Así pues, el Consell introdujo el cambio de que no era requisito que el arrendador hubiera depositado la fianza, a cambio que la persona que alquila esté al corriente del impuesto de transmisiones patrimoniales.”
    Parece que esto es de la Comunidad Valenciana pero imagino que será en todas las comunidades la misma norma ¿O no?

    • Inmaculada Castillo

      Hola rafael,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  47. Gema

    Hola,
    quería haceros una consulta. Durante el año 2016 mi marido y yo estuvimos viviendo de alquiler en un piso del que pagabamos 300 euros de alquiler. Tenemos el contrato firmado donde pone que se pagaron otros 300 euros de fianza a la firma del contrato, que se realizó en una inmobiliaria aunque la inmobiliaria no aparece reflejada por ningún sitio.
    Al hacer la declaración de la renta me desgravé el alquiler, que fueron sobre unos 600 y pico euros. Hace unas semanas recibí una carta de hacienda donde me decía que tenía que entregar el justificante del ingreso de la fianza para demostrar que el aqluiler fue real y que tengo derecho a desgravarmelo. Sólo sirve este documento ya que hacienda no me admite ni el contrato ni los justificantes de pago por transferencia bancaria que se le hicieron al dueño del piso.
    Pues bien, cuando lo llamo para pedírselo me dice que no lo ingresó en la generalitat, que era un alquiler ilegal, que yo no tenía derecho a desgravarmelo y que como fue todo ilegal “yo no he vivido en su piso”, que no lo meta en follones y que me apañe como pueda. Al hablar con la de la inmobiliaria me dice que ella acordó con él que él mismo lo ingresaría en la generalitat y que ella ya no sabe nada más.
    Estoy esperando la segunda carta con el requerimiento de hacienda pero creo que al final se me va a poner la sanción en unos 800 euros y quiero saber que opciones tengo de reclamarle este dinero al dueño del piso, ya que por el incumplimiento de su obligación yo tengo que pagar ahora todo ese dinero.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Gema,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  48. Pilar

    Hola.Es posible celebrar un contrato de arrendamiento y presentarlo a la comunidad autónoma dando un plazo de un mes para que el arrendatario pueda acabar de pagar la fianza y por lo tanto el arrendador no tendría que depositarla hasta recibirla del arrendatario?Gracias

  49. Fabio Amato

    Hola, he dejado una casa después de 10 años de alquiler y la he dejado tal y como me la entregaron hace 10 años. La dueña me quiere cobrar la pintada de la fachada de la casa. Es legal? Puede hacerlo?

  50. Mikel Bike

    Tengo un piso en alquiler desde hace dos años, por desconocimento no ingrese la fianza en la Generalitat Valenciana. ¿Que debo hacer?

  51. Mikel Bike

    Tengo un piso en alquiler desde hace dos años y por desconocimiento no he depositado la fianza en la Generalitat Valenciana. ¿Que debo hacer?

  52. Pedro Lamela

    Por cuestiones de trabajo , he tenido que dejar el alquiler de la casa , estando solamente 3 meses , y la fianza dicen que no me la devuelven , aún estando el inmueble impoluto , tal y como entre en el….. es legal ? Encima me dicen que tengo que dar 200 euros de luz y agua…. imposible. Por favor ayudenme

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pedro,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  53. Virginia

    Hola! Soy propietaria y estoy por alquilar mi piso por un año pero el inquilino me dice que es probable que se vaya a las seis meses (por si contrato de trabajo) En ese caso, qué pasa con la fianza? Si hago el contrato por un año y se va a los 6 meses, la DGA me la devolverá (para que yo se la devuelva a él? Y si hago el contrato por seis meses? Y si se fuera antes de los seis meses pero yo pongo una cláusula que debe pagarme mensualidad hasta que se cumplan los seis meses o hasta que vuelva a alquilar el piso, cuándo le devuelvo la fianza? Porque la DGA no me la daría hasta que se cumplan los 6 meses del contrato pero tal vez no tenga un nuevo inquilino un mes antes de esa fecha por ejemplo entonces cómo deposito fianza para el nuevo sin que me hayan devuelto aun la del anterior. Espero haberme explicado bien. Gracias!

  54. Lidia

    Hola, he estado en un piso alquilado durante unos tres años aprox. Tras devolver las llaves y dejar el piso tal y como me lo encontré, han empezado a surgir problemas en relación a la devolución de la fianza. El arrendador quiere sustraer del total del importe de la fianza a devolver los gastos de pintura y los gastos de limpieza y retirada de algunos objetos personales puntuales que dejé. Si en el contrato de arrendamiento no se expresa nada específicamente sobre a quien le corresponderia el pago de dichos gastos, ¿a quien le corresponden por defecto?, ¿podría denunciar? Gracias.

  55. oriol pinto

    Buenas, voy a alquilar un piso i me quieren meter en la fianza el coste de la alarma yo tenia entendido que es un servicio a parte como la luz i el gas que son cosas que no tienen nada que ser con el alquiler del piso para que tenga que pagar dos mese de alarma por la fianza?

  56. Esther

    Hola
    Mis inquilinos se separan y uno se queda en el piso.supongo que se de hacer un anexo al contrato ya existente.pero como se hace con la fianza si el inquilino que deja el piso la reclama y el otro se queda?
    Gracias

  57. Eloisa king massoko

    buenas tardes.lesCOMENTO LOS SIGUIENTES ME HAN PEDIDO POR LA VIVIENDA 2000 Y PICO EUROS ,ENTRE COMISION INMOBILIARIA,550 MAS IVA 115 EUROS,FIANZA 550 EUROS DE LA VIVIENDA,HE ENTREGADO EN MES NOVIEMBRE 1215EUR, E HICIMOS UN PRECONTRATO PARA RESERVAR PISO REPARACION,POSIBLES REPARACION AHORA RESULTA QUE SEGUN AGENTE INMOBILIARIO MI ESPOSO TIENE QUE FIRMAR EL CONTRATO ,SI NO ME HARIAN UNA ESPECIE DE PROVISION HASTA QUE LLEGARA MI ESPOSO Y ASI FIRMAR,PERO EL DUEÑO NO QUIERE DEVOLVERME LA FIANZA AL FINAL NO VAMOS A QUEDARNOS EL PISO,POR CIRCUNSTANCIAS,ESO NO QUIERE DECIR NOS HECHAMOS PARA ATRAS,Y TAMBIEN QUIERE HACERME PAGAR SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER,AHORA ES TANTO DINERO QUE NO PUEDO ACEPTAR ESE PAGO.LA GESTION DE ALQUILER AL FINAL NO A LLEGADO A BUEN PUERTO,Y NO ME ARRIESGO A HACER UN PREVISORIO..POR QUE SI FIRMAMOS CON MI ESPOSO LO HACEMOS BIEN.EL TRABAJO DEL AGENTE INMOBILIARIO ESTA PAGADO.NO ME DEVUELVEN EL DINERO 1215EUROS,POR LO MENOS LA FIANZA.POR QUE NO VOY AL FINAL A RENTAR LA VIVIENDA Y ME DICEN QUE HAN COmprado nevera servicio linmpieza etc.me parece extraño todo.subiendonos por las paredes

    • Inmaculada Castillo

      Hola Eloisa,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  58. Ricardo Regueiro

    Hola buenos días,
    Hemos visto un piso en alquiler y tras reunirnos con la propietaria para ver el piso hemos decidido alquilarlo.
    Nos piden que hagamos un deposito de 2 meses de fianza, antes incluso de haber recibido el contrato de alquiler.
    Esta práctica es habitual? Tenemos alguna garantia de poder recuperar ese dinero si no se decide continuar con la firma del contrato? Muchas gracias, un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ricardo,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  59. Liz

    Hola buenas quería hacerte una pregunta
    Unos amigos y yo vamos a alquilar un piso, este piso está alquilado supuestamente hasta el 30 de noviembre y nosotros entraríamos el 1 de diciembre.
    La dueña nos exige pegar la fianza antes de entrar al piso y firmar contrato, mi pregunta es si haría algún problema o si habría algún tipo de estafa o algo.
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Liz,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  60. Maria milagros

    Buenas noches mi nombre es milagros labaca y somos 4 personas minusvalidas en el piso que estamos en estos tres años de alquiler que no nos vence hasta el 28 de febrero pero el otro dia vino uno de los dueños que necesitaban la casa con urgencia para uno de ellos y ahora no tenemos donde ir porque estamos mirando y no hay nada en este pueblo y tengo dos hijos escolarizados que no se quieren mover del pueblo y nosotros tanpoco porque tenemos unos medicos maravillosos nos pueden hacer esto porque encima hemos mirado un piso y nos han mirado que estamos en los morosos por telefonias tiene derecho una inmobiliaria de mirarte los morosos sin tu autorizacion estamos desesperados y yo soy la que necesito ayud de dependencia y mi marido

    • Inmaculada Castillo

      Hola María Milagros,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  61. Teresa

    Hola vamos a vender un inmueble con inquilino dentro, el comprador nos dice que tenemos que darle la fianza que en su día dio el inquilino pero no nos fiamos ya que no sabemos mucho de estos temas, no entiendo si compra el inmueble con todo dentro, muebles etc porque aún tenemos que darle la fianza, porfavor díganme qué debo hacer. Gracias.

  62. Isabel López

    Hola , consulta

    Hemos alquilado un piso en sarria lugo , desde el exterior La dueña nos pidió un mes de fianza y el año por adelantado Se lo pagamos al llegar a España , así en efectivo, firmamos un contrato Lo hicimos así porque no teníamos contrato de trabajo Le notificamos a los ocho mese que no íbamos a renovar, le entregamos el piso limpio y pintado Y no nos devuelve la fianza Fuimos l instituto gallego de pisos y suelos y nos dicen que hay que ir a juzgado Que puedo hacer para que me devuelva la fianza????

  63. Beatríz

    Hola,el casero del piso donde he vivido durante 10 años me ha rescindido el contrato por finalización y en el documento de finalización me ponía que no me devolvía la fianza de 1600€ porque en el año 2010 tuve problemas economicos y no pude pagarle
    durante 2 meses(en total 1600€),durante la vigencia del contrato jamás me exigió reponer dicha fianza.En el documento de finalización puso ésta cantidad desglosada en concepto de meses sin pagar del año 2010,y pregunto: puede quedarse con la fianza habiendo pasado ya 8 años?muchas gracias

  64. Paula

    Hola. Voy a entrar en un piso de estudiantes de alquiler en sustitución de otra chica que se va y mañana firmo el contrato. El arrendador dice que le pague yo la fianza a la chica que se va, para no tener que devolversela él y pagarle luego yo a él. ¿Hay que hacer algún documento para que figure que he pagado y pueda recuperarla del arrendador cuando acabe el contrato? Un saludo,

  65. Stefano Giacci

    Hola! Me llamo Stefano y soy un trabajador italiano.
    He estado viviendo en Granada a partir del dos de abril para un proyecto laboral, y alquilé una habitación en un piso compartido a través de una inmobiliaria. Deposité una fianza de una mensualidad (240 €).
    Hace una semana, abriendo el horno, se cayo el cristal externo, se rompió, y me cortó el pie.Lo dije en seguida a la responsable de la agencia, que ahora quiere quitarme la fianza, después de hablar con la propietaria.
    Lo que pasa es que no fue voluntario y no era la primera vez que el horno creaba problemas; sin embargo, siempre lo habíamos arreglado nosotros. Controlé en internet el precio de un cristal nuevo para el horno, es de más o menos 70€.
    Además, estuvimos casi 11 días sin agua caliente y más de un mes sin wifi (teníamos el router, pero no funcionaba). En este caso, la responsable de la agencia y la propietaria no quisieron quitarnos nada de la renta, a pesar del hecho de estar pagado para un servicio no recibido de forma adecuada. Addicionalmente, como en el piso tenemos solo sillas de plástico, pedimos unas nuevas, que nunca nos dieron; la pintura se está despegando de las paredes por todos lados, y la mesa del salón está a punto de romperse.

    Bueno, mi pregunta es la siguiente: tienen derecho en quitarme la fianza, a pesar de la involuntariedad del daño, del corte, del precio real de un cristal nuevo y de la general falta de calidad en la vivienda y en el servicio recibido por la agencia?
    Es que me tengo que volver a Italia en una semana, cada vez que pido una cita para hablar del tema dicen que no pueden y no sé, tengo la sensación que estén intentando aprovecharse. Que puedo hacer? Me estoy quedando desesperado…

    Muchas Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Stefano,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  66. Stefano Giacci

    Hola. Soy trabajador italiano a punto de llevar a cabo un periodo de estancia laboral en Granada.
    He alquilado un piso a través de una agencia, con una fianza de 240 euros (1 mensualidad).
    Bueno, se han presentado los siguientes problemas:
    – En dos ocasiones distinctas, y por un total de diez dias no hemos tenido agua caliente por un defecto del equipaje de calefacción. Lo reportamos a la responsable de la agencia, que dijo que iba a hablar con la propietaria. Al final no quisieron quitarnos nada del alquier, no obstante hemos pasado diez dias sin agua caliente;
    -Por casi dos mese, no hemos tenido una conneción wifi. Formalmente existía, pero no funcionaba. También en este caso, rechazaron quitarnos algo del alquiler.
    -Las condiciones del piso son bastante indecentes: tenemos solo sillas de plástico (hemos reportado el problema, pero no lo gestionaron), la pintura se despega de la pared por todos lados, y la mesa en el salón está a punto de romperse.

    Bueno, hace una semana, abriendo la puerta del horno, de despegó el cristal externo, se me caió sobre el pie y me hice un corte. No era la primera vez que la puerta del horno tenía problemas, pero nunca lo reportamos en cuanto la arreglamos nosotros. Esta vez se rompió el cristal y yo me hice un daño físico. La responsable de la agencia dijo que me van a quitar la fianza de acuerdo con la propietaria, no obstante la falta general de un servicio aceptable, no obstante no haya sido un hecho intencional y no obstante el daño que me hice.
    Además, controlé en internet, el coste para substituir un cristal no debería ser mayor de 60 euros.
    Dentro de cinco días tengo que volver a Italia, tengo muchísimo miedo que estén aprovechando de la situación para no devolverme nada de la fianza.
    ¿Que puedo hacer?

    Muchas gracias

  67. lorea

    buenas tardes,

    tengo unos inquilinos que me han dejado a deber facturas de luz, de agua y el ultimo mes de alquiler, ademas 14 dias despues de haber firmado la renuncia entraron en el local con la escusa de que se les habia olvidado recoger una escoba y un cubo y para ello dejaron un sofa cama abierto, con la escusa de que habia algo dentro que iban a tirar. no les he querido devolver el deposito porque entre las deudas pendientes, el estado en el que dejaron el local y el allanamiento de morada he tenido que cambiar el bombin a su cargo

    los 14 dias que han tenido ellos las llaves tras la renuncia cuentan como renta tambien????

    gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Lorea,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  68. Albert Guillamon Borras

    Hola,

    Estoy de inquilino en un local comercial y el propietario me ha autorizado al subarriendo del local.
    En el nuevo contrato de subarriendo, incluimos la clausula de la fianza equivalente a 2 meses de renta.
    Así pues, el mismo local tiene 2 fianzas, la mía con el propietario y la del subarrentario conmigo.
    Segun la ley, hay que depósitar las 2 fianzas en el INCASOL? Si solo se deposita 1, cual de las 2 debe ser?

    Muchas Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Albert,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  69. jaime

    ha alguna excepcion por la que el arrendatario no este obligado a depositar la fianza en el antiguo “ivima”, es decir , arrendamiento turistico o algo asi???

    o en cualquier contrato de alquiler esta obligado a entregar esta fianza??

    gracias!!!!

  70. Francisco

    Hola, el día 1 de Marzo de 2018 rescindimos un contrato de alquiler. La vivienda fue visitada conjuntamente por ambas partes y se firmó un documento de entrega de llaves donde se dejó constancia de que existía un desperfecto en una maneta de una ventana por un golpe de viento y que la fianza quedaba retenid a fin de descontar los suministros pendientes. A fecha 12 de abril no nos han restituido ni la totalidad ni parte de la fianza, no nos han presentado factura del desperfecto que asumíamos y nuestra sorpresa ha venido cuando la inmobiliaria nos ha dicho que no nos van a devolver nada, que se han cobrado una indemnización que cobra en el contrato por incumplir antes de un año, el motivo de abandono son asuntos laborales ( desempleo de uno y traslado laboral del otro) y que además del desperfecto de la ventana, se han cobrado también la reparación de los pequeños orificios de taladro que hicimos para decorar y adecentar el que era nuestro hogar. Ya os digo que nos se han puesto en estos 42 días en contacto con nosotros para nada, y además de dos recibos de suministro de calefacción pendientes que por su cuantía pedimos que se cobraran de ahí, no los han pagado, generándonos intereses y han hecho un alta nueva de contrato de calefacción. Le hemos enviado un burofax. ¿Tenemos posibilidades de reclamar judicialmente? Gracias, Fran.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Francisco,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  71. Carlos vuelta

    Hola me llamo Carlos…estuve de alquiler en un piso durante un año… El día 2 de diciembre deje el alquiler.. Las dueñas se negaron en todo momento a venir a ver el piso para devolverme la fianza mientras estuve d alquiler… La denuncie por no devolverme la fianza y por no depositarla en la cámara… Ahora me llega una denuncia d las dueñas con una factura de muchos desperfectos.. Pero la envían con fecha 28 d diciembre de un procurador.. Es decir 26 días después de dejar el piso.. Yo no me hago responsable d cualquier desperfecto a con posterioridad al día 2 de diciembre ya que ellas se negaron a venir cuando estaba d alquiler…. Esta denuncia tiene validez?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Carlos,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  72. Estibaliz Cuadrado

    Hola soy inquilina de un piso y ahora que lo dejo me doi cuenta que el gas esta dado de baja desde el 2011 y yo entre en 2013 y dice que tengo q pagar el gas no quiere devolverme la fianza.se puede quedar con ella?

  73. Ana

    Hola. Mis inquilinos han estado 3 anos en mi piso. El 4 de septiembre me pagaron el mes, y el 5 de septiembre me llamaron para decirme que se iban el dia 15, es decir, en 10 días. Me llamaban para pedirme que les devolviese la mitad del mes, a lo que me negué. Les dije que se podían ir el 15 pero que deberían haber avisado con 30 dias como dice el contrato, asi que les dije que no se lo devolvía, y lo que hicieron es que me dijeron que no me daban las llaves hasta el 30. Mi primera pregunta es que si legalmente puedo quedarme algo del deposito por eso.
    En segundo lugar, el contrato detalla todos los muebles y que están en perfecto estado y dice que se debe devolver en el mismo estado. El sillón de la terraza han dejado el cojín sucio, esta negro y roto. Las cortinas del piso y el store no lo han lavado en esos 3 anos, y las cortinas están rotas. La lámpara de la cocina esta fundida y quemada, he tenido que remplazarla. Puedo cobrar por estas cosas? MuCHAS GRACIAS por su ayuda.

  74. Patrick

    Tenemos un piso alquilado en Madrid desde 2008, los inquilinos a pasado un mal rato sin empelo y en buena fe hemos dado permiso de que podrian usar su Fianza(s) para aliviar su situación economica. Vale, ahora la situación ha cambiado y los inquilinos no quieren devolver los dos fianzas que estaban incluido en el contracto de 2008 porque dicen que por ley solo es un entrega, el piso esta amueblado y despues de consultar sobre la tema hemos entiendido que de los dos fianzas es justo y los inquilinos han firmado el contracto y han pagado los fianzas. Hora no sabemos de que puedemos hacer como los inquilinos no tienen nigun fianza ahora mismo y estamos en una lucha con ellos.

    Gracias por tu consejo!

  75. Maria

    Hola, resulta que solicite la ayuda para alquiler de la Comunidad de Madrid y mi arrendador ( casero ) no pago la fianza a la Comunidad de Madrid y por consecuencia me han denegado la ayuda. Que podría hacer ?
    y otra pregunta, Si el alquiler del piso no está conforme a la Lau influirá en la Declaración de la Renta ?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María:
      1.- Si la falta de depósito de la fianza te ha producido unos perjuicios es posible su reclamación al arrendador.
      Te dejo el enlace donde hablamos sobre este asunto y además hay otro enlace en el texto a un caso real.
      enalce: https://www.mundojuridico.info/responsabilidad-por-no-depositar-la-fianza/
      2.- Es posible que si la fianza no está depositada tambien pueda haber problemas con el IRPF.
      Saludos

  76. Jose manuel largo

    Hola he preguntado lo siguiente contracto de alquiler cinco años fianza dos meces de alquiler 980,euros,termino mi contracto,y se me ofrece nuevo contracto por tres años,con una subidad de 110 euros mi alquiler es de 490,euros,y al comienzo del nuevo contract es de 600.¿me deben de dar mi primera fianza,de 908 euros,y si no es asi,me sirven dicha fianza para pagar en nuevo contracto,con la misma agencia,y los mismos propitarios,tengo que pagar una nueva fianza? les que daria agradecido por su consejo,soy pencionistas y cobro 805 euros de pencion,y tengo 68 años.gracias.asta septiembre dia 5 tengo vigente el antiguo contracto,saludos.jose manuel.

  77. José manuel Largo

    Termnio mi contracto de alquiler de 5 años,en el entregue dos mensualidades en fianza 980 eurosY se me ofrece un nuevo contracto por 3 años.¿ MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,ME DEBEN DE DEVOLVER DICHA CANTIDAD? MI NUEVO CONTRACTO ME SUBEN DE 490 EUROS,A PAGAR 600.CON UNA SUBIDA DE 110,Y 150 DE GASTOS DEL NUEVO,¿TENGO QUE DESPOSITAR UNA NUEVA FIANZA,Y SI LA TENGO QUE DESPOSITAR ME SERVIRIAN MI PRIMERA FIANZA DEL CONTRACTO ANTERIOR,MUCHAS GRACIAS,DESDE BARCELONA.

  78. Soraya

    Buenas tardes,
    Me gustaria realizar unas preguntas a ver si pueden ser resueltas:
    ES legal no poner en el contrato el dinero que se ha dado en mano a la inmobiliaria? Es decir, se ha pagado los gastos de gestión,el mes en curso y la fianza. Pero en el contrato lo único que pone es que una cuantía a sido para la agencia, otra para el mes y la otra de fianza,pero no sale por ningún lado el dinero € que se les ha dado, es legal? Puedo pedir a la inmobiliaria que eso debe de constar en el contrato?
    Yo hasta ahora siempre me lo han puesto sin yo tener que decir nada.
    Gracias y un saludo, espero respuesta.

  79. Maria

    Hola!
    Hace 2 años firmamos un contrato de alquiler de un local (negocio ) por 10 años y resulta que tenemos o que cerrar el negocio o traspasarlo, mi pregunta es :
    Tenemos derecho a la devolución de la fianza si avisamos con antelación? Si es así,con cuantos meses?
    Gracias! Un saludo

  80. Lorelain

    Hola
    Alquilé un bar hace 2 años y se me acabó el contrato y no quiero renovar. Tengo 7.000 euros de fianza. El bar lo dejo igual que me lo alquilaron pero creo que voy a tener algún problema para que me devuelvan la fianza integra. Tengo que entregar las llaves y esperar a que me devuelvan lo que crean conveniente.
    Qué puedo hacer?
    Gracias

  81. Alba

    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de plaza de garaje desde el año 2013 con un señor y en el año 2015 pasé a tenerlo con Solvia ya que el arrendador les vendió la misma. Ahora me han enviado un burofax diciéndome que me rescinden el contrato y tengo que dejar la plaza de garaje en dos meses y luego en su caso solicitar la devolución de la fianza. Entregué 1500e de fianza ya que era un contrato de alquiler con opción a compra. ¿cómo Me fío de abandonar la plaza y entregar las llaves sin tener la fianza? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola alba:
      Lo 1º sería leer el contrato.
      Igualmente y dependiendo de lo anterior habría que plantearse a lo mejor enviarle un burofax.
      En fin, con esto quiero decirte que sin conocer a fondo el asunto no se indicarte los pasos a seguir con más seguridad.
      Puedes llamarnos al 807 502 004 (extension nº 1) y lo hablamos.
      Un saludo

  82. David Luque beistegui

    Hola alquile un piso depositando 1200 de fianza a la hora de la entrega de llaves me empezó a decir que le había roto un toallero que iva soldado a una placa metálica y se rompió del uso porque en dicha vivienda estuve viviendo 3 años también me dijo que se había roto unos estiras que no es que se rompieran si no que iva la cadena de enrollar las un poco más dura a la hora de enrollar un cajón de la cocina dice que esta roto cuando yo contrate una chica para limpiar el piso y estaba bien porque yo revise todo etc y no me a devuelto la fianza que debería hacer? Gracias

  83. David

    Buenas tardes, me encuentro en un caso de no devolución de fianza de alquiler y me gustaría saber su opinión al respecto y si debería reclamar o no.
    El arrendador señala los siguientes motivos por los que dice quedarse con la totalidad de la fianza (350 euros):
    1. Mancha de sangre en el colchón de cama, en torno a 5cm de diámetro.
    2. Quemadura en sofá (de cigarro), de 1cm de diámetro.
    3. Placa de vitrocerámica visiblemente rayada en uno de sus tres fogones.
    ¿Son motivos suficientes como para retener la totalidad de la fianza? Ante mi absoluto desconocimiento agradecería que me pudiesen orientar a cerca de este asunto.
    Muchas gracias y un saludo.

  84. Nereida Marín Vicente

    hola,
    me gustaria hacer una consulta, siendo 3 personas, alquilamos un piso en madrid, el pasado julio, al haber pasado los 6 meses de contrato tenemos derecho de reclamar nuestra fianza ya que dos de los tres nos vamos de dicho piso, si una de las personas decide quedarse en el piso, que pasaria con el reclamo de la fianza? ya que dicha persona asegura que hasta que no se deje el piso las 3 personas no tendremos nuestra fianza. Hay alguna manera para reclamar legalmente nuestra parte de fianza?
    muchas gracias.

  85. Rober

    Hola.
    En mi caso, he tenido una buena relación con mi casera durante los 5 años que estuve en su piso. En la entrega de llaves, firmamos un documento en el que dice que finalizamos el contrato de mutuo acuerdo y que le entrego las llaves (no hace ninguna referencia a si el piso está en buenas o malas condiciones).
    El caso es que ahora me quiere descontar parte de la fianza por unos desperfectos que hay en la casa, los cuales para mí son de uso habitual y para ella parece que no…
    Mi pregunta es: ¿con el documento que hemos firmado (entrega de llaves) podría exigirle el total de la fianza?
    Muchas gracias.

  86. silvia

    por favor es muy urgente, que me oriente, yo firme un pre contrato de compra venta por un departamento, pero por cuestiones de salud ya no lo quiero comprar, y la inmobiliaria me ha mandado una carta de que se va a quedar con i cuota incial y ademas se reserva el derecho de demandar daños y perjuicios.

  87. Maria

    Hola,

    Tengo un piso alquilado y el 31 de enero los inquilinos dejan el piso. M dieron una fianza de dos meses que yo puse en el deposito de Aragon. (Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón).

    Estoy teniendo problemas con el inquilino y me dice que el dia 31 tengo que ir con la fianza, porque sino no me devuelve las llaves, no se va.

    Yo le he dicho que le daré la fianza cuando yo la cobre, no la voy a adelantar. Yo quiero que me den el piso y revisarlo..ver que todo es correcto y revisar que han pagado todo..agua,luz y gas.

    Y una vez esté todo bien, y yo le devuelvo la fianza.

    Hay algun articulo donde explique el tema de la fianza para ese dia entregarselo? Que hago si no me quiere devolver las llaves? como debo de actuar?

  88. maria

    Hola buenos dias.
    Mi pareja y yo estamos en un piso de alquiler y lo tenemos que dejar por motivos personales.
    Dejamos dos fianzas una para para la agencia inmobiliaria y otra para la dga, nos dijeron que se devolvian las dos fianzas y ahora nos acaban de llamar diciendonos que solo nos devuelven la fianza de la dga y la otra se lo queda la inmobiliaria por la gestion, me gustaria saber si esa fianza que se quedan nos la tienen que devolvre o no, porque no sabemos si por ley se la tienen que quedar.
    Gracias espero una respuesta pronto.
    Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola maria.
      Habría que ver el documento de entrega de la fianza a la inmobiliaria en concepto de qué se entregó y si quedaba su devolución condicionada al plazo, etc.

      Un saludo

  89. Kaka

    Hola, buenas tardes, alquilo una habitación sin contrato, pero pago la fianza con recibo, pero ahora no me devuelve la fianza por la razón que no le he avisado a salir un mes antes, querría saber eso es legal?

    Quedo esperando su respuesta
    Un saludo

  90. Lara

    Buenas tardes estamos desesperados y hemos pecado de inocentes.
    Hace 3 años alquilamos un piso de 40m2. Cuando fuimos a entrar les pedí a los propietarios que, por favor, limpiaran el piso. Nos dijeron que ok pero al entrar a vivir el piso estaba igual de sucio. La suciedad era tal, en algunos rincones, que formaban parte del mobiliario. Nosotros fuimos limpiando por encima puesto que era algo muy transitorio y apenas hacíamos vida en el piso.
    Arreglamos bastantes cosas y como eran de poco dinero tampoco les dijimos nada (un pomo de una puerta, una cortina de una ventana, cambiamos el desagüe porque estaba atascado, una regata)…al final pasaron 3 años.
    Los días que hicimos los traslados nos cogió unna semana de lluvias torrenciales. Limpié por encima (sin rascar la suciedad que ya formaba parte del mobiliaro) como ya hacíamos de costumbre, aspiramos y fregamos los suelos. Dejamos el piso mejor de lo que estaba (y lo digo llorando y con mucha impotencia)
    Ahora nos envían fotos de esa suciedad milenaria y nos dicen que han tenido que contratar una persona de limpieza. Nos pasan una hoja de WORD hecha por ellos donde se lee:
    – gastos de limpieza 22h por 14 euros hora.
    – Limpieza de 4 cortinas a 12 euros la cortina (algunas de las cortinas las pusimos nosotros y están nuevas!!! están limpias!
    Es tan miserable que nos cobran hasta material que no hemos usado y que se ha estropeado: por ejemplo 2 euros de un palo de escoba que está oxidado, un cubo de la fregona que siempre lo dejamos en el sitio y que estaba ya reseco del sol (lo tiramos porque estaba roto) y alguna cosilla más. Podemos asumir estas pequeñeces aunque me de rabia porque actuamos de buena fe y nunca reclamamos las pequeñas mejoras que suben más de 150 euros.
    Total, se quedan con unos 400 euros.
    Hoy les he llamado para pedirles explicaciones, pues no salía de mi asombro así que le he dicho “estoy de acuerdo en que se llame a una mujer de limpieza y paguemos a medias una hora pero no más. Además 22h me parecen excesivas para un piso de 40 metros cuadrados y 14 euros hora es humillante ya que ni yo, siendo enfermera los cobro.

    He intentado dialogar, le pregunto si ha depositado el dinero en el depósito y me dice que no, que lo tiene él.

    Miren, yo estoy muy perdida, siento mucha mucha impotencia, para mí ése dinero significa un electrodoméstico que necesito en para entrar en otro piso. Sólo necesito que me digan dónde me dirijo, quién me asesora?
    Este hombre fue el alcalde del pueblo, en la conversación telefónica ya me ha dejado claro que una vez le denunciaron y encima perdieron el juicio. Cómo si me quisiera advertir. Saben?

    Ayúdenme, lo suplico.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Lara,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  91. Laura

    Buenos días, tenía un par de consultas que hacerles.
    Hace casi tres meses (19 de agosto) dejamos un piso que teníamos de alquiler, en el cual depositamos 1900€ de fianza (dos mensualidades). Una de ella nos fue devuelta en el momento de dejar el piso, en mano, y la otra firmamos un papel conforme entregábamos las llaves y se descontarían los gastos de suministros pendientes, teniendo un plazo de dos meses máximo.
    La propietaria nos hizo el ingreso ayer, habiendo pasado 2 meses y tres semanas, y nos ingresó 425€. De lo que ha restado, alega que los gastos de limpieza corren a nuestro cargo (96€ por 8h de limpieza, cuando nosotras limpiábamos el piso cada semana y al dejarlo estuvimos otras 4 horas limpiando, por lo que es imposible, además de que se trata de un piso pequeño). Otros 170€ alega que son de la lectura pendiente del contador de la luz, pero en base al cálculo que ha hecho ella, y no nos ha justificado esto con ninguna factura. Los otros gastos (agua 35€, luz 104€, tapizar sillas 120€) sí que los encontramos justificados, pero no nos ha pasado factura de nada, simplemente sus cálculos a mano en un papel.

    ¿Cómo debemos proceder? ¿Tiene derecho a reclamarnos la limpieza? ¿Y lo de la lectura pendiente del contador es lícito?

    Muchísimas gracias de antemano.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Laura,

      He leído tu consulta y te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 1). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  92. Carlos

    Estimado Sr(a), Soy estudiante y estoy alquilando un cuarto, sin contrato, yo entre el día 17 del mes de Octubre y page un mes adelantado. Ahora, el día 03 de Noviembre el propietario me cobro más un mes diciendo que quien llega al apartamento al medio de mes se le cobra un mes entero por 13 días, mas esto no fue acordado anticipadamente.
    Quiero saber, a quien debo recorrer/denunciar, para obtener la mitad del mes que me fue cobrada a más.
    Gracias, Carlos

  93. Tiago

    Hola,acabo de terminar un alquiler de un piso,el piso tenia problemas de humedade y mò.Avise el dueno en el Invierno passado deste problema y no hecho nada para solucionar.Tuvimos serios problemas de salud con ingresso en el hospital por alergia al mò,tengo fotos de 2 muebles consumidos por ello y el techo y las paredes.Las puertas se incharan por la humedade y el canto de melamina se a saltado.Le entregue las llaves el mes passado y no me quiere devover la fiaza hasta que arregle las puertas y me descuentara en la fianza.Puedo hacer algo al respecto?Un saludo
    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Tiago:
      No te queda más remedio, si puedes acreditar todo lo que cuentas (desperfectos debidos a la desidia del arrendador), que interponer un procedimiento judicial de reclamación de la fianza.
      Si necesitas mayor información puedes llamarme al 807 502 004 (marcando la extensión nº 1) y lo comentamos.
      Un saludo

  94. VERONICA GONZALEZ GARCIA

    Hola!!

    Buenos dias;

    Tenia dudas con mi devolucion de fianza. He dejado mi piso de alquiler hace un mes, y no me devuelven la fianza por varios aspectos, algunos de los cuales se han inventado.
    Firme hace 3 años el contrato con el arrendatario, en el cual ponia que deberia dejar la casa totalmente pintada. Lo cual entiendo que no es un daño en la vivienda, simplemente se debe a una cuestion de estetica.
    Ahora dicen que por no pintar el piso, no me devolveran la fianza y no se aunque este en contrato si eso es legal (retener la fianza por no pintar el piso).
    El contrato lo firme con una inmobiliaria. No me devuelven el deposito, pero tampoco me muestran facturas de que un profesional cualificado haya pintado la casa. Lo unico que me muestran son sus propias facturas (las de la inmobiliaria) las cuales pueden ser hasta falsas, ya que ellos no se dedican a pintar pisos.
    Que debo hacer??
    Gracias

  95. ana belen

    Hola,

    he estado 4 años en un piso, y el dia 15 de agosto de este año lo deje ( tal y como me dijeron en la agencia), no pude entregar las llaves hasta casi una semana y media despues porque en la agencia estaban de vacaciones y no me habian avisado), por tanto sin estar viviendo en el piso no se hizo el cambio de nombre de los servicios de agua, gas y luz hasta una semana y media mas tarde de yo haber dejado el piso. fueron a revisar el piso unas 3 semanas despues de haber entregado las llaves ( reviso el comercial no el dueño. M envian un correo con fotos de dos cajones de la cocina que no estaban super limpios, me deje una botella de cava en un cajon de cocina ( tonterias) y dos fotos de la pintura de la pared del dormitorio. La cueston es que yo compre pintura y mi padre pinto el piso, y segun el comercial, no esta bien pintado (segun el hay marcas, esas marcas son de la propia pintura, del rodillo de cuando se seca la pintura, yq que solo le di 2 capas de pintura al piso, no tengo obligacion de pagar un profesional). el dueño quiere pintar el piso entero a mi costa, despues de haberlo pintado yo como me dijeron. di 800 euros de fianza y han pasado casi 2 meses de la entrega de llaves. Tienen derecho a quitarme la fianza?. fui y limpie los dos cajones sucios, la encimera y la campana el comercial estaba delante y lo vio. tengo intencion de enviar burofax, y denunciar porque deje el piso en perfectas condiciones y encima arregle cosas que deberian ahber corrido de su parte como cerradura nueva persianas nuevas.

  96. Sara

    Hola mi pregunta es que tengo un negocio que se esta traspasando y una señora me dio hace un mes una fianza para traspasarlo pero despues se echo para atras y queria cambiar las condiciones del traspaso y yo no las acepte entoces dejo de contactar conmigo y a espaldas mia se puso
    en contacto con la duña del local para alquilarle el inmueble y que no me renurve el contrato que me vence en noviembre y a la vez me esta ahora reclamando la fianza diciendo que me va a denunciar. la pregunta ella no pierda la fianza si se echa atras o de repente quiere campiat las condiciones del traspaso como seria en este caso la cantidad de dinero gracias

  97. Laura

    Buenas tardes:
    Mi caso es que el casero no me quiere devolver la fianza por que argumenta que hay suministros sin pagar. Pero tengo entendido que no lo puede descontar dinero de facturas de la fianza si yo no estoy de acuerdo, y que me la tendría que devolver íntegra y yo pagarle a él lo que falta de los suministros por otro lado (dinero separado, digamos).
    Podría aclararme esta parte?
    Muchas gracias por su ayuda y un saludo

    • Laura

      Se me olvidaba añadir que el suministro que me pretende cobrar corresponde a la luz, que tenía “pinchada” sin saberlo yo, y que ahora le cobra Endesa. Es decir, pretender cobrarme la parte proporcional de los meses que estuve cuando en realidad el ya estaba cometiendo el delito de tener la luz pinchada. Yo no la quiero pagar porque considero que no me corresponde, y tengo varios correos en los que le pido las facturas y me da largas.
      Gracias de nuevo.

  98. rosy

    Hola, no sabia que la fianza que tengo en poder debo depositarla en INSTITUTO canario de la Vivienda en el caso de Canarias, mi pregunta: DEBO IR A DEPOSITARLA EN VIVIENDA, YA QUE EL CONTRATO TIENE MAS DE UN AÑO O QUE HAGOOO?,

  99. Carmen

    Hola: He alquilado un apartamento para habitarlo el día 1 de septiembre. He hecho el contrato y he depositado la fianza y lo correspondiente a Empresa de alquiler. Aún no tengo la llave. Me ha surgido un problema familiar y no puedo vivir en el apartamento que he alquilado. Solo han pasado 5 días desde que hice el contrato. Esta mañana se lo he comunicado a la Empresa de Alquiler que no puedo habitarlo . ¿Tengo derecho a alguna devolución de la fianza y de la Empresa de alquiler?.

  100. Aida

    Buenos dias, hace exactamente un mes ahora que dejamos el piso el cual teniamos alquilado. Todavia no nos han devuelto la fianza, el piso quedo en perfecto estado, la persona que lleva las cuentas y todo respecto a los pisos (que no es el propietario) nos preparó un “finiquito” con el que no estabamos de acuerdo, pedimos explicaciones del porque de esos numeros, dando nuestro punto de vista, y lo unico que hemos recibido han sido malas palabras, todo por email, así que es demostrable, y cuando llamamos para quedar y que pudieramos hablar mejor nos insultó y nos colgó el telefono. A todo esto el propietario no trató muy bien, y nos pone esta persona la excusa de como han operado al propietario no puede hablar con nosotros. Se da por entendido que con quien queremos hablar es con esa persona? Que es ella quien ha echo el calculo y quien nos tiene q resolver las dudas? Y, que proceso legal puedo empezar para reclamar la fianza? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Aida:
      1.- Si no alcanzan un acuerdo en cuanto a la devolución de la fianza, solo cabrá la vía judicial para dilucidar la cuestión.
      2.- Debería, previamente, reclamarle el importe de la fianza mediante un burofax con la advertencia de que si lo la entrega se ejercitarán acciones judiciales. Puedes ver la plantilla que preparamos en mundojuridico.info para que te sirva de modelo adaptando tu petición: https://www.mundojuridico.info/burofax-solicitando-devolucion-fianza-arrendamiento/
      3.- Si resulta infructuoso el burofax tendrás que interponer un procedimiento civil de reclamación de cantidad. Te dejo otro de nuestros artículos sobre este tema: https://www.mundojuridico.info/procedimiento-para-reclamar-la-fianza/
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web.

      3

  101. Cristina

    Buenos días! Mi caso es un poco extenso aunque intentaré abreviarlo todo lo que pueda. En Mayo dejé el anterior piso donde estaba, en el contrato ponía que tenía 1 año prorrogable a 3 (si el arrendatario quería) lo que era mi primer contrato y tenía entendido que era 1 año y luego a 3 si el arrendador quería renovar, mi casera jugaba con esa baza y me llamó diciendo que ya habíamos cumplido 1 año de contrato y teníamos que abandonar el piso porque se lo quería vender a una amiga (innexistente), nosotros con toda la presión que nos venía hablamos con la de la inmobiliaria y nos dijo que era todo mentira que nosotros teníamos contrato hasta 3 años y que no nos teníamos que ir, que la casera le llamó a la chica para que nos mintiera también, nos comentó que tampoco había ingresado la fianza en Incasol (soy de Barcelona), estubimos con un mediador que nos facilitó el ayuntamiento y conseguimos hablar con ella, llegamos a un acuerdo (está firmado) donde nosotros nos comprometíamos a buscar un piso en un tiempo que necesitaramos y no le teniamos que abonar el último mes de alquiler y ella nos devolvía la fianza. Por suerte para ella salímos de la reunión y encontramos un piso, nos marchamos al mes siguiente, el día 1 de mayo le entregué las llaves y firmamos un papel donde exponían que estaba el piso en perfectas condiciones y quedaba pendiente devolver la fianza en 30 días. Estamos a 1 de Julio y no me la ha devuelto y solo me da largas,incluso me ha amenazado con quedarse la fianza por el ultimo mes que no abonamos, he tenido que dar de baja los suministros porque un mes despues no había cambiado el nombre y me han venido los gastos minimos sin estar yo viviendo allí. No sé que hacer, he ido al juzgado pero no me dan un asesor hasta septiembre y necesito ese dinero de la fianza, porque es un dinero que me prestaron para entrar en el nuevo piso y me estan reclamando. Que puedo hacer? Solo necesito saber los pasos a seguir, gracias!

  102. Lorena

    Entregado una fianza de la misma cuantía que el alquiler del piso. A los cuatro días más tardes después de firmar el contrato el propietario me dice que no puede alquilármelo.
    me tiene que devolver el doble de la fianza por incumpliendo del contrato

    • Inmaculada Castillo

      Hola Lorena,

      Atendiendo a la pregunta que realizas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica en el 807.502.004 para que personalmente te pueda dar una respuesta detallada a tu consulta.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  103. stefania

    Hola muy buenas, hace un año que vivo de alquiler en el piso y di 500e de fianza. Me ha salido un trabajo en el extranjero, por lo cual tengo que dejar el piso. La cuestion es que a la hora de pedir la fianza me dijo que sin problemas me la daba. Cuando vino a ver los desperfectos (no hay ninguno) dice que las paredes estan muy sucias y que tiene que contratar un pintor para que pinte todo el piso entero. Osea que nos olvidemos de la fianza, pero me esta reclamando mas dinero aparte de la fianza, porque dice que los desperfectos llegan a un coste de 800e. Esta en su derecho de pedirme mas dinero? puede perjudicarme legalmente? saludos

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Stefania:
      Mi consejoes que le mandes un burofax con acuse de recibo pidiéndole la devolución de la fianza por haber terminado la relación contractual y porque se entregó el piso en perfectas condiciones.
      Si necesitas que te informe sobre algunas cuestiones más puedes llamarnos al servicio de atención telefonica.
      Te dejo el enlace con las condiciones y horario de uso: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por seguirnos

  104. Tamara

    Hola Buenas
    Tengo un pequeño problema y me gustaría que me ayudaran. Hace mas un mes deje el piso en el que vivía, cumpliendo con todas las reglas y demás. A lo largo de estas semanas le e solicitado varias veces la fianza al dueño, a lo que alegaba que tenia que hablar con su administrador de fincas. El administrador tuvo un accidente y esta en el hospital, por lo que yo le dije al dueño que buscáramos una alternativa, pero el no a querido, por lo que ya hace mas de un mes que dejamos el piso. Además de no haberme devuelto la fianza en el plazo debido, pretende descontarme más de la mitad por razones que solo el comprende, asi que mi consulta es:
    – en primer lugar: puedo pedir que me justifique todo el dinero que me quiere quitar de mi fianza mediante tickets o similares?
    – en segundo lugar:_al devolverme la fianza mas tarde de lo acordado, tengo derecho a pedir intereses? de cuanto estaríamos hablando?

    muchísimas gracias por adelantado!

  105. Natalia

    Hola.
    Quería hacer una consulta. A final de año mi hermano y yo dejamos el piso que teníamos alquilado, cuyo contrato era de temporada (no había ninguna penalización cuando nos fueramos). Firmamos con la inmobiliaria que quedaba pendiente el pago de un mes de luz y otro de gas y la devolución de la fianza. Hasta el día de hoy no tenemos noticias, el casero no nos quiere dar dichas facturas (para proceder a su pago), ni devolvernos la fianza de 320€ (ya le hemos mandado un burofax solicitándosela).
    Estamos pensando en presentar un procedimiento monitorio. ¿Sería posible?. ¿Qué cantidad tendríamos que pedir? (320€ y luego pagarle las facturas pendientes si nos las facilita o 320€ menos esas facturas aunque no sepamos la cantidad).
    Muchísimas gracias por su atención.
    Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Natalia:
      1.- Se puede intentar un monitorio por importe de 320 euros (adjuntando el contrato y el burofax donde se reclama dicha cantidad). Si el dueño se opone, se vería por un verbal donde se estudiaria la compensación.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  106. Felipe

    Hola buenas noches tengo una duda el arrendatario ha causado daños en el local arrendado y supera el importe de la fianza . En principio le he retenido la fianza pero si reparo los daños tengo obligación de hacer una factura a su nombre? El contrato se resolvió hace dos meses y después de enviarle un burófax está intentando llegar a un acuerdo. Y en caso afirmativo le hago una factura por el total es decir el importe de la fianza más la diferencia?
    Gracias y un saludo

  107. Almudena

    Buenos días,
    En mi contrato de alquiler hay una estipulación que dice “En caso de no llegar a la duración pactada de 12 meses, se penalizará al arrendatario con la no devolución de la fianza”, ¿es legal utilizar la fianza como indemnización?
    Con la nueva LAU se puede desistir del contrato a partir de los 6 meses, avisando con 30 días de antelación y se especifica que la indemnización será la parte proporcional de lo que queda por cumplir, siendo esta estipulación abusiva ¿podría ser nula?

  108. David

    Hola buenas tardes, estoy a punto de comprar un local que está alquilado,tiene depositada una fianza de 1.200 euros en la junta y 2.400 al propietario, tendría que pedirle yo la fianza para cuando llegue el momento devolvérsela al inquilino o es el inquilino el que debe pedírsela y después dármela a mi por ser el nuevo propietario? Muchas gracias de antemano

  109. JOAQUIN HINOJOSA GOMEZ

    Buenos días:

    Respondiendo a la consulta de la persona a la que no le devuelven la fianza de 500 €, pues yo me encontré con la misma situación, y ante la petición por mi parte de la devolución de la fianza, en la ayuda que me proporcionaron en MUNDO JURIDICO, impuse un procedimiento denominado Proceso Monitorio, el cual, con las esperas debidas, la Sra. Juez emitió el fallo favorable a la devolución, más los gastos devenidos del tiempo que ha tardado en pagar. Le recomiendo a la persona que ha efectuado la consulta que proceda al Monitorio, pues es lo más adecuado. Saludos.

  110. Antonio

    Hola! Mi caso fue que fuimos a un piso que nos ocultaron la realidad del inmueble y electrdomesticos puesto que estaban en mal estado y se resolvio el contrato a los 3 dias por ambas partes de acuerdo con la resolución del mismo mi pregunta es tengo derecho a la fianza?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Antonio:
      1.- La fianza entregada por el inquilino le ha de ser devuelta al finalizar el contrato si no debe alguna cantidad en concepto de renta o existiesen daños en la finca alquilada, en cuyo caso podrá ser compensada la fianza.
      2.- En su caso, si no debe cantidad alguna y no le ha ocasionada daños al inmuelbge, le debe ser devuelta.
      Si necesita alguna aclaración mas sobre este tema puede llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 1) y la hablamos.
      Un saludo

  111. paula

    Buenas tardes,

    Les escribo en relación a un problema que nos ha surgido con el depósito por parte del arrendador de la fianza en el IVIMA de la C. Madrid. Les resumo un poco lo ocurrido para que puedan facilitarme por favor una solución.

    Nosotros entramos a vivir en septiembre de 2015, pese a que, debido a las continuas demoras y excusas por parte del arrendador, no firmamos el contrato hasta Octubre de 2015. Por lo tanto, nuestro gasto real empezó en septiembre. Sin embargo, una vez nos presentó el contrato, éste era abusivo, y le propusimos una modificación, que de nuevo debido a su demora, no se firmó hasta noviembre (la modificación no cambiaba nada respecto al depósito, por lo que lo podría haber depositado en Octubre, pero él actualmente alega que no lo hizo debido a que estuvo esperando a la modificación).

    Tras habernos informado acerca de la posibilidad de deducirnos el 20% de la renta de alquiler en el IRPF 2015, nos ponemos en contacto con el para que nos facilite por favor el recibo del depósito que ha realizado, y para nuestra sorpresa, no lo ha hecho. Esto ha ocurrido este mes de abril de 2016, por lo que mi principal duda surge en torno a que debido que el depósito lo ha realizado en 2016 y la deducción que nosotros podríamos hacernos es en 2015, ¿existe algún inconveniente a nivel fiscal? En tal caso, ¿qué podríamos hacer al respecto para poder finalmente deducirnos esta parte?

    Espero su respuesta, gracias de antemano.

  112. ely

    Hola , tengo una duda sobre un piso que viví un año. No me han devuelto la fianza de 500 por que me han cobrado por limpiar el piso a fondo por limpiar la cocina, por arreglar un botón de CALDERa, resulta que se ha ido a 503 eu, cuando en su momento el día que entregue las llaves entregue en piso limpio y en buen estado. Tengo un papel que consta que me lio la agencia firmado por ella donde pone que le doy en piso en buen estado. Les he dicho que me han tomado el pelo y voy a recurrir a un abogado , necesito ayuda para saber donde acudir.

  113. Willian

    Hola,

    he firmado un contracto con la proprietaria del piso y he pago la fianza. Me gustaria confirmar si el valor se ha enviado correctamente a Comunidade Autonoma.
    ¿Tiene alguna manera de hacer esta consulta?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Willian:
      La única manera es exigirle copia del resguardo de depósito al arrendador o pasarse por el Organismo de la Comunidad Autónma, con una copia del contrato y averiguar el depósito.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  114. AMPARO

    BUENAS TARDES:
    TENGO UNA DUDA, ALQUILE UN PISO POR PRIMERA VEZ EN EL 2011, POR DESCONOCIMIENTO NO INGRESE LA FIANZA EN CONSELLERIA, CUANDO ELLA HIZO LA DECLARACION EVIDENTEMENTE LE DIJERON QUE ESTABA MAL, EN SU DIA ELLA ME LLAMO PARA QUE LA INGRESARA LA FIANZA, EL MISMO DIA SE REALIZO EL INGRESO, NO ME RECLAMO NINGUNA RESPONSABILIDAD AL RESPECTO, EL DIA DOS DE OCTUBRE ME LLAMA Y ME DICE QUE SE VA EL DIA 9 DE OCTUBRE Y ME DICE QUE LE DEVUELVA EL MES QUE HA PAGADO, PUESTO QUE NO VA A DISFRUTAR DE EL TODO EL MES, LE COMUNICO QUE ME LO TENIA QUE HABER COMUNICADO CON UN MES DE ANTELACIÓN Y QUE NO LE VOY A DEVOLVER LA CUANTIA DE LA RENTA, PERO QUE TAMPOCO VOY A EJECUTAR EL CONTRATO. ME EXIJE QUE LE DEVUELVA LA FIANZA, LE DIGO QUE HASTA QUE NO SE ABONEN LAS FACTURAS PENDIENTES DE LOS SERVICIOS Y CONSTATE QUE LA VIVIENDA ESTA EN CONDICIONES NO LE PUEDO DEVOLVER LA FIANZA,
    FIRMAMOS UN DOCUMENTO DE ENTREGA DE LLAVES EN EL CUAL CONSTA QUE LA FIANZA SERA ABONADA EN CASO DE QUE SE TENGA QUE DEVOLVER EN EL MES DE DICIEMBRE, DESPUES LA VIVIENDA LA DEJAN FATAL POR FALTA DE LIMPIEZA Y MUCHAS COSAS ROTAS Y DETERIORADAS Y NO POR UN USO NORMAL DE LA VIVIENDA, AUN LE DEVULVO PARTE DE LA FIANZA, AHORA ME RECLAMA LO DE HACIENDA, MI PREGUNTA ES CUANTO TIEMPO TIENE PARA RECLAMARME ESTO, MUCHAS GRACIAS

  115. AMANCIO OLIVARES TENEDOR

    DESEARIA SABER SI EL ARRENDATARIO INCUMPLE EL TIEMPO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DISTINTO AL DE VIVIENDA ANTES DEL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL MISMO, PERDERIA LEGALMENTE LA FIANZA DEPOSITADA O HAY OBLIGACION DE DEVOLVERSELA.

  116. arantxa

    Buenas tardes.Tengo unas dudas, resulta que mis padres tienen un piso alguilado ya hace un año y no sabíamos que había que depositar la fianza en el prop.
    que pasos debemos seguir para hacer las cosas bien.
    gracias

  117. Araceli Sánchez Diaz

    He vendido un piso que esta alquilado hasta en 30 de junio, a quien le correponde devolver la fianza al vendedor o al comprador. En el contrato de compraventa el comprador se ha subrogado con los derechos y obligaciones, pero no se hace mención a la fianza.

  118. Mayka

    HOLA!!!! TENGO UN PISO ALQUILADO DESDE EL 1 DE ABRIL.MI INQUILINO ME HA COMUNICADO QUE DEJA EL PISO EL 1 DE DICIEMBRE( ME HA AVISADO EL 15 DE NOVIEMBRE!!) FIRMAMOS UN CONTRATO DE 1 AÑO RENOVABLE A 3 AÑOS. DEBO DEVOLVERLE LA FIANZA??? CUANTO TENDRIA QUE INDEMNIZARME???GRACIAS POR TODO. SALUDOS

  119. Gloria

    Buenas Noches una consulta: 1 alquile un piso con fecha del 1 de abril de 2013, estaba a nombre de mi pareja y mio, por 550 euros al mes mas 1 mes de fianza el 1 de marzo de 2014 modificamos el contrato hicimos uno nuevo comprado en un estanco donde yo quede sola en el mismo, en mayo del 2015 la dueña me comunico que su hijo se habia quedado en la calle porque se separo de la mujer y que necesitaba el piso, el acuerdo al que ella y yo quedamos verbalmente es que le devolvería el piso en septiembre del 2016 es decir que me diera aprox un año y 3 meses para poder juntar el dinero que me generarían los gastos de una nueva mudanza y ella accedió, hace unos dias (estamos en Noviembre de 2015) me llego una carta solicitando al entrega del inmueble en un plazo de 60 dias, yo la llame y ella me dijo que el pacto seguia en pie pero que el gestor mandaba la carta y que algo tenia que poner y por eso puso lo de los 60 dias, el miedo que me da es que me saquen sin aviso con eso de el nuevo cambio de la ley de arrendamientos. Mi pareja y yo estamos empadronados desde que tomamos el piso de alquiler y la señora nunca deposito la fianza en la LAU. Estamos en Sabadell (Barcelona Catalunya), mi pregunta es si me puede sacar a la fuerza del piso, pues no estoy en capacidad aun de alquilar uno nuevo, quedamos que se lo entregaria repito en sept, porque segun el contrato tengo ahora hasta 5 años mas de alquiler (bueno 4 contando el primer año) en fin si me pudieran orientar, muchas gracias.

  120. Olga

    Buenos tardes

    Me gustaría hacer una consulta sobre la fianza

    El 1 de mayo de 2015 mi compañera de trabajo y yo alquilamos un piso con duración de 1 año.
    El 1 de septiembre hemos avisado del arrendador que el 1 de octubre nos dejamos el piso por motivos de trabajo. El nos dijo que no podemos dejar el piso y que nos va a reclamar el dinero que falta hasta la finalizacion del contrato.
    Le hemos ofrecido encontrar los nuevos aquilinos que van a sustituir a nosotras hasta el 1 de mayo.
    Encontramos las personas que entran el 1 de octubre de 2015, pero el dueño del piso no quiere devolvernos la fianza.

    Me podría decir si es legal? Las personas que entran ahora también van apagar la fianza, y el se queda con la nuestra…

    Gracias

    Atentamente, Olga

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Olga:
      1.- Sobre el desistimiento del contrato antes de que finalice la duración pactada, te recomiendo que leas nuestro artículo y te informes de las consecuencias para un futuro. Te dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/

      2.- En cuanto a la devolución de la fianza. Como parece que el arrendador ha aceptado a otros inquilinos (que le habeis proporcionado), si no se adeuda el pago de rentas o existen desperfectos en el contrato, la fianza se os tiene que devolver, pues la función de las misma es para garantizar ambas obligaciones.
      Un saludo

      • Olga

        Estimado Francisco, muchas gracias por su respuesta.

        Atentamente, Olga

  121. alba

    Buenas resulta que un chico ha reservado una habitacion del piso para compartir, y para ello abona ha abonado la fianza que se correspomde.com un mes de . alquiler, a dos dias de imcorporarse, aún no se ha firmado el.contrato pero la fianza está ya pagada, me.dice que no puede irse que tiene un problema y que lo siente.
    Ahora me exige la fianza, y yo creo que ha incumplido un contrato verbal, debo devolversela?tengo los mensajes en los que acepta reservar la habitacion y el extracto del ingreso de la.fianza que debo hacer?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Alba:
      1.- Considero que se trataría de una reserva ya que el contrato no ha llegado a formalizarse.
      2.- Si no hay nada pactado (por escrito) de que si se arrepiente el inquilino a formalizar el contrato pierde la señal, entiendo que tendria derecho a recibir el importe de lo abonado si no llega a formalizsrse el contrato.
      Un saludo

  122. Zara

    Buenas tardes, tengo un local alquilado desde hace 1 año, necesito irme fuera de donde vivo actualmente con lo cual estoy pensando en cerrar mi negocio, pero la dueña me hizo un contrato de 5 años…. Una abogada me digo que las fianzas las tiene que devolver al cumplir el año.. Pero claro si yo firmé un contrato de 5….. Estoy un poco perdida.
    Gracias

  123. Francisco

    Buenas tardes,
    El pasado mes de julio junto a 3 compañeros más de alquiler procedimos a pagar una fianza para reservar un piso para ahora en septiembre los estudios.
    Por motivos de trabajo he decidido no estudiar este año y se lo comenté a los compañeros me comprometí a buscar uno que me sustituya y ya ellos encontraron a uno.
    Total les comenté lo de mi dinero de la fianza y nadie sabía nada, procedí a hablarle al casero y él me contestó que con mi dinero de la fianza le han pagado el mes al nuevo de septiembre porque él entrará en el piso en octubre y ese dinero de septiembre hay que cubrirlo, el nuevo entregó su parte de fianza y con el mío lo han utilizado para eso.
    Entonces yo he dicho que no puede ser así porque yo no he firmado ningún contrato ni nada y no puedo perder ese dinero ya que es una cantidad considerable para mí.
    ¿Es correcto que no me lo devuelvan? Es que yo pienso que no es así porque la fianza es para desperfectos no para pagarle el mes a nadie y si es correcto lo que yo pienso de que me lo deben de devolver pues denunciare
    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Francisco,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y de manera concreta podrá responder a tu consulta e indicarte como proceder.

      Gracias por visitar Mundojuridico.info

  124. Rebeca

    En primer lugar decir que me ha sido de gran ayudo esta pagina e imprescindible en general para todo aquel que la lea y en particular gracias a esta pagina !por fin sabemos que los Arrendadores no pueden quedarse ese dinero de la fianza y así no constar como que el piso esta alquilado y recibiendo unos ingresos por ello, a mi por ejemplo me perjudico ya que no pude solicitar la ayuda al alquiler,ya que también no quiso que le pagase a través de recibos bancarios si no en metálico ni tampoco hizo el deposito de la fianza en el organismo oportuno que aquí en Valencia es (Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia
    – Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia ya sabiendo esto me dirigí al Registro de la propiedad y por la nota simple me entere de que es una vivienda sujeta a las limitaciones de la legislación de viviendas de protección oficial a raíz de ello fui indagando e informándome y también me entero de que la vivienda en la cual estoy de inquilina es de precio máximo limitado, por ello gracias al leer su pagina fui descubriendo todo lo mencionado.
    ahora mi pregunta es la siguiente,la sanción aquí en Valencia Capital cual es la sanción por no haber depositado la fianza mi arrendador estoy un año y 7 meses de arrendataria es esta vivienda,gracias anticipadas y no me queda mas que agradecer su pagina ya que con ella ayuda a muchas personas como conmigo

  125. Stella

    Hola quisiera saber un a duda que tengo, tengo una casa en alquiler desde hace 8 meses y hace,una semana me llamo el dueño diciéndome que tenia que irme por que ponía la vivienda en venta y quisiera saber si en este caso tendría que devolverme la fianza que le di o no tengo derecho, gracias

  126. manuel

    Buenos días, tengo varias consultas sobre el depósito de la fianza en Castilla y León:

    1. Si el piso está alquilado por 330 euros y se pide fianza de 330 euros y garantias complementarias por importe de 300 euros¿Es obligatorio depositar una fianza de 330 euros en la cámara?
    2. ¿Si ha transcurrido más de 1 mes y no se ha depositado, como se puede proceder para no ser sancionado?
    3. ¿Si ha pasado más de 1 año y no ha sido sancionado, prescribe la posible sanción por no haber depositado una fianza de 330 euros?
    4. ¿Es obligatorio el contrato de alquiler del estanco o vale uno firmado por las dos partes?
    5. ¿Cuál es la sanción exacta que ponen si no se deposita una fianza de 330 euros?

    Gracias y les ruego concrección en las respuestas.

  127. Pepe

    Buenas tardes,

    En un arrendamiento para uso distinto del de vivienda se depositó una fianza (2 meses) y una “garantias complementarias” (que fueron también un deposito en metálico. Tras la finalización del contrato no se ha devuelto ninguno de los dos. ¿Esa “garantía complementaria” devengaría el mismo interés que la fianza?

  128. Anette

    buenos días, tengo duda respecto a si puedo o no perder la fianza, en la vivienda en la que estoy actualmente, cada vez que he hecho un cambio lo he notificado a la agencia y me han dado un okey siempre, por lo que del mobiliario no me preocupo, el problema es que hay una baldosa, cuya esquina esta rota y ligeramente hundida, eso ya estaba así cuando vinimos pero del uso se nota un poco más.

    hemos cumplido con todas las condiciones, avisar 30 dias antes de irnos y encima nos hacen pagar el mes entero, porque en teoría me voy el día 23 y me hacen pagar hasta el día 30 del mes, según la agencia es así y no hay vuelta de hoja, y mira eso no me importa tanto pero me veo que me van a meter en un lío como tener que cambiar todo el suelo de la casa y no estoy como para poder pagar eso.

    el caso es que no tengo pruebas de que la baldosa ya estaba así cuando nos fuimos, porque encima cuando vinimos a la casa habia unas pegatinas en la pared y nso dijeron que podíamos quitarlo, decir, no por escrito, por lo que en una pared falta un poco de pintura, pero ya nos entregaron la casa sin pintar y claro, tiene manchas agujeros que no hemos hecho, pero no tengo forma de demostrar eso y me veo que la cosa va a ir de malas…pero por otro lado pienso, se supone que ellos tienen un seguro de la vivienda, no se.

    ¿qué puede pasar en el mejor de los casos? ¿y en el peor? gracias

  129. Almeida

    Buenas noches.
    El problema es que para que yo devuelva la fianza al arrendatario,viene como cláusula en el contrato de alquiler que tiene que finalizar,pues este no finalizo. Supone que recibo un Burofax del arrendatario que dice: que me voy tal fecha de agosto y igualmente la fianza…. El Burofax viene certificada y acuse de recibo. Ahora que algo?necesito un abogado o no?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Almeida:
      1º. Hay que saber si el contrato de arrendamiento se firmó después del 6 de Junio de 2013.
      2º.- si es así, el inquilino tiene derecho a renunciar al contrato si lleva más de 6 meses de alquiler.
      3º.- Debe de notificarlo al arrendador con un mes de antelación.
      4º.- Hay que leer el contrato y ver que se pactó con relación al abandono antes de tiempo y ver si vulnera lo establecido en la LAU sobre esta cuestión.
      Si tienes alguna duda puedes contactar con un abogado o bien llamarnos al 807 502 004 (marcar la extensión nº 1) y lo hablamos. Un saludo

  130. Fran

    Hola, tengo una duda. Se vence mi contrato de piso el 30 de Junio. Tuve que pagar una doble fianza al dueño una para el y otra para la junta de Andalucia total 280 euros. Ahora no se si me devuelve el importe total o solo la parte del dueño.
    Espero que puedan resolverme esta duda.
    Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Fran:
      1.- Al finalizar el contrato de arrendamiento, el importe que se haya entregado en concepto de fianza (da igual que haya sido la obligatoria de una mensualidad para ingresarla en la Junta de Andalucía) como si es una cantidad superior, el arrendador deberá devolver todo el importe percibido, salvo que se adeuden rentas, cantidades asimiladas o haya desperfectos en la vivienda.
      Un saludo

  131. ihab

    ZaHola queria hacer una consulta ,he alquilado una tienda de alimentacion hace3meses estaba muy ilusionado ya que estaba enel paro y con 4hijos .el alquiler es 450 €y la fianza de2500€ .pero la tienda no me saca nada (entre 5 y10 enuros al dia y me estoy ahogando son solo perdidas mcortaron la luz debo las cuotas de autonomo ….yo quiero cerrar ya para que no me crescan mas las deudas porque todo el dinero me lo prestaron familiares y los tengo que pagar .me pregunta es ,puede el dueño negar a devolverme la fianza y que es lo que puedo hacer gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ihab,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004. De cualquier forma, debes de leer el contrato de arrendamiento a ver lo que establece en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de la finalización del tiempo pactado.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  132. David

    Hola estiy indignado porque el dueño me alquilaba una habitación para el día 1 de julio hace 3 días lo pactamos osea contrato verbal. Hoy le digo que me envié fotos y me dice por whatsapp que es la mujer la que habla y que no alquila ya porque viene una amiga y se la alquila a ella y la otra habitación la alquilo hoy cuando me prometió guardarla hasta el día 1 . Yo di los 15 días donde estiy y he perdido la fianza .puedo demandar por daños y perjuicios?

  133. Ángeles Cabido Blanco

    Hola.
    Les escribo con el fin de hacerle la siguiente consulta: después de 14 años dejo el piso en el que he vivido alquilada. Hace un mes llamé a la propietaria para pedirle que me devolviese la fianza y dice que ella no la tiene porque se la quedó el de la Inmobiliaria. Me acerco en ese momento a la Inmobiliaria y ya no existe, además según lo que he podido averiguar el señor que la llevaba ha cometido varias estafas y es probable que esté en la cárcel. Yo creo a la casera cuando dice que desde la Inmobiliara no le dieron el dinero de la fianza en el 2001 pero, ¿a quién he de reclamar yo los 700€? ¿No debe ser a ella? En el punto 12º del contrato dice que “el importe de la fianza se depositará de conformidad a las Normas Legales Vigentes en la Comunidad Autónoma de Navarra”. Gracias por su asesoramiento.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Angeles Cabido:
      1.- Si en el contrato figura que el inquilino entrega al arrendador en concepto de fianza una cantidad, el obligado a su devolución es el arrendador con independencia de que la inmobiliaria se la quedara o no.
      2.- Debería enviarle un burofax al arrendador exigiéndole la devolución de la fianza al haber terminado la relación contractual. Si no le contesta o no se la devuelve tendrá que acudir al Juzgado para su reclamación.
      Un saludo

  134. carolina

    buenos dias quiero hacerle dos consultas la primera es que le hice un contrato a un inquilino y no le puse nada respecto a la fianza , se la puedo exigir ahora , el contrato lo hice el 1 de abril de 2015

    y la otra es que le hice un contrato a un inquilino de un bar y el tipo esta haciendo uso de zonas comunes como almacen sin permiso de la comunidad, y gastando luz que no paga puedo resolverle el contrato?

  135. jorge

    He pagado una fianza para entrar en un piso en junio.tengo recibo de ello.m a salido una oferta de trabajo n Murcia y le he pedido a la dueña que me devuelva la fianza aunque sea la mitad y me a sido k no.no e firmado el contrato.solo la fianza el 10 de mayo.k puedo hacer??

  136. nieves

    Hola, tengo un contrato de 5 años el cual mi casero me ha chantajeado para que no declare la renta y no he cedido. Llevo en el inmueble un año y medio y me quiero marchar antes de terminar la segunda anualidad avisándole con mas de un mes como estipula la ley y el contrato y el piso esta mejor que cuando me lo dejo, jamas se me ha roto nada pero tengo miedo porque no se si por no terminar la anualidad me puede dejar de pagar la fianza por no terminar el año aun avisándole lo estipulado, ¿el puede hacer esto?

  137. nelida

    hola .
    mi consulta es ,yo alquile un piso en el 01/01/2010, con dos años de valides con una mensualidad de 300 euros y he pagado una fianza de 600euros, pero hace poco me enterado de que la dueña del piso se ha dado de baja al contrato que tengo con ella y cojio la fianza de la camara de propidad sin decirme nada ni recibe ninguna notificacion esto lo hizo en el 2011 y yo hasta el 2013 estaba pagando el alquiler con transferincia bancaria, y hasta dia de hoy sigo en el piso pero desde el 2013 le daba la mensualidad en mano pero ahora quiero saber se lo puedo dinunciar por esto y se me puede devolver la mensualedad que le daba desde 2011 o que acuerdo puedo hacer con ella porque todavia sigo en el piso. gracias.

  138. José

    Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente: Pagué en concepto de fianza la cantidad de 800 euros en cumplimiento del contrato y sin haber habitado aún en la vivienda. Finalmente por problemas personales desistí del contrato ( habiendo pasado una semana de la firma y sin habitar la vivienda, sin llaves). La arrendadora , ” por las molestias y el menoscabo que por mi compromiso tuvo que decir que no a otro señor” me pide la mitad de la fianza como indemnización.(400euros).Cosa que acepto y dejándolo claramente por escrito mediante resolución de desistimiento de contrato anterior, dandole la mitad por incumplimiento del contrato y disponiendo que en 3 días debía de devolverme la otra mitad. Han pasado ya 3 meses y no hay devolución e incluso no atiende a mis llamadas. Que tipo de reclamación debo hacer? le puedo reclamar algo más por incumplimiento del contrato que posteriormente ella no ha cumplido y FIRMÓ ?

    Muchísimas gracias de anticipo, un cordial saludo

  139. CBS

    He alquilado un local para montar un negocio y el ayuntamiento me dice que hay que cambiar la puerta de acceso ya que al ser de dos hojas una de ellas debe tener al menos 0’80 m. He hablado con el arrendador y me dice que eso no es problema suyo. En mi contrato hay un punto que dice “El arrendador no asume responsabilidad alguna, si por los organismos competentes estatales, autonómicos o municipales, no se concediera al arrendatario la apertura, o se prohibiera la misma una vez autorizada, exceptuando si la razón de la no concesión de la licencia se debe a la propia estructura del local”. Mi pregunta es ¿se considera la puerta de acceso estructura del local? ¿Le correspondería al dueño cambiar la puerta?

  140. katrina

    He alquilado una vivienda en la que en el contrato me pone que prohibido animales, pero no me dijeron que la única que lo tenia prohibido era yp y que iba a tener que aguantar Al perro del vecino a diario ladrando, puedo hacer algo al respecto? Yo di X echo que no habrían perros en todo el edificio, tengo un bebé de dias y esto es insoportable, les digo que entonces me busco otra cosa y que me devuelvan la fianza y me dice que no

  141. Higomagu

    Sres.:
    Me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren, en la medida de lo posible, el problema que tengo, que es el siguiente:

    El pasado año tuve que alquilar un piso en Castellón por 500 € mensuales, depositamos la correspondiente fianza que, “por casualidad” no fue depositada en el Departamento correspondiente. Por una enfermedad casual inesperada de mi esposa (detección de un cáncer de mama) y ante la imposibilidad de seguir atendiendo a las cantidades del alquiler, a los ocho meses nos marchamos, sin solicitar la fianza. La arrendadora nos puso un Monitorio, que una Srs. Juez falló en nuestra contra, sin ningún miramiento del cambio de vida que aquello significaba para nosotros. En la sentencia nos obliga a pagar los tres meses que faltaban, ya estaban entregadas las llaves desde el momento de la marcha y mi sorpresa es que en la citada Sentencia, en los ANTECEDENTES DE HECHO, hace constar un párrafo que dice que “no habiendo lugar a la devolución de la fianza pagada por el Sr. Romero por importe de 500 € en tanto se verifique el total cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas y ello en los términos pactados en el contrato (condición 14, que es donde consta la cantidad pagada de fianza), He de hacer constar que nosotros hemos cumplido con la obligación de abonar los tres meses que dejamos de abonar al marchar antes del año.

    Espero me asesoren si tengo el derecho a que me devuelvan la fianza, pese al farragoso párrafo de la señora Juez.

    Gracias anticipadas y les deseo tengan un buen día.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Higomagu:
      En un principio si usted ha cumplido con la sentencia (pago de los 3 meses a cuyo pago fue condenado), el arrendador debería cumplir igualmente con su obligación de restituir la fianza si ya no se adeudan rentas ni la vivienda tiene desperfectos. La fianza cumple esa única función y no puede quedársela el arrendador sin más. Un saludo

      • Andrés Romero

        Hola, Sr. Sevilla, buenos días:

        Le agradezco mucho la información que me proporciona, pues el razonamiento es lo justo, al menos desde mi punto de vista. Por el contrario, la parte arrendadora (como la mayoría de los propietarios) se creen con el derecho a quedarse con las fianzas, cosa que yo no haré y menos ahora que gracias a Ud., señor Sevilla, sé que me ampara la Ley. Como no espero que me la devuelva, seré yo el que le plantee el Monitorio, con el añadido de todos los gastos que procedan.

        Le reitero las gracias, señor Sevilla, y le agradezco la labor que hace por todas las personas que se ven en situaciones de desconocimiento de las leyes de los arrendamientos. Reciba un afectuoso saludo,

        Andrés Romero

  142. Jorge

    Hola buenas tardes, quiero finalizar un arrendamiento de local de negocio y he buscado una persona para que se quede en el local bajo la fórmula de un traspaso, se lo he presentado al propietario como así decía una de las cláusulas del contrato, ha dado el consentimiento y tal como refleja participa en un 10% de la cifra de cesión.

    Sin embargo el propietario también quiere añadir a la liquidación la indemnización por resolver el contrato con anterioridad al plazo pactado. Teniendo en cuenta que el local no se le va a quedar vacío y el da su consentimiento a la cesión. Es legal reclamar este concepto también?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jorge:

      Considero que no cabria indemnización por desistimiento del contrato antes de que termine la duración pactada puesto que el contrato continúa a favor de la persona que se ha subrogado como inquilino en el traspaso.
      Un saludo

  143. igor

    Hola, he interpuesto una demanda por procedimiento verbal por imapgo parcial de una fianza. Ya ha sido admitida a trámite y tengo cita para la vista en Julio. La cantidad es 160 euros. No es necesario por tanto abogado ni pago de tasas. Mi pregunta es, caso de perderla, si existe alguna probalidad de tener que hacerme cargo del agún gasto. Si la otra parte llevase por ejemplo abogado y yo pierdo.
    Quiero estar seguro de cuál sería el escenario más absolutamente desfavorable posible.
    Gracias y un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Igor:
      En un principio al no ser preceptiva la intervención de dichos profesionales, en orden a la cuantía reclamada, no procede el pago de los honorarios de dichos profesionales aunque la otra parte este defendida y representada por Letrado y procurador.
      Un saludo

  144. Laura

    en el mes de febrero alquile un piso el cual dos dias mas tarde comenzaron a salir charcos de agua debajo de la tarima del baño, el propietario me ocultó el problema del inmueble, no queriendolo arreglar , solo hizo llamadas a su seguro , quienes no reparaban nada por no cubrirle esos desperfectos. Le avise verbalmente q afectaba la habitabilidad lo cual me marchaba al mes siguiente buscando desesperandamente un piso, a lo q me respondio q me devolvia la fianza. Han pasado dias y se ha pronunciado diciendo q no me la devuelve porque no ha encontrado un nuevo inquilino.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Laura,

      Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y él te indicará como proceder.

      Un saludo

  145. antonio ayala

    hola,mis padres recibieron una ayuda para la reconstrucion de su vivienda de la comunidad autonoma de murcia despue del terremoto de lorca,1año y medio despue le exijen que la devuelva o le envargaran como es normal no tienen el dinero por que lo gastaron en la vivienda, mi padre solo recibe 426e de ayuda.que puede hacer?

  146. Conrado Jimenez Cordon

    he arrendado un local hace años y el contrato era para 25 años.este se lo ha traspasado a otro y ahora me reclama la fianza .que derechos tengo y que debo de hacer.muchas gracias

  147. Diego

    Hola:
    Mi caso es el siguiente; yo avisé tan solo con 15 días de antelación a la propietaria por circunstancias personales y entiendo que ahora se me quede con la fianza por tal hecho. Pero ahora me quedan pendientes los recibos de luz y agua de enero y me pide que se los abone. Por lo que leí por internet creo que ya al quedarseme con la fianza ya no tengo que pagárselos y serán unos 100 euros (fianza de 300 euros). Además me entero que ya tiene inquilinos en el piso y aun ni pasaron 15 días, por lo que pone en la ley la propietaria al final no sufre tantos prejuicios por mi marcha anticipada por lo que me tendria que devolver incluso parte de la fianza? A lo mejor estoy equivocado.
    me gustaria tener vuestra opinion/respuesta. Gracias

  148. ana

    Hola,buenos dias!tengo problemas para que la propietaria del piso me devuelva la finza,me pone escusas al principio era que aun no le había llegado de la cambra,y mas tarde que porque no tenia contador de luz(ella ya me lo dio sin contador)a endesa no les constaba que hubiese un contador en el piso así que decidi no darme de alta.nunca me llego ninguna carta de la empresa de energia y no tengo ninguna deuda,a mas a mas le arregle todo el piso ya que había okupas anteriormente.que puedo hacer?que la fianza es poca cantidad pero es mía y ella tiene suficiente dinero para la multa que le habrá puesto la compañia de luz,llevo 6 meses esperando y no me da solucion solo me dice que espere.gracias un saludo

  149. Patricia

    Buenas tardes,

    Me gustaria preguntarles si un contrato de alquiler es válido si no se pide fianza.
    Y en tal caso, que se debe de poner en dicha clausula para que en cuando se rescinda del contrato, los inquilinos no reclamen la fiuanza no exigida.

    Muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Patricia:
      1.- El contrato aunque no se establezca fianza es válido entre las partes.
      2.- Ahora bien, como es obligatorio depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondientes (bajo sanción de multa), de ahí que se exija en el contrato la entrega de dicha cantidad para su ingreso (1 mes en vivienda, 2 en locales).
      Un saludo

  150. abraham83

    Hola dispongo de un piso en Alquiler y una pareja vino a verlo, se interesaron y me hicieron una transferencia con el mes de fianza, ha pasado menos de una semana y me comunica que ya no estan interesados en la vivienda por motivos de trabajo y que les devuelva la fianza, ellos se comprometieron conmigo en que se quedaban con la vivienda y me greso de fianza, no hemos echo contrato ya que ha sido de un dia pahacianhaciandia otro su cambio de planes, debería devolverle la fianza o no?? Ami me han causado un daño del impedimento de poder alquilarselo a otra persona ya que está pareja me hicieron el ingreso y pensé ya como me pagaron lo tengo alquilado, y a la otra persona le dije que no.gracias

  151. ana

    Hola,
    Una consulta,se me ha roto la persina de la habitación, se ha descolgado, llamé el propietario por si le entraba en el seguro del piso, y el seguro no lo cubre me han hecho un presupuesto, ¿lo tengo que pagar yo o el propetario?
    Muchas gracias

    Saludos

    • ANA BELÉN LÓPEZ AVELLANEDA

      Buenos días me gustaría que me ayudasen a resolver una duda que tengo. Hace 3 meses se firmó un contrato de arrendamiento por 11 meses prorrogables, la inquilina me acaba de comunicar que se marcha porque ha encontrado algo más económico. En el contrato pone que debe de avisar con 1 mes de antelación para que se le pueda devolver la fianza, en este caso no ha sido así. Tengo que devolverle la fianza si no ha cumplido con el tiempo de contrato y, por no haberme avisado con un mes de antelación?

  152. Jesús

    Hola buenas, mi consulta viene dada a razon de que no puedo seguir pagando el alquiler del piso donde viví hasta finales de Noviembre porque estoy sin trabajo, el contrato finaliza el 28 de febrero de 2015 pero por la causa dada no puedo pagar mensualmente y ya entregue el piso en perfectas condiciones. deben devolverme el importe de la fianza entregue Cuando la firma del contrato?

  153. monica

    Buenas voy a firmar un contrato y me piden una mesualidad en concepto de fianza para reguistrarla y otra mensualidad en concepto de aval bancario, ¿ lo pueden hacer .?

  154. Pilar

    Hola
    Alquile un apartamento desde el día 23 de Septiembre, con fecha 31 de octubre la inquilina me dice que deja el apartamento porque hay unas obras en el piso de abajo y no puede quedarse, comento que las obras duran solo dos semanas pero me dice que no quiere quedarse, no me ha pagado ningún recibo de consumo solo la fianza y el alquiler, tengo la obligación de devolver la fianza si no ha cumplido ni con el plazo mínimo pactado, un año de contrato, ni pagado los recibos de contadores de agua, luz y gas?

  155. Begoña

    ¿En qué comunidad autónoma hay que depositar la fianza? ¿Donde reside el local o en la del domicilio fiscal del arrendatario, de ser diferente?
    Entiendo que el origen de la fianza NO es el local, sino la firma del contrato. Cuando el arrendatario entrega la fianza, es el arrendador el obligado a la devolución. Por ello
    ¿No sería lógico ingresarla en la comunidad del arrendador-responsable?
    ¿Qué repercusiones tendría depositarla en comunidad diferente?

  156. sara vazquez

    Buenas tardes, ahora mismo estoy de alquilada en un piso con contrato de un año,llevando en el piso seis meses, mi pareja y yo decidimos cambiar de inmueble, por diversos problemas que había en el vecindario. Avisamos a nuestra casera con veinte días de antelación y dice que la fianza no se devuelve. Hemos mirado el contrato y no pone nada de eso, solo hace a entender que la fianza no se devolverá acaso que haya algún incidente en el inmueble y también hay una cláusula que dice ” La fianza será devuelta al arrendatario únicamente a la finalización del arriendo por el periodo de dos años establecido” Cosa que no entiende si tengo el contrato de un año. ¿ Que pasa, que aunque finalice el contrato del año, no me devuelve la fianza hasta un año mas tarde ? Me gustaría que alguien me lo explicara por favor.

    Muchas gracias

  157. Gema

    Hola, tengo el piso alquilado hace dos años, el contrato termina el 1 de diciembre, pero el 6 de octubre me dice el inquilino que se van el 31 de octubre…antes de que termine el contrato y verbalmente…(aunque en el contrato hay una cláusula que dice que en caso de incumplimiento del contrato no se devolverá fianza) .
    Estoy obligada a devolversela? Gracias

  158. Marinesca

    Hola,
    Tengo una pregunta. En Sevilla, nuestro casero no depositó la fianza al arrendarnos el piso esto fue en el 2012.

    1. Ahora, en nuestra declaración de la renta (2013) nos sale a devolver. Sin embargo,
    2. Hacienda no nos hace la devolución hasta que el casero no pueda probar que ha hecho el deposito de la fianza. (no lo ha hecho).
    3. ¿Qué tenemos que hacer nosotros para que hacienda nos devuelva nuestro impuestos?
    4. La fianza, al final quedó como pago del último mes del alquiler.

    Un poco de orientación por favor,
    gracias

  159. jordi castellnou

    hola ,,sin haber echo posicion en la vivienda,por oultar datos como,la falta de luz y su contador asta despues de la firma del contrato,y el deposito de 2 fianzas,como no lo veo claro,,,quiero la anulacion de dicho contrato ya que no esta en vigor asta el de 01/11/14,quisiera saber si me devueven fianzas, ayuda gracias

  160. Mary

    Hola buenas, en agosto de 2013 deje un piso de alquiler, el propietario y yo llegamos al acuerdo de que tras haberle avisado dos meses antes no habría ningun problema, por lo que la fianza pactamos que se quedara de pago del ultimo mes, ahora un año y dos meses despues me pide que le pague el mes de agosto y una lavadora que compro un mes despues de entregarle las llaves, que puedo hacer? me puede denunciar o algo? la cuantia es de 300€, gracias

  161. Cantina

    Hola,se podria mirar por mediación de internet si mi arrendador depósito mi fianza en el Gobierno de Cantabria es que me es imposible ir a la capital a consultarlo.Otra consulta estoy escuchando opiniones direferentes sobre esto mi casero no me avisado con dos meses de antelación del no renovar la prorroga legal por querer volver al piso me avisado con 15 dias al fin del primer año de contrato y como sabe que hizo mal quiere que me vaya dos meses hacia adelante entrando en el segundo año de contrato aparte de la faena generada por yo creer en el de que era por larga temporada ya que me he gastado un buen dinero en cosas para el piso,Es fija mi salida dentro de dos meses o por ese error se prorroga otro año.Gracias

  162. esther

    acabo de dar una fianza de 400euros,y a 2 días de firmar el contrato de alquiler m llama la inmobiliaria para decirme que ya no lo quiere alquilar la dueña, y yo ya he metido mis cosas,cuanto me tiene que devolver por daños morales y todo???

  163. Lorena

    Buenaa noches necesito saber que puedo hacer mi casera se niega a devolverme la fianza ya ha pasado un mes y también los suministros siguen a mi nombre y ya ha alquilado el piso llegamos a un acuerdo verbal que el mes de agosto lo descuente de la fianza yo entregue de fianza 1200€ euros y de alquiler pagaba 450€ los suministros están todos pagados tome foto a los contadores desde la fecha que salí de ahí que puedo hacer ayuda por favor

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Lorena:
      1.- Deberías mandarle un burofax, reclamándole la diferencia de la fianza que todavía está pendiente de devolver y el cambio de suministros.
      2.- Si no accede, solo te cabe interponer un procedimiento judicial.
      Gracias por visitarnos. Si necesitas que te aclare alguna cosa más sobre este tema puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo

  164. Angeles Viejo Cuenca

    En Julio de 2003 arrende mi piso, mediante contrato. El inquilino me dió un mes para fianza. No sabia que fuese obligatorio la presentación de la fianza en la comunidad autónoma y nunca ha habido mala intención de mi parte.
    Este inquilino ha estado con nosotros hasta ultimo de més de Septiembre del año 2014.Este inquilino me ha dejado a deber 3 meses por un importe de 900 euros y 300 euros de luz mas una factura pdte de agua. La fianza fue de 247 euros.
    En estos últimos 5 años he declarado los ingresos a hacienda por este arrendamiento pero no he declarado los anteriores a 2009. En esta renta de irpf correspondiente al año fiscal 2013 hacienda me pide que presente para su verificación el contrato de arrendamiento, todos los recibos deducidos del aquiler así como los recibos del importe del alquiler. Todo lo que yo he declarado es correcto y tengo todo los recibos, pero tengo 2 problemas:
    1_ La fecha del contrato que delata mi infracción
    2_ Me piden que presente la acreditación de la constitución del depósito obligatorio de la Fianza.
    Mis dudas son las sanciones que Hacienda me puede poner.

  165. Cristina

    ¿Es obligatorio por ley pagar la limpieza una vez dejes el piso? Hemos dejado el piso y nos dimos una buena paliza limpiando pero el casero alega que no está como nos la encntramos, que hay polvo y debajo del sofa no esta limpio y el congelador dice que tampoco lo hemos dejado como estaba y que tendra que pagar a una señora de la limpieza que espera que ese gasto lo asumamos nosotros. No es mucho el gasto pero me parece una tomadura de pelo que por polvo y 4 chorradas tenga que ser yo quien pague eso. Gracias por su atencion

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Cristina:
      1.- Desde mi punto de vista, si solo se trata de la limpieza del piso arrendado, máxime cuando además me comentas, que solo sería una limpieza mínima para dejarlo nuevamente en condiciones de poder alquilarlo, no es un gasto que pueda serle imputado al inquilino, debiendo correr el arrendador con el mismo ya que se tratarían de cuestiones que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda, pero no en el de reparaciones.
      Si tienes alguna duda más sobre este tema o sobre cualquier otro relacionado puedes llamarnos al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo

  166. victor

    hola, resulta que pagué una fianza de 250 euros el 6 de septiembre de este mismo año, y faltaba la mensualidad y la fianza de la inmobiliaria por pagar antes de firmar el contrato. cambie de opinión y decidí no alquiler ese inmueble, hasta el día 12 todavía no había firmado el contrato y me salió algo mejor.no he llegado ni a pisar el inmueble ni a firmar nada de nada y quisiera saber si el propietario me tiene que devolver la fianza. porque a día de hoy todavía no me la ha devuelto. ¿puede quedársela integra sin ni siquiera yo haber firmado nada y ni siquiera haber pisado ese piso?

  167. Susana

    Buenas tardes,
    Acabo de firmar una extinción de contrato con mis inquilinos. En la revisión de desperfectos, (por tener demasiada buena fe) les pregunté si había algo que no funcionara o estuviera roto a lo que contestaron que no.
    Lo único que pusimos en la extinción del contrato es que el microondas, el cual se compró nuevo cuando ellos entraron, hace ruido al estar conectado a la corriente, por que debe estar desenchufado. Imagino que en caso de estar conectado, le quedarán dos telediarios.
    Días después he comprobado que han hecho un agujero en una baldosa, y que una lámpara (de un juego de dos) se le ha roto el interruptor.
    ¿Quisiera saber como valoro lo del microondas? ¿Puedo comprar uno nuevo y descontarlo de la fianza?
    Y en relación a los “desperfectos” por uso no indicados en el contrato ¿los puedo descontar?
    Espero me podáis ayudar, estoy un poco perdida con esto.
    Muchas gracias.

  168. Brando

    Hola muy buenas , acabo de alquilar un piso a 4 estudiantes . Me pagaron un mes de fianza ( en concepto de señal ) para que les guardará el piso ya que eran de fuera y cuando vinieron a ver el piso no disponían de la cantidad de mes + fianza . Total que me pagaron el mes y fianza antes de firmar . Conforme fueron llegando fueron firmando el contrato y uno de ellos ( que me exigió equipar el piso de acuerdo con sus necesidades ) cuando llego puso pegas a todo y dijo que el piso no le gustaba ( no con estas palabras) entonces yo le dije que le devolvía la mensualidad y que se marchara si estaba a disguto . El acepto y se marchó . Ahora me reclama la fianza , que en su día fue la señal para guardarles el piso . El caso es que ahora yo pierdo dinero por su marcha hasta que entre un nuevo inquilino . El chico en cuestión no llego a firmar el contrato ¿ Tiene derecho a su devolución ?

    Gracias y saludos

    • Sandra

      Hola buenos dias…mi duda es la siguiente. El dia 1 de septiembre di la fianza para la entrada de un piso pero le dije a la casera que hasta el 26 de septiembre no nos iriamos porque tengo pagado el mes del piso donde estamos hasta esa fecha..resulta que me dijo que no habia problemas y ahora me dice que “yo misma, que se me va a juntar un mes con otro mas cuando venga el recibo de luz” si el recibo de luz viene a principios de octubre o mediados yo no tendria que pagarla si no he estado en el inmueble no? Solo llevando poco a poco cosas y por el dia es decir sin utilizar luz..pero a parte tiene una cochera que no nos corresponde pero que utiliza el padre de ella y la luz viene al mismo contador de la casa..que podria hacer? En el contrato no espicifica nada de ello..gracias

      • Francisco Sevilla Cáceres

        Hola Sandra:
        1.- Considero que el pago de la luz (de la vivienda, evidentemente) te corresponde desde la fecha de celebración del contrato, pues desde ese momento está a tu disposición y uso.
        2.- En cuanto a los gastos de luz de la cochera que tiene el mismo contador, lo unico que se me ocurre es que se descuente del recibo de la casa el consumo que normalmente se hace en esa cochera, aunque la verdad que es que debería de tener dos contadores distintos para evitar este problema.
        Un saludo y si necsitas alguna aclaración mas o solventar alguna duda puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos.

  169. Lucia

    Buenos días,

    Tenemos un local (cervecería) arrendado, con duración de contrato hasta abril de 2016. Llevamos en él desde 2013. En su momento, a la firma del contrato, se nos pidió dos meses de fianza y un aval en metalico de una elevada cantidad (18.000€). El negocio va francamente mal y, nos vemos en la obligación de cerrar. Nos podría poner algún problema el arrendatario para devolvernos la fianza y los avales?. Como habría que procedes?. Muchas gracias. Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Lucía:
      1.- Lo primero es ver si en el contrato se permite que el inquilino desista del contrato sin penalización antes del tiempo convenido.
      2.- De ahí influirá la devolución de la fianza como del aval.
      3.- Tienes que tener en cuenta, en un principio, que la duración del contrato, salvo pacto en contra que permita el desistimiento, debe cumplirse.
      Si quieres puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y lo hablamos. Incluso podemos quedar en la forma que veamos para que me mandaras el contrato y lo viera. Un saludo

  170. javier

    Hola de nuevo, pues el arrendador denuncia por falta de pago y hoy nos dicen por tlf que el local está cerrado que pasa a pertenecer a ellos y han cambiado las CERRADURAS…a continuacion me llama el dueño y me dice que si les pago los meses de deuda se arregla tdo y puedo retirar lo que es mio. No se como actuar, yo quiero pagar esa deuda. Por eso pregunto si me tiene que devolver la fianza . gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola de nuevo Javier:
      Como comprenderás tu pregunta no se ciñe a una sola cuestión, sino que por lo que cuentas se han producido distintas actuaciones (denuncia falta de pago, cierre local, deuda pendiente y fianza sin devolver, etc.) que requieren comentarlas para poder asesorarte de la mejor manera. De ahí, que te sugiero me llames al teléfono de consultas que te dejé. Un saludo

  171. javier

    Hola buenas tardes, he alquilado un local y no he podido pagar durante los últimos meses, ahora ya ha ido la policía judicial y ha precintado dicho local. Mi pregunta es si cuando yo le pague todas las mensualidades restantes y el local queda en perfecto estado: ¿deben devolverme la fianza depositada? Gracias de antemano.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Javier:
      1.- Antes de contestarte debería saber algunas cuestiones importantes:
      a) Si el arrendador ha presentado el desahucio por falta de pago?
      b) Si te ha requerido previamente solicitando la resolución?
      c) Porqué la Policía Judicial ha precintado el local? etc.
      Si quieres que hablemos sobre estas cuestiones y podamos buscar la mejor solución puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y las vemos. Un saludo.

  172. gemma

    He dejado el piso donde vivía en fecha 31 de julio, tenían un mes para devolverme la fianza. Vencido el plazo y al reclamar, por consiguiente el dinero, dicen que el parket presenta desperfectos y que nos pasarán la factura del parquetista… estoy pensando denunciar a la inmobiliaria pq me lo dicen, pasado el plazo, y dejando la vivienda en perfecto estado! Por supuesto que después más de 2 años hay un desgaste, pero el plazo es precisamente para decirlo antes… qué me aconsejáis? Gracias de antemano

  173. Roberto

    He dejado el piso de alquiler 4 meses antes de finalizar contrato por motivos de desplazamiento para un nuevo trabajo.
    Avise a mi casecon 30 dias de antelación y el me dijo que no habia ningún problema. Yo pagaba lo que debia de luz y gas y el me devolvia la fianza. Todo esto de palabra. Yo he cumplido mi parte. Él tras casi un año sigue sin haberme devuelto la fianza.
    Puede hacerlo?….

  174. Víctor M

    Muy buenas. La agencia tributaria en la CCAA Valenciana me pide que devuelva la ayuda del alquiler porque el casero no hizo el ingreso de la fianza y por lo tanto no hizo el modelo 806. Me piden la devolución de 1500 y los devengos, ya no vivo en el citado domicilio. ¿Que soluciones posibles ves? ¿Si le denunciase, tendría oportunidad de ganar el juicio, existe jurisprudencia al respecto? Muchas gracias de antemano por las respuestas

  175. Verónica Muñoz Vara

    Hola, el día 16 de junio entregamos las llaves de la casa y durante este mes la inmobiliaria nos ha dicho que no se hace cargo de la fianza de la propietaria, que tenemos que contactar directamente con ella, a pesar de cobrarnos por firmar el papeleo etc. Pues a día de hoy (28 e julio) el propietario nos ha dicho que no nos lo puede dar de golpe, 1800 euros, que tiene que ser a plazos, es legal?

    Muchisimas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Verónica Muñoz:
      1.- Extinguido el arrendamiento, el arrendador debe devolver en el plazo de un mes el importe de la fianza, una vez comprobado (de ahí ese tiempo del mes) que la vivienda no presenta daños, ni se deben rentas.
      2.- Transcurrido el mes sin devolverla, lo único que mantiene la Ley, es que se devengarán intereses (legales) a favor del inquilino.
      3.- Por lo tanto, la devolución en plazos llevará aparejada la entrega de intereses. Yo intentaría que por escrito el arrendador reconociera la entrega de la totalidad de la fianza (para luego no llevarte sorpresas) y el compromiso de devolución, incluyendo claro está, los intereses aunque sean pequeños.
      Un saludo y si necesitas mas aclaraciones sobre el asunto comentado puedes llamarme al 807 502 004 y marcar la extensión nº 11. Un saludo

  176. Jaime

    Mi consulta es la siguiente. Tengo un contrato que expira el 1 de septiembre, pero el mes de agosto vamos a dejar el piso, por lo que se quedara la fianza cómo acordamos si yo incumplía el contrato , mi duda es :las facturas por cobrar que quedan se las puede cobrar de esa fianza en lugar de exigirme a mi el pago de ellas?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jaime:
      1.- Si se queda con la fianza (una mensualidad) porque dejas la vivienda antes de tiempo y así lo tienes acordado con la propiedad, lo lógico es que además de esa especie de sanción que habeis establecido, que tengas que abonar el gastos de los suministros que se hayan ocasionado durante tu ocupación.
      2.- En cuanto a la ley, sólo establece que el inquilino si así está pactado en el contrato abone los suministros mientras esté vigente el arrendamiento.
      Un saludo

  177. Paqui

    Hola! He tenido un piso alquilado durante 10 meses. En el contrato pone que el dueño me lo alquilaba para un año pero soy maestra y quedamos de acuerdo que fue para 10 meses. Ademas el dia que me fui del piso me entrego una carta firmada en la que pone que hago entega de llaves y que se acaba el contrato firmamos los 2 y me pone que en el plazo de un mes me devuelven la fianza. Ahora llamo y no consigo localizarle par que me la devuelva y cuando lo consigo ne dice que no me la devuelve porque no he cumplido el año de contrato. Pero tengp la carta firmada por el en la que hago entrega de llaves y me dice que me devuelve la fianza en un mes. Que hago??? Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Paqui:
      1.- Necesito saber 2 cuestiones:
      a) fecha del contrato.
      b) si había alguna estipulación en la que se estableciera el pago de alguna indemnización si no se cumplía la duración.
      2.- Deberías enviarle un burofax

      Si te ha quedado alguna duda más sobre este tema o quieres consultar alguna cuestion sobre el burofax o reclamación judicial puedes llamar al 807 502 004 (y pulsas la extensión nº 11). Un saludo

  178. Novelda

    Hola,
    He alquilado mi piso el 12 de julio del 2014 y el inquilino una semana después no me ha entregado la fianza que en el momento de entrega de llaves me presento un justificante de transferencia que nunca llego a mi cuenta.
    ¿Si no la entrega antes de 15 días desde que firmamos el contrato no podre hacer el DEPOSITO en mi Comunidad Autonoma?
    ¿Cómo debo actuar?
    Estoy preocupada por la sospecha de que sea un inquilino moroso y no se cuanto tiempo tengo que esperar para empezar el tramite judicial?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Novelda:
      1.- Si no se ha hecho entrega de la fianza (porque segun cuentas la transferencia no te ha llegado) mándale un burofax poniendo en su conocimiento todos esos detalles, a efectos de que te quede constancia de tal hecho.
      2.- El depósito de la fianza puedes hacerlo en el plazo que segun tu Comunidad te indique (normalmente dentro del mes siguiente).
      3.- El impago de la renta del alquiler desde el primer mes, da derecho al arrendador para pedir el desahucio por falta de pago.
      Si te ha quedado alguna duda o pregunta me puedes llamar al 807 502 004 (marca la extensión 11 ) e intentaremos solucionarlos. Un saludo.

      • Novelda

        Muchas gracias por su amabilidad

  179. Ana RL

    Buenos días:

    Una consulta… Tengo un contrato de alquiler que vence el próximo 30 de septiembre. He tenido alguna desavenencia con la dueña debido a que no me facilita las facturas de los suministros para poder pagarlas, ni tramita el cambio de domiciliación de los recibos (ya que debe hacerlo el titular). En el contrato pone que yo asumo los gastos previa notificación del arrendador, y no me ha notificado nada que yo no haya pagado. Incluso me han llegado a cortar el agua por impago. Después de esto, le desconté el importe del ‘enganche’ de la próxima mensualidad al entender que no había sido mi problema y, como no estaba de acuerdo, creo que no me va a querer devolver la fianza.

    Por cosas como esta y algún que otro detalle que no me ha gustado, amparándome en el artículo 12 de la ley de fomento de alquiler del pasado año, una vez transcurridos 6 meses podría irme del piso avisando con 30 días de antelación; es decir, avisaría a final de este mes para irme a finales del próximo.

    Y mi pregunta es, ya que no queda muy especificado en la ley creo… ¿me tiene que devolver la fianza? Lógicamente previa revisión de que no existan desperfectos y estén los pagos al día, pero al irme antes del año no sé exactamente si es así…

    Por cierto, la vivienda no posee certificado energético por lo que ni creo que tenga depositada la fianza en Hacienda legalmente… ¿qué puedo hacer?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ana RL:
      1.- Si tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013, le es aplicable la reforma última de la Ley de arrendamientos Urbanos sobre la posibilidad de que el inquilino se pueda marchar una vez lleve en la vivienda 6 meses, siempre y cuando se lo comunique al dueño con 30 dias de antelación. (Mira el artículo 11 LAU).
      2.- El arrendador tiene la obligación, una vez extinguido el contrato de alquiler, de devolver la fianza al inquilino, siempre y cuando no adeude rentas o cantidades asimiladas (recibos de luz, agua, etc.) y la vivienda no tenga desperfectos.
      3.- La falta de certificado energético o falta de depósito de la fianza puede acarrearle al arrendador las sanciones previstas.
      Si te ha quedado alguna duda sobre el tema comentado puedes llamarme al 807 502 004 (pulsar la extensión 11) y la hablamos. Un saludo.

  180. Sandra

    Hola, quisiera saber, si yo entregue las llaves y firme un fin de contrato, pasado un mes y pico, mi casero no me devuelve la fianza, al exigirle me dice que no me la devuelve por desperfectos de la casa, pero no me presenta factura pagada de nada, tengo derecho a reclamar?

  181. sandra Penalba

    Hola, mi duda es que firme un contrato de alquiler para entrar a vivir el dia 1 estamos a dia 8 y aun no tengo luz, iberdrola dice que para poner contador tardaran aun de 7 a 15 dias, no tengo donde vivir estoy en casa de unos amgos, y queria saber si esa mensualidad me la tendrian que devolver entera o solo los dias en los que yo no puedo beneficiarme del alquiler, gracias

  182. MARTA

    MUY BUEN ARTÍCULO, ME HA SIDO DE MUCHA AYUDA. GRACIAS

  183. María

    Hola¡ firmé un contrato de alquiler en abril del 2014 prorrogable hasta 5 años. El piso en cuestión, es un bajó , y se me a anegado 2 veces, en un periplo de 3 meses, de aguas residuales . Ya que en el patio del que dispongo hay una arqueta.
    En ambas ocasiones el propietario ha resuelto el problema (no el daño) llamando a una empresa de desatasco.
    Mi pregunta es…. Tengo algún derecho a reclamar la fianza, si me voy del piso.
    Gracias.

  184. Mariza

    Hola, en mi contracto de alquiler no pone cuanto tiempo tengo que quedarme en la vivienda. Puedo reclamar la fianza sin quedarme ni un año en la vivienda????

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mariza:
      1.- Me resulta raro que no figure la duración. No obstante si eso fuera así, para evitar cualquier problema sobre la devolución de la fianza, la ley exige que el inquilino lleve una duración mínima de 6 meses y avise con 30 dias al arrendador que se marcha. en ese caso, el inquilino puede desistir del contrato y recuperar la fianza.
      Si te ha quedado alguna duda más puedes llamarme al 807 502 004 y la intentamos solucionar. Un saludo

  185. eva

    Hola! Estuve como arrendataria en un piso de febrero de 2012 a febrero 2014. Resulta que cuando fui a hacer la declaración de la renta de 2012 no pude deducirme la parte autonómica porque el arrendador no había depositado la fianza en el organismo de la comunidad de Madrid. Quisiera saber si los 1400€ que dejé de ingresarme en la declaración los tengo que dar por perdidos o si es el arrendador quien debe hacerse cargo, ya que he hablado con la agencia tributaria y con el IVIMA y ninguno de los dos me sabe dar una respuesta.
    Gracias!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      HOLA EVA:
      1.- Es obligación del arrendador depositar la fianza en el IVIMA.
      2.- Opino, que si el arrendador ha incumplido esa obligación, y en consencuencia, le produce unos perjuicios al arrendatario (deducciones, etc.) sería el responsable y por tanto quien tendría que correr con ellos.
      3.- Sería mediante una reclamación judicial, para el supuesto de que el arrendador no quiera resarcirlos, y en el Juzgado el inquilino debería acreditar el incumplimiento del arrendador del depósito y el importe de los perjuicios.
      Si necesitas alguna aclaración más puedes llamarme al 807 502 004 y la hablamos. Un saludo

  186. Lino Jimenez Martinez

    Tenemos un contrato de alquiler de uso industrial de 10 años prorrogables anualmente, dimos una fianza de 2 meses y un aval bancario, ahora al cabo de 2 años nos queremos ir y hemos avisado con tiempo a la propiedad. el contrato pone que la fianza de 2 meses se devolvera antes de 2 meses desde la entrega de llaves, no asi el aval bancario. el propietario a ejecutado el aval bancario y lo tiene en metalico en su casa supongo, yo estoy de acuerdo en que se quede la fianza 2 meses y luego la devuelva, pero el aval ¿deberia devolverlo a la entrega de llaves? ¿Que puedo hacer si se niega?
    el dice que cuando yo entregue las llaves el mandara un perito y me descontaran todo lo que este mal o roto, claro si entrego las llaves y yo no estoy alli pueden romper ellos algo o rallar paredes y asi quedarse con ttodo, ¿que puedo Hacer? ¿Puedo llamar aun notario que levante acta de como esta el local y entregar las llaves en el Juzgado o notaria?
    gracias

  187. sandra

    Hola!
    Soy estudiante y he alquilado un piso, el contrato esta como alquiler del piso entero, aunque ami me han alquilado una habitación ya que tengo más compañeros.la mensualidas se la ingresamos por separado, cada uno la suya.He tenido que abandonar el piso por motivos de trabajo y el arrendatario no me devuelve la fianza. Tengo facturas pendientes de agua y luz y nose si ocurriria algo por no pagarselas. Si se queda con la fianza que pague las facturas de ahí!.que me decís? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Sandra:
      1.- El arrendador puede compensar el importe de la fianza con el pago de los recibos de suministros adeudados. Ahora bien, deberías de saber si se cubre el importe adeudado con lo que tienes depositado o no, para evitar que luego te demande por la diferencia. Yo averiguaría con el arrendador cúal es el importe de lo adeudados y bien mediante correo electrónico o mediante cualquier otro documento, dejaría resulelo el tema, sobre todo para el futuro.
      Un saludo

  188. Airun

    Firme una finalización de alquiler y a causa de la discusión que tuvimos no se recogió por escrito que la inquilina por negligencia suya no informó que no habían finalizado unas obras de instalación de una nueva caldera. Sólo cunado fui a la finalización del contrato advertí que faltaban obras en el techo donde se había dejado de tapar un agujero y la pintura de todo el techo.
    Discutimos, pero el papel ya estaba firmado. Luego me encontré cartas a mi nombre de la empresa instaladora de la caldera que ahora me da largas para terminar el trabajo. Tengo la factura de que lo pagué todo antes de que haya acabado el contrato de arrendamiento. Mi pregunta es: puedo hacer valer, con cargo a la fianza los gastos que me va a implicar acabar esa obra y el certificado energético que deberé pasar después y que ahora , tal y como está la cocina nadie me quiere dar? Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Airun:
      1.- Aunque se trata de un tema controvertido, mi opinión es si en el documento que se firmó no consta que se recibiera la vivienda en perfectas condiciones, dentro del plazo del mes que tiene para devolver la fianza puede comunicarle a la arrendataria si hay algún desperfecto o daño en la vivienda que haya sido causado por ella.
      2.- Si los perjuicios que haya podido Vd. sufrir no son producto de despefectos o daños en la vivienda causados por la inquilina, sino por otro conpceto,mi pinión es que no pude reterner la fianza, puesto que ésta tiene como función responder de los daños o del impago de la renta.
      Un saludo y si tiene alguna duda sobre este tema puede llamarnos al 807 502 004. Un saludo

  189. Nerea

    Hola,

    Me gustaría solicitar si hay algún documento o escrito estandar donde se recoja, (con la firma del arrendador y el arrendatario), que el último mes de alquiler se pagó con la fianza entregada, (acuerdo que se realizó entre las dos partes). De esa manera, poder adjuntarla a la declaración de la renta como mes pagado de alquiler, (ya que último mes de alquiler, no lo podemos identificar con las transferencias periódicas mensuales que hacíamos a través del banco).
    Si tenemos escrito facilitado por la inmobiliaria de finalización de contrato firmado por arrendatario y arrendador.

    Gracias y un saludo,
    Nerea

  190. Javier

    buenas, necesito una aclaracion..

    estoy rentando un cuarto en un piso de estudiantes y el otro dia hicimos una fiesta con mas de 20 personas en el piso. Alguien llamó a al casero y el vino personalmente a sacar a todos del piso. Ahora dice que me va a quitar dinero de la fianza por haber hecho la fiesta. Puede hacer esto? Creo que es injusto ya que durante la fiesta no hubo ningun daño al inmueble y la fianza es para cubrir los gastos monetarios que por los que el arrendatario es responsable. No creo que es correcto usar el dinero de la fianza como un castigo a CONDUCTA inapropiada.
    Puede hacer esto? gracias espero respuesta..

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Javier:
      1.- Efectivamente, la fianza no cubre ningún tipo de represalia de esas caracterísiticas. La finalidad de la misma es garantixar el pago de la renta mensual o su compensación si al final aparecen daños en el inmuelbe causados por el inquilino.
      Un saludo

  191. Sara

    Buenas tardes, somos inquilinos de una vivienda desde el año 2012, a la firma de contrato pedimos al propietario que queríamos que todo fuera legal para podemos desgravar la vivienda… Llegada la declaración del ejercicio 2012 nos desgravamos alquiler por parte autonómica ( comunidad valenciana), ahora dos años después hacienda nos reclama la desgravación, pues la fianza no está depositada a favor de la Generalitat. Hemos incurrido en una falta grave sin que de nosotros dependa ese trámite, pues le entregamos dos mensualidades de alquiler en concepto de fianza. A día de hoy la fianza no está depositada y hemos perdido la desgravación por alquiler del ejercicio 2013. Nos gustaría saber como obligar al propietario que la deposite y de que manera negociar con él el dinero que tendremos que pagar por el ejercicio 2012 y el q hemos perdido en el ejercicio 2013. Muchas gracias. Estamos desesperados y nos sentimos engañados.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Sara:
      1.- Yo calcularía mediante dos supuestos distintos el importe de los perjuicios sufridos de un lado por no haber podido desgravar el alquiler y por otro si lo hubieses podido desgravar, reclamándole al arrendador la diferencia puesto que su incumplimiento en el depósito de la fianza ha provocado esa pérdida patrimonial. Si no quiere abonarla, lo demandaría judicialmente.
      2.- En cuanto al depósito de la fianza, si el arrendador no la deposita (que es su obligación) en la Generalitat Valenciana, te va a producir el año que viene posiblemente los mismos perjuicios, así que hazle saber que tiene la obligación de hacerlo o en su defecto, ya que Hacienda se ha dado cuenta de que no la tiene depositada, podrias comunicárselo al organismo pertinenente de la Comunidad.
      Si necesitas aclarar alguna cuestión más puedes laamarme al 807 502 004 y la comentamos. Un saludo

  192. Mari Carmen

    Hola,sé que la fianza en el tema del arrendamiento de temporada ha sido muy polémico y desproporcionado,quería saber si me podéis ayudar a encontrar jurisprudencia o doctrina que respalde esta opinión.Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mari Carmen:
      1.- Sobre los arrendamientos de uso distinto, hay que aclarar, en primer término, que la exigencia de una fianza por un importe de dos meses de renta solo se da en los contratos incluidos en la LAU.
      2.- El caso de los arrendamientos de “temporada”, donde la norma no hace ninguna distinción, en sentido literal, habría que exigir igualmente dos meses de fianza (arrendamientos de uso distinto).
      3.- Considero que es un absurdo si alguien alquila una casa en verano para 15 o 30 días, tenga que entregar en concepto de fianza 2 meses, de ahí que casi nadie cumpla con rigor y plenitud la norma.
      4.- De hecho me parece que algunas Comunidades Autónomas, con buen criterio, solo exigen la fianza en proporción al tiempo que se alquilan estos apartamentos de temporada.
      5.- Si encuentro alguna sentencia al respecto te la envío. Un saludo

  193. Javier

    Hola,
    Alquilamos una vivienda que aparentemente estaba en condiciones, pero al entrar nos dimos cuenta de que no era así,pagamos la fianza y parte de lo que restaba de mensualidad en metalico. Tuvimos que limpiarla a fondo porque la cocina estaba llena de grasa, la platera estaba rota, uno de los baños no tenía manguera ni alcachofa, y el otro baño el agua no salia con presión y estaba roto ya que salia el agua por la alcachofa y el grifo, la cama estaba rota,etc…la casa en general tenia muchos fallos, por lo tanto no estaba en condiciones de entrar a vivir, hemos abandonado la vivienda llegando a un acuerdo con la propietaria, que nos remite al agente inmobiliario, el cual nos exige por su trabajo la fianza, lo cual nosotros no entendemos ya que nosotros no le hemos contratado,si el ha pactado algo con la dueña deberia resolverlo con ella y mas cuando entendemos que no realizó su trabajo permitiendo que nos alojaramos en la vivienda en mal estado,él alega que el anterior inquilino nunca se quejó, no justifica que el no la supervisara y que estuviera en condiciones. Es cierto que no hemos cumplimos el contrato ya que desistimos unilateralmente pero ellos no nos entregan la casa en condiciones, pienso que la casa debe de estar bien a su entrada y no a posteriori. Él nos daba la solución de resolver todos los problemas,pero creo que estoy en mi derecho de abandonarla si no se me entrega la casa bien desde un principio,no tengo porque soportar ahora técnicos haciendo reparaciones, hemos estado allí una semana que es lo que pagamos, pero la dejamos por los motivos expuestos, tengo derecho a reclamar mi fianza? que ademas no ha sido depositada ante la comunidad autonomo? Yo creo que la fianza esta solo para desperfectos en la misma, cosa que no ha sucedido, al contrario la casa ha quedado mejor de como nos la entregaron, ya que se la limpiamos a fondo, y les hacemos el favor de advertirles de que la casa no esta para alquilar, deben de realizar primero los arreglos pertinentes. Cualquier aclaración será bien recibida. Gracias.

  194. Joel

    Buenos días,

    Alquilé un piso por 1 año que podría ser prorrogable siempre y cuando existiera común acuerdo de ambas partes. Pagos de alquiler y suministros fueron pagados en tiempo y forma, el piso se entregó en buen estado.

    El problema que tuve es que debía haber pre-avisado con 30 días, y yo lo hice con 25. Por esta razón los caseros se mostraron reacios a querer devolver la fianza puesto que para ellos es incumplimiento del contrato.

    Aún estoy esperando que pase el mes después de haber entregado las llaves para averiguar si van a devolverla o no.

    Mi pregunta es, la fianza esta para cubrir ese daño por falta de preaviso en tiempo y forma, o debería haber penalización proporcional a los días afectados.

    Agradecería sus comentarios.

  195. Jan Pribyl

    Buenos días,

    Hemos entregado las llaves del piso 30 de Abril 2014. Hoy, 5 de Junio 2014 y todavía no tenemos fianza de 700 Euros en la cuenta. La finca nos dijo que por razon que nos damos baja de los contadores en el piso no nos va a pagar la fianza hasta que puede deducir el coste de alta de contadores. Me parece que es injusto cobrarnos por la alta de los contadores. Nosotros hemos pagado todo correcto, no tenemos ninguna deuda con nadie, el piso entreguemos en muy buen estado (limpio, etc.). La pregunta es: finca nos puede cobrar el costa de alta? Si no nos pagan fianza durante un mes podemos cobrar la finca los intereses? Cual es el valor de interés por cada día pasando de un mes?
    Agradezco su ayuda.
    Un saludo
    Jan

  196. jaime

    Hola,
    Recientemente hemos rescindido el contrato de una vivienda que hemos alquilado durante tres años. Firmamos un contrato de rescisión donde se hacía constar la devolución de llaves por nuestra parte y la devolución de la fianza por parte de la arrendataria (que era de 4.000 €).
    El problema surge cuando nos dice, después de unos días, que han ido a limpiar y el lavaplatos no funciona (lo hemos usado constantemente, y desde el primer día al último ha funcionado perfectamente). Le comentamos que asumimos por supuesto dos pequeños desperfectos que vimos en el día de la entrega de llaves (unos 50 euros), y que con el lavaplatos no estamos de acuerdo en que sea nuestra responsabilidad, que lo pagaríamos, pero que en caso le reclamos dos tres días de alquiler en los que tuvimos que abandonar la casa por un reparación de un atasco en las tuberías, y que rehusamos a cobrar en su día.
    Como le debió sentar mal, ahora escribe y nos reclama TAMBIÉN la reparación que ella asumió en su día por el atasco alegando ahora que, según dice, el fontanero encontró un objeto en las tuberías, y que lo dejó pasar en su día y no nos lo dijo. Hasta donde nosotros sabemos, y el portero dijo, el atasco parecía tener que ver con la antigüedad de las tuberías (de plomo, y en posición plana), incluso la arrendataria nos comentó que tenía interés en cambiar la disposición de las tuberías por recomendación de los fontaneros.
    Mi pregunta es ¿Puede después haber firmado la rescisión del contrato, la entrega de llaves y fianza reclamarnos todo lo que quiera? Nosotros pagaremos por supuesto lo que entendemos que nos corresponde, incluso el lavaplatos ¿Podríamos tener algún problema si decide acudir a la justicia?

    Muchísimas gracias, y disculpe la extensión. Un saludo

    Jaime

  197. ROCIO SERRANO

    Tome en arriendo un apartamento amueblado por 6 meses y me pidieron de fianza 4 meses de arriendo lo cuales di. ahora que he entregado el piso la propietaria me esta cobrando un desajuste de una tabla del techo de una de las habitaciones, y el tapizado de un sofá cama de la sala, pues cuando viví ahí, la cama se desbarato y dure un mes durmiendo en el sofá cama, en esos días lo ensucie y al limpiarlo se nota donde lo limpie, pero fue porque tuve dormir y comer en el mismo sitio por un mes, es posible que tenga derecho a cobrarme un techo desajustado, el uso de un sofa cama,y descontarlo de la fianza??? y donde puedo quejar ante tanto atropeyo para el inquilino.. Que entidad o que oficina proteje al inquilino

  198. DANI

    Saludos,

    Estoy de alquiler con un contrato de 1 año prorrogable y estoy pensando en dejar el piso y desistir del contrato antes de su finalización, por una serie de problemas que hemos tenido. La calefacción no funcionaba, cada dos por tres el baño se atasca y pierde agua, cierto es que la propietaria no se ha negado a arreglarlo, pero la verdad es que estoy harto de la situación de estar cada mes diciendola que algo se ha estropeado, sin tener yo culpa de ello. Por ello, quiero marcharme del piso. En el contrato existe una clausula donde dice que se deberá indemnizar al arrendador en caso de incumplimiento por una cantidad prorrateada equivalente al número de mensuales que falten. Mi pregunta es la siguiente: Esa indemnización prorrateada se cubriría con la fianza que dejé al entrar, o tendría que añadirse a la perdida de la fianza?? Muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola DANI:
      1.- Parece ser que tu contrto es posterior al 6 de junio de 2013, y por lo tanto sujeto a la nueva redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      2.- Partiendo de dicho hecho, con la nueva Ley el inquilino podrá desistir del contrato si hubiese permanecido en la vivienda 6 meses.
      3.- si esto es asi, antes de que finalice la duración, pactada la Ley dice que con una antelación de 30 dias debes comunicar al dueño que desistes del contrato.
      4.- Si hay una estipulación en el contrato que dice que debes abonar una indemnización de una mensualidad por año que falte o los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, debes indemnizarlo con dicho porcentaje.
      5.- Me imagino que dejaste en concepto de fianza una mensualidad, por lo tanto puede compensarse con parte de la misma, debiendo devolverte el dueño la diferencia.
      Un saludo y si necesitas cualquier aclaración puedes llamarme al 807 502 004.

  199. Rosa

    Hola tengo una habitación alquilada a una chica por motivos de trabajo en unH piso de mi propiedad que comparte con mi hija. La chica se deduce en la declaración de la renta y yo también declaro esos ingresos en mi renta. Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo que ingresar en el IVIMA la fianza ? ¿ El contrato tiene que ser timbrado? ¿Quien paga los gastos de ese contrato que se compra en los estancos? El inquilino o el propietario de la vivienda Gracias de antemano

  200. ROSA

    Hola tengo una habitación alquilada a una chica por motivos de trabajo en un piso de mi propiedad que comparte con mi hija. La chica se deduce en la declaración de la renta y yo también declaro esos ingresos en mi renta. Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo que ingresar en el IVIMA la fianza ? ¿ El contrato tiene que ser timbrado? ¿Quien paga los gastos de ese contrato que se compra en los estancos? El inquilino o el propietario de la vivienda Gracias de antemano

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Rosa:
      1.- Si tiene la obligación de depositar la fianza en el IVIMA.
      2.- No tiene por qué ser en papel timbrado obligatoriamente, puede hacerse el contrato en documento privado, si bien ese documento habría que liquidarlo en Hacienda (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) posteriormente.
      3.- La única ventaja que tiene hacerlo mediante papel tibrado es que directamente ya se está pagando el impuesto.
      4.- Los gastos del papel trimbrado deberá correr con ellos el inquilino puesto que ese impuesto le corresponde a él.
      Un saludo y gracias por visitarnos

  201. Lorena

    Hola, vivo en un piso alquilado en Asturias. Mi duda es: el arrendador de mi piso esta obligado a depositar la fianza del piso en el Instituto de la Vivienda de Asturias? y en caso de que asi fuese, yo me veria perjudicada en caso de que el arrendador no lo hiciese?

  202. ania

    Hola alquile una habitacion con contrato verbal por dos meses y la inquilina se fue llevandose las llaves y dejando una nota un dia sin avisar,tuve que cambiar la cerradura por este motivo que me costo casi todo lo que es la fianza,aparte que ella incumplia las normas.Se fue cuando le quedaba mas de un mes de contrato y por lo tanto no quiero devolverle la fianza y ella me amenaza con denunciarme.

  203. Sian

    Hola buenas, mi novio y yo nos hemos mudado a Sevilla hace un mes y medio. Como veníamos de lejos tuvimos que alquilar el piso desde allí sin haberlo visto físicamente. Total que la dueña también es de lejos y todo lo hablamos con un señor de una inmobiliaria que no se muy bien que relación tiene con la dueña pero de ella no tenemos ni el teléfono. Todo muy raro y todo esto no lo sabíamos antes de llegar aquí. Total que el piso estaba recién reformado pero por lo visto la instalación de electricidad no la tenemos dada de alta y llevamos mes y medio sin luz en una de las habitaciones y supongo q cogiendo la electricidad en modo pirata o no se si no. A parte de eso en el contrato pone que antes de finales del mes pasado nos pondrían el aire acondicionado y no lo han puesto todavía. El contrato es por 6 meses y obviamente no queremos llegar hasta entonces porque todo ha sido complicación tras complicación. Mi pregunta es si no han cumplido la cláusula del aire acondicionado se puede considerar que han incumplido el contacto y por lo tanto están obligados a devolvernos la fianza?

    Gracias un saludo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Sian:
      1.- Si existen causas de inhabitabilidad de la vivienda, como pueden ser la falta de fluido eléctrico en una de las habitaciones y la carencia del aire acondicionado, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento se hiciese constar que la vivienda alquilada contaba con dicho elemento, sugiero que le envies un burofax concediéndole un plazo para su reparación y en su defcto anunciando que resolverás el contrato.
      2.- La cuestión de todas formas, en caso de negarse a su arreglo y a resolver el contrato es una custión discutible.
      Si necesitas que te explique aguna cosa más sobre este asunto, llámame al 807 502 004 y hablamos sobre ello. Un saludo.

  204. Antonio

    Buenas Tardes
    He estado en un piso de alquiler 23 meses.El contrato que tengo firmado era de un año por cinco prorrogables,como estipulaba el contratro lo avise con 30 días de antelación y le he dije al dueño que me devolviera la fianza y me dice que no porque del segundo año solo he estado 11 meses.¿está en su derecho de no devolvermela?.Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Antonio:
      1.- el contrato tenia una duración de 1 año.
      2.- el inquilino por aplicación de la LAU vigente en aquel entonces tenia el derecho de llegado el vencimiento del contrato poder prorrogarlo por años hasta completar 5.
      3.- LLegado el cumplimiento del primer año, permaneciste en la vivienda, por lo que se prorrogó por otro año más.
      4.- Prorrogado el contrato, tenias la obligación de estar ese segundo año completo, y para que no se prorrogara por un tercero, comunicaste el desistimiento.
      5.- Opino que el dueño podria solicitar en un procedimiento judicial que le debes ese mes de renta hasta completar el año de la prórroga porque el contrato tenia vigencia hasta finales de año, y presumiblemente tendria posibilidades de éxito su acción.
      Un saludo
      6.- Las posibilidades de éxito

  205. maria

    Buenas Noches. Tengo una duda, a ver si me pueden resolver.Hace 8 años que he alquilado un piso siendo que de los 3 primeros años tenia contrato,los otros 5 años teníamos un contrato verbal por motivos personales el propietario quiere vender el piso entonces me ha hecho firmar un documento donde yo le entregaría el piso na fecha de 05/06/2014 pero le comunico que yo no puedo ir en esta fecha que me de unos meses mas hasta que encuentre otro sitio donde ir,hoy día 21/05 recibo un burofax donde dice que por libre espontánea voluntad entrego las llaves del piso en la fecha que hemos acordado o el vendrá con un cerrajero a cambiar la cerradura de la vivienda por ley el puede tomar estas medidas,que medidas puedo tomar para poder estar unos meses mas espero que podéis me ayudar saludos.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola maría:
      1.- Lo primero es contestar el burofax.
      2.- Se pueden hacer algunas cuestiones para retrasar la entrega de la vivienda, pero necesito habarlas contigo personalmente. Llámanos al 807 502 004 y te las comento.
      3.- Evidentemente, el arrendador no puede cambiar la cerradura por las buenas.
      Un saludo

  206. Alberto

    buenos días: mi pregunta es la siguiente, si yo he acordado con el propietario del local que en la actualidad regento como inquilino y acuerdo con el propietario que los dos últimos meses de alquiler (abril y mayo 2014) no se los abono para que los rescate de la fianza y no me la devuelva pero en el transcurso del mes de mayo acuerdo con el propietario la venta del local y paso a ser el propietario del mismo…. el propietario debe devolverme la fianza o por los dos meses de (abril y mayo) no estaría obligado a devolvérmela?? muchas gracias de antemano y espero su respuesta.. Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Alberto:
      1.- Si has estado de alquiler en Abril (todavbia no eras propietario) esae mes se lo debias como renta al dueño.
      2.- Considero que si además has estado durante algunos dias del mes de mayo tambien en calidad de inquilino, ya que parece que la operación de compra se ha efectuado avanzado el mes, tambien le debes la renta, ya que como bien sabes la renta se paga por meses adelantados, es decir basta que estés un solo dia de un mes como inquilino para que tengas la obligación de abonarlo entero.
      Un saludo

  207. Esther

    Buenos días,

    Soy arrendador de una vivienda en Sevilla y el depósito de la fianza lo hice en Sevilla. Ahora que se va el inquilino vivo en Madrid y mi pregunta es si puedo solicitar esa devolución en Madrid. He llamado a hacienda y ellos no han sabido decirme porque es un tema de las Comunidades Autónomas y no sé a quién acudir.
    Muchas gracias por la atención prestada de antemano.
    Un saludo

  208. J.F.M.

    Buenas tardes. Mi familia y yo vivimos en un piso de alquiler desde el 1 de Marzo de 2014 y con una duración de 2 años. La propietaria nos pidió que los recibos estuvieran a nombre nuestro (agua y luz), para ello hicimos el cambio de nombre en el contrato de la luz (por cierto tmb de comercializadora) de forma gratuita, y al intentar hacer el cambio de nombre en el agua nos encontramos con que el contrato está a nombre del ex-marido de la propietaria y que además tiene deudas. Ya en el mes de Abril fuimos junto con la dueña a la empresa municipal de agua para intentar arreglarlo (ya que durante un día nos cortaron el suministro de agua), con el contrato de alquiler, etc. No hubo manera, sin la persona titular del contrato no se puede hacer nada (aunque no sea ni el dueño del piso ni el inquilino). Las soluciones que nos ofrecieron fueron:

    – O dejar que corten el agua y dar de alta un contrato nuevo.
    – Ir pagando la deuda para que no nos corten el agua.

    Esta vez, propietaria e inquilina nos pusimos de acuerdo y pagué parte de la deuda que hay del agua y el re-enganche de ésta, dinero que evidentemente se descontó del alquiler. A partir de ese momento la propietaria intentaría ponerse de acuerdo con su ex-marido para obtener el consentimiento y realizar el cambio de titularidad. Pues bien, no ha sido así, y yendo a preguntar a la empresa municipal del agua nos han dicho que X día cortan el agua, porque siguen sin pagar el resto de la deuda.

    Mi pregunta es; antes esto ¿qué puedo hacer yo? Dejar que corten el agua y dar de alta un nuevo contrato, que por cierto ¿quién tendría que abonarlo? En el contrato se establece que la vivienda está libre de cargas, y no es así. O en caso de querer abandonar el piso ¿tendríamos derecho a obtener la fianza en su totalidad? ¿Estaríamos incumpliendo el contrato? En mi opinión es la dueña del piso la que está incumpliéndolo… Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola J.F.M.:
      1.- Evidentemente los gastos anteriores de agua le corresponden a la dueña. Si no teneis firmado la obligación de correr con los gastos de un nuevo contrato, será la dueña igualmente quien tendría que sufragarlos.
      2.- Con la modificación de la LAU, tendrías que estar un mínimo de 6 meses en la vivienda. Te dejo un artículo que escribí recientemente sobre el preaviso https://www.mundojuridico.info/preaviso-para-desistir-del-arrendamiento/
      3. Si acreditas que la vivienda, por los motivos del agua no está en condiciones de ser utilizada considero, con todas las cautelas, que si podrias solicitar la resolución del contrato y devolución de la fianza por incumplimiento de la arrendadora. Aunque como entenderás, al final, el Tribunal deberá de pronunciarse sobre si la causa invocada es suficiente.

  209. Francisco

    Buenas tardes. Tengo una duda, a ver si me pueden resolver. Tengo un inquilino que no paga el alquiler y tampoco me devuelve la vivienda, creo que es un moroso de los profesionales de verdad. En fin, en su momento a la firma del contrato y entrega de llaves, él también me firmó un documento de renuncia de mutuo acuerdo al contrato, sin fecha, la fecha se dejó el hueco para ponerla. Yo le expliqué la verdad y es que este documento yo lo firmo para no tener problemas cuando ellos decidan marcharse de la casa. El tema ahora es que ni pagan ni se van, y la duda es…¿puedo tomas posesión de la vivienda dado que existe un documento de renuncia al contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo por las partes? El documento lo tengo firmado por el inquilino y por mí, solo a falta de ponerle fecha. ¿si entro en la vivienda me expongo a denuncia por allanamiento de morada?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Francisco:
      1.- Si el inquilino sigue ocupando la vivienda alquilada, la única manera de tomar posesión de la vivienda es acudiendo al Juzgado para que mediante el prodecimiento de desahucio por falta de pago, lo lancen y pueda recuperar la posesisón.
      2.- Todo lo contrario podría suponer un tema penal como el que me comenta.
      Un saludo y si le ha quedado alguna duda, llámenos al 807 502 004

  210. Minerva Suarez santana

    Hola, tengo una consulta espero me puedan ayudar.
    Tengo mi piso alquilado con un contrato de un año de duración, el cual finaliza en octubre de 2014.
    Hace cuestión de mes y medio (más o menos) la inquilina se puso en contacto conmigo para notificarme que estaban apareciendo una humedades,al dia siguiente llame a mi seguro y este hasta el dia de hoy (y ya con el departamento juridico de por medio) esta intentando encontrar cual es el origen del problema para poder subsanarlo.
    La inquilina se ha puesto en contacto con nosotros y dice que es un entorno peligroso para vivir y que abandona el piso. Me ha enviado un escrito diciendo que lo dejara en 15 o 20 dias. No ha pagado este mes y dice que no lo hará ya que tiene motivos para abandonar el piso. Le he dicho que debe hacerlo y que perderá la fianza ya que no ha cumplido el contrato de un año. Ahora se escuda en que no he depositado la fianza en el instituto canario de la vivienda (cosa que yo no sabia que debia hacer)y que al tener motivos,segun ella ,justificados para dejar el piso se la tengo que devolver. Ahora también temo que se vaya sin abonar los recibos pendientes del agua y de la luz.
    Por favor ruego me ayuden y me orienten para saber como debo proceder con esta persona.
    Mil gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Minerva:
      1.- Si el contrato se hizo con posterioridad a junio de 2013 (que parece que sí) el inquilino puede marcharse del piso transcurridos 6 meses de duración (que pareced que tambien los lleva).
      2.- En el caso de que desista transcurridos 6 meses del contrato no tiene que pagar indemnización algunasalvo que se haya pactado en el contrato (máximo una mensualidad de renta por cada año que le falte).
      Un saludo y si tienes alguna duda más llámanos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004. Gracias

  211. vanessa

    Buenas tardes

    Yo el dia 16 de abril firme junto al propietario la renuncia del piso junto a las llaves que tenía alquilado se firmo el nuevo contrato con los inquilinos nuevos, el dia 29/04/2014 me indica el propietario mediante un email la conversación que tuvo con el inquilino y ellos les han dado unos desperfectos que ya en su día se le comunico, yo solo echo entregar el piso como se me entrego.El sábado fui a pintarles el piso y a intentar ayudarles en las pequeñas cosas, pero el propietario sigue queriéndome cobrar cosas de los anteriores a mí de lo cual él estaba informado y encima tengo testigos de los vecinos que esos desperfectos son anteriores a mí que puedo hacer? cobrarme es anterior a mi? Y una vez firmado el papel de renuncia donde pone:

    Se puede hacer algo?. Ademas en ningún papel pone que haya desperfectos en el piso ni siquiera vino a verlo cuando yo me fui.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Vaness:
      Si se firmó la entrega del piso y las llaves y te ha devuelto la fianza, es un elemento importante a favor del que el piso se encontraba en perfectas condiciones, pues la devolución de la fianza se hace cuando el piso ha debido ser revisado por el dueño y calculado si se debe alguna renta u otra cantidad.Un saludo y si tienes alguna duda más llámanos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004. Gracias

  212. vanessa

    Buenas tardes

    Yo el dia 17 de abril firme junto al propietario la renuncia del piso junto a las llaves que tenia alquilado y delante mio se firmo el nuevo contrato con los inquilinos nuevos, hasta ahi todo correcto, pero estamos a dia 06/05/2014 y todavia no me a devuelto la fianza porque resulta que el dia 29/04/2014 me indica el propietario que ahora que ya tiene mi fianza les a preguntado a los inquilinos y hay ellos les han dado unos desperfectos que ya en su dia se le comunico, yo solo echo entragar el piso como se me lo entregaron. El sabado fui a pintarles el piso a los nuevos y a intentar ayudarles en las pequeñas cosas, pero el propietario sigue queriendome cobrar cosas de los anteriores a mi de lo cual el estaba informado y encima tengo testigos de los vecinos que esos desperfectos son anteriores a mi que puedo hacer ya que yo ya he firmado el piso y ellos tambien donde decia que el piso estaba todo correcto, se puede denunciar al propietario por tener la fianza sabiendo que hay pruebas de que lo que quiere cobrarme es anterior a mi? Y una vez firmado el papel de renuncia donde pone:

    El importe de la fianza, una vez deducidas los consumos no facturados, le sera restituido a los mismos mediante tranferencia, en cuanto el INCASOL , organismo ante el que dicha fianza se encuentra depositada, lo restituya al propietario. Sin perjuicio de ello hasta el momento en que se proceda a su restitucion, la fianza quedara respondiendo en los terminos pactados en el cortrato de arrendamiento que se resuelve.

    Es legal lo que esta haciendo el propietario que ni si quiera me coje el telefono para hablar del tema? Se puede hacer algo?

  213. marta

    hola buenos dias tengo una pequeña duda , en febrero firme un contrato de alquiler d un apartamento y cmo tal tuve que dar la fianza con la cuantia de un mes de alquiler , lo hicimos para asegurarnos tanto la dueña como yo que me guardaria el piso para septiembre , ya que en julio y agosto le tiene alquilado , en el contrato pone que entra en vigor el dia 1 de septiembre de 2014 y que le he entragado 320 euros en concepto de fianza , bien , si por lo que sea yo no puedo irme al piso en septiembre y se lo comunico con una par de meses de antelacion ¿ se puede anular el contrato verdad? y me tendria que devolver la fianza como tal , ya que no voy a llegar a ocupar su piso
    Un saludo
    espero pronto sus respuestas

  214. Rocío

    Hola,

    El año pasado puse por primera vez mi piso en alquiler. Dicho contrato finalizó en el mes de marzo de este año y el mismo día que se fue le di la fianza al contado. Ahora, al hacer la declaración de la renta, la inquilina me ha pedido el modelo 806, que es el depósito de la fianza en la Junta de Andalucía. Yo no sabía que había que hacer tal depósito. He llamado a la consejería para intentar regularizar la situación, pero allí me han dicho que no es posible al estar el contrato finalizado, que tendría que esperar una posible sanción. Además me ha indicado que mi inquilina no se puede deducir el alquiler en su declaración de la renta al no haber realizado el depósito por mi parte.
    ¿Realmente no puedo hacer nada? No quiero perjudicar a mi ex-inquilina por un error mío.

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos

  215. mary

    Hola soy mary. Mi pregunta es la siguiente tenemos el piso alquilado hasta finales de este año en el contrato aparecemos las tres personas que vivimos pero dos nos vamos. Pusimos una fianza antes de entrar qe esta en el deposito. Al irnos, antes de finalizar el contrato podria devolverSe la fianza? Se tendria que cambiar el contrato? y volver a depositar otra fianza ? Tenemos derecho a que nos devuelva la fianza..o se quedaria la otra persona con esa fianza que he puesto yo..? Dado que llevamos en el piso 6 meses..? Esa fianza podria sacarse del deposito..? Muchas gracias. Quedo a la espera de su respuesta y buscar una solucion de nuevo gracias.Un saludo

  216. Mercedes

    Buenas noches,
    Te escribo para saber si me podrías ayudar porque tengo una duda sobre alquileres… en concreto, si una administración te alquila un inmueble y deja de pagarte el alquiler para poder echarla tienes que presentar recurso contencioso-administrativo, al ser un organismo público.
    muchas gracias por tu atencion
    un saludo
    maria

  217. Esther

    Hola buenas tardes,quería comentar mi caso y que me aconsejarán.
    Alquile un piso a través de inmobiliaria en Malaga porque me salio un trabajó allí.Yo soy del país vasco y no conozco la zona por eso busque un agente inmobiliario para que me buscará un piso con medio de transporte cercano y sin dificultad para poder cubrir mis necesidades.
    El caso es que me buscaron un piso asegurandome que el transporte le tenía cercano,al igual que resto de necesidades básicas.Llevo un mes en el piso y me veo en la situación de qué tengo todo a desmano,transporte público y todo cuestas,con dificultades para todo, término todos los días agotada y agobiada y en el trabajo me han propuesto doblar turno en el próximo cuando no me veo capacitada de poder rendir lo exigido con esta situación por todo el tiempo y desgaste físico que me conlleva el estar en esta vivienda.
    Hable tanto con la inmobiliaria cómo el propietario,comentándoles la situación algo que se lo advertí a ambas partes antes de firmar y cosa que ellos me confirmaron de que tenía todo a mano.Les he dicho que no puedo seguir así,porque no doy a basto en el trabajo y corro el riesgo de que me echen,que por favor rescindan el contrato para poder buscar otro piso que reúnan las condiciones que expuse.
    El caso es que tanto inmobiliaria cómo propietario no me quieren devolver el dinero,un mes de fianza más la comisión de la inmobiliaria y no dispongo de dinero para poder meterme en otro.El dueño me ha dicho que no tiene el dinero de mi fianza porque con ello pago a la inmobiliaria los servicios y que me lo solucionen ellos
    Me gustaría saber que puedo hacer.La inmobiliaria ya tiene otra inquilina para cuando me marche y sino le pago este mes,me podría demandar?el no me deja declarar el piso,con lo cual el contrato tiene validez judicialmente?y que he de hacer para que rescinda el contrato para no reclamarme el pago de todo el año?os agradecería mucho vuestra opinión me urge bastante ya que estoy poniendo en riesgo mi trabajo.un saludo gracias.El dueño no me deja

  218. Lilia

    Hola chicos y muchas gracias por este foro y por las respuestas. Sois geniales.
    Mi consulta es la siguiente. En el mes de febrero firme un contrato de alquiler de local y deposite una fianza de cinco mil euros. Una cafeteria. En su momento la dueña nos dijo que TODO estaba al día. Pero para nuestra sorpresa cuando nos dirigimos al aytmto para hacer el cambio de titularidad nos notifican que el local carece de permiso de cocina y que la oca esta vencida por tres años. Al comunicárselo a la dueña nos dice que ese es nuestro problema y que debemos correr con los gastos. Yo le dije que nos mintió. Y ella nos dice que yo no tengo como demostrarlo y que si no corro con los gastos de lo que hay que hacer en en el local para ponerlo al día ella no nos devuelve la fianZa.
    Ahora mi pregunta es, si cumplido el plazo pactado no se ha hecho nada de obras en el local. Puede reterneme la fianza? Yo no pienso hacer ninguna obra. Pienso cumplir mi año pactado con ella y no hacer nada de obrar y q sea lo q Dios quiera. Puede ella reterneme la fianza alegando que me opuse a efectuar las obras?
    Muchas gracias.

  219. mari ap

    Hola buenas quería preguntar qué en junio de 2013 alquile un piso y nos tuvimos que ir de el a principios de agosto porque no pudimos llegar a habitarla lo 1°la luz y el agua llegó a los 15 días depués de haber firmado el contrato 2° en el contrato pone que se alquila con todos los muebles y electodomesticos de la cocina y al llegar la luz después de esperar 15 días no funcionaba nada se habló con la dueña y nos dijo que no podía ponerlos y seguidamente se rrompio una tubería y se levantó el suelo y tampoco se arreglo desde el momento que vimos que no nos ponía nada con más de un mes de antelación le avisamos que nos hibamos ya que no nos quería solucionar nada y tardamos en irnos más por buscar otra casa se le pagó todos los recibos y los dos meses de alquiler sin poderla haber habitado quedamos en que me devolvería la fianza y a dia de hoy no me la devuelve por qué se acoje a la ley y para terminar me yaman en número oculto amenazandome un supuesto abogado para decirme que la arrendataria no está en condiciones de de olverme la fianza y que si quiere que balla a denunciarla y hace un mes la volvió a alquilar todo esto se hizo mediante un corredor ¿ QUE PUEDO HACER? Necesito ayuda la llamoby no me lo coje no me lo quiere devolver.

  220. Maite

    He firmado un contrato de alquiler para un piso hace menos de un mes pero no lo quiero, mi duda es si tengo derecho a que me devuelvan el dinero pagado puesto que, hace menos de un mes y aún no he entrado a vivir.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Maite:
      1.- Salvo que el piso no esté en condiciones de ser habitado, el arrendador puede obligarte a que cumplas con el contrato, y por tanto con la duración.
      2.- La Ley de arrendamientos urbanos permite la posibilidad cuando lleves 6 meses de duración del contrato te puedas marchar dando un preaviso de un mes al arrendador.
      Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo

  221. Maria

    Buenos días:

    El dueño de mi edificio acaba de vender éste a otra persona. Quisiera saber si tiene la obligación de devolverme la fianza. Muchas gracias.

  222. ignacio

    Buenas; hace cuestión de 12 días 3 amigos míos y yo alquilamos un local para reunirnos y hacer fiestas, firmamos un contrato con el dueño y nos dijo que el “nos lo regalaba porque por hacer los contratos normalmente se suele cobrar algo”. Ayer los vecinos llamaron a la policía y acto seguido el dueño nos dijo que quería hablar con nosotros y romper el contrato amistosamente, el problema es que dice que nosotros hemos “incumplido” el contrato por no estar los 6 meses mínimos que se exije en el mismo cuando nosotros no queríamos irnos y era el quién “nos invitó amistosamente a marcharnos” y de la fianza de 275euros pretende quedarse con 200 por la realización del contrato que según el como lo hemos incumplido ya no “nos lo regala”. Evidentemente no accedimos a eso y el todo el rato decía que era nuestra culpa por incumplir el contrato cuando no hemos cometido ninguna falta, en todo caso la queja del vecino que en el contrato no se dice que eso sea motivo de finalización de contrato ni que el dueño nos cobre 200 euros por marcharnos antes ni nada; su excusa es que el está perdiendo dinero sí nos marchamos (cuando es el quién nos echa insisto) y para colmo nos dijo que el no tiene nada más que hablar con nosotros que llamará a su abogado, a modo amenaza ya que nosotros somos inexpertos en todos estos temas. Antes de comenzar cualquier disputa legal con este señor me gustaría saber sí tenemos razón o sí estamos equivocados, gracias de antemano y ruego que respondais cuanto antes ya que tenemos la cita con el abogado hoy por la tarde.
    Gracias de nuevo por todo

  223. Valerio

    Buenos días,

    Mi contrato de alquiler finalizo el pasado mes de abril y no he renovado por motivos personales y nos hemos mudado en otro piso de alquiler. Para la declaración de la renta he visto que hay unas deducciones, una estatal y otra autonómica por el alquiler. En la ultima te pide que la fianza este depositada en las arcas de la Comunidad Autonómica correspondiente (en mi caso Comunitat Valenciana). Mi antiguo casero es de Madrid y al preguntarle si la fianza esta depositada a favor de la Comunitat, me dijo que no porque no conocía la normativa de la Comunitat Valenciana. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede hacer algo al respecto para depositar la fianza ya con el contrato finalizado, u otra cosa ya que el propietario no conocía la normativa, y así poder deducirme el alquiler por la parte autonómica?

    Muchisimas gracias por todo.

  224. Sonia Rodriguez

    Buenos días, tengo un piso alquilado por un año, ayer me llamó el inquilino porque tiene que dejarlo ( no ha llegado a los 5 meses). Me dejó 3 meses de depósito a parte del mes de fianza de la Comunidad. Este último mes no me ha pagado. Tengo que devolverle los 3 meses de depósito? como me cobro este último mes? no me ha dicho hasta cuando estará en la vivienda. Gracias, me urge mucho la respuesta.

  225. Sonia Linares

    Hola!

    En septiembre de 2013 alquile mi piso por contrato de 3 años renovable a 5. En la clausula de fianza especificaba que si dejaban el piso antes de un año la fianza no era devuelta.

    Ahora, la inquilina me ha llamado y me ha dicho que en 30 días tienen que dejar el piso por cuestiones laborales.

    ¿Tengo que devolverle la fianza?

    Gracias de antemano por la ayuda!

  226. marcos

    Hola, mire haber si nos puede orientar de la manera de proceder, gracias

    Hemos estado alquilando un piso por 5 años, hemos dejado el piso en este mes de marzo, al comunicarle al dueño que dejabamos el piso nos insistió que el piso tenía que estar en las mismas condiciones que el primer día, el piso en nuestra opinión esta en excelentes condiciones, en cambio por su parte ve imperfecciones. Vaya no hay manera de hacerle comprender que el piso esta usado. Bueno ante su postura intransigente y ante la nula confianza de que nos devuelva la fianza ni una sola parte de ella, decicimos entregarle sola la llave de una puerta de acceso a la vivienda ( Ya que esta tiene dos puertas con cerraduras distintas), para tener alguna garantía de que no nos estafe.

    -He estado pensando en volver a la casa y sustraer algunos muebles en calidad de depósito, ya que nos sentimos desprotegidos, hasta que se nos abone lo depositado como fianza.

    – También nos esta reclamndo objetos que según él había en la casa, pero que nosotros nunca vimos, en el día que nos entregarón la casa el propietario no hizo ningún inventario y ahora nos los pide.

    Decirles a los propietarios que lean esto y se sientan indignados porque se puedan sentir aludidos , que hemos pagado siempre las mensuales puntuales y que nos ocupabamos de los desperfectos de la casa que seguramente no nos tocaba ( gomas de lavadora, persianas eléctricas, pintura de la casa, etc..)

    gracias a todas las personas que se tomen su tiempo en atender nuestro caso y gracias al servicio de mundojuridico por su página orientativa

  227. Faddoul

    Hola:Motifos:Le propritario se niega a devolverme la fianza.
    Nécitas:Conformidad ley espagnola y otros. Ley de arrendamientos urbanos.Ley de códigos civil.Ley de códigos penal .Ley de códigos comercios.Ley réal decretos.Ley BOE(boletín oficial del estado).Ley réglementos y otros europea.Ley códigos básicos de derechos de los unión europea.
    Direccion:Merhaba-Faddoul.Ap:39042Madrid28080.Faddoul_1952@yahoo.fr

    Por motifos.Solicita:Esos leyes que réprimes del propritario se niega a devolverme la fianza.Es personal urgente.Con todos mi agradécimientos anticipados.Gracias.