¿En qué consiste la fianza del alquiler?
Te explicamos las cuestiones que se deben conocer sobre la fianza en los alquileres.
La fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede ser económica, como por ejemplo mediante la entrega de una cantidad, o personal, por la que un tercero responderá con su patrimonio del cumplimiento de las obligaciones del obligado según el contrato.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (vigente desde el 1.01.1995) en su artículo 36 establece que a la celebración del contrato de arrendamiento urbano será obligatorio prestar una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta cuando se trate de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (por ejemplo para los locales de negocio).
Diferencia entre la fianza del alquiler y garantías complementarias
No obstante, hemos de decir que el importe de la fianza a que hace referencia el citado artículo 36 LAU se refiere a la cantidad obligatoria que tiene que entregar el inquilino y que el arrendador ha de depositar en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble arrendado.
Existen algunas comunidades autónomas donde se ha suprimido la obligación de depositar el importe de la fianza, como en la Comunidad Autónoma de Cantabria, La Rioja, Navarra o Asturias.
En estas comunidades autónomas donde no existe obligación de depósito de la fianza arrendaticia, el arrendador será quien se quede en depósito con dicho importe que deberá devolver al inquilino cuando se extinga el arrendamiento.
La fianza obligatoria y exigible al arrendatario no podrá ser superior a una mensualidad de renta en viviendas y de dos mensualidades para uso distinto del de vivienda (locales), y viene prevista en el artículo 36.1 de la LAU.
Esto significa que en el contrato de arrendamiento se pueden y es legal, pactarse otras garantías complementarias. La última reforma de la Ley de arrendamientos urbanos (en vigor a partir del 6.03.2019) establece que:
“En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.”
En los contratos de arrendamiento distintos del de vivienda, no hay límite para pactar el importe de las garantías adicionales.
Decimos lo anterior, porque existe gran confusión tanto por arrendadores como por inquilinos que están en la creencia errónea de que no se puede pactar en concepto de garantías cantidades superiores a lo que establece el artículo 36.1 de la LAU.
La prestación de la fianza prevista en el art. 36.1 LAU es obligatoria y su cuantía también, no pudiendo el arrendador y arrendatario renunciar a la misma.
La fianza tiene un matiz público ya que es obligatorio el depósito de la cantidad a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe.
Si se incumple la obligación del pago de la fianza por parte del arrendatario, será causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Si el dueño o arrendador de la vivienda incumple con su obligación de depositar la fianza en el organismo público correspondiente de la Comunidad Autónoma y se producen unos perjuicios al inquilino (no deducción de beneficios fiscales), podrá derivarse una responsabilidad contra el arrendador por no depositar la fianza.
La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen regulada la fianza arrendaticia a través de distintas disposiciones legales. A continuación os dejamos distintos artículos jurídicos sobre las peculiaridades de la fianza (plazo de depósito, sanciones, multas, etc.) en distintas Comunidades: Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Galicia, Aragón.
Como hemos dicho antes, se ha suprimido la obligación de depositar el importe de la fianza, como en la Comunidad Autónoma de Cantabria, La Rioja, Navarra o Asturias.
¿Qué finalidad tiene la fianza en un arrendamiento?
La fianza tiene una doble finalidad, pública y privada.
Pública, ya que las fianzas de los arrendamientos se han convertido en un importante recurso financiero a favor de las Comunidades Autónomas.
Privada a favor de los intereses del arrendador, ya que sirven para cubrir las posibles responsabilidades por los deterioros o desperfectos que se produzcan en el inmueble arrendado. La fianza es una garantía para el arrendador de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones. Recordemos nuevamente, que el importe por este concepto no tiene límites, pudiendo pactarse la cantidad que se considere (“garantías complementarias”).
¿De qué obligaciones responde la fianza de un alquiler?
Entendemos que responde básicamente del incumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) De la obligación del pago de la renta y de aquellas cantidades cuyo pago asumió o le corresponde al arrendatario (gastos de formalización del contrato, luz, agua, comunidad de propietarios y en general de los servicios medidos por aparatos contadores, etcétera).
2) De la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que él deba responder (porque haya incumplido su deber de diligencia en el cuidado de la cosa, o por no hacer las pequeñas reparaciones de uso ordinario, y estas vayan a más, o por no hacer las reparaciones urgentes, que no admiten demora, o por no comunicar al arrendador la necesidad de reparar, etcétera).
3) Del incumplimiento de la obligación de restituir la posesión de la finca al terminar el arriendo.
Cuantía de la fianza del arrendamiento
La cuantía obligatoria y como mínimo que habrá de entregar el inquilino en concepto de fianza será de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).
Esta cantidad es la que debe depositar el arrendador en la Comunidad Autónoma correspondiente, si bien las partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento una fianza superior (“garantías complementarias”), limitada a partir de los contratos celebrados el 6.03.2019 a dos mensualidades de renta. Si quiere saber más sobre el importe de la fianza, PINCHE AQUÍ.
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¿Hay que actualizar la fianza del alquiler?
Los artículos 36.2 y 3 de la LAU 29/1994 se ocupan de regular la actualización de la fianza con base a las siguientes reglas.
1) Congelación de la fianza durante los cinco primeros años del contrato. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Si durante esos cinco años varía la renta en virtud, por ejemplo, del incremento del IPC pactado en el contrato, la fianza no puede sufrir ninguna alteración, ni para aumentar, ni para disminuir. Y además esta norma se aplica tanto a los arrendamientos de vivienda como a los de uso distinto de vivienda
2) Modificación de la fianza en caso de prórroga del contrato. La actualización es posible cada vez que el arrendamiento se prorrogue. La actualización puede ser exigida tanto por el arrendador, de cara a su incremento, en el caso de que la renta inicial haya experimentado una subida como consecuencia de las cláusulas de estabilización pactadas en el contrato, como por el arrendatario, en orden a su disminución, cuando haya disminuido la renta.
3) Alcanzar dicha actualización tanto en el caso de incrementarse como en el de disminuirse, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
4) Durante el período de tiempo en que el plazo exceda de cinco años la actualización de la fianza se regirá por lo estipulado al efecto por las partes.
En los contratos de arrendamiento celebrados entre el 6.06.2013 hasta el 06.03.2019
A partir de la reforma operada en el citado artículo 36.2 y 3 por la Ley 4/2013 que entró en vigor el 6 de junio de 2013, les será de aplicación los siguientes cambios:
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
En los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 06.03.2019:
El artículo 36.2 y 3 han quedado redactados de la siguiente manera:
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Devolución de la fianza de los arrendamientos
El sujeto obligado a devolver la fianza es el arrendador, y el sujeto acreedor de la restitución es el arrendatario o en su caso, la persona que haya prestado la fianza.
Como la fianza la ha prestado el arrendatario en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato, si el arrendatario ha cumplido sus obligaciones la restitución se extenderá a toda la suma dineraria entregada en su día.
Si el arrendatario incurrió en alguna responsabilidad, esta será cubierta con la fianza prestada, en cuyo caso, solamente habrá que restituirle la diferencia entre lo entregado y la cantidad a que ascienda la responsabilidad imputable al arrendatario
En caso de traspaso del local, el tercero se subroga en los derechos y obligaciones nacidos del contrato, por lo que quedan liberados de los mismos los primitivos arrendatarios y, por tanto, pueden recabar del arrendador la restitución de la fianza.
La prestación de una fianza por importe determinado no faculta al arrendatario para dejar de satisfacer mensualidades de renta computándolas o compensándolas con aquella fianza, toda vez que esta última tiene que ser liquidada al final del arriendo.
Ahora bien, una vez extinguido el contrato y no constando referencia alguna a la existencia de desperfectos en la vivienda arrendada a la que haya que aplicar la fianza deberá procederse a la compensación entre la obligación del arrendatario al pago de rentas y otros conceptos con la obligación del arrendador de restitución de la fianza, evitando así la innecesaria duplicidad de reclamaciones dinerarias.
En cuanto al momento de la restitución, habrá de restituirse al final del arriendo, antes de un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario. Es decir, la ley concede al arrendador el plazo de un mes, desde que el arrendatario le entrega las llaves para practicar la oportuna liquidación del contrato y restituir el saldo resultante de la fianza al arrendatario.
Si el arrendador no devuelve la fianza en el plazo de un mes de la entrega de las llaves, devengará intereses.
Para conocer el procedimiento judicial para la reclamación de la fianza del alquiler, PINCHE AQUÍ.
¿Dónde se deposita la fianza del alquiler?
La obligación de depositar la fianza, nace automáticamente cuando se celebre un contrato de arrendamiento, si la Comunidad Autónoma correspondiente ha establecido la obligación de depósito.
Todas las Comunidades Autónomas han regulado esta materia incluyendo la obligación de depósito, con la excepción de la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias, que no exigen el depósito de la fianza.
En esta relación de depósito el sujeto legitimado para exigir la fianza es la Administración Pública Autonómica, y el sujeto obligado a depositarla es el arrendador.
El único obligado a realizar el depósito de la fianza es el arrendador, incluso aunque este haya renunciado a exigírsela al arrendatario o simplemente no la haya recibido de este.
Objeto del depósito será exactamente la cantidad que marca la ley: un mes o dos meses de renta. Ninguna trascendencia tienen los pactos entre arrendador y arrendatario.
Una vez finalizado el arrendamiento procede la devolución de la cantidad depositada. El arrendador puede retirar el importe de la fianza presentando el recibo de depósito y el ejemplar para el arrendador del contrato de alquiler, donde al devolver la fianza le pondrán el sello de cancelado.
Transcurrido un mes desde que el arrendador solicita la devolución de la fianza en base a la finalización del contrato, si no ha procedido la restitución, la Administración queda obligada además a pagar intereses; el interés legal correspondiente.
Cada Comunidad Autónoma regula las sanciones que lleva aparejado el incumplimiento por parte del arrendador de no cumplir con el depósito de la fianza arrendaticia. En Andalucía, por ejemplo, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda detectado en el curso de la actuación administrativa. La multa no podrá superar el 50% del importe de la fianza.
Sanciones por no depositar la fianza de alquiler
Para conocer el régimen de sanciones en materia de fianzas de alquiler, podéis pinchar en los enlaces de cada Comunidad Autónoma que os hemos facilitado en este artículo.
Hola;
Entiendo que la fianza no está para arreglar las pequeñas reparaciones una vez finalizado el contrato, cuando el inquilino ya se ha ido.
¿ Hay jurisprudencia sobre este punto ?
Un saludo
Buenas, primero, felicitaros por el post. Una duda que me corroe,
¿puede el administrador de fincas, calcular su comisión en base a la fianza depositada en la administración? Ha sumado a las renta, los dos meses de fianza de un local recién alquilado, de ahí la comisión. Un saludo.
Hola, tengo la siguiente pregunta, estuve arrendado en un piso en Madrid por algunos meses, la crisis del COVID hizo que me atrasara con 2-3 meses y tuve que mudarme por no poder conseguir trabajo. Ahora, tuve muchas complicaciones y acepte en buena fe pagar lo que debía en cuotas mensuales. Ahora, el dueño del piso nunca me reconoció la fianza (y una parte de mí está casi seguro que no depositó la fianza ante la comunidad) dentro de la deuda porque era para reparaciones, pero cuando le preguntamos si hay algún comprobante o que de las reparaciones no nos dice nada, ahora también nos está cobrando facturas pendientes. También nos ha hecho mucha presión en pagarle haciendo amenazas de demandarnos. Sigo pagando, pero no sé si es lo correcto.
Que pasa si no pago los dos últimos meses por que el arrendador no me quiere devolver la fianza?
Hola, si no estoy de acuerdo con lo que el proprietário quiere descontar de la fianza por reparaciones al salir de un piso, debo firmar el finiquito del contracto? Puedo firmarlo y después buscar otras opciones legales? O mejor no firmarlo?
Una consulta: tengo un piso de obra nueva comprado en noviembre de 2020. Lo he alquilado con un contrato a partir del día 01/01/2021.
Para depositar la fianza en el PROP me piden un recibo del IBI, cosa que no tengo porque todavía no he tenido que pagar ninguno.
¿Que tengo que hacer?
Hola,
Acabo de dejar un piso de alquiler en donde el contrato indica que “la conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministro son a cargo exclusivo del arrendatario” , ¿a quién le corresponde el pago de la inspección del gas (la que es cada 5 años)?. Por lo que he leído en internet la inspección de gas se considera dentro de la habitabilidad de la vivienda y debería costearla el propietario pero no estoy segura porque ciertas páginas dicen que es el inquilino. 3 meses después de entrar al piso en 2017 llegó una factura con el cobro de esta inspección, en su momento se lo desconté de la renta y la dueña no dijo nada en contra y ahora que me voy en 2020 me quiere descontar de la fianza la parte proporcional del coste de la inspección.
Por otro lado, me está descontando 50€ de la fianza en concepto de limpieza y no me da facturas, a pesar de que contraté 4h de limpieza para el día de la entrega y 3h a posteriori de la entrega de llaves porque dijo que faltaban cosas por limpiar (tengo facturas) y aún así me quiere cobrar más dinero. El piso es de 75m2, por lo que 7h deberían ser suficientes para un piso vacío, ¿esto puede hacerlo?
Asimismo, me está descontando muchos desperfectos cuando el día de la entrega de llaves no me dijo nada, cosas como la manilla del baño (que estaba funcionando y que, además, es de 1959), ¿si algunas de las reparaciones en cuestión son de elementos muy antiguos (1959) también me los puede cobrar a mí? Me parece insólito tener que costear yo la reparación de cosas que tienen 60 años cuando yo sólo hice uso de 4 años.
¡¡Muchas gracias por la ayuda!!
Hola,
Una consulta, tenemos en alquiler a una familia desde junio, y hace 10 días nos han informado de que se iban del piso en apenas 15 días, el 1 de diciembre (entrega de llaves) y están reclamando la fianza. Sin embargo el contrato estaba vigente hasta el 31 de mayo, 1 año.
La cuestión es que ha sido todo muy precipitado, y nos hemos visto desprovistos. Dicen que el motivo de abandono de la propiedad es por causa de traslado de un cónyuge por motivos de trabajo, y nos están reclamando la fianza.
¿Procedería en este caso a la devolución, o estamos en situación de no devolver la fianza por incumplimiento de contrato?
En el contrato se establece que en caso de incumplimiento y abandono de la propiedad antes de lo pactado, no se procederá a la devolución de la fianza, pero al ser causa de fuerza mayor como dicen ellos…Estamos en la duda.
Gracias de antemano
el deposito de fianza en la comunidad de madrid esta como arrendatario otra persona y
hacienda me dice que que con el contrato del alquiler que esta a mi nombre no vale para desgravar , tengo que tener a mi nombre tambien el deposito de fianza, ? como puedo justificar el alquiler ,
Hola, la agencia tributatia me pide que demuestre que mi arrendador a depositado la fianza en la comunidad de madrid, esto en la declaración del 2019, el arrendador después de un año, me podra facilitar ese documento??
Hola.
Les escribo con el fin de hacerle la siguiente consulta: llevaba 2 años con una compañía de pisos universitarios de Pamplona. El contrato de arrendamiento finalizó en el mes de junio, pero la compañía decía que devolvería la fianza a todos los que no renovasen contrato durante el mes de septiembre. Llamé a la compañía reiteradas veces durante el mes de septiembre para que me devolviesen la fianza, y se limitan a decir que ” vemos que salvo error por nuestra parte, no tenemos registrada ninguna fianza tuya” y que “Por favor, revisa tus cuentas y si la localizas nos envías un justificante, ya que nosotros no la tenemos registrada” y se niegan rotundamente a pagar la fianza a menos que mande el justificante. En mi contrato tanto el primer año como el segundo año ponía claramente que sin fianza el contrato era nulo, y ahora mismo se me dificulta buscar dicho justificante. Mi pregunta es, ¿no es obligación de la empresa inmobiliaria tener el registro de dicha fianza?, y aun más, en caso de retraso por más de un mes ¿no corresponde pagar el interés legal por demora? ¿De qué manera podría reclamar la devolución de la fianza?
Gracias por su asesoramiento.
buenas tardes,
mi casera no le facilita a la empresa suministradora de agua el número de dni de la titular del contrato por lo que tienen dicho contrato bloqueado y no me llegan las facturas de agua para poder abonarlas.. qué puedo hacer?
estamos de alquiler, llevamos 11 años, dimos al principio una fianza para entrar en alquiler, vamos a comprar la vivienda que estamos de alquiler, mi pregunta el vendedor deberia devolverme mi fianza o no.
tambien otra cuestion, si compramos la vivienda pero la hipoteca no la firmamos hasta el mes que viene, mi obligacion es pagar hasta la firma el alquiler, verdad?
gracias
Hola Raquel,
En relación a la cuestión que planteas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podrá indicarte personalmente la mejor forma de proceder en tu caso.
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Un saludo
Hola, yó pagué un mes de fianza y uno por adelantado, mi contrato dice q si la dueña no quiere renovar contrato lo tenía que hacer con un mes d antelación y nó lo hizo, mi contrato se venció en plena pandemia y orita es q mi pareja comenzó a laborar se le deben 2 meses d arriendo y por ellonos quiere echar a la calle, mi pregunta es yo puedo apelar a q ella cuente el mes d adelanto por este mes y solo le debería este q está transcurriendo orita ????
Hola
Tengo una consulta, la novia de mi padre va a poner en alquiler uno de sus pisos y quiere poner mi número de cuenta para que me llegue a mi el dinero ya que económicamente no me va muy bien. Como el piso no está a mi nombre puedo tener algún problema con Hacienda? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes quería hacer una pregunta
Mi contrato era de 6meses, pero me fui al quinto mes, la casera no me devolvió la fianza, le dije que ok y que si quedaba algún recibo pendiente pues lo cubriera cn eso de la fianza. Ella me está exigiendo que le cancele un recibo de agua que quedó pendiente. Lo pregunta es debo pagar el recibo aun cuando ella se quedó con la fianza??
Hola buenas, vivo en catalunya, desde 2015 llevo viviendo en un piso, donde el contrato de ese mismo año y la renovacion de tal del 2018 con sus respectivas fianzas no estan depositados en el incasol, ahora dejo el piso, y la propietaria es algo especial, ya esta buscando fallos para no devolverme los 1500 euros de fianza.
Como puedo sancionarla?
Muchas gracias
Buenos días,
Soy arrendadora y ahora que ha acabado el alquiler tengo que devolver la fianza.
En este caso el piso estaba alquilado a varios estudiantes y todos ellos firmaron el contrato y la fianza me la entregaron en efectivo y yo debo devolverla igual. Por eso me gustaría saber si ¿legalmente puedo exigir que se presenten todos a recoger la fianza?
Muchas gracias
Buenas,
estoy a punto de firmar un contrato por un piso por 7 años, me han pedido 1 mes fianza y 1 mes garantía, por lo cual todo bien.
Pero a parte de eso me han pedido 500€ en concepto de Deposito por los suministros que pudiera haber pendientes de facturación por las compañias suministradoras en la fecha de finalización del presente contrato.
Os parece justo que tenga que pagar estos 500€ o puedo negarme? Por otro lado, tenemos 2 correos de la inmobiliaria que nos alquiló el piso con el desglose del total a pagar y en ambos correos no figuran los 500€, mientras en el contrato que preparó el propietario sí.
Evidentemente podría ser una falta de comunicación entre inmobiliaria y propietario, por lo cual podría empuñar eso y decir que al no haberme comunicado ese coste con antelación o en los correos antecedentes a la firma no debería pagarlos?
Muchas gracias por la ayuda,
Un saludo
Stefano
Es un contrato de septiembre 2019 a junio 2020 a estudiantes. Como consecuencia del estado de alarma, me dijeron que no podían pagar.
Quedé con ellos que al menos los consumos y el gasto de comunidad me los abonarían.
Como he perdido 4 meses de renta y entiendo soy la parte perjudicada ¿tengo que devolverles el importe de la fianza? O me puedo quedar con ella.
Gracias
A falta de un mes de finalizar contrato me voy del piso. Durante los casi tres años, no me han conrado el ipc. ¿Pueden cobrarmelo retroactivamente? ¿Puede descontando de las dos fianzas?
Buenos días.
Estoy viendo que la fianza ha de ser de dos mensualidades en caso de que el arrendamiento sea diferente a vivienda.
En el caso de un contrato de arrendamiento por temporada, de 3 meses.
Cual debe ser la fianza?…
gracias-.
Buenas tardes,
Tengo una duda, por si pudiesen ayudarme. Llevo casi 2 meses viviendo en un piso de alquiler, y me he enterado hace nada que mi vecina justo de abajo tiene denuncias puestas por vecinos. No para de gritar e increpar por la ventana, incluso ha tirado huevos. De esto se me tendría que haber informado antes de entrar?
Muchas gracias de antemano por la ayuda!
Buenas tardes.
Este año comencé mi erasmus y tengo un contrato de alquiler de once meses, pero debido al CoVid19 tuve que regresar a mi casa y ya no voy a poder volver a mi destino erasmus (solo para recoger mis cosas, porque la universidad no volverá a abrir este curso). Mi casero lo sabe, pero me sigue exigiendo la totalidad del alquiler cuando me es imposible utilizar la habitación por la que pago un precio desorbitado (tampoco gasto agua, luz, calefacción, etc.),y me ha dicho que si no quiero pagar, que deje el piso.
Mi intención es finalizar el contrato (en el Código Civil del país se contempla la posibilidad por este tipo de causas), pero entonces, ¿me debería devolver la fianza? ¿Tendría derecho a quedarse o a tirar mis cosas hasta que pueda ir a recogerlas?
Muchas gracias.
Alquile un piso en enero, esperando la firma del contrato y la re-instalacion del gas recién pude entrar el 14 de enero, cuando ese dia voy a firmar el contrato se me comunica que debo pagar el mes completo, sin tener donde ir, pague el mes completo- Ahora debido a la crisis que se vive le solicite al propietario me permitiera pagar un 20 % menos del alquiler solo por este mes que inicia para aliviarme de la presion de todas las cosas a pagar y considerando su conducta precedente, ya tenia en su bolsillo 14 dias de alquiler que no correspondian. La respuesta fue negativa. Mi pregunta es como debo proceder, si quiero desistir del alquiler puedo legalmente argumentar conducta abusiva por parte del propietario y reclamar parte proporcional de la fianza ya que me iria a los 6 meses? Gracias por su ayuda
Soy arrendador, y el contrato finaliza en el año 2021. Hace unos dies el inquilino me ha comunicado que deja el piso alquilado el 1 de abril. En el contrato solamente se especifica que
2º) DURACION:
La duración del arrendamiento será de TRES AÑOS a partir de la fecha de la firma del presente contrato, prorrogable por una anualidad posterior y mientras que alguna de las partes no manifieste su deseo de extinguirlo y lo notifique a la otra con una antelación no inferior a TREINTA DIAS.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde su entrada en vigor, notificándolo siempre al arrendador con un mínimo de TREINTA DIAS de antelación. Si pretendiera rescindirlo de forma unilateral con antelación a esta fecha, quedara obligado a indemnizar a la parte arrendadora con el pago de las rentas restantes hasta el cumplimiento de los seis meses.
Debo devolverle la fianza aunque no haya respetado el vencimiento del contrato?
Gracias
Hola Albert,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Hola,
Me cogido un piso con un chico, la fianza, los gastos de vencía y todo lo que conlleva lo hemos pagado a medias. El se quiere quedar con el piso y me dijo que si me iva me daría el mi parte de los gastos. Yo me he ido por que la situación es inaguantable, pero el no me devuelve mi dinero. El quiere hacer un anexo y sacar mi nombre del contrato y poner a un aval o a un segundo inquilino. Hemos quedado que le firmaría los documentos pero cuando me diera mi parte. Han pasado dos mese y me da largas.
Lo único que he podido conseguir es domiciliar el pago de alquiler a su nombre, por que el también quería. Pero no me paga y se que si me retiro del contrato legalmente no está nadie obligado a devolverme el dinero.
Que puedo hacer?
Hola Mariela,
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Hola, arende Con derecho a compra una casa de campo con una Parcela de 1500 m con arboleda unos eran frutales y otros no, por el alquiler nos dio una mensualidad en concepto de fianza y otro dinero como seña de la compra, el contrato de alquiler se realizó por dos años y cumplido este periodo debía realizarse la compra. Este mes de febrero se ha cumplido el primer año de contrato y en enero nos avisan de que se van y no nos pagan esa mensualidad y hay suministros de agua y luz en aviso de corte por un importe total de las facturas de casi 400€, en el contrato quedaba redactado que si se rescindía el contrato debería indemnizarme con una mensualidad por año incumplido y que la señal de la compra no habría que devolverla, los inquilinos me dicen q la última mensualidad no me la pagan porque dicen que me la cobre de la fianza, y que no me exigirán que devuelva la señal de derecho a compra, al recoger las llaves observamos que la parcela que estaba entera sembrada de césped más de la mitad está con la tierra removida y han talado tres olivos, un granado,un laurel, y varios árboles que no son frutales y varios cipreses al preguntarles me comentan que lo han talado para usar la leña para la chimenea, ademas la vivienda me la han dejado sucia, sucia, paredes agujereadas, y sucias, mi sentimientos ahora mismo es de desolación total, ellos ahora se acogen a que la vivienda está en malas condiciones, cuando en todo momento le mostramos que la casa estaba algunas partes reformadas y otras por reformar de las cuales ellos eran totalmente consciente, tenemos fotos de cómo se la entregamos y de cómo nos la han devuelto… mi pregunta es, les puedo pedir una indemnización por todos los daños ocasionados porque la suciedad me costará el dinero y resembrar la parcela de césped lo mismo pero los olivos, el granado, el laurel y los árboles que me han talado eso es un daño que no puedo describir con palabras, algunos con más de treinta y cuarenta años.. un saludo y espero con inquietud su consejo y respuesta
Hola María,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días,
Los inquilinos que teníamos no han cumplido con la clausula del contrato (Conservación de la vivienda) y no quieren hacerse cargo de todos los desperfectos ocasionados, no han mantenido la vivienda en perfectas condiciones y han realizado trabajos no autorizados. Si se hacen reparaciones por nuestra cuenta y algunas se dejan pendientes podemos descontarles de la fianza alguna cantidad por daños y perjuicios como consecuencia de incumplimiento de contrato? Y que cantidad? gracias
Hola Marta,
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Hola, he alquilado un local destinado a un bar, le he pedido al arrendador que me justifique que ha depositado la fianza en la junta de Andalucía. Esta obligado a justificarme como que ha depositado la fianza legalmente?
Hola Roberto,
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Tenemos alquilado un local mi hermano y yo que nos subrogamos del alquiler que tenía nuestro padre desde 1967 el cual depósito una fianza de 14000 pesetas que equivalía a dos mensualidades de entonces. Con fecha 1 de enero de 2020 hemos firmado un nuevo contrato pues este finaliza el 30 de diciembre. Una de los puntos era no pedir fianza porque llevamos 51 años de alquiler. Pero La Cámara de Propiedad nos pide que paguemos la fianza de dos meses que es obligatorio.
Al informales que tenía pagada 14000 pesetas nos dicen que nos descuentan ese dinero (84,14€) y que paguemos la diferencia hasta los 1400€
Mi pregunta es si es cierto que hay que pagar fianza de este nuevo contrato y si no se debe actualizar la fianza ya pagada en su día hace 51 años.
Muchas gracias
Vivo en un piso del que se me hizo un contrato de habitación por importe de 790 € por tres meses y 2 meses de fianza acordando con la dueña el subarriendo por mi parte de una de las habitaciones. La casera no me ha renovado el contrato y me quiero marchar el 31 de enero, no confio en que me devuelva la fianza, puedo estar estos dos meses sin abonar la renta y que se los cobre con la fianza? Ella me amenaza por teléfono con que me vaya y no me indica por escrito nada y no se como procedee
Hola ARANCHA,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Muy buenas. Nuestros inquilinos dejaron el piso tras un burofax que les enviamos, el piso nos lo han dejado con daños materiales de mobiliario y destrozó en paredes enchufes puestos sin nuestro consentimiento etc… Estamos obligados a devolver la fianza?
Hola Patri,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes una pregunta , e alquilado un piso en seseña el día de firmar el contrato firme pero no me dieron el contrato me dijeron que tenían que enviarlo a la promotora y en en 2 días me lo harían llegar llevo 8 días y aún no me dan el contrato por ende no puedo da de alta los servicios de agua y gas por que tampoco me dan el boletín , que debo de hacer llevo prácticamente sin servicios y no le puedo pasar al piso que ya está pagado este mes espero su repuesta un saludo
Hola Mayra,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Desde el mes de julio estoy esperando la devolución de mi fianza. La inmobiliaria delega esa labor a la dueña del inmueble de alquiler,con la cual no tengo contacto, solo a través de la inmobiliaria. Me faltaban 2 meses para finalizar mi contrato de arrendamiento y esta gentuza de visualhome me prometió devolver la fianza por los tres años de arrendamiento sin haber causado ningún problema y ser buena pagadora. Mentira son unos ladrones. No sé qué hacer y dónde acudir y necesito consejo. Gracias
Hola, tengo una duda, el caso es que mi hija quiere alquilar un local para cafetería y el arrendador dice que debe pagarle la fianza a él y no depositarla, que en caso de que de vencerse el contrato él le descuenta los dos meses de fianza en ella pagaría del alquiler, y la otra pregunta es que él dice que la firma del contrato lo hará su madre que tiene 94 años, y el contrato es por tres años. Es correcto esa manera de hacer ese contrato?
Hola, tengo una duda, el caso es que mi hija quiere alquilar un local para cafetería y el arrendador dice que debe pagarle la fianza a él y no depositarla, que en caso de que de vencerse el contrato él le descuenta los dos meses de fianza en ello agobio del alquiler, y la otra pregunta es que él dice que la firma del contrato lo hará su madre que tiene 94 años, y el contrato es por tres años. Es correcto esa manera de hacer ese contrato?
Buenas tardes, tengo que justificar al inquilino, una vez deja el piso, la cantidad que le reste de la fianza por limpieza y arreglo de ciertos enseres del piso?
Gracias
Buenas tardes: Debido a ser una buena amistad alquilé un piso con un contrato que no consta el cobro de fianza. No cobré ninguna fianza y en el contrato tampoco consta. Es legal el contrato? Espero una respuesta muchas gracias
Buena un amigo tiene un contrato de 10 mese pero la empresa de deplaza a otra región y deja ese piso
Y el arrendatario no quieres devolver la fianza razón dise que no cumplió el contrato que puede hacer ?????
Buenas tardes: Tengo un piso que alquile , hice un contrato de un año, sin fianza que no consta en el contrato,la inquilina lleva dos meses sin pagar, quiero demandarla, tendré problemas por alquilar el piso sin fianza??
Urge respuesta por favor.
Gracias
Hola Montse:
Para interponer un desahucio en el Juzgado no hay impedimento alguno aunque la fianza no se hubiera depositado.
Saludos
Buenos días,
Acaban de irse mis inquilinos después de un año en el piso. El caso es que han incumplido el contrato metiendo perros, por lo que algunas baldosas de la cocina están descoloridas del acido de la orina.
Por otro lado, la casa la dejaron con muchísima suciedad, ademas de un cojín del sofá roto, un mueble golpeado y descascarillado y algunos desperfecto más.
En este caso ¿Que haríamos con la fianza?
Un saludo y gracias!
Buenas tardes tengo un problema con la devolución de la fianza a parte de ser acosada no debemos ninguna factura correspondiente ni ningún mes de alquiler y el propietario dice que hay los rodapies del inmueble están mal negándose a hablar con nosotros y bloquearlos y decirnos que nos mandará un abogado como podría solucionarlo gracias
Buenas, tengo una duda respecto a mi fianza.
Estoy viviendo en un piso compartido y tengo contrato aún durante todo el mes de Junio. La fianza es de una mensualidad, 180€. La casera me ha dicho que una vez que me vaya del piso, cuando la lleguen las últimas facturas correspondientes a mi gasto, me devolverá la fianza, mediante transferencia bancaria, menos la parte correspondiente de esos gastos.
El caso es que no tengo muy claro si eso es legal o no, al igual que no tengo muy claro que hayan depositado la fianza en el organismo correspondiente. El piso compartido en el que vivo está en Ponferrada y cuando acabe mi contrato volveré a Valladolid, por lo que, al ser ciudades distintas, no me gustaría que hubiera problemas puesto que serían más difíciles de solucionar.
Muchas gracias y un saludo 🙂
Hola Juan,
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Buenas.
Acabo de dejar un piso de alquiler, el cual ya tenía desperfectos al inicio del contrato. Las paredes y el suelo estaban en mal estado. Ahora, me reclama esos desperfectos a mí, no tengo modo de demostrar lo contrario y el arrendador a parte de no querer devolverme la fianza, me exige la cuantía total de la factura para la reparación de los mismos, que es superior a la fianza casi doblando la misma.
¿Debo pagar lo que me dice, o me está intentando estafar?
Hola Laura,
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Una pregunta, si el propietario no ha depositado la fianza (hablamos de la Comunidad de Madrid) he leído que pagando el ITP ya no hace falta que dicho propietario haya depositado dicha fianza. ¿Esto es así?
Cita de lo que he visto:
“Ante este nuevo requisito apenas conocido por la ciudadanía, Economía3 se ha puesto en contacto con la Conselleria de Hacienda. Ante la extrañeza que pueda causar que un arrendatario deba pagar el ITP, cuando se trata de un alquiler y no de un traspaso patrimonial, las fuentes consultadas han indicado que el alquiler de una vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el Real Decreto Legislativo 1/1993, por lo que no es nuevo y, además, se aplica en todas las Comunidades Autonómas.
La novedad introducida consiste en que hasta el 1 de enero del 2018, el impuesto se podía deducir si el arrendador había depositado la fianza en Hacienda. Si el arrendador no lo había hecho, el arrendatario no podía beneficiarse de las deducciones, lo que en la Consellería han calificado como “situación de indefensión”. Así pues, el Consell introdujo el cambio de que no era requisito que el arrendador hubiera depositado la fianza, a cambio que la persona que alquila esté al corriente del impuesto de transmisiones patrimoniales.”
Parece que esto es de la Comunidad Valenciana pero imagino que será en todas las comunidades la misma norma ¿O no?
Hola rafael,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola,
quería haceros una consulta. Durante el año 2016 mi marido y yo estuvimos viviendo de alquiler en un piso del que pagabamos 300 euros de alquiler. Tenemos el contrato firmado donde pone que se pagaron otros 300 euros de fianza a la firma del contrato, que se realizó en una inmobiliaria aunque la inmobiliaria no aparece reflejada por ningún sitio.
Al hacer la declaración de la renta me desgravé el alquiler, que fueron sobre unos 600 y pico euros. Hace unas semanas recibí una carta de hacienda donde me decía que tenía que entregar el justificante del ingreso de la fianza para demostrar que el aqluiler fue real y que tengo derecho a desgravarmelo. Sólo sirve este documento ya que hacienda no me admite ni el contrato ni los justificantes de pago por transferencia bancaria que se le hicieron al dueño del piso.
Pues bien, cuando lo llamo para pedírselo me dice que no lo ingresó en la generalitat, que era un alquiler ilegal, que yo no tenía derecho a desgravarmelo y que como fue todo ilegal “yo no he vivido en su piso”, que no lo meta en follones y que me apañe como pueda. Al hablar con la de la inmobiliaria me dice que ella acordó con él que él mismo lo ingresaría en la generalitat y que ella ya no sabe nada más.
Estoy esperando la segunda carta con el requerimiento de hacienda pero creo que al final se me va a poner la sanción en unos 800 euros y quiero saber que opciones tengo de reclamarle este dinero al dueño del piso, ya que por el incumplimiento de su obligación yo tengo que pagar ahora todo ese dinero.
Hola Gema,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola.Es posible celebrar un contrato de arrendamiento y presentarlo a la comunidad autónoma dando un plazo de un mes para que el arrendatario pueda acabar de pagar la fianza y por lo tanto el arrendador no tendría que depositarla hasta recibirla del arrendatario?Gracias
Hola, he dejado una casa después de 10 años de alquiler y la he dejado tal y como me la entregaron hace 10 años. La dueña me quiere cobrar la pintada de la fachada de la casa. Es legal? Puede hacerlo?
Tengo un piso en alquiler desde hace dos años, por desconocimento no ingrese la fianza en la Generalitat Valenciana. ¿Que debo hacer?
Tengo un piso en alquiler desde hace dos años y por desconocimiento no he depositado la fianza en la Generalitat Valenciana. ¿Que debo hacer?
Por cuestiones de trabajo , he tenido que dejar el alquiler de la casa , estando solamente 3 meses , y la fianza dicen que no me la devuelven , aún estando el inmueble impoluto , tal y como entre en el….. es legal ? Encima me dicen que tengo que dar 200 euros de luz y agua…. imposible. Por favor ayudenme
Hola Pedro,
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Hola! Soy propietaria y estoy por alquilar mi piso por un año pero el inquilino me dice que es probable que se vaya a las seis meses (por si contrato de trabajo) En ese caso, qué pasa con la fianza? Si hago el contrato por un año y se va a los 6 meses, la DGA me la devolverá (para que yo se la devuelva a él? Y si hago el contrato por seis meses? Y si se fuera antes de los seis meses pero yo pongo una cláusula que debe pagarme mensualidad hasta que se cumplan los seis meses o hasta que vuelva a alquilar el piso, cuándo le devuelvo la fianza? Porque la DGA no me la daría hasta que se cumplan los 6 meses del contrato pero tal vez no tenga un nuevo inquilino un mes antes de esa fecha por ejemplo entonces cómo deposito fianza para el nuevo sin que me hayan devuelto aun la del anterior. Espero haberme explicado bien. Gracias!
Hola, he estado en un piso alquilado durante unos tres años aprox. Tras devolver las llaves y dejar el piso tal y como me lo encontré, han empezado a surgir problemas en relación a la devolución de la fianza. El arrendador quiere sustraer del total del importe de la fianza a devolver los gastos de pintura y los gastos de limpieza y retirada de algunos objetos personales puntuales que dejé. Si en el contrato de arrendamiento no se expresa nada específicamente sobre a quien le corresponderia el pago de dichos gastos, ¿a quien le corresponden por defecto?, ¿podría denunciar? Gracias.
Buenas, voy a alquilar un piso i me quieren meter en la fianza el coste de la alarma yo tenia entendido que es un servicio a parte como la luz i el gas que son cosas que no tienen nada que ser con el alquiler del piso para que tenga que pagar dos mese de alarma por la fianza?
Hola
Mis inquilinos se separan y uno se queda en el piso.supongo que se de hacer un anexo al contrato ya existente.pero como se hace con la fianza si el inquilino que deja el piso la reclama y el otro se queda?
Gracias
buenas tardes.lesCOMENTO LOS SIGUIENTES ME HAN PEDIDO POR LA VIVIENDA 2000 Y PICO EUROS ,ENTRE COMISION INMOBILIARIA,550 MAS IVA 115 EUROS,FIANZA 550 EUROS DE LA VIVIENDA,HE ENTREGADO EN MES NOVIEMBRE 1215EUR, E HICIMOS UN PRECONTRATO PARA RESERVAR PISO REPARACION,POSIBLES REPARACION AHORA RESULTA QUE SEGUN AGENTE INMOBILIARIO MI ESPOSO TIENE QUE FIRMAR EL CONTRATO ,SI NO ME HARIAN UNA ESPECIE DE PROVISION HASTA QUE LLEGARA MI ESPOSO Y ASI FIRMAR,PERO EL DUEÑO NO QUIERE DEVOLVERME LA FIANZA AL FINAL NO VAMOS A QUEDARNOS EL PISO,POR CIRCUNSTANCIAS,ESO NO QUIERE DECIR NOS HECHAMOS PARA ATRAS,Y TAMBIEN QUIERE HACERME PAGAR SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER,AHORA ES TANTO DINERO QUE NO PUEDO ACEPTAR ESE PAGO.LA GESTION DE ALQUILER AL FINAL NO A LLEGADO A BUEN PUERTO,Y NO ME ARRIESGO A HACER UN PREVISORIO..POR QUE SI FIRMAMOS CON MI ESPOSO LO HACEMOS BIEN.EL TRABAJO DEL AGENTE INMOBILIARIO ESTA PAGADO.NO ME DEVUELVEN EL DINERO 1215EUROS,POR LO MENOS LA FIANZA.POR QUE NO VOY AL FINAL A RENTAR LA VIVIENDA Y ME DICEN QUE HAN COmprado nevera servicio linmpieza etc.me parece extraño todo.subiendonos por las paredes
Hola Eloisa,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola buenos días,
Hemos visto un piso en alquiler y tras reunirnos con la propietaria para ver el piso hemos decidido alquilarlo.
Nos piden que hagamos un deposito de 2 meses de fianza, antes incluso de haber recibido el contrato de alquiler.
Esta práctica es habitual? Tenemos alguna garantia de poder recuperar ese dinero si no se decide continuar con la firma del contrato? Muchas gracias, un saludo
Hola Ricardo,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola buenas quería hacerte una pregunta
Unos amigos y yo vamos a alquilar un piso, este piso está alquilado supuestamente hasta el 30 de noviembre y nosotros entraríamos el 1 de diciembre.
La dueña nos exige pegar la fianza antes de entrar al piso y firmar contrato, mi pregunta es si haría algún problema o si habría algún tipo de estafa o algo.
Gracias
Hola Liz,
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Buenas noches mi nombre es milagros labaca y somos 4 personas minusvalidas en el piso que estamos en estos tres años de alquiler que no nos vence hasta el 28 de febrero pero el otro dia vino uno de los dueños que necesitaban la casa con urgencia para uno de ellos y ahora no tenemos donde ir porque estamos mirando y no hay nada en este pueblo y tengo dos hijos escolarizados que no se quieren mover del pueblo y nosotros tanpoco porque tenemos unos medicos maravillosos nos pueden hacer esto porque encima hemos mirado un piso y nos han mirado que estamos en los morosos por telefonias tiene derecho una inmobiliaria de mirarte los morosos sin tu autorizacion estamos desesperados y yo soy la que necesito ayud de dependencia y mi marido
Hola María Milagros,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola vamos a vender un inmueble con inquilino dentro, el comprador nos dice que tenemos que darle la fianza que en su día dio el inquilino pero no nos fiamos ya que no sabemos mucho de estos temas, no entiendo si compra el inmueble con todo dentro, muebles etc porque aún tenemos que darle la fianza, porfavor díganme qué debo hacer. Gracias.
Hola , consulta
Hemos alquilado un piso en sarria lugo , desde el exterior La dueña nos pidió un mes de fianza y el año por adelantado Se lo pagamos al llegar a España , así en efectivo, firmamos un contrato Lo hicimos así porque no teníamos contrato de trabajo Le notificamos a los ocho mese que no íbamos a renovar, le entregamos el piso limpio y pintado Y no nos devuelve la fianza Fuimos l instituto gallego de pisos y suelos y nos dicen que hay que ir a juzgado Que puedo hacer para que me devuelva la fianza????
Hola,el casero del piso donde he vivido durante 10 años me ha rescindido el contrato por finalización y en el documento de finalización me ponía que no me devolvía la fianza de 1600€ porque en el año 2010 tuve problemas economicos y no pude pagarle
durante 2 meses(en total 1600€),durante la vigencia del contrato jamás me exigió reponer dicha fianza.En el documento de finalización puso ésta cantidad desglosada en concepto de meses sin pagar del año 2010,y pregunto: puede quedarse con la fianza habiendo pasado ya 8 años?muchas gracias
Hola. Voy a entrar en un piso de estudiantes de alquiler en sustitución de otra chica que se va y mañana firmo el contrato. El arrendador dice que le pague yo la fianza a la chica que se va, para no tener que devolversela él y pagarle luego yo a él. ¿Hay que hacer algún documento para que figure que he pagado y pueda recuperarla del arrendador cuando acabe el contrato? Un saludo,
Hola! Me llamo Stefano y soy un trabajador italiano.
He estado viviendo en Granada a partir del dos de abril para un proyecto laboral, y alquilé una habitación en un piso compartido a través de una inmobiliaria. Deposité una fianza de una mensualidad (240 €).
Hace una semana, abriendo el horno, se cayo el cristal externo, se rompió, y me cortó el pie.Lo dije en seguida a la responsable de la agencia, que ahora quiere quitarme la fianza, después de hablar con la propietaria.
Lo que pasa es que no fue voluntario y no era la primera vez que el horno creaba problemas; sin embargo, siempre lo habíamos arreglado nosotros. Controlé en internet el precio de un cristal nuevo para el horno, es de más o menos 70€.
Además, estuvimos casi 11 días sin agua caliente y más de un mes sin wifi (teníamos el router, pero no funcionaba). En este caso, la responsable de la agencia y la propietaria no quisieron quitarnos nada de la renta, a pesar del hecho de estar pagado para un servicio no recibido de forma adecuada. Addicionalmente, como en el piso tenemos solo sillas de plástico, pedimos unas nuevas, que nunca nos dieron; la pintura se está despegando de las paredes por todos lados, y la mesa del salón está a punto de romperse.
Bueno, mi pregunta es la siguiente: tienen derecho en quitarme la fianza, a pesar de la involuntariedad del daño, del corte, del precio real de un cristal nuevo y de la general falta de calidad en la vivienda y en el servicio recibido por la agencia?
Es que me tengo que volver a Italia en una semana, cada vez que pido una cita para hablar del tema dicen que no pueden y no sé, tengo la sensación que estén intentando aprovecharse. Que puedo hacer? Me estoy quedando desesperado…
Muchas Gracias
Hola Stefano,
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Hola. Soy trabajador italiano a punto de llevar a cabo un periodo de estancia laboral en Granada.
He alquilado un piso a través de una agencia, con una fianza de 240 euros (1 mensualidad).
Bueno, se han presentado los siguientes problemas:
– En dos ocasiones distinctas, y por un total de diez dias no hemos tenido agua caliente por un defecto del equipaje de calefacción. Lo reportamos a la responsable de la agencia, que dijo que iba a hablar con la propietaria. Al final no quisieron quitarnos nada del alquier, no obstante hemos pasado diez dias sin agua caliente;
-Por casi dos mese, no hemos tenido una conneción wifi. Formalmente existía, pero no funcionaba. También en este caso, rechazaron quitarnos algo del alquiler.
-Las condiciones del piso son bastante indecentes: tenemos solo sillas de plástico (hemos reportado el problema, pero no lo gestionaron), la pintura se despega de la pared por todos lados, y la mesa en el salón está a punto de romperse.
Bueno, hace una semana, abriendo la puerta del horno, de despegó el cristal externo, se me caió sobre el pie y me hice un corte. No era la primera vez que la puerta del horno tenía problemas, pero nunca lo reportamos en cuanto la arreglamos nosotros. Esta vez se rompió el cristal y yo me hice un daño físico. La responsable de la agencia dijo que me van a quitar la fianza de acuerdo con la propietaria, no obstante la falta general de un servicio aceptable, no obstante no haya sido un hecho intencional y no obstante el daño que me hice.
Además, controlé en internet, el coste para substituir un cristal no debería ser mayor de 60 euros.
Dentro de cinco días tengo que volver a Italia, tengo muchísimo miedo que estén aprovechando de la situación para no devolverme nada de la fianza.
¿Que puedo hacer?
Muchas gracias
buenas tardes,
tengo unos inquilinos que me han dejado a deber facturas de luz, de agua y el ultimo mes de alquiler, ademas 14 dias despues de haber firmado la renuncia entraron en el local con la escusa de que se les habia olvidado recoger una escoba y un cubo y para ello dejaron un sofa cama abierto, con la escusa de que habia algo dentro que iban a tirar. no les he querido devolver el deposito porque entre las deudas pendientes, el estado en el que dejaron el local y el allanamiento de morada he tenido que cambiar el bombin a su cargo
los 14 dias que han tenido ellos las llaves tras la renuncia cuentan como renta tambien????
gracias
Hola Lorea,
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Hola,
Estoy de inquilino en un local comercial y el propietario me ha autorizado al subarriendo del local.
En el nuevo contrato de subarriendo, incluimos la clausula de la fianza equivalente a 2 meses de renta.
Así pues, el mismo local tiene 2 fianzas, la mía con el propietario y la del subarrentario conmigo.
Segun la ley, hay que depósitar las 2 fianzas en el INCASOL? Si solo se deposita 1, cual de las 2 debe ser?
Muchas Gracias
Hola Albert,
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ha alguna excepcion por la que el arrendatario no este obligado a depositar la fianza en el antiguo “ivima”, es decir , arrendamiento turistico o algo asi???
o en cualquier contrato de alquiler esta obligado a entregar esta fianza??
gracias!!!!
Hola, el día 1 de Marzo de 2018 rescindimos un contrato de alquiler. La vivienda fue visitada conjuntamente por ambas partes y se firmó un documento de entrega de llaves donde se dejó constancia de que existía un desperfecto en una maneta de una ventana por un golpe de viento y que la fianza quedaba retenid a fin de descontar los suministros pendientes. A fecha 12 de abril no nos han restituido ni la totalidad ni parte de la fianza, no nos han presentado factura del desperfecto que asumíamos y nuestra sorpresa ha venido cuando la inmobiliaria nos ha dicho que no nos van a devolver nada, que se han cobrado una indemnización que cobra en el contrato por incumplir antes de un año, el motivo de abandono son asuntos laborales ( desempleo de uno y traslado laboral del otro) y que además del desperfecto de la ventana, se han cobrado también la reparación de los pequeños orificios de taladro que hicimos para decorar y adecentar el que era nuestro hogar. Ya os digo que nos se han puesto en estos 42 días en contacto con nosotros para nada, y además de dos recibos de suministro de calefacción pendientes que por su cuantía pedimos que se cobraran de ahí, no los han pagado, generándonos intereses y han hecho un alta nueva de contrato de calefacción. Le hemos enviado un burofax. ¿Tenemos posibilidades de reclamar judicialmente? Gracias, Fran.
Hola Francisco,
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Hola me llamo Carlos…estuve de alquiler en un piso durante un año… El día 2 de diciembre deje el alquiler.. Las dueñas se negaron en todo momento a venir a ver el piso para devolverme la fianza mientras estuve d alquiler… La denuncie por no devolverme la fianza y por no depositarla en la cámara… Ahora me llega una denuncia d las dueñas con una factura de muchos desperfectos.. Pero la envían con fecha 28 d diciembre de un procurador.. Es decir 26 días después de dejar el piso.. Yo no me hago responsable d cualquier desperfecto a con posterioridad al día 2 de diciembre ya que ellas se negaron a venir cuando estaba d alquiler…. Esta denuncia tiene validez?
Hola Carlos,
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Hola soy inquilina de un piso y ahora que lo dejo me doi cuenta que el gas esta dado de baja desde el 2011 y yo entre en 2013 y dice que tengo q pagar el gas no quiere devolverme la fianza.se puede quedar con ella?
Hola. Mis inquilinos han estado 3 anos en mi piso. El 4 de septiembre me pagaron el mes, y el 5 de septiembre me llamaron para decirme que se iban el dia 15, es decir, en 10 días. Me llamaban para pedirme que les devolviese la mitad del mes, a lo que me negué. Les dije que se podían ir el 15 pero que deberían haber avisado con 30 dias como dice el contrato, asi que les dije que no se lo devolvía, y lo que hicieron es que me dijeron que no me daban las llaves hasta el 30. Mi primera pregunta es que si legalmente puedo quedarme algo del deposito por eso.
En segundo lugar, el contrato detalla todos los muebles y que están en perfecto estado y dice que se debe devolver en el mismo estado. El sillón de la terraza han dejado el cojín sucio, esta negro y roto. Las cortinas del piso y el store no lo han lavado en esos 3 anos, y las cortinas están rotas. La lámpara de la cocina esta fundida y quemada, he tenido que remplazarla. Puedo cobrar por estas cosas? MuCHAS GRACIAS por su ayuda.
Tenemos un piso alquilado en Madrid desde 2008, los inquilinos a pasado un mal rato sin empelo y en buena fe hemos dado permiso de que podrian usar su Fianza(s) para aliviar su situación economica. Vale, ahora la situación ha cambiado y los inquilinos no quieren devolver los dos fianzas que estaban incluido en el contracto de 2008 porque dicen que por ley solo es un entrega, el piso esta amueblado y despues de consultar sobre la tema hemos entiendido que de los dos fianzas es justo y los inquilinos han firmado el contracto y han pagado los fianzas. Hora no sabemos de que puedemos hacer como los inquilinos no tienen nigun fianza ahora mismo y estamos en una lucha con ellos.
Gracias por tu consejo!
Hola, resulta que solicite la ayuda para alquiler de la Comunidad de Madrid y mi arrendador ( casero ) no pago la fianza a la Comunidad de Madrid y por consecuencia me han denegado la ayuda. Que podría hacer ?
y otra pregunta, Si el alquiler del piso no está conforme a la Lau influirá en la Declaración de la Renta ?
Hola María:
1.- Si la falta de depósito de la fianza te ha producido unos perjuicios es posible su reclamación al arrendador.
Te dejo el enlace donde hablamos sobre este asunto y además hay otro enlace en el texto a un caso real.
enalce: https://www.mundojuridico.info/responsabilidad-por-no-depositar-la-fianza/
2.- Es posible que si la fianza no está depositada tambien pueda haber problemas con el IRPF.
Saludos
Hola he preguntado lo siguiente contracto de alquiler cinco años fianza dos meces de alquiler 980,euros,termino mi contracto,y se me ofrece nuevo contracto por tres años,con una subidad de 110 euros mi alquiler es de 490,euros,y al comienzo del nuevo contract es de 600.¿me deben de dar mi primera fianza,de 908 euros,y si no es asi,me sirven dicha fianza para pagar en nuevo contracto,con la misma agencia,y los mismos propitarios,tengo que pagar una nueva fianza? les que daria agradecido por su consejo,soy pencionistas y cobro 805 euros de pencion,y tengo 68 años.gracias.asta septiembre dia 5 tengo vigente el antiguo contracto,saludos.jose manuel.
Termnio mi contracto de alquiler de 5 años,en el entregue dos mensualidades en fianza 980 eurosY se me ofrece un nuevo contracto por 3 años.¿ MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,ME DEBEN DE DEVOLVER DICHA CANTIDAD? MI NUEVO CONTRACTO ME SUBEN DE 490 EUROS,A PAGAR 600.CON UNA SUBIDA DE 110,Y 150 DE GASTOS DEL NUEVO,¿TENGO QUE DESPOSITAR UNA NUEVA FIANZA,Y SI LA TENGO QUE DESPOSITAR ME SERVIRIAN MI PRIMERA FIANZA DEL CONTRACTO ANTERIOR,MUCHAS GRACIAS,DESDE BARCELONA.
Buenas tardes,
Me gustaria realizar unas preguntas a ver si pueden ser resueltas:
ES legal no poner en el contrato el dinero que se ha dado en mano a la inmobiliaria? Es decir, se ha pagado los gastos de gestión,el mes en curso y la fianza. Pero en el contrato lo único que pone es que una cuantía a sido para la agencia, otra para el mes y la otra de fianza,pero no sale por ningún lado el dinero € que se les ha dado, es legal? Puedo pedir a la inmobiliaria que eso debe de constar en el contrato?
Yo hasta ahora siempre me lo han puesto sin yo tener que decir nada.
Gracias y un saludo, espero respuesta.
Hola!
Hace 2 años firmamos un contrato de alquiler de un local (negocio ) por 10 años y resulta que tenemos o que cerrar el negocio o traspasarlo, mi pregunta es :
Tenemos derecho a la devolución de la fianza si avisamos con antelación? Si es así,con cuantos meses?
Gracias! Un saludo
Hola
Alquilé un bar hace 2 años y se me acabó el contrato y no quiero renovar. Tengo 7.000 euros de fianza. El bar lo dejo igual que me lo alquilaron pero creo que voy a tener algún problema para que me devuelvan la fianza integra. Tengo que entregar las llaves y esperar a que me devuelvan lo que crean conveniente.
Qué puedo hacer?
Gracias
Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de plaza de garaje desde el año 2013 con un señor y en el año 2015 pasé a tenerlo con Solvia ya que el arrendador les vendió la misma. Ahora me han enviado un burofax diciéndome que me rescinden el contrato y tengo que dejar la plaza de garaje en dos meses y luego en su caso solicitar la devolución de la fianza. Entregué 1500e de fianza ya que era un contrato de alquiler con opción a compra. ¿cómo Me fío de abandonar la plaza y entregar las llaves sin tener la fianza? Gracias
Hola alba:
Lo 1º sería leer el contrato.
Igualmente y dependiendo de lo anterior habría que plantearse a lo mejor enviarle un burofax.
En fin, con esto quiero decirte que sin conocer a fondo el asunto no se indicarte los pasos a seguir con más seguridad.
Puedes llamarnos al 807 502 004 (extension nº 1) y lo hablamos.
Un saludo
Hola alquile un piso depositando 1200 de fianza a la hora de la entrega de llaves me empezó a decir que le había roto un toallero que iva soldado a una placa metálica y se rompió del uso porque en dicha vivienda estuve viviendo 3 años también me dijo que se había roto unos estiras que no es que se rompieran si no que iva la cadena de enrollar las un poco más dura a la hora de enrollar un cajón de la cocina dice que esta roto cuando yo contrate una chica para limpiar el piso y estaba bien porque yo revise todo etc y no me a devuelto la fianza que debería hacer? Gracias
Buenas tardes, me encuentro en un caso de no devolución de fianza de alquiler y me gustaría saber su opinión al respecto y si debería reclamar o no.
El arrendador señala los siguientes motivos por los que dice quedarse con la totalidad de la fianza (350 euros):
1. Mancha de sangre en el colchón de cama, en torno a 5cm de diámetro.
2. Quemadura en sofá (de cigarro), de 1cm de diámetro.
3. Placa de vitrocerámica visiblemente rayada en uno de sus tres fogones.
¿Son motivos suficientes como para retener la totalidad de la fianza? Ante mi absoluto desconocimiento agradecería que me pudiesen orientar a cerca de este asunto.
Muchas gracias y un saludo.
hola,
me gustaria hacer una consulta, siendo 3 personas, alquilamos un piso en madrid, el pasado julio, al haber pasado los 6 meses de contrato tenemos derecho de reclamar nuestra fianza ya que dos de los tres nos vamos de dicho piso, si una de las personas decide quedarse en el piso, que pasaria con el reclamo de la fianza? ya que dicha persona asegura que hasta que no se deje el piso las 3 personas no tendremos nuestra fianza. Hay alguna manera para reclamar legalmente nuestra parte de fianza?
muchas gracias.
Hola.
En mi caso, he tenido una buena relación con mi casera durante los 5 años que estuve en su piso. En la entrega de llaves, firmamos un documento en el que dice que finalizamos el contrato de mutuo acuerdo y que le entrego las llaves (no hace ninguna referencia a si el piso está en buenas o malas condiciones).
El caso es que ahora me quiere descontar parte de la fianza por unos desperfectos que hay en la casa, los cuales para mí son de uso habitual y para ella parece que no…
Mi pregunta es: ¿con el documento que hemos firmado (entrega de llaves) podría exigirle el total de la fianza?
Muchas gracias.
por favor es muy urgente, que me oriente, yo firme un pre contrato de compra venta por un departamento, pero por cuestiones de salud ya no lo quiero comprar, y la inmobiliaria me ha mandado una carta de que se va a quedar con i cuota incial y ademas se reserva el derecho de demandar daños y perjuicios.
Hola,
Tengo un piso alquilado y el 31 de enero los inquilinos dejan el piso. M dieron una fianza de dos meses que yo puse en el deposito de Aragon. (Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón).
Estoy teniendo problemas con el inquilino y me dice que el dia 31 tengo que ir con la fianza, porque sino no me devuelve las llaves, no se va.
Yo le he dicho que le daré la fianza cuando yo la cobre, no la voy a adelantar. Yo quiero que me den el piso y revisarlo..ver que todo es correcto y revisar que han pagado todo..agua,luz y gas.
Y una vez esté todo bien, y yo le devuelvo la fianza.
Hay algun articulo donde explique el tema de la fianza para ese dia entregarselo? Que hago si no me quiere devolver las llaves? como debo de actuar?
Hola María:
Acabo de leer tu consulta. Llevas razón en cuanto a la finalidad de la fianza (entre otros comprobación del estado del piso).
Puedes llamarnos a nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica y vemos tu asunto concreto
Te dejo el enlace de uso del servicio: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo
Hola buenos dias.
Mi pareja y yo estamos en un piso de alquiler y lo tenemos que dejar por motivos personales.
Dejamos dos fianzas una para para la agencia inmobiliaria y otra para la dga, nos dijeron que se devolvian las dos fianzas y ahora nos acaban de llamar diciendonos que solo nos devuelven la fianza de la dga y la otra se lo queda la inmobiliaria por la gestion, me gustaria saber si esa fianza que se quedan nos la tienen que devolvre o no, porque no sabemos si por ley se la tienen que quedar.
Gracias espero una respuesta pronto.
Un saludo.
Hola maria.
Habría que ver el documento de entrega de la fianza a la inmobiliaria en concepto de qué se entregó y si quedaba su devolución condicionada al plazo, etc.
Un saludo
Hola, buenas tardes, alquilo una habitación sin contrato, pero pago la fianza con recibo, pero ahora no me devuelve la fianza por la razón que no le he avisado a salir un mes antes, querría saber eso es legal?
Quedo esperando su respuesta
Un saludo
Buenas tardes estamos desesperados y hemos pecado de inocentes.
Hace 3 años alquilamos un piso de 40m2. Cuando fuimos a entrar les pedí a los propietarios que, por favor, limpiaran el piso. Nos dijeron que ok pero al entrar a vivir el piso estaba igual de sucio. La suciedad era tal, en algunos rincones, que formaban parte del mobiliario. Nosotros fuimos limpiando por encima puesto que era algo muy transitorio y apenas hacíamos vida en el piso.
Arreglamos bastantes cosas y como eran de poco dinero tampoco les dijimos nada (un pomo de una puerta, una cortina de una ventana, cambiamos el desagüe porque estaba atascado, una regata)…al final pasaron 3 años.
Los días que hicimos los traslados nos cogió unna semana de lluvias torrenciales. Limpié por encima (sin rascar la suciedad que ya formaba parte del mobiliaro) como ya hacíamos de costumbre, aspiramos y fregamos los suelos. Dejamos el piso mejor de lo que estaba (y lo digo llorando y con mucha impotencia)
Ahora nos envían fotos de esa suciedad milenaria y nos dicen que han tenido que contratar una persona de limpieza. Nos pasan una hoja de WORD hecha por ellos donde se lee:
– gastos de limpieza 22h por 14 euros hora.
– Limpieza de 4 cortinas a 12 euros la cortina (algunas de las cortinas las pusimos nosotros y están nuevas!!! están limpias!
Es tan miserable que nos cobran hasta material que no hemos usado y que se ha estropeado: por ejemplo 2 euros de un palo de escoba que está oxidado, un cubo de la fregona que siempre lo dejamos en el sitio y que estaba ya reseco del sol (lo tiramos porque estaba roto) y alguna cosilla más. Podemos asumir estas pequeñeces aunque me de rabia porque actuamos de buena fe y nunca reclamamos las pequeñas mejoras que suben más de 150 euros.
Total, se quedan con unos 400 euros.
Hoy les he llamado para pedirles explicaciones, pues no salía de mi asombro así que le he dicho “estoy de acuerdo en que se llame a una mujer de limpieza y paguemos a medias una hora pero no más. Además 22h me parecen excesivas para un piso de 40 metros cuadrados y 14 euros hora es humillante ya que ni yo, siendo enfermera los cobro.
He intentado dialogar, le pregunto si ha depositado el dinero en el depósito y me dice que no, que lo tiene él.
Miren, yo estoy muy perdida, siento mucha mucha impotencia, para mí ése dinero significa un electrodoméstico que necesito en para entrar en otro piso. Sólo necesito que me digan dónde me dirijo, quién me asesora?
Este hombre fue el alcalde del pueblo, en la conversación telefónica ya me ha dejado claro que una vez le denunciaron y encima perdieron el juicio. Cómo si me quisiera advertir. Saben?
Ayúdenme, lo suplico.
Hola Lara,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días, tenía un par de consultas que hacerles.
Hace casi tres meses (19 de agosto) dejamos un piso que teníamos de alquiler, en el cual depositamos 1900€ de fianza (dos mensualidades). Una de ella nos fue devuelta en el momento de dejar el piso, en mano, y la otra firmamos un papel conforme entregábamos las llaves y se descontarían los gastos de suministros pendientes, teniendo un plazo de dos meses máximo.
La propietaria nos hizo el ingreso ayer, habiendo pasado 2 meses y tres semanas, y nos ingresó 425€. De lo que ha restado, alega que los gastos de limpieza corren a nuestro cargo (96€ por 8h de limpieza, cuando nosotras limpiábamos el piso cada semana y al dejarlo estuvimos otras 4 horas limpiando, por lo que es imposible, además de que se trata de un piso pequeño). Otros 170€ alega que son de la lectura pendiente del contador de la luz, pero en base al cálculo que ha hecho ella, y no nos ha justificado esto con ninguna factura. Los otros gastos (agua 35€, luz 104€, tapizar sillas 120€) sí que los encontramos justificados, pero no nos ha pasado factura de nada, simplemente sus cálculos a mano en un papel.
¿Cómo debemos proceder? ¿Tiene derecho a reclamarnos la limpieza? ¿Y lo de la lectura pendiente del contador es lícito?
Muchísimas gracias de antemano.
Hola Laura,
He leído tu consulta y te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 1). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Estimado Sr(a), Soy estudiante y estoy alquilando un cuarto, sin contrato, yo entre el día 17 del mes de Octubre y page un mes adelantado. Ahora, el día 03 de Noviembre el propietario me cobro más un mes diciendo que quien llega al apartamento al medio de mes se le cobra un mes entero por 13 días, mas esto no fue acordado anticipadamente.
Quiero saber, a quien debo recorrer/denunciar, para obtener la mitad del mes que me fue cobrada a más.
Gracias, Carlos
Hola Carlos,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que personalmente te indique cómo proceder y solventar la situación que planteas.
Le dejo información sobre nuestro servicio de asesoría jurídica.
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Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Hola,acabo de terminar un alquiler de un piso,el piso tenia problemas de humedade y mò.Avise el dueno en el Invierno passado deste problema y no hecho nada para solucionar.Tuvimos serios problemas de salud con ingresso en el hospital por alergia al mò,tengo fotos de 2 muebles consumidos por ello y el techo y las paredes.Las puertas se incharan por la humedade y el canto de melamina se a saltado.Le entregue las llaves el mes passado y no me quiere devover la fiaza hasta que arregle las puertas y me descuentara en la fianza.Puedo hacer algo al respecto?Un saludo
Gracias
Hola Tiago:
No te queda más remedio, si puedes acreditar todo lo que cuentas (desperfectos debidos a la desidia del arrendador), que interponer un procedimiento judicial de reclamación de la fianza.
Si necesitas mayor información puedes llamarme al 807 502 004 (marcando la extensión nº 1) y lo comentamos.
Un saludo
Hola!!
Buenos dias;
Tenia dudas con mi devolucion de fianza. He dejado mi piso de alquiler hace un mes, y no me devuelven la fianza por varios aspectos, algunos de los cuales se han inventado.
Firme hace 3 años el contrato con el arrendatario, en el cual ponia que deberia dejar la casa totalmente pintada. Lo cual entiendo que no es un daño en la vivienda, simplemente se debe a una cuestion de estetica.
Ahora dicen que por no pintar el piso, no me devolveran la fianza y no se aunque este en contrato si eso es legal (retener la fianza por no pintar el piso).
El contrato lo firme con una inmobiliaria. No me devuelven el deposito, pero tampoco me muestran facturas de que un profesional cualificado haya pintado la casa. Lo unico que me muestran son sus propias facturas (las de la inmobiliaria) las cuales pueden ser hasta falsas, ya que ellos no se dedican a pintar pisos.
Que debo hacer??
Gracias
Hola,
he estado 4 años en un piso, y el dia 15 de agosto de este año lo deje ( tal y como me dijeron en la agencia), no pude entregar las llaves hasta casi una semana y media despues porque en la agencia estaban de vacaciones y no me habian avisado), por tanto sin estar viviendo en el piso no se hizo el cambio de nombre de los servicios de agua, gas y luz hasta una semana y media mas tarde de yo haber dejado el piso. fueron a revisar el piso unas 3 semanas despues de haber entregado las llaves ( reviso el comercial no el dueño. M envian un correo con fotos de dos cajones de la cocina que no estaban super limpios, me deje una botella de cava en un cajon de cocina ( tonterias) y dos fotos de la pintura de la pared del dormitorio. La cueston es que yo compre pintura y mi padre pinto el piso, y segun el comercial, no esta bien pintado (segun el hay marcas, esas marcas son de la propia pintura, del rodillo de cuando se seca la pintura, yq que solo le di 2 capas de pintura al piso, no tengo obligacion de pagar un profesional). el dueño quiere pintar el piso entero a mi costa, despues de haberlo pintado yo como me dijeron. di 800 euros de fianza y han pasado casi 2 meses de la entrega de llaves. Tienen derecho a quitarme la fianza?. fui y limpie los dos cajones sucios, la encimera y la campana el comercial estaba delante y lo vio. tengo intencion de enviar burofax, y denunciar porque deje el piso en perfectas condiciones y encima arregle cosas que deberian ahber corrido de su parte como cerradura nueva persianas nuevas.
Hola mi pregunta es que tengo un negocio que se esta traspasando y una señora me dio hace un mes una fianza para traspasarlo pero despues se echo para atras y queria cambiar las condiciones del traspaso y yo no las acepte entoces dejo de contactar conmigo y a espaldas mia se puso
en contacto con la duña del local para alquilarle el inmueble y que no me renurve el contrato que me vence en noviembre y a la vez me esta ahora reclamando la fianza diciendo que me va a denunciar. la pregunta ella no pierda la fianza si se echa atras o de repente quiere campiat las condiciones del traspaso como seria en este caso la cantidad de dinero gracias
Buenas tardes:
Mi caso es que el casero no me quiere devolver la fianza por que argumenta que hay suministros sin pagar. Pero tengo entendido que no lo puede descontar dinero de facturas de la fianza si yo no estoy de acuerdo, y que me la tendría que devolver íntegra y yo pagarle a él lo que falta de los suministros por otro lado (dinero separado, digamos).
Podría aclararme esta parte?
Muchas gracias por su ayuda y un saludo
Se me olvidaba añadir que el suministro que me pretende cobrar corresponde a la luz, que tenía “pinchada” sin saberlo yo, y que ahora le cobra Endesa. Es decir, pretender cobrarme la parte proporcional de los meses que estuve cuando en realidad el ya estaba cometiendo el delito de tener la luz pinchada. Yo no la quiero pagar porque considero que no me corresponde, y tengo varios correos en los que le pido las facturas y me da largas.
Gracias de nuevo.
Hola, no sabia que la fianza que tengo en poder debo depositarla en INSTITUTO canario de la Vivienda en el caso de Canarias, mi pregunta: DEBO IR A DEPOSITARLA EN VIVIENDA, YA QUE EL CONTRATO TIENE MAS DE UN AÑO O QUE HAGOOO?,
Hola: He alquilado un apartamento para habitarlo el día 1 de septiembre. He hecho el contrato y he depositado la fianza y lo correspondiente a Empresa de alquiler. Aún no tengo la llave. Me ha surgido un problema familiar y no puedo vivir en el apartamento que he alquilado. Solo han pasado 5 días desde que hice el contrato. Esta mañana se lo he comunicado a la Empresa de Alquiler que no puedo habitarlo . ¿Tengo derecho a alguna devolución de la fianza y de la Empresa de alquiler?.
Buenos dias, hace exactamente un mes ahora que dejamos el piso el cual teniamos alquilado. Todavia no nos han devuelto la fianza, el piso quedo en perfecto estado, la persona que lleva las cuentas y todo respecto a los pisos (que no es el propietario) nos preparó un “finiquito” con el que no estabamos de acuerdo, pedimos explicaciones del porque de esos numeros, dando nuestro punto de vista, y lo unico que hemos recibido han sido malas palabras, todo por email, así que es demostrable, y cuando llamamos para quedar y que pudieramos hablar mejor nos insultó y nos colgó el telefono. A todo esto el propietario no trató muy bien, y nos pone esta persona la excusa de como han operado al propietario no puede hablar con nosotros. Se da por entendido que con quien queremos hablar es con esa persona? Que es ella quien ha echo el calculo y quien nos tiene q resolver las dudas? Y, que proceso legal puedo empezar para reclamar la fianza? Gracias
Hola Aida:
1.- Si no alcanzan un acuerdo en cuanto a la devolución de la fianza, solo cabrá la vía judicial para dilucidar la cuestión.
2.- Debería, previamente, reclamarle el importe de la fianza mediante un burofax con la advertencia de que si lo la entrega se ejercitarán acciones judiciales. Puedes ver la plantilla que preparamos en mundojuridico.info para que te sirva de modelo adaptando tu petición: https://www.mundojuridico.info/burofax-solicitando-devolucion-fianza-arrendamiento/
3.- Si resulta infructuoso el burofax tendrás que interponer un procedimiento civil de reclamación de cantidad. Te dejo otro de nuestros artículos sobre este tema: https://www.mundojuridico.info/procedimiento-para-reclamar-la-fianza/
Un saludo y gracias por visitar nuestra web.
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Buenos días! Mi caso es un poco extenso aunque intentaré abreviarlo todo lo que pueda. En Mayo dejé el anterior piso donde estaba, en el contrato ponía que tenía 1 año prorrogable a 3 (si el arrendatario quería) lo que era mi primer contrato y tenía entendido que era 1 año y luego a 3 si el arrendador quería renovar, mi casera jugaba con esa baza y me llamó diciendo que ya habíamos cumplido 1 año de contrato y teníamos que abandonar el piso porque se lo quería vender a una amiga (innexistente), nosotros con toda la presión que nos venía hablamos con la de la inmobiliaria y nos dijo que era todo mentira que nosotros teníamos contrato hasta 3 años y que no nos teníamos que ir, que la casera le llamó a la chica para que nos mintiera también, nos comentó que tampoco había ingresado la fianza en Incasol (soy de Barcelona), estubimos con un mediador que nos facilitó el ayuntamiento y conseguimos hablar con ella, llegamos a un acuerdo (está firmado) donde nosotros nos comprometíamos a buscar un piso en un tiempo que necesitaramos y no le teniamos que abonar el último mes de alquiler y ella nos devolvía la fianza. Por suerte para ella salímos de la reunión y encontramos un piso, nos marchamos al mes siguiente, el día 1 de mayo le entregué las llaves y firmamos un papel donde exponían que estaba el piso en perfectas condiciones y quedaba pendiente devolver la fianza en 30 días. Estamos a 1 de Julio y no me la ha devuelto y solo me da largas,incluso me ha amenazado con quedarse la fianza por el ultimo mes que no abonamos, he tenido que dar de baja los suministros porque un mes despues no había cambiado el nombre y me han venido los gastos minimos sin estar yo viviendo allí. No sé que hacer, he ido al juzgado pero no me dan un asesor hasta septiembre y necesito ese dinero de la fianza, porque es un dinero que me prestaron para entrar en el nuevo piso y me estan reclamando. Que puedo hacer? Solo necesito saber los pasos a seguir, gracias!
Entregado una fianza de la misma cuantía que el alquiler del piso. A los cuatro días más tardes después de firmar el contrato el propietario me dice que no puede alquilármelo.
me tiene que devolver el doble de la fianza por incumpliendo del contrato
Hola Lorena,
Atendiendo a la pregunta que realizas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica en el 807.502.004 para que personalmente te pueda dar una respuesta detallada a tu consulta.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola muy buenas, hace un año que vivo de alquiler en el piso y di 500e de fianza. Me ha salido un trabajo en el extranjero, por lo cual tengo que dejar el piso. La cuestion es que a la hora de pedir la fianza me dijo que sin problemas me la daba. Cuando vino a ver los desperfectos (no hay ninguno) dice que las paredes estan muy sucias y que tiene que contratar un pintor para que pinte todo el piso entero. Osea que nos olvidemos de la fianza, pero me esta reclamando mas dinero aparte de la fianza, porque dice que los desperfectos llegan a un coste de 800e. Esta en su derecho de pedirme mas dinero? puede perjudicarme legalmente? saludos
Hola Stefania:
Mi consejoes que le mandes un burofax con acuse de recibo pidiéndole la devolución de la fianza por haber terminado la relación contractual y porque se entregó el piso en perfectas condiciones.
Si necesitas que te informe sobre algunas cuestiones más puedes llamarnos al servicio de atención telefonica.
Te dejo el enlace con las condiciones y horario de uso: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por seguirnos
Hola Buenas
Tengo un pequeño problema y me gustaría que me ayudaran. Hace mas un mes deje el piso en el que vivía, cumpliendo con todas las reglas y demás. A lo largo de estas semanas le e solicitado varias veces la fianza al dueño, a lo que alegaba que tenia que hablar con su administrador de fincas. El administrador tuvo un accidente y esta en el hospital, por lo que yo le dije al dueño que buscáramos una alternativa, pero el no a querido, por lo que ya hace mas de un mes que dejamos el piso. Además de no haberme devuelto la fianza en el plazo debido, pretende descontarme más de la mitad por razones que solo el comprende, asi que mi consulta es:
– en primer lugar: puedo pedir que me justifique todo el dinero que me quiere quitar de mi fianza mediante tickets o similares?
– en segundo lugar:_al devolverme la fianza mas tarde de lo acordado, tengo derecho a pedir intereses? de cuanto estaríamos hablando?
muchísimas gracias por adelantado!
Hola.
Quería hacer una consulta. A final de año mi hermano y yo dejamos el piso que teníamos alquilado, cuyo contrato era de temporada (no había ninguna penalización cuando nos fueramos). Firmamos con la inmobiliaria que quedaba pendiente el pago de un mes de luz y otro de gas y la devolución de la fianza. Hasta el día de hoy no tenemos noticias, el casero no nos quiere dar dichas facturas (para proceder a su pago), ni devolvernos la fianza de 320€ (ya le hemos mandado un burofax solicitándosela).
Estamos pensando en presentar un procedimiento monitorio. ¿Sería posible?. ¿Qué cantidad tendríamos que pedir? (320€ y luego pagarle las facturas pendientes si nos las facilita o 320€ menos esas facturas aunque no sepamos la cantidad).
Muchísimas gracias por su atención.
Un saludo.
Hola Natalia:
1.- Se puede intentar un monitorio por importe de 320 euros (adjuntando el contrato y el burofax donde se reclama dicha cantidad). Si el dueño se opone, se vería por un verbal donde se estudiaria la compensación.
Un saludo y gracias por seguirnos
Hola buenas noches tengo una duda el arrendatario ha causado daños en el local arrendado y supera el importe de la fianza . En principio le he retenido la fianza pero si reparo los daños tengo obligación de hacer una factura a su nombre? El contrato se resolvió hace dos meses y después de enviarle un burófax está intentando llegar a un acuerdo. Y en caso afirmativo le hago una factura por el total es decir el importe de la fianza más la diferencia?
Gracias y un saludo
Buenos días,
En mi contrato de alquiler hay una estipulación que dice “En caso de no llegar a la duración pactada de 12 meses, se penalizará al arrendatario con la no devolución de la fianza”, ¿es legal utilizar la fianza como indemnización?
Con la nueva LAU se puede desistir del contrato a partir de los 6 meses, avisando con 30 días de antelación y se especifica que la indemnización será la parte proporcional de lo que queda por cumplir, siendo esta estipulación abusiva ¿podría ser nula?
Hola buenas tardes, estoy a punto de comprar un local que está alquilado,tiene depositada una fianza de 1.200 euros en la junta y 2.400 al propietario, tendría que pedirle yo la fianza para cuando llegue el momento devolvérsela al inquilino o es el inquilino el que debe pedírsela y después dármela a mi por ser el nuevo propietario? Muchas gracias de antemano
Buenos días:
Respondiendo a la consulta de la persona a la que no le devuelven la fianza de 500 €, pues yo me encontré con la misma situación, y ante la petición por mi parte de la devolución de la fianza, en la ayuda que me proporcionaron en MUNDO JURIDICO, impuse un procedimiento denominado Proceso Monitorio, el cual, con las esperas debidas, la Sra. Juez emitió el fallo favorable a la devolución, más los gastos devenidos del tiempo que ha tardado en pagar. Le recomiendo a la persona que ha efectuado la consulta que proceda al Monitorio, pues es lo más adecuado. Saludos.
Hola! Mi caso fue que fuimos a un piso que nos ocultaron la realidad del inmueble y electrdomesticos puesto que estaban en mal estado y se resolvio el contrato a los 3 dias por ambas partes de acuerdo con la resolución del mismo mi pregunta es tengo derecho a la fianza?
Hola Antonio:
1.- La fianza entregada por el inquilino le ha de ser devuelta al finalizar el contrato si no debe alguna cantidad en concepto de renta o existiesen daños en la finca alquilada, en cuyo caso podrá ser compensada la fianza.
2.- En su caso, si no debe cantidad alguna y no le ha ocasionada daños al inmuelbge, le debe ser devuelta.
Si necesita alguna aclaración mas sobre este tema puede llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 1) y la hablamos.
Un saludo
Buenas tardes,
Les escribo en relación a un problema que nos ha surgido con el depósito por parte del arrendador de la fianza en el IVIMA de la C. Madrid. Les resumo un poco lo ocurrido para que puedan facilitarme por favor una solución.
Nosotros entramos a vivir en septiembre de 2015, pese a que, debido a las continuas demoras y excusas por parte del arrendador, no firmamos el contrato hasta Octubre de 2015. Por lo tanto, nuestro gasto real empezó en septiembre. Sin embargo, una vez nos presentó el contrato, éste era abusivo, y le propusimos una modificación, que de nuevo debido a su demora, no se firmó hasta noviembre (la modificación no cambiaba nada respecto al depósito, por lo que lo podría haber depositado en Octubre, pero él actualmente alega que no lo hizo debido a que estuvo esperando a la modificación).
Tras habernos informado acerca de la posibilidad de deducirnos el 20% de la renta de alquiler en el IRPF 2015, nos ponemos en contacto con el para que nos facilite por favor el recibo del depósito que ha realizado, y para nuestra sorpresa, no lo ha hecho. Esto ha ocurrido este mes de abril de 2016, por lo que mi principal duda surge en torno a que debido que el depósito lo ha realizado en 2016 y la deducción que nosotros podríamos hacernos es en 2015, ¿existe algún inconveniente a nivel fiscal? En tal caso, ¿qué podríamos hacer al respecto para poder finalmente deducirnos esta parte?
Espero su respuesta, gracias de antemano.
Hola , tengo una duda sobre un piso que viví un año. No me han devuelto la fianza de 500 por que me han cobrado por limpiar el piso a fondo por limpiar la cocina, por arreglar un botón de CALDERa, resulta que se ha ido a 503 eu, cuando en su momento el día que entregue las llaves entregue en piso limpio y en buen estado. Tengo un papel que consta que me lio la agencia firmado por ella donde pone que le doy en piso en buen estado. Les he dicho que me han tomado el pelo y voy a recurrir a un abogado , necesito ayuda para saber donde acudir.
Hola,
he firmado un contracto con la proprietaria del piso y he pago la fianza. Me gustaria confirmar si el valor se ha enviado correctamente a Comunidade Autonoma.
¿Tiene alguna manera de hacer esta consulta?
Hola Willian:
La única manera es exigirle copia del resguardo de depósito al arrendador o pasarse por el Organismo de la Comunidad Autónma, con una copia del contrato y averiguar el depósito.
Un saludo y gracias por seguirnos.
BUENAS TARDES:
TENGO UNA DUDA, ALQUILE UN PISO POR PRIMERA VEZ EN EL 2011, POR DESCONOCIMIENTO NO INGRESE LA FIANZA EN CONSELLERIA, CUANDO ELLA HIZO LA DECLARACION EVIDENTEMENTE LE DIJERON QUE ESTABA MAL, EN SU DIA ELLA ME LLAMO PARA QUE LA INGRESARA LA FIANZA, EL MISMO DIA SE REALIZO EL INGRESO, NO ME RECLAMO NINGUNA RESPONSABILIDAD AL RESPECTO, EL DIA DOS DE OCTUBRE ME LLAMA Y ME DICE QUE SE VA EL DIA 9 DE OCTUBRE Y ME DICE QUE LE DEVUELVA EL MES QUE HA PAGADO, PUESTO QUE NO VA A DISFRUTAR DE EL TODO EL MES, LE COMUNICO QUE ME LO TENIA QUE HABER COMUNICADO CON UN MES DE ANTELACIÓN Y QUE NO LE VOY A DEVOLVER LA CUANTIA DE LA RENTA, PERO QUE TAMPOCO VOY A EJECUTAR EL CONTRATO. ME EXIJE QUE LE DEVUELVA LA FIANZA, LE DIGO QUE HASTA QUE NO SE ABONEN LAS FACTURAS PENDIENTES DE LOS SERVICIOS Y CONSTATE QUE LA VIVIENDA ESTA EN CONDICIONES NO LE PUEDO DEVOLVER LA FIANZA,
FIRMAMOS UN DOCUMENTO DE ENTREGA DE LLAVES EN EL CUAL CONSTA QUE LA FIANZA SERA ABONADA EN CASO DE QUE SE TENGA QUE DEVOLVER EN EL MES DE DICIEMBRE, DESPUES LA VIVIENDA LA DEJAN FATAL POR FALTA DE LIMPIEZA Y MUCHAS COSAS ROTAS Y DETERIORADAS Y NO POR UN USO NORMAL DE LA VIVIENDA, AUN LE DEVULVO PARTE DE LA FIANZA, AHORA ME RECLAMA LO DE HACIENDA, MI PREGUNTA ES CUANTO TIEMPO TIENE PARA RECLAMARME ESTO, MUCHAS GRACIAS
Hola Amparo,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
DESEARIA SABER SI EL ARRENDATARIO INCUMPLE EL TIEMPO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DISTINTO AL DE VIVIENDA ANTES DEL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL MISMO, PERDERIA LEGALMENTE LA FIANZA DEPOSITADA O HAY OBLIGACION DE DEVOLVERSELA.
Atendiendo a tu pregunta, la mejor manera de resolverla es poniéndote en contacto con mi compañero Francisco Sevila a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica. Te dejo el enlace.
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Buenas tardes.Tengo unas dudas, resulta que mis padres tienen un piso alguilado ya hace un año y no sabíamos que había que depositar la fianza en el prop.
que pasos debemos seguir para hacer las cosas bien.
gracias
He vendido un piso que esta alquilado hasta en 30 de junio, a quien le correponde devolver la fianza al vendedor o al comprador. En el contrato de compraventa el comprador se ha subrogado con los derechos y obligaciones, pero no se hace mención a la fianza.
Hola Araceli,
He leído tu consulta, y atendiendo a que la respuesta debe de ser personalizada además de detallada, te recomendaría que utilizaras nuestros servicios de consultoría jurídica para poder emitir una respuesta.
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HOLA!!!! TENGO UN PISO ALQUILADO DESDE EL 1 DE ABRIL.MI INQUILINO ME HA COMUNICADO QUE DEJA EL PISO EL 1 DE DICIEMBRE( ME HA AVISADO EL 15 DE NOVIEMBRE!!) FIRMAMOS UN CONTRATO DE 1 AÑO RENOVABLE A 3 AÑOS. DEBO DEVOLVERLE LA FIANZA??? CUANTO TENDRIA QUE INDEMNIZARME???GRACIAS POR TODO. SALUDOS
Hola Maika,
He leído tu consulta, y atendiendo a que la respuesta debe de ser personalizada además de detallada, te recomendaría que utilizaras nuestros servicios de consultoría jurídica para poder emitir una respuesta.
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Buenas Noches una consulta: 1 alquile un piso con fecha del 1 de abril de 2013, estaba a nombre de mi pareja y mio, por 550 euros al mes mas 1 mes de fianza el 1 de marzo de 2014 modificamos el contrato hicimos uno nuevo comprado en un estanco donde yo quede sola en el mismo, en mayo del 2015 la dueña me comunico que su hijo se habia quedado en la calle porque se separo de la mujer y que necesitaba el piso, el acuerdo al que ella y yo quedamos verbalmente es que le devolvería el piso en septiembre del 2016 es decir que me diera aprox un año y 3 meses para poder juntar el dinero que me generarían los gastos de una nueva mudanza y ella accedió, hace unos dias (estamos en Noviembre de 2015) me llego una carta solicitando al entrega del inmueble en un plazo de 60 dias, yo la llame y ella me dijo que el pacto seguia en pie pero que el gestor mandaba la carta y que algo tenia que poner y por eso puso lo de los 60 dias, el miedo que me da es que me saquen sin aviso con eso de el nuevo cambio de la ley de arrendamientos. Mi pareja y yo estamos empadronados desde que tomamos el piso de alquiler y la señora nunca deposito la fianza en la LAU. Estamos en Sabadell (Barcelona Catalunya), mi pregunta es si me puede sacar a la fuerza del piso, pues no estoy en capacidad aun de alquilar uno nuevo, quedamos que se lo entregaria repito en sept, porque segun el contrato tengo ahora hasta 5 años mas de alquiler (bueno 4 contando el primer año) en fin si me pudieran orientar, muchas gracias.
Hola Gloria,
Te recomiendo que utilices nuestro servicio de consultoría jurídica.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos tardes
Me gustaría hacer una consulta sobre la fianza
El 1 de mayo de 2015 mi compañera de trabajo y yo alquilamos un piso con duración de 1 año.
El 1 de septiembre hemos avisado del arrendador que el 1 de octubre nos dejamos el piso por motivos de trabajo. El nos dijo que no podemos dejar el piso y que nos va a reclamar el dinero que falta hasta la finalizacion del contrato.
Le hemos ofrecido encontrar los nuevos aquilinos que van a sustituir a nosotras hasta el 1 de mayo.
Encontramos las personas que entran el 1 de octubre de 2015, pero el dueño del piso no quiere devolvernos la fianza.
Me podría decir si es legal? Las personas que entran ahora también van apagar la fianza, y el se queda con la nuestra…
Gracias
Atentamente, Olga
Hola Olga:
1.- Sobre el desistimiento del contrato antes de que finalice la duración pactada, te recomiendo que leas nuestro artículo y te informes de las consecuencias para un futuro. Te dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/
2.- En cuanto a la devolución de la fianza. Como parece que el arrendador ha aceptado a otros inquilinos (que le habeis proporcionado), si no se adeuda el pago de rentas o existen desperfectos en el contrato, la fianza se os tiene que devolver, pues la función de las misma es para garantizar ambas obligaciones.
Un saludo
Estimado Francisco, muchas gracias por su respuesta.
Atentamente, Olga
Buenas resulta que un chico ha reservado una habitacion del piso para compartir, y para ello abona ha abonado la fianza que se correspomde.com un mes de . alquiler, a dos dias de imcorporarse, aún no se ha firmado el.contrato pero la fianza está ya pagada, me.dice que no puede irse que tiene un problema y que lo siente.
Ahora me exige la fianza, y yo creo que ha incumplido un contrato verbal, debo devolversela?tengo los mensajes en los que acepta reservar la habitacion y el extracto del ingreso de la.fianza que debo hacer?
Hola Alba:
1.- Considero que se trataría de una reserva ya que el contrato no ha llegado a formalizarse.
2.- Si no hay nada pactado (por escrito) de que si se arrepiente el inquilino a formalizar el contrato pierde la señal, entiendo que tendria derecho a recibir el importe de lo abonado si no llega a formalizsrse el contrato.
Un saludo
Buenas tardes, tengo un local alquilado desde hace 1 año, necesito irme fuera de donde vivo actualmente con lo cual estoy pensando en cerrar mi negocio, pero la dueña me hizo un contrato de 5 años…. Una abogada me digo que las fianzas las tiene que devolver al cumplir el año.. Pero claro si yo firmé un contrato de 5….. Estoy un poco perdida.
Gracias
Buenas tardes,
El pasado mes de julio junto a 3 compañeros más de alquiler procedimos a pagar una fianza para reservar un piso para ahora en septiembre los estudios.
Por motivos de trabajo he decidido no estudiar este año y se lo comenté a los compañeros me comprometí a buscar uno que me sustituya y ya ellos encontraron a uno.
Total les comenté lo de mi dinero de la fianza y nadie sabía nada, procedí a hablarle al casero y él me contestó que con mi dinero de la fianza le han pagado el mes al nuevo de septiembre porque él entrará en el piso en octubre y ese dinero de septiembre hay que cubrirlo, el nuevo entregó su parte de fianza y con el mío lo han utilizado para eso.
Entonces yo he dicho que no puede ser así porque yo no he firmado ningún contrato ni nada y no puedo perder ese dinero ya que es una cantidad considerable para mí.
¿Es correcto que no me lo devuelvan? Es que yo pienso que no es así porque la fianza es para desperfectos no para pagarle el mes a nadie y si es correcto lo que yo pienso de que me lo deben de devolver pues denunciare
Muchas gracias
Hola Francisco,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y de manera concreta podrá responder a tu consulta e indicarte como proceder.
Gracias por visitar Mundojuridico.info
En primer lugar decir que me ha sido de gran ayudo esta pagina e imprescindible en general para todo aquel que la lea y en particular gracias a esta pagina !por fin sabemos que los Arrendadores no pueden quedarse ese dinero de la fianza y así no constar como que el piso esta alquilado y recibiendo unos ingresos por ello, a mi por ejemplo me perjudico ya que no pude solicitar la ayuda al alquiler,ya que también no quiso que le pagase a través de recibos bancarios si no en metálico ni tampoco hizo el deposito de la fianza en el organismo oportuno que aquí en Valencia es (Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia
– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia ya sabiendo esto me dirigí al Registro de la propiedad y por la nota simple me entere de que es una vivienda sujeta a las limitaciones de la legislación de viviendas de protección oficial a raíz de ello fui indagando e informándome y también me entero de que la vivienda en la cual estoy de inquilina es de precio máximo limitado, por ello gracias al leer su pagina fui descubriendo todo lo mencionado.
ahora mi pregunta es la siguiente,la sanción aquí en Valencia Capital cual es la sanción por no haber depositado la fianza mi arrendador estoy un año y 7 meses de arrendataria es esta vivienda,gracias anticipadas y no me queda mas que agradecer su pagina ya que con ella ayuda a muchas personas como conmigo
Hola quisiera saber un a duda que tengo, tengo una casa en alquiler desde hace 8 meses y hace,una semana me llamo el dueño diciéndome que tenia que irme por que ponía la vivienda en venta y quisiera saber si en este caso tendría que devolverme la fianza que le di o no tengo derecho, gracias
Buenos días, tengo varias consultas sobre el depósito de la fianza en Castilla y León:
1. Si el piso está alquilado por 330 euros y se pide fianza de 330 euros y garantias complementarias por importe de 300 euros¿Es obligatorio depositar una fianza de 330 euros en la cámara?
2. ¿Si ha transcurrido más de 1 mes y no se ha depositado, como se puede proceder para no ser sancionado?
3. ¿Si ha pasado más de 1 año y no ha sido sancionado, prescribe la posible sanción por no haber depositado una fianza de 330 euros?
4. ¿Es obligatorio el contrato de alquiler del estanco o vale uno firmado por las dos partes?
5. ¿Cuál es la sanción exacta que ponen si no se deposita una fianza de 330 euros?
Gracias y les ruego concrección en las respuestas.
Buenas tardes,
En un arrendamiento para uso distinto del de vivienda se depositó una fianza (2 meses) y una “garantias complementarias” (que fueron también un deposito en metálico. Tras la finalización del contrato no se ha devuelto ninguno de los dos. ¿Esa “garantía complementaria” devengaría el mismo interés que la fianza?
buenos días, tengo duda respecto a si puedo o no perder la fianza, en la vivienda en la que estoy actualmente, cada vez que he hecho un cambio lo he notificado a la agencia y me han dado un okey siempre, por lo que del mobiliario no me preocupo, el problema es que hay una baldosa, cuya esquina esta rota y ligeramente hundida, eso ya estaba así cuando vinimos pero del uso se nota un poco más.
hemos cumplido con todas las condiciones, avisar 30 dias antes de irnos y encima nos hacen pagar el mes entero, porque en teoría me voy el día 23 y me hacen pagar hasta el día 30 del mes, según la agencia es así y no hay vuelta de hoja, y mira eso no me importa tanto pero me veo que me van a meter en un lío como tener que cambiar todo el suelo de la casa y no estoy como para poder pagar eso.
el caso es que no tengo pruebas de que la baldosa ya estaba así cuando nos fuimos, porque encima cuando vinimos a la casa habia unas pegatinas en la pared y nso dijeron que podíamos quitarlo, decir, no por escrito, por lo que en una pared falta un poco de pintura, pero ya nos entregaron la casa sin pintar y claro, tiene manchas agujeros que no hemos hecho, pero no tengo forma de demostrar eso y me veo que la cosa va a ir de malas…pero por otro lado pienso, se supone que ellos tienen un seguro de la vivienda, no se.
¿qué puede pasar en el mejor de los casos? ¿y en el peor? gracias
Buenas noches.
El problema es que para que yo devuelva la fianza al arrendatario,viene como cláusula en el contrato de alquiler que tiene que finalizar,pues este no finalizo. Supone que recibo un Burofax del arrendatario que dice: que me voy tal fecha de agosto y igualmente la fianza…. El Burofax viene certificada y acuse de recibo. Ahora que algo?necesito un abogado o no?
Hola Almeida:
1º. Hay que saber si el contrato de arrendamiento se firmó después del 6 de Junio de 2013.
2º.- si es así, el inquilino tiene derecho a renunciar al contrato si lleva más de 6 meses de alquiler.
3º.- Debe de notificarlo al arrendador con un mes de antelación.
4º.- Hay que leer el contrato y ver que se pactó con relación al abandono antes de tiempo y ver si vulnera lo establecido en la LAU sobre esta cuestión.
Si tienes alguna duda puedes contactar con un abogado o bien llamarnos al 807 502 004 (marcar la extensión nº 1) y lo hablamos. Un saludo
Hola, tengo una duda. Se vence mi contrato de piso el 30 de Junio. Tuve que pagar una doble fianza al dueño una para el y otra para la junta de Andalucia total 280 euros. Ahora no se si me devuelve el importe total o solo la parte del dueño.
Espero que puedan resolverme esta duda.
Gracias.
Hola Fran:
1.- Al finalizar el contrato de arrendamiento, el importe que se haya entregado en concepto de fianza (da igual que haya sido la obligatoria de una mensualidad para ingresarla en la Junta de Andalucía) como si es una cantidad superior, el arrendador deberá devolver todo el importe percibido, salvo que se adeuden rentas, cantidades asimiladas o haya desperfectos en la vivienda.
Un saludo
ZaHola queria hacer una consulta ,he alquilado una tienda de alimentacion hace3meses estaba muy ilusionado ya que estaba enel paro y con 4hijos .el alquiler es 450 €y la fianza de2500€ .pero la tienda no me saca nada (entre 5 y10 enuros al dia y me estoy ahogando son solo perdidas mcortaron la luz debo las cuotas de autonomo ….yo quiero cerrar ya para que no me crescan mas las deudas porque todo el dinero me lo prestaron familiares y los tengo que pagar .me pregunta es ,puede el dueño negar a devolverme la fianza y que es lo que puedo hacer gracias
Hola Ihab,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004. De cualquier forma, debes de leer el contrato de arrendamiento a ver lo que establece en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de la finalización del tiempo pactado.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola estiy indignado porque el dueño me alquilaba una habitación para el día 1 de julio hace 3 días lo pactamos osea contrato verbal. Hoy le digo que me envié fotos y me dice por whatsapp que es la mujer la que habla y que no alquila ya porque viene una amiga y se la alquila a ella y la otra habitación la alquilo hoy cuando me prometió guardarla hasta el día 1 . Yo di los 15 días donde estiy y he perdido la fianza .puedo demandar por daños y perjuicios?
Hola.
Les escribo con el fin de hacerle la siguiente consulta: después de 14 años dejo el piso en el que he vivido alquilada. Hace un mes llamé a la propietaria para pedirle que me devolviese la fianza y dice que ella no la tiene porque se la quedó el de la Inmobiliaria. Me acerco en ese momento a la Inmobiliaria y ya no existe, además según lo que he podido averiguar el señor que la llevaba ha cometido varias estafas y es probable que esté en la cárcel. Yo creo a la casera cuando dice que desde la Inmobiliara no le dieron el dinero de la fianza en el 2001 pero, ¿a quién he de reclamar yo los 700€? ¿No debe ser a ella? En el punto 12º del contrato dice que “el importe de la fianza se depositará de conformidad a las Normas Legales Vigentes en la Comunidad Autónoma de Navarra”. Gracias por su asesoramiento.
Hola Angeles Cabido:
1.- Si en el contrato figura que el inquilino entrega al arrendador en concepto de fianza una cantidad, el obligado a su devolución es el arrendador con independencia de que la inmobiliaria se la quedara o no.
2.- Debería enviarle un burofax al arrendador exigiéndole la devolución de la fianza al haber terminado la relación contractual. Si no le contesta o no se la devuelve tendrá que acudir al Juzgado para su reclamación.
Un saludo
buenos dias quiero hacerle dos consultas la primera es que le hice un contrato a un inquilino y no le puse nada respecto a la fianza , se la puedo exigir ahora , el contrato lo hice el 1 de abril de 2015
y la otra es que le hice un contrato a un inquilino de un bar y el tipo esta haciendo uso de zonas comunes como almacen sin permiso de la comunidad, y gastando luz que no paga puedo resolverle el contrato?
He pagado una fianza para entrar en un piso en junio.tengo recibo de ello.m a salido una oferta de trabajo n Murcia y le he pedido a la dueña que me devuelva la fianza aunque sea la mitad y me a sido k no.no e firmado el contrato.solo la fianza el 10 de mayo.k puedo hacer??
Hola, tengo un contrato de 5 años el cual mi casero me ha chantajeado para que no declare la renta y no he cedido. Llevo en el inmueble un año y medio y me quiero marchar antes de terminar la segunda anualidad avisándole con mas de un mes como estipula la ley y el contrato y el piso esta mejor que cuando me lo dejo, jamas se me ha roto nada pero tengo miedo porque no se si por no terminar la anualidad me puede dejar de pagar la fianza por no terminar el año aun avisándole lo estipulado, ¿el puede hacer esto?
hola .
mi consulta es ,yo alquile un piso en el 01/01/2010, con dos años de valides con una mensualidad de 300 euros y he pagado una fianza de 600euros, pero hace poco me enterado de que la dueña del piso se ha dado de baja al contrato que tengo con ella y cojio la fianza de la camara de propidad sin decirme nada ni recibe ninguna notificacion esto lo hizo en el 2011 y yo hasta el 2013 estaba pagando el alquiler con transferincia bancaria, y hasta dia de hoy sigo en el piso pero desde el 2013 le daba la mensualidad en mano pero ahora quiero saber se lo puedo dinunciar por esto y se me puede devolver la mensualedad que le daba desde 2011 o que acuerdo puedo hacer con ella porque todavia sigo en el piso. gracias.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: Pagué en concepto de fianza la cantidad de 800 euros en cumplimiento del contrato y sin haber habitado aún en la vivienda. Finalmente por problemas personales desistí del contrato ( habiendo pasado una semana de la firma y sin habitar la vivienda, sin llaves). La arrendadora , ” por las molestias y el menoscabo que por mi compromiso tuvo que decir que no a otro señor” me pide la mitad de la fianza como indemnización.(400euros).Cosa que acepto y dejándolo claramente por escrito mediante resolución de desistimiento de contrato anterior, dandole la mitad por incumplimiento del contrato y disponiendo que en 3 días debía de devolverme la otra mitad. Han pasado ya 3 meses y no hay devolución e incluso no atiende a mis llamadas. Que tipo de reclamación debo hacer? le puedo reclamar algo más por incumplimiento del contrato que posteriormente ella no ha cumplido y FIRMÓ ?
Muchísimas gracias de anticipo, un cordial saludo
He alquilado un local para montar un negocio y el ayuntamiento me dice que hay que cambiar la puerta de acceso ya que al ser de dos hojas una de ellas debe tener al menos 0’80 m. He hablado con el arrendador y me dice que eso no es problema suyo. En mi contrato hay un punto que dice “El arrendador no asume responsabilidad alguna, si por los organismos competentes estatales, autonómicos o municipales, no se concediera al arrendatario la apertura, o se prohibiera la misma una vez autorizada, exceptuando si la razón de la no concesión de la licencia se debe a la propia estructura del local”. Mi pregunta es ¿se considera la puerta de acceso estructura del local? ¿Le correspondería al dueño cambiar la puerta?
He alquilado una vivienda en la que en el contrato me pone que prohibido animales, pero no me dijeron que la única que lo tenia prohibido era yp y que iba a tener que aguantar Al perro del vecino a diario ladrando, puedo hacer algo al respecto? Yo di X echo que no habrían perros en todo el edificio, tengo un bebé de dias y esto es insoportable, les digo que entonces me busco otra cosa y que me devuelvan la fianza y me dice que no
Sres.:
Me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren, en la medida de lo posible, el problema que tengo, que es el siguiente:
El pasado año tuve que alquilar un piso en Castellón por 500 € mensuales, depositamos la correspondiente fianza que, “por casualidad” no fue depositada en el Departamento correspondiente. Por una enfermedad casual inesperada de mi esposa (detección de un cáncer de mama) y ante la imposibilidad de seguir atendiendo a las cantidades del alquiler, a los ocho meses nos marchamos, sin solicitar la fianza. La arrendadora nos puso un Monitorio, que una Srs. Juez falló en nuestra contra, sin ningún miramiento del cambio de vida que aquello significaba para nosotros. En la sentencia nos obliga a pagar los tres meses que faltaban, ya estaban entregadas las llaves desde el momento de la marcha y mi sorpresa es que en la citada Sentencia, en los ANTECEDENTES DE HECHO, hace constar un párrafo que dice que “no habiendo lugar a la devolución de la fianza pagada por el Sr. Romero por importe de 500 € en tanto se verifique el total cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas y ello en los términos pactados en el contrato (condición 14, que es donde consta la cantidad pagada de fianza), He de hacer constar que nosotros hemos cumplido con la obligación de abonar los tres meses que dejamos de abonar al marchar antes del año.
Espero me asesoren si tengo el derecho a que me devuelvan la fianza, pese al farragoso párrafo de la señora Juez.
Gracias anticipadas y les deseo tengan un buen día.
Hola Higomagu:
En un principio si usted ha cumplido con la sentencia (pago de los 3 meses a cuyo pago fue condenado), el arrendador debería cumplir igualmente con su obligación de restituir la fianza si ya no se adeudan rentas ni la vivienda tiene desperfectos. La fianza cumple esa única función y no puede quedársela el arrendador sin más. Un saludo
Hola, Sr. Sevilla, buenos días:
Le agradezco mucho la información que me proporciona, pues el razonamiento es lo justo, al menos desde mi punto de vista. Por el contrario, la parte arrendadora (como la mayoría de los propietarios) se creen con el derecho a quedarse con las fianzas, cosa que yo no haré y menos ahora que gracias a Ud., señor Sevilla, sé que me ampara la Ley. Como no espero que me la devuelva, seré yo el que le plantee el Monitorio, con el añadido de todos los gastos que procedan.
Le reitero las gracias, señor Sevilla, y le agradezco la labor que hace por todas las personas que se ven en situaciones de desconocimiento de las leyes de los arrendamientos. Reciba un afectuoso saludo,
Andrés Romero
Hola buenas tardes, quiero finalizar un arrendamiento de local de negocio y he buscado una persona para que se quede en el local bajo la fórmula de un traspaso, se lo he presentado al propietario como así decía una de las cláusulas del contrato, ha dado el consentimiento y tal como refleja participa en un 10% de la cifra de cesión.
Sin embargo el propietario también quiere añadir a la liquidación la indemnización por resolver el contrato con anterioridad al plazo pactado. Teniendo en cuenta que el local no se le va a quedar vacío y el da su consentimiento a la cesión. Es legal reclamar este concepto también?
Hola Jorge:
Considero que no cabria indemnización por desistimiento del contrato antes de que termine la duración pactada puesto que el contrato continúa a favor de la persona que se ha subrogado como inquilino en el traspaso.
Un saludo
Hola, he interpuesto una demanda por procedimiento verbal por imapgo parcial de una fianza. Ya ha sido admitida a trámite y tengo cita para la vista en Julio. La cantidad es 160 euros. No es necesario por tanto abogado ni pago de tasas. Mi pregunta es, caso de perderla, si existe alguna probalidad de tener que hacerme cargo del agún gasto. Si la otra parte llevase por ejemplo abogado y yo pierdo.
Quiero estar seguro de cuál sería el escenario más absolutamente desfavorable posible.
Gracias y un saludo.
Hola Igor:
En un principio al no ser preceptiva la intervención de dichos profesionales, en orden a la cuantía reclamada, no procede el pago de los honorarios de dichos profesionales aunque la otra parte este defendida y representada por Letrado y procurador.
Un saludo
en el mes de febrero alquile un piso el cual dos dias mas tarde comenzaron a salir charcos de agua debajo de la tarima del baño, el propietario me ocultó el problema del inmueble, no queriendolo arreglar , solo hizo llamadas a su seguro , quienes no reparaban nada por no cubrirle esos desperfectos. Le avise verbalmente q afectaba la habitabilidad lo cual me marchaba al mes siguiente buscando desesperandamente un piso, a lo q me respondio q me devolvia la fianza. Han pasado dias y se ha pronunciado diciendo q no me la devuelve porque no ha encontrado un nuevo inquilino.
Hola Laura,
Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y él te indicará como proceder.
Un saludo
hola,mis padres recibieron una ayuda para la reconstrucion de su vivienda de la comunidad autonoma de murcia despue del terremoto de lorca,1año y medio despue le exijen que la devuelva o le envargaran como es normal no tienen el dinero por que lo gastaron en la vivienda, mi padre solo recibe 426e de ayuda.que puede hacer?
he arrendado un local hace años y el contrato era para 25 años.este se lo ha traspasado a otro y ahora me reclama la fianza .que derechos tengo y que debo de hacer.muchas gracias
Hola:
Mi caso es el siguiente; yo avisé tan solo con 15 días de antelación a la propietaria por circunstancias personales y entiendo que ahora se me quede con la fianza por tal hecho. Pero ahora me quedan pendientes los recibos de luz y agua de enero y me pide que se los abone. Por lo que leí por internet creo que ya al quedarseme con la fianza ya no tengo que pagárselos y serán unos 100 euros (fianza de 300 euros). Además me entero que ya tiene inquilinos en el piso y aun ni pasaron 15 días, por lo que pone en la ley la propietaria al final no sufre tantos prejuicios por mi marcha anticipada por lo que me tendria que devolver incluso parte de la fianza? A lo mejor estoy equivocado.
me gustaria tener vuestra opinion/respuesta. Gracias
Hola,buenos dias!tengo problemas para que la propietaria del piso me devuelva la finza,me pone escusas al principio era que aun no le había llegado de la cambra,y mas tarde que porque no tenia contador de luz(ella ya me lo dio sin contador)a endesa no les constaba que hubiese un contador en el piso así que decidi no darme de alta.nunca me llego ninguna carta de la empresa de energia y no tengo ninguna deuda,a mas a mas le arregle todo el piso ya que había okupas anteriormente.que puedo hacer?que la fianza es poca cantidad pero es mía y ella tiene suficiente dinero para la multa que le habrá puesto la compañia de luz,llevo 6 meses esperando y no me da solucion solo me dice que espere.gracias un saludo
Buenas tardes,
Me gustaria preguntarles si un contrato de alquiler es válido si no se pide fianza.
Y en tal caso, que se debe de poner en dicha clausula para que en cuando se rescinda del contrato, los inquilinos no reclamen la fiuanza no exigida.
Muchas gracias.
Hola Patricia:
1.- El contrato aunque no se establezca fianza es válido entre las partes.
2.- Ahora bien, como es obligatorio depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondientes (bajo sanción de multa), de ahí que se exija en el contrato la entrega de dicha cantidad para su ingreso (1 mes en vivienda, 2 en locales).
Un saludo
Hola dispongo de un piso en Alquiler y una pareja vino a verlo, se interesaron y me hicieron una transferencia con el mes de fianza, ha pasado menos de una semana y me comunica que ya no estan interesados en la vivienda por motivos de trabajo y que les devuelva la fianza, ellos se comprometieron conmigo en que se quedaban con la vivienda y me greso de fianza, no hemos echo contrato ya que ha sido de un dia pahacianhaciandia otro su cambio de planes, debería devolverle la fianza o no?? Ami me han causado un daño del impedimento de poder alquilarselo a otra persona ya que está pareja me hicieron el ingreso y pensé ya como me pagaron lo tengo alquilado, y a la otra persona le dije que no.gracias
Hola,
Una consulta,se me ha roto la persina de la habitación, se ha descolgado, llamé el propietario por si le entraba en el seguro del piso, y el seguro no lo cubre me han hecho un presupuesto, ¿lo tengo que pagar yo o el propetario?
Muchas gracias
Saludos
Buenos días me gustaría que me ayudasen a resolver una duda que tengo. Hace 3 meses se firmó un contrato de arrendamiento por 11 meses prorrogables, la inquilina me acaba de comunicar que se marcha porque ha encontrado algo más económico. En el contrato pone que debe de avisar con 1 mes de antelación para que se le pueda devolver la fianza, en este caso no ha sido así. Tengo que devolverle la fianza si no ha cumplido con el tiempo de contrato y, por no haberme avisado con un mes de antelación?
Hola buenas, mi consulta viene dada a razon de que no puedo seguir pagando el alquiler del piso donde viví hasta finales de Noviembre porque estoy sin trabajo, el contrato finaliza el 28 de febrero de 2015 pero por la causa dada no puedo pagar mensualmente y ya entregue el piso en perfectas condiciones. deben devolverme el importe de la fianza entregue Cuando la firma del contrato?
Buenas voy a firmar un contrato y me piden una mesualidad en concepto de fianza para reguistrarla y otra mensualidad en concepto de aval bancario, ¿ lo pueden hacer .?
Hola
Alquile un apartamento desde el día 23 de Septiembre, con fecha 31 de octubre la inquilina me dice que deja el apartamento porque hay unas obras en el piso de abajo y no puede quedarse, comento que las obras duran solo dos semanas pero me dice que no quiere quedarse, no me ha pagado ningún recibo de consumo solo la fianza y el alquiler, tengo la obligación de devolver la fianza si no ha cumplido ni con el plazo mínimo pactado, un año de contrato, ni pagado los recibos de contadores de agua, luz y gas?
¿En qué comunidad autónoma hay que depositar la fianza? ¿Donde reside el local o en la del domicilio fiscal del arrendatario, de ser diferente?
Entiendo que el origen de la fianza NO es el local, sino la firma del contrato. Cuando el arrendatario entrega la fianza, es el arrendador el obligado a la devolución. Por ello
¿No sería lógico ingresarla en la comunidad del arrendador-responsable?
¿Qué repercusiones tendría depositarla en comunidad diferente?
Buenas tardes, ahora mismo estoy de alquilada en un piso con contrato de un año,llevando en el piso seis meses, mi pareja y yo decidimos cambiar de inmueble, por diversos problemas que había en el vecindario. Avisamos a nuestra casera con veinte días de antelación y dice que la fianza no se devuelve. Hemos mirado el contrato y no pone nada de eso, solo hace a entender que la fianza no se devolverá acaso que haya algún incidente en el inmueble y también hay una cláusula que dice ” La fianza será devuelta al arrendatario únicamente a la finalización del arriendo por el periodo de dos años establecido” Cosa que no entiende si tengo el contrato de un año. ¿ Que pasa, que aunque finalice el contrato del año, no me devuelve la fianza hasta un año mas tarde ? Me gustaría que alguien me lo explicara por favor.
Muchas gracias
Hola, tengo el piso alquilado hace dos años, el contrato termina el 1 de diciembre, pero el 6 de octubre me dice el inquilino que se van el 31 de octubre…antes de que termine el contrato y verbalmente…(aunque en el contrato hay una cláusula que dice que en caso de incumplimiento del contrato no se devolverá fianza) .
Estoy obligada a devolversela? Gracias
Hola,
Tengo una pregunta. En Sevilla, nuestro casero no depositó la fianza al arrendarnos el piso esto fue en el 2012.
1. Ahora, en nuestra declaración de la renta (2013) nos sale a devolver. Sin embargo,
2. Hacienda no nos hace la devolución hasta que el casero no pueda probar que ha hecho el deposito de la fianza. (no lo ha hecho).
3. ¿Qué tenemos que hacer nosotros para que hacienda nos devuelva nuestro impuestos?
4. La fianza, al final quedó como pago del último mes del alquiler.
Un poco de orientación por favor,
gracias
hola ,,sin haber echo posicion en la vivienda,por oultar datos como,la falta de luz y su contador asta despues de la firma del contrato,y el deposito de 2 fianzas,como no lo veo claro,,,quiero la anulacion de dicho contrato ya que no esta en vigor asta el de 01/11/14,quisiera saber si me devueven fianzas, ayuda gracias
Hola buenas, en agosto de 2013 deje un piso de alquiler, el propietario y yo llegamos al acuerdo de que tras haberle avisado dos meses antes no habría ningun problema, por lo que la fianza pactamos que se quedara de pago del ultimo mes, ahora un año y dos meses despues me pide que le pague el mes de agosto y una lavadora que compro un mes despues de entregarle las llaves, que puedo hacer? me puede denunciar o algo? la cuantia es de 300€, gracias
Hola,se podria mirar por mediación de internet si mi arrendador depósito mi fianza en el Gobierno de Cantabria es que me es imposible ir a la capital a consultarlo.Otra consulta estoy escuchando opiniones direferentes sobre esto mi casero no me avisado con dos meses de antelación del no renovar la prorroga legal por querer volver al piso me avisado con 15 dias al fin del primer año de contrato y como sabe que hizo mal quiere que me vaya dos meses hacia adelante entrando en el segundo año de contrato aparte de la faena generada por yo creer en el de que era por larga temporada ya que me he gastado un buen dinero en cosas para el piso,Es fija mi salida dentro de dos meses o por ese error se prorroga otro año.Gracias
acabo de dar una fianza de 400euros,y a 2 días de firmar el contrato de alquiler m llama la inmobiliaria para decirme que ya no lo quiere alquilar la dueña, y yo ya he metido mis cosas,cuanto me tiene que devolver por daños morales y todo???
Buenaa noches necesito saber que puedo hacer mi casera se niega a devolverme la fianza ya ha pasado un mes y también los suministros siguen a mi nombre y ya ha alquilado el piso llegamos a un acuerdo verbal que el mes de agosto lo descuente de la fianza yo entregue de fianza 1200€ euros y de alquiler pagaba 450€ los suministros están todos pagados tome foto a los contadores desde la fecha que salí de ahí que puedo hacer ayuda por favor
Hola Lorena:
1.- Deberías mandarle un burofax, reclamándole la diferencia de la fianza que todavía está pendiente de devolver y el cambio de suministros.
2.- Si no accede, solo te cabe interponer un procedimiento judicial.
Gracias por visitarnos. Si necesitas que te aclare alguna cosa más sobre este tema puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo
En Julio de 2003 arrende mi piso, mediante contrato. El inquilino me dió un mes para fianza. No sabia que fuese obligatorio la presentación de la fianza en la comunidad autónoma y nunca ha habido mala intención de mi parte.
Este inquilino ha estado con nosotros hasta ultimo de més de Septiembre del año 2014.Este inquilino me ha dejado a deber 3 meses por un importe de 900 euros y 300 euros de luz mas una factura pdte de agua. La fianza fue de 247 euros.
En estos últimos 5 años he declarado los ingresos a hacienda por este arrendamiento pero no he declarado los anteriores a 2009. En esta renta de irpf correspondiente al año fiscal 2013 hacienda me pide que presente para su verificación el contrato de arrendamiento, todos los recibos deducidos del aquiler así como los recibos del importe del alquiler. Todo lo que yo he declarado es correcto y tengo todo los recibos, pero tengo 2 problemas:
1_ La fecha del contrato que delata mi infracción
2_ Me piden que presente la acreditación de la constitución del depósito obligatorio de la Fianza.
Mis dudas son las sanciones que Hacienda me puede poner.
¿Es obligatorio por ley pagar la limpieza una vez dejes el piso? Hemos dejado el piso y nos dimos una buena paliza limpiando pero el casero alega que no está como nos la encntramos, que hay polvo y debajo del sofa no esta limpio y el congelador dice que tampoco lo hemos dejado como estaba y que tendra que pagar a una señora de la limpieza que espera que ese gasto lo asumamos nosotros. No es mucho el gasto pero me parece una tomadura de pelo que por polvo y 4 chorradas tenga que ser yo quien pague eso. Gracias por su atencion
Hola Cristina:
1.- Desde mi punto de vista, si solo se trata de la limpieza del piso arrendado, máxime cuando además me comentas, que solo sería una limpieza mínima para dejarlo nuevamente en condiciones de poder alquilarlo, no es un gasto que pueda serle imputado al inquilino, debiendo correr el arrendador con el mismo ya que se tratarían de cuestiones que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda, pero no en el de reparaciones.
Si tienes alguna duda más sobre este tema o sobre cualquier otro relacionado puedes llamarnos al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo
hola, resulta que pagué una fianza de 250 euros el 6 de septiembre de este mismo año, y faltaba la mensualidad y la fianza de la inmobiliaria por pagar antes de firmar el contrato. cambie de opinión y decidí no alquiler ese inmueble, hasta el día 12 todavía no había firmado el contrato y me salió algo mejor.no he llegado ni a pisar el inmueble ni a firmar nada de nada y quisiera saber si el propietario me tiene que devolver la fianza. porque a día de hoy todavía no me la ha devuelto. ¿puede quedársela integra sin ni siquiera yo haber firmado nada y ni siquiera haber pisado ese piso?
Buenas tardes,
Acabo de firmar una extinción de contrato con mis inquilinos. En la revisión de desperfectos, (por tener demasiada buena fe) les pregunté si había algo que no funcionara o estuviera roto a lo que contestaron que no.
Lo único que pusimos en la extinción del contrato es que el microondas, el cual se compró nuevo cuando ellos entraron, hace ruido al estar conectado a la corriente, por que debe estar desenchufado. Imagino que en caso de estar conectado, le quedarán dos telediarios.
Días después he comprobado que han hecho un agujero en una baldosa, y que una lámpara (de un juego de dos) se le ha roto el interruptor.
¿Quisiera saber como valoro lo del microondas? ¿Puedo comprar uno nuevo y descontarlo de la fianza?
Y en relación a los “desperfectos” por uso no indicados en el contrato ¿los puedo descontar?
Espero me podáis ayudar, estoy un poco perdida con esto.
Muchas gracias.
Hola muy buenas , acabo de alquilar un piso a 4 estudiantes . Me pagaron un mes de fianza ( en concepto de señal ) para que les guardará el piso ya que eran de fuera y cuando vinieron a ver el piso no disponían de la cantidad de mes + fianza . Total que me pagaron el mes y fianza antes de firmar . Conforme fueron llegando fueron firmando el contrato y uno de ellos ( que me exigió equipar el piso de acuerdo con sus necesidades ) cuando llego puso pegas a todo y dijo que el piso no le gustaba ( no con estas palabras) entonces yo le dije que le devolvía la mensualidad y que se marchara si estaba a disguto . El acepto y se marchó . Ahora me reclama la fianza , que en su día fue la señal para guardarles el piso . El caso es que ahora yo pierdo dinero por su marcha hasta que entre un nuevo inquilino . El chico en cuestión no llego a firmar el contrato ¿ Tiene derecho a su devolución ?
Gracias y saludos
Hola buenos dias…mi duda es la siguiente. El dia 1 de septiembre di la fianza para la entrada de un piso pero le dije a la casera que hasta el 26 de septiembre no nos iriamos porque tengo pagado el mes del piso donde estamos hasta esa fecha..resulta que me dijo que no habia problemas y ahora me dice que “yo misma, que se me va a juntar un mes con otro mas cuando venga el recibo de luz” si el recibo de luz viene a principios de octubre o mediados yo no tendria que pagarla si no he estado en el inmueble no? Solo llevando poco a poco cosas y por el dia es decir sin utilizar luz..pero a parte tiene una cochera que no nos corresponde pero que utiliza el padre de ella y la luz viene al mismo contador de la casa..que podria hacer? En el contrato no espicifica nada de ello..gracias
Hola Sandra:
1.- Considero que el pago de la luz (de la vivienda, evidentemente) te corresponde desde la fecha de celebración del contrato, pues desde ese momento está a tu disposición y uso.
2.- En cuanto a los gastos de luz de la cochera que tiene el mismo contador, lo unico que se me ocurre es que se descuente del recibo de la casa el consumo que normalmente se hace en esa cochera, aunque la verdad que es que debería de tener dos contadores distintos para evitar este problema.
Un saludo y si necsitas alguna aclaración mas o solventar alguna duda puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos.
Buenos días,
Tenemos un local (cervecería) arrendado, con duración de contrato hasta abril de 2016. Llevamos en él desde 2013. En su momento, a la firma del contrato, se nos pidió dos meses de fianza y un aval en metalico de una elevada cantidad (18.000€). El negocio va francamente mal y, nos vemos en la obligación de cerrar. Nos podría poner algún problema el arrendatario para devolvernos la fianza y los avales?. Como habría que procedes?. Muchas gracias. Un saludo.
Hola Lucía:
1.- Lo primero es ver si en el contrato se permite que el inquilino desista del contrato sin penalización antes del tiempo convenido.
2.- De ahí influirá la devolución de la fianza como del aval.
3.- Tienes que tener en cuenta, en un principio, que la duración del contrato, salvo pacto en contra que permita el desistimiento, debe cumplirse.
Si quieres puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y lo hablamos. Incluso podemos quedar en la forma que veamos para que me mandaras el contrato y lo viera. Un saludo
Hola de nuevo, pues el arrendador denuncia por falta de pago y hoy nos dicen por tlf que el local está cerrado que pasa a pertenecer a ellos y han cambiado las CERRADURAS…a continuacion me llama el dueño y me dice que si les pago los meses de deuda se arregla tdo y puedo retirar lo que es mio. No se como actuar, yo quiero pagar esa deuda. Por eso pregunto si me tiene que devolver la fianza . gracias
Hola de nuevo Javier:
Como comprenderás tu pregunta no se ciñe a una sola cuestión, sino que por lo que cuentas se han producido distintas actuaciones (denuncia falta de pago, cierre local, deuda pendiente y fianza sin devolver, etc.) que requieren comentarlas para poder asesorarte de la mejor manera. De ahí, que te sugiero me llames al teléfono de consultas que te dejé. Un saludo
Hola buenas tardes, he alquilado un local y no he podido pagar durante los últimos meses, ahora ya ha ido la policía judicial y ha precintado dicho local. Mi pregunta es si cuando yo le pague todas las mensualidades restantes y el local queda en perfecto estado: ¿deben devolverme la fianza depositada? Gracias de antemano.
Hola Javier:
1.- Antes de contestarte debería saber algunas cuestiones importantes:
a) Si el arrendador ha presentado el desahucio por falta de pago?
b) Si te ha requerido previamente solicitando la resolución?
c) Porqué la Policía Judicial ha precintado el local? etc.
Si quieres que hablemos sobre estas cuestiones y podamos buscar la mejor solución puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y las vemos. Un saludo.
He dejado el piso donde vivía en fecha 31 de julio, tenían un mes para devolverme la fianza. Vencido el plazo y al reclamar, por consiguiente el dinero, dicen que el parket presenta desperfectos y que nos pasarán la factura del parquetista… estoy pensando denunciar a la inmobiliaria pq me lo dicen, pasado el plazo, y dejando la vivienda en perfecto estado! Por supuesto que después más de 2 años hay un desgaste, pero el plazo es precisamente para decirlo antes… qué me aconsejáis? Gracias de antemano
He dejado el piso de alquiler 4 meses antes de finalizar contrato por motivos de desplazamiento para un nuevo trabajo.
Avise a mi casecon 30 dias de antelación y el me dijo que no habia ningún problema. Yo pagaba lo que debia de luz y gas y el me devolvia la fianza. Todo esto de palabra. Yo he cumplido mi parte. Él tras casi un año sigue sin haberme devuelto la fianza.
Puede hacerlo?….
Muy buenas. La agencia tributaria en la CCAA Valenciana me pide que devuelva la ayuda del alquiler porque el casero no hizo el ingreso de la fianza y por lo tanto no hizo el modelo 806. Me piden la devolución de 1500 y los devengos, ya no vivo en el citado domicilio. ¿Que soluciones posibles ves? ¿Si le denunciase, tendría oportunidad de ganar el juicio, existe jurisprudencia al respecto? Muchas gracias de antemano por las respuestas
Hola, el día 16 de junio entregamos las llaves de la casa y durante este mes la inmobiliaria nos ha dicho que no se hace cargo de la fianza de la propietaria, que tenemos que contactar directamente con ella, a pesar de cobrarnos por firmar el papeleo etc. Pues a día de hoy (28 e julio) el propietario nos ha dicho que no nos lo puede dar de golpe, 1800 euros, que tiene que ser a plazos, es legal?
Muchisimas gracias.
Hola Verónica Muñoz:
1.- Extinguido el arrendamiento, el arrendador debe devolver en el plazo de un mes el importe de la fianza, una vez comprobado (de ahí ese tiempo del mes) que la vivienda no presenta daños, ni se deben rentas.
2.- Transcurrido el mes sin devolverla, lo único que mantiene la Ley, es que se devengarán intereses (legales) a favor del inquilino.
3.- Por lo tanto, la devolución en plazos llevará aparejada la entrega de intereses. Yo intentaría que por escrito el arrendador reconociera la entrega de la totalidad de la fianza (para luego no llevarte sorpresas) y el compromiso de devolución, incluyendo claro está, los intereses aunque sean pequeños.
Un saludo y si necesitas mas aclaraciones sobre el asunto comentado puedes llamarme al 807 502 004 y marcar la extensión nº 11. Un saludo
Mi consulta es la siguiente. Tengo un contrato que expira el 1 de septiembre, pero el mes de agosto vamos a dejar el piso, por lo que se quedara la fianza cómo acordamos si yo incumplía el contrato , mi duda es :las facturas por cobrar que quedan se las puede cobrar de esa fianza en lugar de exigirme a mi el pago de ellas?
Hola Jaime:
1.- Si se queda con la fianza (una mensualidad) porque dejas la vivienda antes de tiempo y así lo tienes acordado con la propiedad, lo lógico es que además de esa especie de sanción que habeis establecido, que tengas que abonar el gastos de los suministros que se hayan ocasionado durante tu ocupación.
2.- En cuanto a la ley, sólo establece que el inquilino si así está pactado en el contrato abone los suministros mientras esté vigente el arrendamiento.
Un saludo
Hola! He tenido un piso alquilado durante 10 meses. En el contrato pone que el dueño me lo alquilaba para un año pero soy maestra y quedamos de acuerdo que fue para 10 meses. Ademas el dia que me fui del piso me entrego una carta firmada en la que pone que hago entega de llaves y que se acaba el contrato firmamos los 2 y me pone que en el plazo de un mes me devuelven la fianza. Ahora llamo y no consigo localizarle par que me la devuelva y cuando lo consigo ne dice que no me la devuelve porque no he cumplido el año de contrato. Pero tengp la carta firmada por el en la que hago entrega de llaves y me dice que me devuelve la fianza en un mes. Que hago??? Muchas gracias
Hola Paqui:
1.- Necesito saber 2 cuestiones:
a) fecha del contrato.
b) si había alguna estipulación en la que se estableciera el pago de alguna indemnización si no se cumplía la duración.
2.- Deberías enviarle un burofax
Si te ha quedado alguna duda más sobre este tema o quieres consultar alguna cuestion sobre el burofax o reclamación judicial puedes llamar al 807 502 004 (y pulsas la extensión nº 11). Un saludo
Hola,
He alquilado mi piso el 12 de julio del 2014 y el inquilino una semana después no me ha entregado la fianza que en el momento de entrega de llaves me presento un justificante de transferencia que nunca llego a mi cuenta.
¿Si no la entrega antes de 15 días desde que firmamos el contrato no podre hacer el DEPOSITO en mi Comunidad Autonoma?
¿Cómo debo actuar?
Estoy preocupada por la sospecha de que sea un inquilino moroso y no se cuanto tiempo tengo que esperar para empezar el tramite judicial?
Hola Novelda:
1.- Si no se ha hecho entrega de la fianza (porque segun cuentas la transferencia no te ha llegado) mándale un burofax poniendo en su conocimiento todos esos detalles, a efectos de que te quede constancia de tal hecho.
2.- El depósito de la fianza puedes hacerlo en el plazo que segun tu Comunidad te indique (normalmente dentro del mes siguiente).
3.- El impago de la renta del alquiler desde el primer mes, da derecho al arrendador para pedir el desahucio por falta de pago.
Si te ha quedado alguna duda o pregunta me puedes llamar al 807 502 004 (marca la extensión 11 ) e intentaremos solucionarlos. Un saludo.
Muchas gracias por su amabilidad
Buenos días:
Una consulta… Tengo un contrato de alquiler que vence el próximo 30 de septiembre. He tenido alguna desavenencia con la dueña debido a que no me facilita las facturas de los suministros para poder pagarlas, ni tramita el cambio de domiciliación de los recibos (ya que debe hacerlo el titular). En el contrato pone que yo asumo los gastos previa notificación del arrendador, y no me ha notificado nada que yo no haya pagado. Incluso me han llegado a cortar el agua por impago. Después de esto, le desconté el importe del ‘enganche’ de la próxima mensualidad al entender que no había sido mi problema y, como no estaba de acuerdo, creo que no me va a querer devolver la fianza.
Por cosas como esta y algún que otro detalle que no me ha gustado, amparándome en el artículo 12 de la ley de fomento de alquiler del pasado año, una vez transcurridos 6 meses podría irme del piso avisando con 30 días de antelación; es decir, avisaría a final de este mes para irme a finales del próximo.
Y mi pregunta es, ya que no queda muy especificado en la ley creo… ¿me tiene que devolver la fianza? Lógicamente previa revisión de que no existan desperfectos y estén los pagos al día, pero al irme antes del año no sé exactamente si es así…
Por cierto, la vivienda no posee certificado energético por lo que ni creo que tenga depositada la fianza en Hacienda legalmente… ¿qué puedo hacer?
Hola Ana RL:
1.- Si tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013, le es aplicable la reforma última de la Ley de arrendamientos Urbanos sobre la posibilidad de que el inquilino se pueda marchar una vez lleve en la vivienda 6 meses, siempre y cuando se lo comunique al dueño con 30 dias de antelación. (Mira el artículo 11 LAU).
2.- El arrendador tiene la obligación, una vez extinguido el contrato de alquiler, de devolver la fianza al inquilino, siempre y cuando no adeude rentas o cantidades asimiladas (recibos de luz, agua, etc.) y la vivienda no tenga desperfectos.
3.- La falta de certificado energético o falta de depósito de la fianza puede acarrearle al arrendador las sanciones previstas.
Si te ha quedado alguna duda sobre el tema comentado puedes llamarme al 807 502 004 (pulsar la extensión 11) y la hablamos. Un saludo.
Hola, quisiera saber, si yo entregue las llaves y firme un fin de contrato, pasado un mes y pico, mi casero no me devuelve la fianza, al exigirle me dice que no me la devuelve por desperfectos de la casa, pero no me presenta factura pagada de nada, tengo derecho a reclamar?
Hola, mi duda es que firme un contrato de alquiler para entrar a vivir el dia 1 estamos a dia 8 y aun no tengo luz, iberdrola dice que para poner contador tardaran aun de 7 a 15 dias, no tengo donde vivir estoy en casa de unos amgos, y queria saber si esa mensualidad me la tendrian que devolver entera o solo los dias en los que yo no puedo beneficiarme del alquiler, gracias
MUY BUEN ARTÍCULO, ME HA SIDO DE MUCHA AYUDA. GRACIAS
Hola¡ firmé un contrato de alquiler en abril del 2014 prorrogable hasta 5 años. El piso en cuestión, es un bajó , y se me a anegado 2 veces, en un periplo de 3 meses, de aguas residuales . Ya que en el patio del que dispongo hay una arqueta.
En ambas ocasiones el propietario ha resuelto el problema (no el daño) llamando a una empresa de desatasco.
Mi pregunta es…. Tengo algún derecho a reclamar la fianza, si me voy del piso.
Gracias.
Hola, en mi contracto de alquiler no pone cuanto tiempo tengo que quedarme en la vivienda. Puedo reclamar la fianza sin quedarme ni un año en la vivienda????
Hola Mariza:
1.- Me resulta raro que no figure la duración. No obstante si eso fuera así, para evitar cualquier problema sobre la devolución de la fianza, la ley exige que el inquilino lleve una duración mínima de 6 meses y avise con 30 dias al arrendador que se marcha. en ese caso, el inquilino puede desistir del contrato y recuperar la fianza.
Si te ha quedado alguna duda más puedes llamarme al 807 502 004 y la intentamos solucionar. Un saludo
Hola! Estuve como arrendataria en un piso de febrero de 2012 a febrero 2014. Resulta que cuando fui a hacer la declaración de la renta de 2012 no pude deducirme la parte autonómica porque el arrendador no había depositado la fianza en el organismo de la comunidad de Madrid. Quisiera saber si los 1400€ que dejé de ingresarme en la declaración los tengo que dar por perdidos o si es el arrendador quien debe hacerse cargo, ya que he hablado con la agencia tributaria y con el IVIMA y ninguno de los dos me sabe dar una respuesta.
Gracias!
HOLA EVA:
1.- Es obligación del arrendador depositar la fianza en el IVIMA.
2.- Opino, que si el arrendador ha incumplido esa obligación, y en consencuencia, le produce unos perjuicios al arrendatario (deducciones, etc.) sería el responsable y por tanto quien tendría que correr con ellos.
3.- Sería mediante una reclamación judicial, para el supuesto de que el arrendador no quiera resarcirlos, y en el Juzgado el inquilino debería acreditar el incumplimiento del arrendador del depósito y el importe de los perjuicios.
Si necesitas alguna aclaración más puedes llamarme al 807 502 004 y la hablamos. Un saludo
Tenemos un contrato de alquiler de uso industrial de 10 años prorrogables anualmente, dimos una fianza de 2 meses y un aval bancario, ahora al cabo de 2 años nos queremos ir y hemos avisado con tiempo a la propiedad. el contrato pone que la fianza de 2 meses se devolvera antes de 2 meses desde la entrega de llaves, no asi el aval bancario. el propietario a ejecutado el aval bancario y lo tiene en metalico en su casa supongo, yo estoy de acuerdo en que se quede la fianza 2 meses y luego la devuelva, pero el aval ¿deberia devolverlo a la entrega de llaves? ¿Que puedo hacer si se niega?
el dice que cuando yo entregue las llaves el mandara un perito y me descontaran todo lo que este mal o roto, claro si entrego las llaves y yo no estoy alli pueden romper ellos algo o rallar paredes y asi quedarse con ttodo, ¿que puedo Hacer? ¿Puedo llamar aun notario que levante acta de como esta el local y entregar las llaves en el Juzgado o notaria?
gracias
Hola!
Soy estudiante y he alquilado un piso, el contrato esta como alquiler del piso entero, aunque ami me han alquilado una habitación ya que tengo más compañeros.la mensualidas se la ingresamos por separado, cada uno la suya.He tenido que abandonar el piso por motivos de trabajo y el arrendatario no me devuelve la fianza. Tengo facturas pendientes de agua y luz y nose si ocurriria algo por no pagarselas. Si se queda con la fianza que pague las facturas de ahí!.que me decís? Gracias
Hola Sandra:
1.- El arrendador puede compensar el importe de la fianza con el pago de los recibos de suministros adeudados. Ahora bien, deberías de saber si se cubre el importe adeudado con lo que tienes depositado o no, para evitar que luego te demande por la diferencia. Yo averiguaría con el arrendador cúal es el importe de lo adeudados y bien mediante correo electrónico o mediante cualquier otro documento, dejaría resulelo el tema, sobre todo para el futuro.
Un saludo
Firme una finalización de alquiler y a causa de la discusión que tuvimos no se recogió por escrito que la inquilina por negligencia suya no informó que no habían finalizado unas obras de instalación de una nueva caldera. Sólo cunado fui a la finalización del contrato advertí que faltaban obras en el techo donde se había dejado de tapar un agujero y la pintura de todo el techo.
Discutimos, pero el papel ya estaba firmado. Luego me encontré cartas a mi nombre de la empresa instaladora de la caldera que ahora me da largas para terminar el trabajo. Tengo la factura de que lo pagué todo antes de que haya acabado el contrato de arrendamiento. Mi pregunta es: puedo hacer valer, con cargo a la fianza los gastos que me va a implicar acabar esa obra y el certificado energético que deberé pasar después y que ahora , tal y como está la cocina nadie me quiere dar? Gracias.
Hola Airun:
1.- Aunque se trata de un tema controvertido, mi opinión es si en el documento que se firmó no consta que se recibiera la vivienda en perfectas condiciones, dentro del plazo del mes que tiene para devolver la fianza puede comunicarle a la arrendataria si hay algún desperfecto o daño en la vivienda que haya sido causado por ella.
2.- Si los perjuicios que haya podido Vd. sufrir no son producto de despefectos o daños en la vivienda causados por la inquilina, sino por otro conpceto,mi pinión es que no pude reterner la fianza, puesto que ésta tiene como función responder de los daños o del impago de la renta.
Un saludo y si tiene alguna duda sobre este tema puede llamarnos al 807 502 004. Un saludo
Hola,
Me gustaría solicitar si hay algún documento o escrito estandar donde se recoja, (con la firma del arrendador y el arrendatario), que el último mes de alquiler se pagó con la fianza entregada, (acuerdo que se realizó entre las dos partes). De esa manera, poder adjuntarla a la declaración de la renta como mes pagado de alquiler, (ya que último mes de alquiler, no lo podemos identificar con las transferencias periódicas mensuales que hacíamos a través del banco).
Si tenemos escrito facilitado por la inmobiliaria de finalización de contrato firmado por arrendatario y arrendador.
Gracias y un saludo,
Nerea
buenas, necesito una aclaracion..
estoy rentando un cuarto en un piso de estudiantes y el otro dia hicimos una fiesta con mas de 20 personas en el piso. Alguien llamó a al casero y el vino personalmente a sacar a todos del piso. Ahora dice que me va a quitar dinero de la fianza por haber hecho la fiesta. Puede hacer esto? Creo que es injusto ya que durante la fiesta no hubo ningun daño al inmueble y la fianza es para cubrir los gastos monetarios que por los que el arrendatario es responsable. No creo que es correcto usar el dinero de la fianza como un castigo a CONDUCTA inapropiada.
Puede hacer esto? gracias espero respuesta..
Hola Javier:
1.- Efectivamente, la fianza no cubre ningún tipo de represalia de esas caracterísiticas. La finalidad de la misma es garantixar el pago de la renta mensual o su compensación si al final aparecen daños en el inmuelbe causados por el inquilino.
Un saludo
Buenas tardes, somos inquilinos de una vivienda desde el año 2012, a la firma de contrato pedimos al propietario que queríamos que todo fuera legal para podemos desgravar la vivienda… Llegada la declaración del ejercicio 2012 nos desgravamos alquiler por parte autonómica ( comunidad valenciana), ahora dos años después hacienda nos reclama la desgravación, pues la fianza no está depositada a favor de la Generalitat. Hemos incurrido en una falta grave sin que de nosotros dependa ese trámite, pues le entregamos dos mensualidades de alquiler en concepto de fianza. A día de hoy la fianza no está depositada y hemos perdido la desgravación por alquiler del ejercicio 2013. Nos gustaría saber como obligar al propietario que la deposite y de que manera negociar con él el dinero que tendremos que pagar por el ejercicio 2012 y el q hemos perdido en el ejercicio 2013. Muchas gracias. Estamos desesperados y nos sentimos engañados.
Hola Sara:
1.- Yo calcularía mediante dos supuestos distintos el importe de los perjuicios sufridos de un lado por no haber podido desgravar el alquiler y por otro si lo hubieses podido desgravar, reclamándole al arrendador la diferencia puesto que su incumplimiento en el depósito de la fianza ha provocado esa pérdida patrimonial. Si no quiere abonarla, lo demandaría judicialmente.
2.- En cuanto al depósito de la fianza, si el arrendador no la deposita (que es su obligación) en la Generalitat Valenciana, te va a producir el año que viene posiblemente los mismos perjuicios, así que hazle saber que tiene la obligación de hacerlo o en su defecto, ya que Hacienda se ha dado cuenta de que no la tiene depositada, podrias comunicárselo al organismo pertinenente de la Comunidad.
Si necesitas aclarar alguna cuestión más puedes laamarme al 807 502 004 y la comentamos. Un saludo
Hola,sé que la fianza en el tema del arrendamiento de temporada ha sido muy polémico y desproporcionado,quería saber si me podéis ayudar a encontrar jurisprudencia o doctrina que respalde esta opinión.Gracias.
Hola Mari Carmen:
1.- Sobre los arrendamientos de uso distinto, hay que aclarar, en primer término, que la exigencia de una fianza por un importe de dos meses de renta solo se da en los contratos incluidos en la LAU.
2.- El caso de los arrendamientos de “temporada”, donde la norma no hace ninguna distinción, en sentido literal, habría que exigir igualmente dos meses de fianza (arrendamientos de uso distinto).
3.- Considero que es un absurdo si alguien alquila una casa en verano para 15 o 30 días, tenga que entregar en concepto de fianza 2 meses, de ahí que casi nadie cumpla con rigor y plenitud la norma.
4.- De hecho me parece que algunas Comunidades Autónomas, con buen criterio, solo exigen la fianza en proporción al tiempo que se alquilan estos apartamentos de temporada.
5.- Si encuentro alguna sentencia al respecto te la envío. Un saludo
Hola,
Alquilamos una vivienda que aparentemente estaba en condiciones, pero al entrar nos dimos cuenta de que no era así,pagamos la fianza y parte de lo que restaba de mensualidad en metalico. Tuvimos que limpiarla a fondo porque la cocina estaba llena de grasa, la platera estaba rota, uno de los baños no tenía manguera ni alcachofa, y el otro baño el agua no salia con presión y estaba roto ya que salia el agua por la alcachofa y el grifo, la cama estaba rota,etc…la casa en general tenia muchos fallos, por lo tanto no estaba en condiciones de entrar a vivir, hemos abandonado la vivienda llegando a un acuerdo con la propietaria, que nos remite al agente inmobiliario, el cual nos exige por su trabajo la fianza, lo cual nosotros no entendemos ya que nosotros no le hemos contratado,si el ha pactado algo con la dueña deberia resolverlo con ella y mas cuando entendemos que no realizó su trabajo permitiendo que nos alojaramos en la vivienda en mal estado,él alega que el anterior inquilino nunca se quejó, no justifica que el no la supervisara y que estuviera en condiciones. Es cierto que no hemos cumplimos el contrato ya que desistimos unilateralmente pero ellos no nos entregan la casa en condiciones, pienso que la casa debe de estar bien a su entrada y no a posteriori. Él nos daba la solución de resolver todos los problemas,pero creo que estoy en mi derecho de abandonarla si no se me entrega la casa bien desde un principio,no tengo porque soportar ahora técnicos haciendo reparaciones, hemos estado allí una semana que es lo que pagamos, pero la dejamos por los motivos expuestos, tengo derecho a reclamar mi fianza? que ademas no ha sido depositada ante la comunidad autonomo? Yo creo que la fianza esta solo para desperfectos en la misma, cosa que no ha sucedido, al contrario la casa ha quedado mejor de como nos la entregaron, ya que se la limpiamos a fondo, y les hacemos el favor de advertirles de que la casa no esta para alquilar, deben de realizar primero los arreglos pertinentes. Cualquier aclaración será bien recibida. Gracias.
Buenos días,
Alquilé un piso por 1 año que podría ser prorrogable siempre y cuando existiera común acuerdo de ambas partes. Pagos de alquiler y suministros fueron pagados en tiempo y forma, el piso se entregó en buen estado.
El problema que tuve es que debía haber pre-avisado con 30 días, y yo lo hice con 25. Por esta razón los caseros se mostraron reacios a querer devolver la fianza puesto que para ellos es incumplimiento del contrato.
Aún estoy esperando que pase el mes después de haber entregado las llaves para averiguar si van a devolverla o no.
Mi pregunta es, la fianza esta para cubrir ese daño por falta de preaviso en tiempo y forma, o debería haber penalización proporcional a los días afectados.
Agradecería sus comentarios.
Buenos días,
Hemos entregado las llaves del piso 30 de Abril 2014. Hoy, 5 de Junio 2014 y todavía no tenemos fianza de 700 Euros en la cuenta. La finca nos dijo que por razon que nos damos baja de los contadores en el piso no nos va a pagar la fianza hasta que puede deducir el coste de alta de contadores. Me parece que es injusto cobrarnos por la alta de los contadores. Nosotros hemos pagado todo correcto, no tenemos ninguna deuda con nadie, el piso entreguemos en muy buen estado (limpio, etc.). La pregunta es: finca nos puede cobrar el costa de alta? Si no nos pagan fianza durante un mes podemos cobrar la finca los intereses? Cual es el valor de interés por cada día pasando de un mes?
Agradezco su ayuda.
Un saludo
Jan
Hola,
Recientemente hemos rescindido el contrato de una vivienda que hemos alquilado durante tres años. Firmamos un contrato de rescisión donde se hacía constar la devolución de llaves por nuestra parte y la devolución de la fianza por parte de la arrendataria (que era de 4.000 €).
El problema surge cuando nos dice, después de unos días, que han ido a limpiar y el lavaplatos no funciona (lo hemos usado constantemente, y desde el primer día al último ha funcionado perfectamente). Le comentamos que asumimos por supuesto dos pequeños desperfectos que vimos en el día de la entrega de llaves (unos 50 euros), y que con el lavaplatos no estamos de acuerdo en que sea nuestra responsabilidad, que lo pagaríamos, pero que en caso le reclamos dos tres días de alquiler en los que tuvimos que abandonar la casa por un reparación de un atasco en las tuberías, y que rehusamos a cobrar en su día.
Como le debió sentar mal, ahora escribe y nos reclama TAMBIÉN la reparación que ella asumió en su día por el atasco alegando ahora que, según dice, el fontanero encontró un objeto en las tuberías, y que lo dejó pasar en su día y no nos lo dijo. Hasta donde nosotros sabemos, y el portero dijo, el atasco parecía tener que ver con la antigüedad de las tuberías (de plomo, y en posición plana), incluso la arrendataria nos comentó que tenía interés en cambiar la disposición de las tuberías por recomendación de los fontaneros.
Mi pregunta es ¿Puede después haber firmado la rescisión del contrato, la entrega de llaves y fianza reclamarnos todo lo que quiera? Nosotros pagaremos por supuesto lo que entendemos que nos corresponde, incluso el lavaplatos ¿Podríamos tener algún problema si decide acudir a la justicia?
Muchísimas gracias, y disculpe la extensión. Un saludo
Jaime
Tome en arriendo un apartamento amueblado por 6 meses y me pidieron de fianza 4 meses de arriendo lo cuales di. ahora que he entregado el piso la propietaria me esta cobrando un desajuste de una tabla del techo de una de las habitaciones, y el tapizado de un sofá cama de la sala, pues cuando viví ahí, la cama se desbarato y dure un mes durmiendo en el sofá cama, en esos días lo ensucie y al limpiarlo se nota donde lo limpie, pero fue porque tuve dormir y comer en el mismo sitio por un mes, es posible que tenga derecho a cobrarme un techo desajustado, el uso de un sofa cama,y descontarlo de la fianza??? y donde puedo quejar ante tanto atropeyo para el inquilino.. Que entidad o que oficina proteje al inquilino
Saludos,
Estoy de alquiler con un contrato de 1 año prorrogable y estoy pensando en dejar el piso y desistir del contrato antes de su finalización, por una serie de problemas que hemos tenido. La calefacción no funcionaba, cada dos por tres el baño se atasca y pierde agua, cierto es que la propietaria no se ha negado a arreglarlo, pero la verdad es que estoy harto de la situación de estar cada mes diciendola que algo se ha estropeado, sin tener yo culpa de ello. Por ello, quiero marcharme del piso. En el contrato existe una clausula donde dice que se deberá indemnizar al arrendador en caso de incumplimiento por una cantidad prorrateada equivalente al número de mensuales que falten. Mi pregunta es la siguiente: Esa indemnización prorrateada se cubriría con la fianza que dejé al entrar, o tendría que añadirse a la perdida de la fianza?? Muchas gracias.
Hola DANI:
1.- Parece ser que tu contrto es posterior al 6 de junio de 2013, y por lo tanto sujeto a la nueva redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2.- Partiendo de dicho hecho, con la nueva Ley el inquilino podrá desistir del contrato si hubiese permanecido en la vivienda 6 meses.
3.- si esto es asi, antes de que finalice la duración, pactada la Ley dice que con una antelación de 30 dias debes comunicar al dueño que desistes del contrato.
4.- Si hay una estipulación en el contrato que dice que debes abonar una indemnización de una mensualidad por año que falte o los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, debes indemnizarlo con dicho porcentaje.
5.- Me imagino que dejaste en concepto de fianza una mensualidad, por lo tanto puede compensarse con parte de la misma, debiendo devolverte el dueño la diferencia.
Un saludo y si necesitas cualquier aclaración puedes llamarme al 807 502 004.
Hola tengo una habitación alquilada a una chica por motivos de trabajo en unH piso de mi propiedad que comparte con mi hija. La chica se deduce en la declaración de la renta y yo también declaro esos ingresos en mi renta. Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo que ingresar en el IVIMA la fianza ? ¿ El contrato tiene que ser timbrado? ¿Quien paga los gastos de ese contrato que se compra en los estancos? El inquilino o el propietario de la vivienda Gracias de antemano
Hola tengo una habitación alquilada a una chica por motivos de trabajo en un piso de mi propiedad que comparte con mi hija. La chica se deduce en la declaración de la renta y yo también declaro esos ingresos en mi renta. Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo que ingresar en el IVIMA la fianza ? ¿ El contrato tiene que ser timbrado? ¿Quien paga los gastos de ese contrato que se compra en los estancos? El inquilino o el propietario de la vivienda Gracias de antemano
Hola Rosa:
1.- Si tiene la obligación de depositar la fianza en el IVIMA.
2.- No tiene por qué ser en papel timbrado obligatoriamente, puede hacerse el contrato en documento privado, si bien ese documento habría que liquidarlo en Hacienda (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) posteriormente.
3.- La única ventaja que tiene hacerlo mediante papel tibrado es que directamente ya se está pagando el impuesto.
4.- Los gastos del papel trimbrado deberá correr con ellos el inquilino puesto que ese impuesto le corresponde a él.
Un saludo y gracias por visitarnos
Hola, vivo en un piso alquilado en Asturias. Mi duda es: el arrendador de mi piso esta obligado a depositar la fianza del piso en el Instituto de la Vivienda de Asturias? y en caso de que asi fuese, yo me veria perjudicada en caso de que el arrendador no lo hiciese?
Hola alquile una habitacion con contrato verbal por dos meses y la inquilina se fue llevandose las llaves y dejando una nota un dia sin avisar,tuve que cambiar la cerradura por este motivo que me costo casi todo lo que es la fianza,aparte que ella incumplia las normas.Se fue cuando le quedaba mas de un mes de contrato y por lo tanto no quiero devolverle la fianza y ella me amenaza con denunciarme.
Hola buenas, mi novio y yo nos hemos mudado a Sevilla hace un mes y medio. Como veníamos de lejos tuvimos que alquilar el piso desde allí sin haberlo visto físicamente. Total que la dueña también es de lejos y todo lo hablamos con un señor de una inmobiliaria que no se muy bien que relación tiene con la dueña pero de ella no tenemos ni el teléfono. Todo muy raro y todo esto no lo sabíamos antes de llegar aquí. Total que el piso estaba recién reformado pero por lo visto la instalación de electricidad no la tenemos dada de alta y llevamos mes y medio sin luz en una de las habitaciones y supongo q cogiendo la electricidad en modo pirata o no se si no. A parte de eso en el contrato pone que antes de finales del mes pasado nos pondrían el aire acondicionado y no lo han puesto todavía. El contrato es por 6 meses y obviamente no queremos llegar hasta entonces porque todo ha sido complicación tras complicación. Mi pregunta es si no han cumplido la cláusula del aire acondicionado se puede considerar que han incumplido el contacto y por lo tanto están obligados a devolvernos la fianza?
Gracias un saludo
Hola Sian:
1.- Si existen causas de inhabitabilidad de la vivienda, como pueden ser la falta de fluido eléctrico en una de las habitaciones y la carencia del aire acondicionado, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento se hiciese constar que la vivienda alquilada contaba con dicho elemento, sugiero que le envies un burofax concediéndole un plazo para su reparación y en su defcto anunciando que resolverás el contrato.
2.- La cuestión de todas formas, en caso de negarse a su arreglo y a resolver el contrato es una custión discutible.
Si necesitas que te explique aguna cosa más sobre este asunto, llámame al 807 502 004 y hablamos sobre ello. Un saludo.
Buenas Tardes
He estado en un piso de alquiler 23 meses.El contrato que tengo firmado era de un año por cinco prorrogables,como estipulaba el contratro lo avise con 30 días de antelación y le he dije al dueño que me devolviera la fianza y me dice que no porque del segundo año solo he estado 11 meses.¿está en su derecho de no devolvermela?.Gracias.
Hola Antonio:
1.- el contrato tenia una duración de 1 año.
2.- el inquilino por aplicación de la LAU vigente en aquel entonces tenia el derecho de llegado el vencimiento del contrato poder prorrogarlo por años hasta completar 5.
3.- LLegado el cumplimiento del primer año, permaneciste en la vivienda, por lo que se prorrogó por otro año más.
4.- Prorrogado el contrato, tenias la obligación de estar ese segundo año completo, y para que no se prorrogara por un tercero, comunicaste el desistimiento.
5.- Opino que el dueño podria solicitar en un procedimiento judicial que le debes ese mes de renta hasta completar el año de la prórroga porque el contrato tenia vigencia hasta finales de año, y presumiblemente tendria posibilidades de éxito su acción.
Un saludo
6.- Las posibilidades de éxito
Buenas Noches. Tengo una duda, a ver si me pueden resolver.Hace 8 años que he alquilado un piso siendo que de los 3 primeros años tenia contrato,los otros 5 años teníamos un contrato verbal por motivos personales el propietario quiere vender el piso entonces me ha hecho firmar un documento donde yo le entregaría el piso na fecha de 05/06/2014 pero le comunico que yo no puedo ir en esta fecha que me de unos meses mas hasta que encuentre otro sitio donde ir,hoy día 21/05 recibo un burofax donde dice que por libre espontánea voluntad entrego las llaves del piso en la fecha que hemos acordado o el vendrá con un cerrajero a cambiar la cerradura de la vivienda por ley el puede tomar estas medidas,que medidas puedo tomar para poder estar unos meses mas espero que podéis me ayudar saludos.
Hola maría:
1.- Lo primero es contestar el burofax.
2.- Se pueden hacer algunas cuestiones para retrasar la entrega de la vivienda, pero necesito habarlas contigo personalmente. Llámanos al 807 502 004 y te las comento.
3.- Evidentemente, el arrendador no puede cambiar la cerradura por las buenas.
Un saludo
buenos días: mi pregunta es la siguiente, si yo he acordado con el propietario del local que en la actualidad regento como inquilino y acuerdo con el propietario que los dos últimos meses de alquiler (abril y mayo 2014) no se los abono para que los rescate de la fianza y no me la devuelva pero en el transcurso del mes de mayo acuerdo con el propietario la venta del local y paso a ser el propietario del mismo…. el propietario debe devolverme la fianza o por los dos meses de (abril y mayo) no estaría obligado a devolvérmela?? muchas gracias de antemano y espero su respuesta.. Un saludo.
Hola Alberto:
1.- Si has estado de alquiler en Abril (todavbia no eras propietario) esae mes se lo debias como renta al dueño.
2.- Considero que si además has estado durante algunos dias del mes de mayo tambien en calidad de inquilino, ya que parece que la operación de compra se ha efectuado avanzado el mes, tambien le debes la renta, ya que como bien sabes la renta se paga por meses adelantados, es decir basta que estés un solo dia de un mes como inquilino para que tengas la obligación de abonarlo entero.
Un saludo
Buenos días,
Soy arrendador de una vivienda en Sevilla y el depósito de la fianza lo hice en Sevilla. Ahora que se va el inquilino vivo en Madrid y mi pregunta es si puedo solicitar esa devolución en Madrid. He llamado a hacienda y ellos no han sabido decirme porque es un tema de las Comunidades Autónomas y no sé a quién acudir.
Muchas gracias por la atención prestada de antemano.
Un saludo
Hola Esther:
Deberás solicitar el reintegro de la fianza en la Agencia Tributaria de Andalucía, modelo 810. Te dejo un enlace de la web de la Junta de Andalucia http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/instrucciones/inst810.htm
Si no puedes ir a Sevilla y presentarlo, pienso que puedes descargarte el impreso y mandarlo por correo certificado a la Agencia Tributaria en Sevilla adjuntando copia del documento de depósito. Un saludo
Buenas tardes. Mi familia y yo vivimos en un piso de alquiler desde el 1 de Marzo de 2014 y con una duración de 2 años. La propietaria nos pidió que los recibos estuvieran a nombre nuestro (agua y luz), para ello hicimos el cambio de nombre en el contrato de la luz (por cierto tmb de comercializadora) de forma gratuita, y al intentar hacer el cambio de nombre en el agua nos encontramos con que el contrato está a nombre del ex-marido de la propietaria y que además tiene deudas. Ya en el mes de Abril fuimos junto con la dueña a la empresa municipal de agua para intentar arreglarlo (ya que durante un día nos cortaron el suministro de agua), con el contrato de alquiler, etc. No hubo manera, sin la persona titular del contrato no se puede hacer nada (aunque no sea ni el dueño del piso ni el inquilino). Las soluciones que nos ofrecieron fueron:
– O dejar que corten el agua y dar de alta un contrato nuevo.
– Ir pagando la deuda para que no nos corten el agua.
Esta vez, propietaria e inquilina nos pusimos de acuerdo y pagué parte de la deuda que hay del agua y el re-enganche de ésta, dinero que evidentemente se descontó del alquiler. A partir de ese momento la propietaria intentaría ponerse de acuerdo con su ex-marido para obtener el consentimiento y realizar el cambio de titularidad. Pues bien, no ha sido así, y yendo a preguntar a la empresa municipal del agua nos han dicho que X día cortan el agua, porque siguen sin pagar el resto de la deuda.
Mi pregunta es; antes esto ¿qué puedo hacer yo? Dejar que corten el agua y dar de alta un nuevo contrato, que por cierto ¿quién tendría que abonarlo? En el contrato se establece que la vivienda está libre de cargas, y no es así. O en caso de querer abandonar el piso ¿tendríamos derecho a obtener la fianza en su totalidad? ¿Estaríamos incumpliendo el contrato? En mi opinión es la dueña del piso la que está incumpliéndolo… Gracias.
Hola J.F.M.:
1.- Evidentemente los gastos anteriores de agua le corresponden a la dueña. Si no teneis firmado la obligación de correr con los gastos de un nuevo contrato, será la dueña igualmente quien tendría que sufragarlos.
2.- Con la modificación de la LAU, tendrías que estar un mínimo de 6 meses en la vivienda. Te dejo un artículo que escribí recientemente sobre el preaviso https://www.mundojuridico.info/preaviso-para-desistir-del-arrendamiento/
3. Si acreditas que la vivienda, por los motivos del agua no está en condiciones de ser utilizada considero, con todas las cautelas, que si podrias solicitar la resolución del contrato y devolución de la fianza por incumplimiento de la arrendadora. Aunque como entenderás, al final, el Tribunal deberá de pronunciarse sobre si la causa invocada es suficiente.
Buenas tardes. Tengo una duda, a ver si me pueden resolver. Tengo un inquilino que no paga el alquiler y tampoco me devuelve la vivienda, creo que es un moroso de los profesionales de verdad. En fin, en su momento a la firma del contrato y entrega de llaves, él también me firmó un documento de renuncia de mutuo acuerdo al contrato, sin fecha, la fecha se dejó el hueco para ponerla. Yo le expliqué la verdad y es que este documento yo lo firmo para no tener problemas cuando ellos decidan marcharse de la casa. El tema ahora es que ni pagan ni se van, y la duda es…¿puedo tomas posesión de la vivienda dado que existe un documento de renuncia al contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo por las partes? El documento lo tengo firmado por el inquilino y por mí, solo a falta de ponerle fecha. ¿si entro en la vivienda me expongo a denuncia por allanamiento de morada?
Hola Francisco:
1.- Si el inquilino sigue ocupando la vivienda alquilada, la única manera de tomar posesión de la vivienda es acudiendo al Juzgado para que mediante el prodecimiento de desahucio por falta de pago, lo lancen y pueda recuperar la posesisón.
2.- Todo lo contrario podría suponer un tema penal como el que me comenta.
Un saludo y si le ha quedado alguna duda, llámenos al 807 502 004
Hola, tengo una consulta espero me puedan ayudar.
Tengo mi piso alquilado con un contrato de un año de duración, el cual finaliza en octubre de 2014.
Hace cuestión de mes y medio (más o menos) la inquilina se puso en contacto conmigo para notificarme que estaban apareciendo una humedades,al dia siguiente llame a mi seguro y este hasta el dia de hoy (y ya con el departamento juridico de por medio) esta intentando encontrar cual es el origen del problema para poder subsanarlo.
La inquilina se ha puesto en contacto con nosotros y dice que es un entorno peligroso para vivir y que abandona el piso. Me ha enviado un escrito diciendo que lo dejara en 15 o 20 dias. No ha pagado este mes y dice que no lo hará ya que tiene motivos para abandonar el piso. Le he dicho que debe hacerlo y que perderá la fianza ya que no ha cumplido el contrato de un año. Ahora se escuda en que no he depositado la fianza en el instituto canario de la vivienda (cosa que yo no sabia que debia hacer)y que al tener motivos,segun ella ,justificados para dejar el piso se la tengo que devolver. Ahora también temo que se vaya sin abonar los recibos pendientes del agua y de la luz.
Por favor ruego me ayuden y me orienten para saber como debo proceder con esta persona.
Mil gracias.
Hola Minerva:
1.- Si el contrato se hizo con posterioridad a junio de 2013 (que parece que sí) el inquilino puede marcharse del piso transcurridos 6 meses de duración (que pareced que tambien los lleva).
2.- En el caso de que desista transcurridos 6 meses del contrato no tiene que pagar indemnización algunasalvo que se haya pactado en el contrato (máximo una mensualidad de renta por cada año que le falte).
Un saludo y si tienes alguna duda más llámanos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004. Gracias
Buenas tardes
Yo el dia 16 de abril firme junto al propietario la renuncia del piso junto a las llaves que tenía alquilado se firmo el nuevo contrato con los inquilinos nuevos, el dia 29/04/2014 me indica el propietario mediante un email la conversación que tuvo con el inquilino y ellos les han dado unos desperfectos que ya en su día se le comunico, yo solo echo entregar el piso como se me entrego.El sábado fui a pintarles el piso y a intentar ayudarles en las pequeñas cosas, pero el propietario sigue queriéndome cobrar cosas de los anteriores a mí de lo cual él estaba informado y encima tengo testigos de los vecinos que esos desperfectos son anteriores a mí que puedo hacer? cobrarme es anterior a mi? Y una vez firmado el papel de renuncia donde pone:
Se puede hacer algo?. Ademas en ningún papel pone que haya desperfectos en el piso ni siquiera vino a verlo cuando yo me fui.
Hola Vaness:
Si se firmó la entrega del piso y las llaves y te ha devuelto la fianza, es un elemento importante a favor del que el piso se encontraba en perfectas condiciones, pues la devolución de la fianza se hace cuando el piso ha debido ser revisado por el dueño y calculado si se debe alguna renta u otra cantidad.Un saludo y si tienes alguna duda más llámanos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004. Gracias
Buenas tardes
Yo el dia 17 de abril firme junto al propietario la renuncia del piso junto a las llaves que tenia alquilado y delante mio se firmo el nuevo contrato con los inquilinos nuevos, hasta ahi todo correcto, pero estamos a dia 06/05/2014 y todavia no me a devuelto la fianza porque resulta que el dia 29/04/2014 me indica el propietario que ahora que ya tiene mi fianza les a preguntado a los inquilinos y hay ellos les han dado unos desperfectos que ya en su dia se le comunico, yo solo echo entragar el piso como se me lo entregaron. El sabado fui a pintarles el piso a los nuevos y a intentar ayudarles en las pequeñas cosas, pero el propietario sigue queriendome cobrar cosas de los anteriores a mi de lo cual el estaba informado y encima tengo testigos de los vecinos que esos desperfectos son anteriores a mi que puedo hacer ya que yo ya he firmado el piso y ellos tambien donde decia que el piso estaba todo correcto, se puede denunciar al propietario por tener la fianza sabiendo que hay pruebas de que lo que quiere cobrarme es anterior a mi? Y una vez firmado el papel de renuncia donde pone:
El importe de la fianza, una vez deducidas los consumos no facturados, le sera restituido a los mismos mediante tranferencia, en cuanto el INCASOL , organismo ante el que dicha fianza se encuentra depositada, lo restituya al propietario. Sin perjuicio de ello hasta el momento en que se proceda a su restitucion, la fianza quedara respondiendo en los terminos pactados en el cortrato de arrendamiento que se resuelve.
Es legal lo que esta haciendo el propietario que ni si quiera me coje el telefono para hablar del tema? Se puede hacer algo?
hola buenos dias tengo una pequeña duda , en febrero firme un contrato de alquiler d un apartamento y cmo tal tuve que dar la fianza con la cuantia de un mes de alquiler , lo hicimos para asegurarnos tanto la dueña como yo que me guardaria el piso para septiembre , ya que en julio y agosto le tiene alquilado , en el contrato pone que entra en vigor el dia 1 de septiembre de 2014 y que le he entragado 320 euros en concepto de fianza , bien , si por lo que sea yo no puedo irme al piso en septiembre y se lo comunico con una par de meses de antelacion ¿ se puede anular el contrato verdad? y me tendria que devolver la fianza como tal , ya que no voy a llegar a ocupar su piso
Un saludo
espero pronto sus respuestas
Hola,
El año pasado puse por primera vez mi piso en alquiler. Dicho contrato finalizó en el mes de marzo de este año y el mismo día que se fue le di la fianza al contado. Ahora, al hacer la declaración de la renta, la inquilina me ha pedido el modelo 806, que es el depósito de la fianza en la Junta de Andalucía. Yo no sabía que había que hacer tal depósito. He llamado a la consejería para intentar regularizar la situación, pero allí me han dicho que no es posible al estar el contrato finalizado, que tendría que esperar una posible sanción. Además me ha indicado que mi inquilina no se puede deducir el alquiler en su declaración de la renta al no haber realizado el depósito por mi parte.
¿Realmente no puedo hacer nada? No quiero perjudicar a mi ex-inquilina por un error mío.
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Hola soy mary. Mi pregunta es la siguiente tenemos el piso alquilado hasta finales de este año en el contrato aparecemos las tres personas que vivimos pero dos nos vamos. Pusimos una fianza antes de entrar qe esta en el deposito. Al irnos, antes de finalizar el contrato podria devolverSe la fianza? Se tendria que cambiar el contrato? y volver a depositar otra fianza ? Tenemos derecho a que nos devuelva la fianza..o se quedaria la otra persona con esa fianza que he puesto yo..? Dado que llevamos en el piso 6 meses..? Esa fianza podria sacarse del deposito..? Muchas gracias. Quedo a la espera de su respuesta y buscar una solucion de nuevo gracias.Un saludo
Buenas noches,
Te escribo para saber si me podrías ayudar porque tengo una duda sobre alquileres… en concreto, si una administración te alquila un inmueble y deja de pagarte el alquiler para poder echarla tienes que presentar recurso contencioso-administrativo, al ser un organismo público.
muchas gracias por tu atencion
un saludo
maria
Hola buenas tardes,quería comentar mi caso y que me aconsejarán.
Alquile un piso a través de inmobiliaria en Malaga porque me salio un trabajó allí.Yo soy del país vasco y no conozco la zona por eso busque un agente inmobiliario para que me buscará un piso con medio de transporte cercano y sin dificultad para poder cubrir mis necesidades.
El caso es que me buscaron un piso asegurandome que el transporte le tenía cercano,al igual que resto de necesidades básicas.Llevo un mes en el piso y me veo en la situación de qué tengo todo a desmano,transporte público y todo cuestas,con dificultades para todo, término todos los días agotada y agobiada y en el trabajo me han propuesto doblar turno en el próximo cuando no me veo capacitada de poder rendir lo exigido con esta situación por todo el tiempo y desgaste físico que me conlleva el estar en esta vivienda.
Hable tanto con la inmobiliaria cómo el propietario,comentándoles la situación algo que se lo advertí a ambas partes antes de firmar y cosa que ellos me confirmaron de que tenía todo a mano.Les he dicho que no puedo seguir así,porque no doy a basto en el trabajo y corro el riesgo de que me echen,que por favor rescindan el contrato para poder buscar otro piso que reúnan las condiciones que expuse.
El caso es que tanto inmobiliaria cómo propietario no me quieren devolver el dinero,un mes de fianza más la comisión de la inmobiliaria y no dispongo de dinero para poder meterme en otro.El dueño me ha dicho que no tiene el dinero de mi fianza porque con ello pago a la inmobiliaria los servicios y que me lo solucionen ellos
Me gustaría saber que puedo hacer.La inmobiliaria ya tiene otra inquilina para cuando me marche y sino le pago este mes,me podría demandar?el no me deja declarar el piso,con lo cual el contrato tiene validez judicialmente?y que he de hacer para que rescinda el contrato para no reclamarme el pago de todo el año?os agradecería mucho vuestra opinión me urge bastante ya que estoy poniendo en riesgo mi trabajo.un saludo gracias.El dueño no me deja
Hola chicos y muchas gracias por este foro y por las respuestas. Sois geniales.
Mi consulta es la siguiente. En el mes de febrero firme un contrato de alquiler de local y deposite una fianza de cinco mil euros. Una cafeteria. En su momento la dueña nos dijo que TODO estaba al día. Pero para nuestra sorpresa cuando nos dirigimos al aytmto para hacer el cambio de titularidad nos notifican que el local carece de permiso de cocina y que la oca esta vencida por tres años. Al comunicárselo a la dueña nos dice que ese es nuestro problema y que debemos correr con los gastos. Yo le dije que nos mintió. Y ella nos dice que yo no tengo como demostrarlo y que si no corro con los gastos de lo que hay que hacer en en el local para ponerlo al día ella no nos devuelve la fianZa.
Ahora mi pregunta es, si cumplido el plazo pactado no se ha hecho nada de obras en el local. Puede reterneme la fianza? Yo no pienso hacer ninguna obra. Pienso cumplir mi año pactado con ella y no hacer nada de obrar y q sea lo q Dios quiera. Puede ella reterneme la fianza alegando que me opuse a efectuar las obras?
Muchas gracias.
Hola buenas quería preguntar qué en junio de 2013 alquile un piso y nos tuvimos que ir de el a principios de agosto porque no pudimos llegar a habitarla lo 1°la luz y el agua llegó a los 15 días depués de haber firmado el contrato 2° en el contrato pone que se alquila con todos los muebles y electodomesticos de la cocina y al llegar la luz después de esperar 15 días no funcionaba nada se habló con la dueña y nos dijo que no podía ponerlos y seguidamente se rrompio una tubería y se levantó el suelo y tampoco se arreglo desde el momento que vimos que no nos ponía nada con más de un mes de antelación le avisamos que nos hibamos ya que no nos quería solucionar nada y tardamos en irnos más por buscar otra casa se le pagó todos los recibos y los dos meses de alquiler sin poderla haber habitado quedamos en que me devolvería la fianza y a dia de hoy no me la devuelve por qué se acoje a la ley y para terminar me yaman en número oculto amenazandome un supuesto abogado para decirme que la arrendataria no está en condiciones de de olverme la fianza y que si quiere que balla a denunciarla y hace un mes la volvió a alquilar todo esto se hizo mediante un corredor ¿ QUE PUEDO HACER? Necesito ayuda la llamoby no me lo coje no me lo quiere devolver.
He firmado un contrato de alquiler para un piso hace menos de un mes pero no lo quiero, mi duda es si tengo derecho a que me devuelvan el dinero pagado puesto que, hace menos de un mes y aún no he entrado a vivir.
Hola Maite:
1.- Salvo que el piso no esté en condiciones de ser habitado, el arrendador puede obligarte a que cumplas con el contrato, y por tanto con la duración.
2.- La Ley de arrendamientos urbanos permite la posibilidad cuando lleves 6 meses de duración del contrato te puedas marchar dando un preaviso de un mes al arrendador.
Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo
Buenos días:
El dueño de mi edificio acaba de vender éste a otra persona. Quisiera saber si tiene la obligación de devolverme la fianza. Muchas gracias.
Buenas; hace cuestión de 12 días 3 amigos míos y yo alquilamos un local para reunirnos y hacer fiestas, firmamos un contrato con el dueño y nos dijo que el “nos lo regalaba porque por hacer los contratos normalmente se suele cobrar algo”. Ayer los vecinos llamaron a la policía y acto seguido el dueño nos dijo que quería hablar con nosotros y romper el contrato amistosamente, el problema es que dice que nosotros hemos “incumplido” el contrato por no estar los 6 meses mínimos que se exije en el mismo cuando nosotros no queríamos irnos y era el quién “nos invitó amistosamente a marcharnos” y de la fianza de 275euros pretende quedarse con 200 por la realización del contrato que según el como lo hemos incumplido ya no “nos lo regala”. Evidentemente no accedimos a eso y el todo el rato decía que era nuestra culpa por incumplir el contrato cuando no hemos cometido ninguna falta, en todo caso la queja del vecino que en el contrato no se dice que eso sea motivo de finalización de contrato ni que el dueño nos cobre 200 euros por marcharnos antes ni nada; su excusa es que el está perdiendo dinero sí nos marchamos (cuando es el quién nos echa insisto) y para colmo nos dijo que el no tiene nada más que hablar con nosotros que llamará a su abogado, a modo amenaza ya que nosotros somos inexpertos en todos estos temas. Antes de comenzar cualquier disputa legal con este señor me gustaría saber sí tenemos razón o sí estamos equivocados, gracias de antemano y ruego que respondais cuanto antes ya que tenemos la cita con el abogado hoy por la tarde.
Gracias de nuevo por todo
Buenos días,
Mi contrato de alquiler finalizo el pasado mes de abril y no he renovado por motivos personales y nos hemos mudado en otro piso de alquiler. Para la declaración de la renta he visto que hay unas deducciones, una estatal y otra autonómica por el alquiler. En la ultima te pide que la fianza este depositada en las arcas de la Comunidad Autonómica correspondiente (en mi caso Comunitat Valenciana). Mi antiguo casero es de Madrid y al preguntarle si la fianza esta depositada a favor de la Comunitat, me dijo que no porque no conocía la normativa de la Comunitat Valenciana. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede hacer algo al respecto para depositar la fianza ya con el contrato finalizado, u otra cosa ya que el propietario no conocía la normativa, y así poder deducirme el alquiler por la parte autonómica?
Muchisimas gracias por todo.
Buenos días, tengo un piso alquilado por un año, ayer me llamó el inquilino porque tiene que dejarlo ( no ha llegado a los 5 meses). Me dejó 3 meses de depósito a parte del mes de fianza de la Comunidad. Este último mes no me ha pagado. Tengo que devolverle los 3 meses de depósito? como me cobro este último mes? no me ha dicho hasta cuando estará en la vivienda. Gracias, me urge mucho la respuesta.
Hola!
En septiembre de 2013 alquile mi piso por contrato de 3 años renovable a 5. En la clausula de fianza especificaba que si dejaban el piso antes de un año la fianza no era devuelta.
Ahora, la inquilina me ha llamado y me ha dicho que en 30 días tienen que dejar el piso por cuestiones laborales.
¿Tengo que devolverle la fianza?
Gracias de antemano por la ayuda!
Hola, mire haber si nos puede orientar de la manera de proceder, gracias
Hemos estado alquilando un piso por 5 años, hemos dejado el piso en este mes de marzo, al comunicarle al dueño que dejabamos el piso nos insistió que el piso tenía que estar en las mismas condiciones que el primer día, el piso en nuestra opinión esta en excelentes condiciones, en cambio por su parte ve imperfecciones. Vaya no hay manera de hacerle comprender que el piso esta usado. Bueno ante su postura intransigente y ante la nula confianza de que nos devuelva la fianza ni una sola parte de ella, decicimos entregarle sola la llave de una puerta de acceso a la vivienda ( Ya que esta tiene dos puertas con cerraduras distintas), para tener alguna garantía de que no nos estafe.
-He estado pensando en volver a la casa y sustraer algunos muebles en calidad de depósito, ya que nos sentimos desprotegidos, hasta que se nos abone lo depositado como fianza.
– También nos esta reclamndo objetos que según él había en la casa, pero que nosotros nunca vimos, en el día que nos entregarón la casa el propietario no hizo ningún inventario y ahora nos los pide.
Decirles a los propietarios que lean esto y se sientan indignados porque se puedan sentir aludidos , que hemos pagado siempre las mensuales puntuales y que nos ocupabamos de los desperfectos de la casa que seguramente no nos tocaba ( gomas de lavadora, persianas eléctricas, pintura de la casa, etc..)
gracias a todas las personas que se tomen su tiempo en atender nuestro caso y gracias al servicio de mundojuridico por su página orientativa
Hola:Motifos:Le propritario se niega a devolverme la fianza.
Nécitas:Conformidad ley espagnola y otros. Ley de arrendamientos urbanos.Ley de códigos civil.Ley de códigos penal .Ley de códigos comercios.Ley réal decretos.Ley BOE(boletín oficial del estado).Ley réglementos y otros europea.Ley códigos básicos de derechos de los unión europea.
Direccion:Merhaba-Faddoul.Ap:39042Madrid28080.Faddoul_1952@yahoo.fr
Por motifos.Solicita:Esos leyes que réprimes del propritario se niega a devolverme la fianza.Es personal urgente.Con todos mi agradécimientos anticipados.Gracias.
He firmado el contrato de vivienda con mi arrendador pero debido a que me faltaba una mensualidad de lo que estipulaba mi contrato, le dije a mi arrendador que se lo pagaba al día siguiente ya que cada 15 me ingresan la nómina, mi arrendador se enfado y se llevo los dos contratos, el contrato lo firmábamos antes porque el se iba de vacaciones. Al final yo no he pagado nada solo tiene firmado el contrato de vivienda.A mi ya no me interesa entrar a vivir a este piso por la desconfianza que tiene mi arrendador hacia mi.¿Puedo romper el contrato sin antes haber entrado a vivir en el piso?. No tengo las llaves ni la copia del contrato.
Hola Isabel:
Si no te ha entregado la posesión del piso (no te ha entregado las llaves), envíale un burofax y das por resuelto el contrato.
Si tienes alguna duda más sobre este tema, llámanos al teléfono de consultas 807 502 004 (de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo y gracias
Hola tengo una duda hace sólo dos semanas estoy en un piso firme contrato por 3 años, en el piso hay una humedad y según como van las cosas no la van a reparar así que nos vamos por que el piso no reúne las condiciones óptimas de habitabilidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27.3.A de la LAU de 1994 se que la fianza me la deben devolver!!!!! Eso esta claro mi pregunta es!!! La inmobiliaria esta en la obligación de buscarnos un piso sin necesidad que tengamos que volver a pagarle o ese dinero se pierde? Muchas gracias
Buenos días.
Soy inquilino de un piso que ha entrado en subasta por una ejecución hipotecaria y se lo ha quedado el Banco. Aún no es firme por lo que el antiguo propietario sigue siendolo por unos meses más. Me queda 3 años de contrato aún.
Mi pregunta es sobre la fianza.
A quien debería pedir la devolución de la fianza en caso de dejar el piso dentro de un año (siempre cumpliendo lo firmado), al antiguo propietario o bien al que lo sea en ese momento, es decir, el Banco?
Se hace caro el nuevo propietario de la fianza que recibió el antiguo?
Por si sirve de algo, se trata de la provincia de Barcelona.
Muchas gracias.
Hola:
Habia reservado un piso para comprarle hace mas de un año, firme un papel de entrega de 3000€ y que si la obra no empezaba en julio de 2013 no empezaba me devolvían la fianza o firmábamos un nuevo contrato. El caso es que a dia de hoy ya no me interesa ese piso y ese contrato ni se a renovado ni se a empezado todavía la obra.
Les e pedido la devolución de la fianza y me dicen que no saben cuanto tardaran.
Tienen un plazo legal para devolvérmelo. Que puedo hacer para agilizarlo?
Buenas noches,
Abandone el piso en el que residia y la empresa con la que firme el contrato no me ha devuelto la fianza porque segun el contrato debia de haberles avisado tres meses antes de irme y no un mes antes como establece la ley.Desconozco si dicha clausula es legal y por tanto podría reclamarles la devolucion de la misma.
Un saludo y gracias
Hola, he alquilado un chalet, y en el contrato de alquiler que hizo la inmobiliaria a quien encargué que me buscara inquilino, aparecen 2 meses de fianza; que en mano me la entregan, al mes y medio de firmar el contrato, entrarían a vivir los inquilinos, ya que necesitaban quitar mis muebles, pintar y traer los suyos; aproximadamente a los 50 días de la firma del contrato, ingrese los dos meses de fianza en el IVIMA, pero me dijeron que solo tenía que haber ingresado un mes de fianza, mi pregunta es: ¿hay alguna ley que considere el otro mes como renta?
Hola, soy arrendatario de un local y el contrato finaliza en apenas dos meses, este lleva una fianza equivalente a dos meses de renta, mi pregunta es;¿ el arrendador está obligado a devolverme la fianza SI el contrato se prolonga por un año más? ¿Qué derechos tiene en cuanto a incrementos de rte. Fianza? Gracias.
Hola.
Tengo una duda: Tenemos una planta baja alquilada para un negocio y en el contrato firmado en 2005 hay pactada una fianza “correcta” de dos meses, pero no sabiamos nada sobre que hubiera que depositarla en ninguna cuenta ni que hubiera que hacer ningún trámite. El local alquilado este en la Comunidad Valenciana. ¿Nos afecta este tema? ¿Tenemos que regularizar la situación? Gracias de antemano por vuestro tiempo.
Buenas tardes, Acabo de finalizar un contrato de alquiler de 5 años. He entregado el piso en perfectas condiciones y ahora me están poniendo excusas para no devolverme la fianza.
Como características destacables:
Yo firmé un contrato de alquiler a mi nombre como inquilina y a nombre de la madre de la arrendadora actual (la madre faclleció durante el contrato y, entiendo, la hija es la heredera)mediante unas fincas que actúan como administrador de la propietaria. Yo entregué la fianza al administrador (las fincas). El 6 de febrero firmé un documento (diligencia?) escrita a mano conforme se finalizaba el contrato y yo hacía entrega de las llaves (todo esto con el administrador). Como tanto las fincas (administrador) como la propietaria me ponen excusas para no pagarme la fianza, o no me cogen el teléfono ni devuelven llamadas, envié un burofax a las fincas solicitando la devolución de la cantidad de la fianza. Siguen sin responder. Qué puedo hacer??? Muchas gracias de antemano.
Hola Susana:
Debes interponer un procedimiento juducial de reclamación de cantidad (FIANZA) en el Juzgado, acompañando el contrato de arrendamiento, el documento de terminación del contrato y del burofax enviado. Te aconsejo que pongas el caso en manos de un abogado para que te informe o solicites uno de oficio si tienes derecho según tus ingresos.
Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo
Hola, en mi caso la residencia de ancianos donde fallecio mi abuela no nos ha devuelto la fianza, y eso que han pasado ya dos años.
Soy estudiante de derecho asi que tengo alguna nocion basica sobre procedimientos pero en primer lugar querria saber si se exige algun procedimiento que agote la via civil antes de recurrir a la penal mediante el procedimiento de reclamacion de cantidad. Decir que la cantidad es de 1500€ y preguntar si corresponderia igualmente la reclamacion de los intereses de demora, y cual seria en este caso el tipo legal aplicable.
Principalmente mis dudas son procedimentales, de a quien dirigir la reclamacion y bajo que pautas por lo que si pudieran darme algunas indicaciones o ejemplos de que es lo que debo redactar se lo agradeceria inmensamente.
Un saludo
Hola Patricia:
1.- No se en concepto de qué se depositó la fianza y si existe algun documento al respecto. Deberías de ver lo que dice.
2.- Si correspomndiese la devolución de la fianza yo les mandaría un buriofax con acuse de recibo y certificación de texto solicitando su devolución. Deberían de enviarlo alguno de los herederos de tu abuela o la persona que depositó esa cantidad.
3.- Si no contestan, podrías ver la posibilidad de ponerles una denuncia penal (que es lo que tu sugieres) por apropiación indebida.
Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo
buenos dias…
¿que pasa cuando yo como arrendatario nunca firme un contrato de arriendo y llevo mas de 10 años pagando puntualmente y el arredador me quiere sacar.
que derechos tengo.
Hola Mario Alberto Moncada:
En el caso de que no figurase en el contrato plazo de duración, se entiende celebrado por un año, sin perjuicio del derecho que tiene el inquilino de permanecer en el piso los 5 primeros años. Transcurridos esos 5 primeros años (que ya pasaron) y si no comunicase nada el arrendador, el contrato se irá prorrogando por plazos anuales hasta 3 años (que también pasaron). Transcurridas estas prórrogas, es decir 8 años desde el principio, el contrato entra en tácita reconducción, lo que significa que el contrato se va prorrogando mensualmente si la renta la pagas mensual. Todo esto significa que si te avisa el arrendador y no te vas puede ponerte un desahucio por finalización del contrato.
Si tienes alguna duda más sobre este tema, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 e intentaremos resolverla. Un saludo y gracias por seguirnos.
Estoy viviendo en un piso compartido desde octubre, según ponen ellos es una asociación. Los pisos se comparten entre 6-8 personas y cada uno paga una cuota asociativa “lo pone en el recibo de cada mes”, he comparado con pisos de la zona y realmente cobran un dineral, la mayoría son extranjeros, pero bueno el caso, yo tengo contrato hasta Junio, ¿hay alguna forma de irme antes sin perder la fianza? Muchas gracias
Buenas tengo una duda, hace dos meses dejamos un piso de alquiler y a dia de hoy que aun no nos han devuelto la fianza nos dicen que el horno estaba roto, cuando vino el responsable de la agencia y vio. Que dejabamos el piso perfecto y nos lo quieren descontar de la devolucion de la fianza… Es eso legal? Gracias
Hola Raul:
1.- Si cree que la vivienda se entregó en perfectas condiciones, que el horno funcionaba, que el de la agencia lo comprobó y que todo esto no se debe más que a una especie de apropiación indebida por parte del dueño de la vivienda, le recomiendo lo siguiente:
a) Le envía un burofax (documento fehaciente) donde le exija la devolución de la fianza ya que ha transcurrido el mes que tenía el dueño para ello, así como los intereses legales que correspondan.
b) Transcurrido el plazo que le conceda para dicha devolución, tanto si le contesta como si no, lo único que le cabe es interponer un proceso monitorio en el Juzgado para su reclamación.
c) El dueño sólo puede compensar la fianza cuando acredite que efectivamente se han producido daños en la finca o alguno de los electrodomésticos, que sean imputables al inquilino.
Si necesita que le sitúe mejor el asunto o le ha quedado alguna duda al respecto, puede llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) y hablamos. Un saludo y gracias por seguirnos.
Buenos dias, Tengo una duda. Cuando firmas un contrato y el piso está amueblado hacen que pagues dos meses de fianza,uno para la cámara de la propiedad y otro en concepto de muebles.El que es el de la propiedad que concepto tiene? es decir,el último mes pacte con la propietaria que en vez de pagárselo,ya que yo estaba pagando ya el nuevo piso,me lo descontaran de la fianza,y ahora me dice a un dia de firmar la renúncia que en la entrega de las llaves (consta en el contrato que me lo tiene que devolver cuando yo de las llaves),no me va a dar lo que pertenece de la fianza de los muebles ni el de la cámara porque tardan un mes… me gustaría saber que puedo hacer.
Muchas gracias
Hola Anabel:
1.- Si has entregado dos mensualidades en concepto de fianza, no significa que la Comunidad Autónoma donde radique el piso exija esas 2 mensualidades, ya que algunas comunidades autónomas sólo exigen una mensualidad cuando se trata de arrendamientos de viviendas.
2.- Dicho lo anterior, te comento:
a) Una de las mensualidades al menos, la que se ha ingresado en la Comunidad Autónoma correspondiente, se trata de una obligación legal. Dicha cantidad debe serle devuelta por el arrendador al inquilino dentro del mes siguiente a la entrega de las llaves. Y dicha cantidad responde del pago de la renta, cantidades asimiladas (luz, agua, etc.) o de los daños o reparaciones de la finca que le correspondan al inquilino.
b) La otra mensualidad, además debe venir dispuesto así en el contrato, igualmente responde de las obligaciones asumidas por el inquilino cuando contrata (vienen a ser las mismas, aunque también, puede que se extienda a otras, ejemplo: garantiza el cumplimiento total del contrato, etc.).
c) La ley establece que la devolución de la fianza, se hará dentro del mes siguiente a la entrega de las llaves, ya que en dicho periodo el dueño tiene que hacer una liquidación del contrato, es decir, tiene que ver si se deben algunas de esas cantidades, (rentas, luz, agua, daños en la finca, daños en los muebles, etc.) y después proceder a la devolución de lo que reste, descontando si hay algún débito por alguno de esos conceptos.
Si necesitas que sitúe mejor el tema o te ha quedado alguna duda al respecto puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 y hablamos. (Horario de consulta de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por seguirnos.
Muchas gracias. Me ha quedado todo mucho más claro! gracias por la ayuda. Saludos
Soy propietaria de un piso que alquilo durante un año.Mis inquilinos se van a los siete meses y,ademas me han avisado con menos de 30 días de antelación.Me puedo quedar con la fianza?
Hola Mónica:
Dos cosas para poder contestarte:
1.- Fecha del contrato de arrendamiento.
2.- Si existe alguna cláusula en el contrato de desistimiento anticipado y/o pago de indemnización, escríbemela y te contesto.
Un saludo
Hola,
Quiero comprar un local de propiedad que tiene un inquilino con un contrato de alquiler en curso. El actual arrendador ingreso la fianza en la correspondiente cámara de la propiedad. Al comprar el inmueble, se subroga automáticamente el contrado al nuevo arrendador (yo). Mi pregunta es si la fianza continuará depostida en la Camara del Propiedad y si en el momento de finalización de contrato de alquiler, el nuevo arrendador podrá retirar sin ningún problema dicha fianza. Aunque el nuevo arrendador no sea el mismo que depositase la fianza.
Saludos y felicidades por la web !!!
Hola Joan Carles:
1.- Considero que no debe haber ningún problema a la hora de recuperar la fianza cuando finalice el contrato de arrendamiento.
2.- Al comprarle el local de negocio al antiguo arrendador, efectivamente, el nuevo propietario lo sustituye en los derechos y obligaciones que tuviese por el contrato de arrendamiento, convirtiéndose en el nuevo arrendador.
3.- No obstante, para curarte en salud, haría un par de cosas:
a) Firmaría un documento entre el arrendador antiguo (dueño del local) y tú, donde además de decir que te subrogas como arrendador en el contrato de arrendamiento suscrito (poniendo los datos de la fecha del contrato, objeto del arrendamiento y datos del inquilino), acompañaría copia del contrato de arrendamiento y copia del DNI del arrendador, y expresamente, añadiría que te cede el importe de la fianza que en su día se depositó en la Comunidad Autónoma xxxxx, con fecha xxxx.
Como verás es intentar dejar lo más claro posible este aspecto, para que después no tengas problema de recuperar la fianza, que como sabes, debes devolvérsela al arrendatario.
b) Igualmente preguntaría en tu Comunidad Autónoma si existe alguna peculiaridad en este aspecto.
Si necesitas que te sitúe mejor el tema o tienes alguna otra duda, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (De lunes a viernes, de 9 de la mañana a 8 de la tarde) y hablamos personalmente. Un saludo y gracias por seguirnos.
Buenas, tengo un problema. Mi compañera y yo dejamos nuestro antiguo piso de alquiler por problemas con nuestra otra compañera. Lo dejamos al finalizar nuestro contrato y avisando con 15 dias de antelación al casero de que nos ibamos. Quedamos con el casero para ir a ver la vivienda y el nos dijo que no nos iba a quitar la fianza porque el piso estaba bien, pero que se la quedaba hasta que llegasen las facturas de luz y de agua. El problema es las facturas han llegado dos semanas después de haber ido a ver el piso y llegar a aquel acuerdo verbalmente y ahora dice que no nos va a devolver la fianza y que le abonemos el agua y la luz. No tenemos dinero para abonarle las facturas y nos parece súper injusto cuando el nos había dicho de antemano que esas facturas las cobraría de la fianza devolviendonos la parte sobrante. Necesitamos ayuda por favor y lo mas rápido posible. Muchísimas gracias, ya no sabemos que hacer porque nos amenazo con denunciarnos por impago
Hola Carolina:
1.- Yo le mandaría un burofax donde le diría que te devolviese la fianza previa compensación de las facturas de agua y luz, ya que la vivienda cuando la revistaste con él no tenía ningun daño y/o desperfecto. Le concedería un plazo y en su defecto le avisaría de que vas a interponer acciones judiciales dn su contra en caso de no devoluicón.
2.- No sé si además, el arrendador depositó la fianza (es obligatorio) en la comunidad Autónoma correspondiente. Si no lo hizo, en el burofax (sin que sea considerada una amenaza) le diría que vas a poner en conocimiento de la comunidad autónoma el incumplimiento del depósito de la fianza que le correspondía a dicho señor.
3.- Si transcurre el plazo que le concedas y no te devuelve la diferencia, pondría un procedimiento judicial de reclamación.
Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (De lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo.
Mi casero, 13 días después de devolverme la fianza de mutuo acuerdo, me exige el pago de 140 euros por desperfectos pese a que cuando me la devolvió no exigió nada. Ha contratado a un perito y me lo exige judicialmente. TEngo un documento firmado con la devolución de la fianza. ¿Tiene derecho a exigírmelo?
Hola José:
1.- Derecho, cmo tal, puede que tu arrendador considere que tiene a demandarte.
2.- Otra cosa será el resultado del procedimiento. Desde mi punto de vista, la entrega de las llaves y sobre todo la devolución de la fianza, es un hecho presnto de que la vivienda o el local alquilado estaba en buenas condiciones.
3.- Desdde mi experiencia, te indico que tienes mas posibilidades de que te absuelvan de la demanda de que te condenen.
Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (De lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo.
Hola, tenía una pregunta con respecto a la devolución de la fianza. Yo estoy alquilando un piso en Barcelona y una vez pasado el año legal me voy a mudar de piso, ya se lo he comunicado al propietario con el mes de antelación correspondiente. En cuanto a la devolución de la fianza (dos meses de alquiler) el propietario me dijo que hablo con su inmobiliaria y que ellos le dijeron que me tenia que devolver el dia de entrega de las llaves la mitad de mi fianza y la otra el se la quedaba para pagar las cuentas y los días de alquiler y que depues me daba lo que me sobraba. Mi pregunta es, eso esta bien??? Hay alguna forma de que el dia de que entrego las llaves ya se pueda preever esos gastos????
Muchas gracias
Hola María:
1.- La fianza se devolverá al inquilino finalizado el contrato, salvo que se adeuden rentas (incluidas cantidades asimiladas como luz, agua, comunidad de propietarios, etc.), que aparezcan daños en la finca o desperfectos.
2.- Como el arrendador tiene que comprobar esas cuestiones, (si se deben el agua del mes, daños, etc.) la ley establece que transcurrido el plazo de un mes desde la finalización, dicha cantidad devengará el interese.
3.- Es decir, el arrendador dispone del plazo de un mes para examinar el piso y ver si existe alguna deuda o daño.
4.- Si debes alguna cantidad por esos conceptos o te va a cobrar algún día de alquiler, estaría en su derecho de retenerte parte de la fianza, hacer las cuentas y devolverte el sobrante. A partir del mes, tienes derecho a solicitarle intereses (aunque sea poca cantidad, sería el interés legal).
Gracias por visitarnos. Si se te ha quedado alguna duda más sobre este u otro tema que tengas, puedes llamarnos al teléfono de consultas 807 502 004 donde te atenderemos personalmente. Un saludo
Hola buenos días,
Nuestro caso en breve: a finales de julio del pasado año alquilamos un piso en Moncada – C. Valenciana, por un plazo de 11 meses, después de haber pasado varios años en el extranjero, y leyendo este artículo sobre fianzas que hemos encontrado por pura casualidad, nos hemos dado cuenta de que a nosotros no se nos mencionó esto al hacer el contrato, y no tenemos constancia de que la propietaria del piso haya depositado nada en ningún organismo público. Puede tener esto alguna consecuencia legal hacia nosotros? Como ya he escrito, hemos pasado varios años fuera, y no sabemos nada sobre estas situaciones nuevas que han aparecido aquí, pero como ya sabemos esto de la fianza, no podemos ignorarlo, y quisiéramos ver claramente quien qué debe/debería hacer/haber hecho.
Gracias de antemano por su respuesta.
Eduardo Martí:
1.- En los contratos de arrendamiento de viviendas es obligatorio que el propietario deposite un mes de renta en concepto de fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente.
2.- El depósito de esa cantidad es una obligación del propietario. El inquilino no tiene responsabilidad si el dueño no deposita la fianza.
3.- En nada afecta a los derechos que tiene usted en el contrato de arrendamiento que el dueño no ingrese dicho importe en la Comunidad Valenciana. Sólo puede ocurrir que, en el supuesto de no haberla ingresado el propietario, le caiga alguna sanción a él, pero no a ustedes.
Si necesita que veamos su asunto con mas detalle o le ha quedado alguna duda sin responder sobre este u otro tema, puede llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos
Estimado Sr. Francisco Sevilla Cáceres,
Le quedo sumamente agradecido por su respuesta y por su atención.
Hola.
Mi contrato de alquiler era de un año prorrogable automáticamente y llevo mas de dos. Contiene una clausula en la que especifica que no estoy obligado a satisfacer la renta de todo el periodo convenido avisando con anterioridad.
Sin embargo no especifica nada sobre la devolución de la fianza. Mi pregunta es:
Teniendo en cuenta esta clausula ¿Puedo pedir el importe de la fianza si me marcho sin transcurrir los meses que quedan de la prorroga?
Muchísimas gracias. Reciban un cordial saludo.
Hola Pedro:
Sería conveniente para darte una respuesta segura que leyera el contrato. Pero bueno, con la información que me das, te comento:
1.- Como el contrato es anterior a junio de 2013, el inquilino aunque en el contrato figurase que la duración era de un año, tiene derecho a permanecer como mínimo hasta 5 años.
2.- Transcurrido el primer año, el contrato se prorroga a su voluntad por otro año más y así sucesivamente hasta los 5.
3.- Cada vez que entre en vigor una de esas prórrogas anuales, el inquilino tiene la obligación de permanecer ese año, salvo que expresamente se haya hecho constar que puede desistir del contrato preavisando y sin penalización. (Vuelve a leer el contrato a ver lo que dice sobre esto).
4.- La fianza, nada tiene que ver con lo anterior. Es decir, que cuando finalice el contrato, el arrendador debe devolvértela, salvo que se adeuden rentas atrasadas, cualquier otro pago que tuvieras que hacer (luz, agua, etc.) o haya desperfectos.
Si necesita que vea tu asunto con mas detalle o te ha quedado alguna duda sin responder sobre este u otro tema, puedes llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(De lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos.
Hola y gracias por adelantado por atendenderme.
Mi consulta es la siguiente: acabo de dejar un piso de alquiler en la comunuidad de Madrid.los dueños dicen q necesitan mi contrato para gestionar ladevolucion d la fianza.me temo que con la mudanzahepodido extraviarlo.hay q pueda hacer en ese caso?gracias y un saludo.
Hola Alicia:
1.- Si la Comunidad de Madrid exige para que el arrendador recupere la fianza la entrega del contrato de arrendamiento, el arrendador, que me imagino se quedó con una de las copias, deberá aportar la suya.
2.- No creo que la Comunidad de Madrid exija que tu entregues la tuya, si eso es lo que te han dichos los dueños, me suena a dilación.
3.- El arrendador es quien tiene la obligación de devolverle al inquilino el importe de la fianza. Si él ha perdido su contrato, el inquilino no tiene responsabilidad alguna.
Si necesitas que veamos su asunto detalladamente o le ha quedado alguna pregunta sin responder puede llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos
Buenos días,
Hemos tenido alquilado un piso durante 30 años, los inquilinos han decidido rescindir el contrato de forma voluntaria, que era con caracter indefinido. A la hora de firmar, hicieron entrega de una cantidad en concepto de fianza.
Mi consulta es si tenemos que devolver la fianza tal cual o hay que actualizarla con el incremento del IPC hasta hoy.
En el contrato solo se hace constar la cantidad de la fianza y que ésta puede ser usada como garantia de pago de los recibos de agua y luz.
No hay ninguna referencia mas al tema de la fianza.
Gracias,
Un saludo.
Hola Eugenio:
1.- La fianza habrá que devolvérsela por el importe que se entregó, sin actualizaciones, toda vez que ese importe debió ser ingresado en la Comunidad Autónoma correspondiente. Solo deberán abonarse intereses si no se le devuelve transcurrido un mes desde la entrega de las llaves.
Si necesita que veamos su asunto con mayor detalle o le ha quedado alguna pregunta sin responder sobre este o cualquier otro asunto puede llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos
Buenas tardes.
Unos compañeros de trabajo y yo habíamos decidido alquilar un piso en otra comunidad al que entraríamos a ocupar en el mes de abril de 2014. La cuestión es que la dueña del piso nos dijo que le depositásemos la fianza cuanto antes para la reserva del piso (todo vía telefónica, SIN FIRMAR NINGÚN CONTRATO). El problema es que finalmente no vamos a alquilarlo a lo que la dueña del piso nos responde que ya no nos devuelve la fianza que le hemos depositado hace apenas unos días.
Mi pregunta es ¿tenemos alguna manera de recuperar esa fianza?
Gracias
Hola Nerea:
1.- Sobre el trema de la reserva de alquiler escribí hace unos pocos días un artículo. Te dejo el enlace por si encuentras respuesta a tus dudas https://www.mundojuridico.info/reserva-de-alquiler-de-un-piso/.
Si necesitas que veamos tu asunto detalladamente porque te hayan quedado respuestas sin contestar puedes llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos
Hola, quería consultaros un asunto relacionado con un negocio alquilado. El contrato era por un año (hasta julio 2014) pero ahora me avisan que se van en Marzo (avisan con 2 meses de antelación). Resulta que estos últimos meses Enero, Febrero, me comentan que no me lo van a pagar y que se lo descuente de la fianza que dieron (la cantidad fue 3000€). Marzo tampoco lo van a pagar y además dicen que se marchan a mediados de marzo (con el mes ya empezado). ¿qué debo hacer? descontarle sin más de la fianza estos tres meses que no me van a pagar? Por otro lado, en el contrato pusimos una cláusula de que si avisaban con 1 mes de antelación podría devolverle la fianza (aunque no hubiesen cumplido el año completo). Quería indicar también que de plazo para pagar la mensualidad se estableció en el contrato del 1 al 7 de cada mes y en los dos últimos meses tampoco cumplieron esta cláusula e ingresaron el dinero a mediados de mes.
Por otro parte, quería también consultar que el local lo cambiaron en cuanto a decoración y pintura de las paredes, ahora todo está diferente a como yo se lo dejé y personalizado a su negocio. ¿se le puede reclamar algo por dejar el local así?¿deberían dejarlo tal cuál se le entregó? de esto no se señaló nada en el contrato.
Muchísimas gracias por su ayuda y Reciba un cordial saludo.
Hola Sebastián:
1.- Si en el contrato no se pactó que el inquilino podía abandonar el local antes de plazo, la duración del contrato debe ser cumplida por este.
2.- Si esto es así, puedes exigirle el cumplimiento del contrato y por tanto que estén en el local, o al menos paguen la renta hasta que cumpla el contrato.
3.- Lo de la cláusula del preaviso de un mes para devolución de la fianza, tendría que leerla para decirte si su contenido va en relación con lo anterior.
4.- El local deberían dejarlo en las mismas condiciones que se le entregó, es decir, cualquier cambio que no haya sido permitido podría dar lugar a solicitar su restitución o al pago de los gastos que ello conlleve. Este asunto es un poco controvertido, ya que podrían alegar que la propiedad conoció de dichas modificaciones y las permitió durante todo este tiempo, por lo que existen sentencias para todos los gustos. De todas formas me decanto más por la posibilidad de su reclamación.
Un saludo y gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004
Muchísimas gracias por su respuesta y por su atención.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días:
Estoy planteándome abrir una tienda en un centro comercial, la duración del contrato es de 5 años, pero en caso de que tuviera que cerrar el negocio antes de los 5 años, ¿qué penalización tendría que pagar?.
Gracias.
Hola Rosa Mª
1.- Lo primero que hay que ver es el clausulado del contrato que vas a firmar. Si se trata de un contrato de local de negocio, lo que prima es la voluntad de las partes, por tanto habrá que leer las condiciones del alquiler.
2.- Si te puedo adelantar que si el contrato se pacta una duración de 5 años, el inquilino deberá estar esos 5 años. En su defecto el arrendador podría exigirle que cumpla el contrato o aceptar el desistimiento y exigirle el pago de una indemnización. Ahora bien, como cabe la libertad de pactos, se podría poner en el contrato que el inquilino podrá resolver el contrato sin necesidad de estar todo ese tiempo siempre que avise a la propiedad, por ejemplo con dos meses de antelación.
En definitiva, hay que estar a lo que diga el contrato.
Un saludo y gracias por visitarnos. Si necesitas resolver otras dudas sobre esta u otra cuestión puedes llamarnos al número de consultas jurídicas que tenemos para estas cuestiones 807 502 004.
Muchas gracias por responder mi duda y las sugerencia que me han dado.
Hola, tengo duda, mi inquilino le hice un contrato de 1 año. Y a los 2 meses con 1 mes de antelación me dice que se va a otra vivienda más economica, perdiendo la oportunidad de haberla alquilado a otras personas por más de un año. Tengo que devolverle la fianza?. Muchisimas gracias.
Hola Juan:
1.- Si el contrato se firmó ´por una duración de un año, el inquilino deberá estar ese tiempo, o en su defecto al arrendador le cabe la posibilidad de demandarlo para que cumpla el contrato o que le indemnice por los daños y perjuicios sufridos.
2.- La Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada en junio de 2013 y permite ahora a los inquilinos que se quieran marchar antes de que venza el contrato que lo hagan, siempre y cuando hayan permanecido en la vivienda al menos 6 meses. Y además deberán indemnizar al dueño con una mensualidad de la renta por cada año que se vayan antes de cumplir el plazo, o la parte proporcional.
3.-Dicho lo anterior, en tu caso, el inquilino si lo demandas por incumplimiento de contrato podría ser condenado al pago de las rentas que falten hasta los 6 primeros meses. Yo le mandaría un burofax recordando que ha desistido del contrato, que te ha provocado daños y perjuicios y que aplicas el importe de la fianza a dicho concepto.
Un saludo y gracias por visitarnos. Si necesitas resolver otras dudas sobre esta u otra cuestión puedes llamarnos al número de consultas jurídicas que tenemos para estas cuestiones 807 502 004.
Muchisimas gracias Francisco, estoy enormemente agradecido, no dudaré en llamaros.Gracias por vuestra labor.
Buenos días, tengo otra duda.
Si en el contrato no dice absolutamente nada acerca del tiempo con el que debo comunicar la rescisión del contrato, tengo la obligación de cumplir un plazo mínimo por ley?
Gracias
Hola de nuevo Silvia:
Te he contestado la anterior, pero no había leído esta otra nueva.
1.- Para contestarte tengo que saber la fecha del contrato de arrendamiento y el tiempo que se pactó de duración del mismo. Un saludo.
llevo tres años en un piso de alquiler, el contrato era de una año prorrogable en 5años.Si pasaba el primer año,para no renovarlo tengo que avisar con 30 dias de antelación.Pues bien esto se hizo avisando a la agencia y a la propietaria,Avisé el dia 10 de enero,para dejar el piso el 10 de febrero,Me dice la agencia y la propietaria que por ley tengo que pagar todo el mes de febrero y no solo los 10 dias.estado mirando en la LAU y no veo donde pone esto.Me podeis ayudar? hay algun sitio donde cite si tengo que pagar todo el mes o no?porque seria injusto que ya no viviera alli y le tenga que pagar todo,cumpliendo los 30 dias que aviso. Muchas gracias
Hola Anabel:
1.- Si en el contrato no se dice (y me imagino que no viene) que pagarás los días que estés en el piso cuando fuesen inferiores al mes, tienes que pagar el mes completo aunque sólo hayas disfrutado de diez días, ya que la renta se paga por meses adelantados dentro de los 7 primeros días de cada mes (dice el art. 17.2 LAU) salvo pacto en contrario y se corresponde con la totalidad del mes aunque no lo disfrutes entero. Un saludo y gracias por visitarnos.
Recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.
muchas gracias por toda la información!! saludos y de nuevo gracias
Hola Francisco,
Quisiera saber si el arrendador tiene derecho a quedarse con la fianza en el caso que te detallo a continuación:
A través de mail, el día 16 de enero, comunico al arrendador mi intención de abandonar la vivienda el 31 del mismo mes. Le digo que me he leído el contrato y creo no estar incumpliendo ninguna de las condiciones, pero que, aún así, le agradecería me dijera lo antes posible si hay algún inconveniente. Antes de escribir este mail hago la misma pregunta por teléfono a la persona intermediaria, y ésta me contesta que CREE que no hay problema puesto que ya ha pasado el año, y me informa que se lo comunicará al arrendador cuando regrese de viaje el día 24 de enero. Por ese motivo, y para quedarme más tranquila, ese mismo día envío el mail al arrendador y al intermediario. Cuando se cumple el día de su vuelta sigo sin tener contestación. Al día siguiente, 25 de enero, sábado, me pongo en contacto con la intermediaria preguntándole que si ya sabe algo, y es entonces cuando me dice que ya habló con el arrendador y no hay problema.
Debido a los días que he perdido por la espera sólo tengo hasta el viernes 31 para zanjar todo lo que requiere una mudanza y demás gestiones necesarias para un cambio de vivienda.
Le digo que me va a resultar imposible irme el viernes porque necesito uno o dos días más. La respuesta del arrendador es que si llegado el día 1 de febrero sigo en la casa se queda con mi fianza. Ni siquiera me permite pagarle la parte proporcional de los días que necesito. Es legal su actuación? Puede quedarse con mi fianza en ese caso?.
Al final no he tenido más remedio que quedarme, ya que no puedo permitirme perder ese dinero.
Al comunicarle que, por su falta de consideración, me veo obligada a continuar con nuestro contrato, me contesta que no tiene inconveniente en seguir alquilándome la vivienda “a pesar de que en su comunicación anterior procedió a la rescisión del contrato de conformidad al mismo”.
Esa contestación me ha parecido un tanto amenazante. Tendría derecho él a finalizar nuestro contrato por haberle comunicado anteriormente mi intención de marcharme?
Te agradecería muchísimo que pudieras responderme.
Gracias
Hola Silvia:
1.- Aunque no me guste darte esta respuesta, pues entiendo que no ha sido culpa tuya el dejar la vivienda dentro de plazo, y sin entrar a valorar la conducta del arrendador (“desconsiderado” es una palabra suave), he de decirte que la jurisprudencia viene considerando que comenzado un nuevo mes (aunque la ocupación sólo sea de escasos días) se entiende que el inquilino debe abonar el mes completo de la renta aunque no utilice la vivienda en su totalidad. El criterio que mantienen es que la renta se paga por meses anticipados, dentro del plazo que venga estipulado en el contrato.
2.- Si bien es cierto que podrías discutir ese extremo de la previa comunicación, falta de respuesta del dueño, etc. en un procedimiento judicial, lo cierto es que como el dueño tiene el importe de la fianza en su poder, no te la va a devolver hasta tanto no haya una sentencia que así se lo ordene.
3.- En cuanto a que te ves obligada a seguir con el contrato, no se a que te refieres. ¿es que vas a seguir más tiempo en esa vivienda o sólo a que vas a estar los días que resten hasta la mudanza?
Un saludo y gracias por visitarnos.
Muchas gracias por contestarme, Francisco. Cierto, me siento frustrada con la respuesta, pero al menos el corazón se me ha quedado calentito al sentirme apoyada y comprendida respecto a su conducta.
Cuando le digo que “me veo obligada” lo que quiero transmitirle es que me quedo no porque quiera, sino porque no puedo permitirme pagar dos viviendas en un mes, es decir, perder la fianza de ésta y desembolsar un mes de alquiler más la fianza, del nuevo piso.
Después de hablar con el dueño del nuevo piso ha accedido a mantenerlo hasta marzo sin que le tenga que pagar el mes de febrero, así que aquí solo me quedo este mes de febrero.
La respuesta que viene ahora es para Inmaculada, ya que fue ella la que me contestó a otra consulta que formulé posteriormente y que está relacionada con lo mismo.
“2ª Duración del contrato.
El presente contrato tendrá una duración de un año, es decir, desde el día 01 de Diciembre de 2012, hasta el 30 de Noviembre de 2013.” No hay más.
Y más adelante, en la condición “7ª.- Fianza” añade un párrafo respecto al incumplimiento del año.
“En el supuesto caso de que el arrendatario no cumpla al menos con 1 año de contrato, la fianza entregada en este contrato queda a favor del arrendador en concepto de indemnización por incumplimiento”.
Pero no dice nada más acerca de si me voy con posterioridad, ni los días de antelación con que debo comunicarlo, ni la explicación de que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador tiene derecho a ser indemnizado con un mes de renta por cada año que falte del contrato o la parte proporcional si fuese meses, etc, etc… Y aquí nace otra duda; si en el contrato se omite la transcripción de gran parte de lo que la Ley obliga, tanto al arrendatario como al arrendador, debemos, ambas partes, ceñirnos a la Ley o a lo que firmamos en el contrato?. Si tuviera que cumplir con los 30 días que marca la Ley, entiendo que serían días hábiles puesto que no especifica que sean naturales. Es así?
Aprovecho para otra pregunta más. Sé que el arrendador tiene la obligación de depositar a disposición de su Comunidad Autónoma (en este caso, Canarias) un mes de fianza cuando el uso es para vivienda, y dos meses de fianza cuando su destino es otro. Y que ese depósito de fianza es para cubrir gastos impagados, ya sean facturas o reparación de algo dañado. Y que esa obligación no le prohíbe pedir más si así lo considera. Significa eso que si el arrendador me pide más de un mes de fianza, siendo uso de vivienda, puedo utilizar lo que me pida de más para el pago de una mensualidad de alquiler?.
Perdonen por tantas preguntas y muchísimas gracias otra vez por atenderme.
Un saludo.
Silvia,
Debo pedirte que nos llames a nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica para poder responder tus consultas. Realmente no disponemos de mucho tiempo, ya que a parte de intentar contestar todos los comentarios que nos envían, debemos de cumplir nuestras obligaciones en nuestros respectivos despachos profesionales.
En atención a que ya hemos respondido varias consultas tuyas, espero que nos llames y te puedo asegurar que por un precio módico, vas a tener resueltas tus dudas.
Gracias nuevamente por confiar en nosotros y visitar Mundojuridico.info.
Un saludo
Quisiera saber sí dejas un piso y al dejarlo, dejas la fianza
Para cubrir desperfectos o o gastos del mismo. Mi pregunta es te
Pueden pedir dinero a mayores para pagar dichos
Desperfectos o gastos habiendo yo dejado mi fianza.
¿Estoy obligado?
Hola José:
Si el importe de los desperfectos (siempre y cuando no sean del uso ordinario del piso) o de las cantidades adeudadas por rentas atrasadas o cualquier otro gasto que viniera en el contrato, no alcanzan el importe de la fianza, el arrendador podrá demandar el resto mediante un procedimiento de reclamación de cantidad. Un saludo y gracias por visitarnos.
Para cualquier otra duda que tengas puedes llamarnos al teléfono de consultas 807 502 004, donde te atenderemos personalmente.
Hola buen dia!
Quiero consultar lo siguiente. El proximo 28 de febrero de 2014 le comunique a la inmoboliaria que desocupo el departamento que estoy alquilando (la fecha de vencimiento original era el 31 de agosto de 2014). Mi pregunta es cuando debo entregar las llaves? El mismo 28 de febrero de 2014? o el dia 1 de marzo de 2014?. y en caso de que justo ese 1 de marzo de 2014 sea feriado? gracias
Hola Jorge Escarpito:
1.- La entrega de las llaves deberías hacerla el mismo día que abandonas la vivienda, en tu caso el día 28 de febrero. Además de esa manera no podrían (aunque fuese hipotético) reclamarte el mes de marzo, puesto que entregaste la finca en febrero.
2.- Debes firmar algún documento de entrega de las llaves y de que la finca se encuentra en perfectas condiciones, para que después no tengas problema que te reclamen daños en la vivienda y puedas recuperar la fianza del alquiler.
3.- Si el día 28 de febrero fuese fiesta, y el dueño o inmobiliaria no estuviesen, mándales un correo electrónico diciéndoles que ante esa eventualidad le entregarás las llaves al día siguiente. No dejes pasar plazo, para que evitar que te cobren el mes siguiente. Un saludo y gracias por visitarnos.
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Muchas gracias por la información! Has sido muy amable
Tengo que entregar la casa de alquiler y me dicen en la inmobiliaria que primero las llaves y despues de un mes la entrega de la fianza
no podria entregarse antes el dinero de la fianza en el momento de la entrega de las llaves no se esque necessito el dinero antes ya que tengo todas los gastos pagados de luz etc…
Hola Carma:
1.- La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, el arrendador deberá devolver la fianza, y a partir de esa fecha devengará intereses.
2.- Como verás, la Ley no dice cuando, sólo que en el plazo de un mes se devolverá, por lo que considero que si la vivienda está en perfectas condiciones y no se adeuda rentas ni cualquier otra cantidad, podría el arrendador devolverte la fianza lo antes posible, pero claro está, depende de lo que el arrendador quiera, puesto que la Ley, como te digo, establece que se devolverá dentro de ese plazo.
3.- Ese plazo del mes, se viene a establecer para que el arrendador pueda comprobar si existen daños en la vivienda o si todavía no le han venido los recibos de la luz y agua devueltos. Un saludo.
Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.
Hola, mi caso es q faltan 1 semana para firmar el contrato de alquiler en el q me dijeron q la comunidad eran 90 euros. A mi me parecio muy caro pero me decian q era pq eran muy pocos vecinos. Asi q he ido al edificio y he preguntado alli y por lo visto es q van a arreglar la fachada y la azotea y por eso se paga tanto.. Mi pregunta es si esa subida la tengo q pagar yo o el propietario. Lo q no se es si han subido la cuota o por lo contrario se paga aparte otro recibo extraordinario mensual, influye eso en algo? Gracias
Hola Fidel:
1.- Considero que si en el contrato de arrendamiento no se especifica mediante pacto expreso que asumes la obligación del pago de los “gastos extraordinarios” que emita la Comunidad o de la repercusión de las “derramas” que por dichos gastos se produzcan, sólo tendrías obligación abonar el pago de los gastos “comunes” pero no de los extraordinarios.
2.- Considero que de no venir en el contrato, dicho pago lo asume el propietario.
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Buenos dias Francisco,
Mi problema es q di una señal a una inmobiliaria para un piso de alquiler pero me he echado para atras pq m han venido unos gastos inesperados y me es imposible meterme ahora en eso. Yo firme el documento comprometiendome a firmar antes del 31 de enero y sino perdia la señal dada. Se q tengo todas las de perder. Resulta q no me dieron copia de ese papel pq aun faltaba por firmar el propietario pero yo le hice una foto y me he dado cuenta de q se equivocaron en la fecha maxima para firmar el contrato, y en vez de “31 de enero de 2014″ pone ” 31 de enero de 2013″….aunque arriba del documento si pone la fecha correcta en la q yo firme. Mi duda es si por ese fallo tengo alguna posibilidad de recuperar la señal aunque lo hayan podido corregir a boligrafo al darse cuenta. Gracias de antemano
Hola Fernando:
No tendría muchas esperanzas si yo fuese tu abogado en ese asunto de ganar el pleito. Si el documento que firmaste, como comentas, recoge la pérdida de la cantidad en caso de renuncia, aún en el supuesto de que pueda existir ese error en la fecha, posteriormente corregido en otra parte del documento, no sería desde mi punto de vista, una causa suficiente y fundamentada para sostener la devolución.
Un saludo y gracias por visitarnos.
Buenas tardes,
Ahora mismo me encuentro en la búsqueda de vivienda de alquiler, y me acaba de decir un propietario que, con la modificación de la ley, el tiempo mínimo de contrato es de 1 año, y que si los rescindo a partir del 6 mes, pierdo los dos meses de fianza. ¿Esto es así? Porque me parece un abuso.
Gracias.
Hola Alicia:
1.- Te han informado mal.
2.- La ley de Arrendamientos Urbanos es cierto que ha sido modificada en junio de 2013. Pero en dicha modificación, lo que se ha establecido es que si en el contrato se pone un tiempo de duración inferior a 3 años, el inquilino puede permanecer en la casa si quiere hasta 3 años. Es decir, si como explicas te hacen un contrato de 1 año, cuando llegue el vencimiento, si tu quieres, puedes permanecer un año más de prórroga, y terminado este año puedes permanecer otro año más, en definitiva puedes estar en el piso si tú quieres hasta los 3 años, sin que el dueño te pueda echar.
3.- Igualmente ha cambiado el tiempo mínimo de estancia del inquilino en la vivienda. Es decir, el inquilino firme el tiempo que firme, debe estar en la vivienda como mínimo 6 meses. A partir de esos 6 meses se puede marchar si quiere sin necesidad de estar el tiempo convenido. Ahora bien, si se va transcurridos 6 meses y por ejemplo había firmado un año, debe indemnizar al dueño con un mes de renta por cada año que falte del contrato o la parte proporcional si fuese menso. Hace unos días escribí un artículo sobre esta materia, de la que te dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/abandono-del-arrendatario-antes-del-plazo/
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Buenos días,
He alquilado un piso el 22 de diciembre a una inmobiliaria. He pagado la fianza y el mes de enero. Desde el dos de enero que vivo en dicha vivienda. En la misma semana que me he cambiado, me he fijado que el piso tenia problemas bastantes sérios. Ahora me he fijado que la caldeira de gás no funciona, la presión del água no va muy allá… resumiendo habria de reformar todo el baño y la cocina para que esté en condiciones de vivir. Que pasa, solo han pasado 10 dias y he llegado a la conclusión que lo mejor será cambiarme de piso. Que pasa con la fianza y con el mes que he pagado? al fin y al cabo solo me he quedado 10 dias en el piso? La agencia es obligada a devolverme la fianza por haberme alquilado un piso donde no se puede de momento vivir? Qué puedo hacer en estos casos?
Hola Ana Alves:
1.- Si el piso no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad podrías resolver el contrato de arrendamiento ya que el dueño ha imcumplido con su principal obligación, “entregar una vivienda en condiciones de uso”.
2.- Ahora bien, para ello deberías de dar una serie de pasos antes de cambiarte o dejar de pagar la renta, ya que si no los haces, puede luego el dueño alegar que te has marchado voluntariamente del piso sin respetar el plazo convenido.
3.- Pasos a seguir:
a) Le enviaría un burofax con acuse de recibo o certificación de texto, enviándoselo al dueño y a la agencia inmobiliaria. En el burofax le haría saber todos y cada uno de los desperfectos que tiene la vivienda, así como la imposibilidad de hacer un uso normal de la misma. Le concedería un plazo de xx días para que los arreglasen y en su defecto, solicitas que si no los realizan te verás en la necesidad de dar por resuelto el contrato de arrendamiento y el ejercicio de acciones judiciales por los perjuicios que te hayan ocasionado. Igualmente les requeriría para el supuesto de que no los arreglen la devolución de la fianza que has prestado.
b) Haz fotografías de los desperfectos y te las guardas.
c) Que conozcan de esa situación algunos vecinos o amigos, para que en un futuro puedas utilizar como testigos del estado de la casa.
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Hola buenas noches,
Mi duda es la siguiente,mi pareja y yo decidimos alquilar una casa a traves de inmobiliaria. El contrato se hizo por un año y abonando una fianza de 600€ , pero por motivos laborales tenemos que abandonar la casa. Han pasado 6 meses desde que firmamos el contrato y avisamos en diciembre a la propietaria de nuestra situacion y que tendriamos q abandonar la casa a finales de el mes de enero.
Nos tendria que devolver la fianza? En el contrato no ponia nada de indemnizacion por resdicion de contrato…
Espero su respuesta y gracias por resolver las dudas de todos los internautas
Hola Laura:
1.- Es muy importante saber la fecha del contrato, ya que el 6 de junio de 2013 se produjo la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en ese sentido, y por las fechas de las que me hablas estaría mas o menos datado el contrato.
Un saludo y espero tu aclaración para poder contestarte.
Hola buenos dias mi pregunta se refiere:
El pasado mes de noviembre murio mi padre el cual tenia un contrato de alquiler junto con mi madre en el que llevabam 4 años y medio,mi madre no quiere seguir en el piso y hemos dejado el piso este mes de enero,la dueña del inmueble se niega a devolver la fianza por que dice que debiamos permanecer en el piso hasta el mes de junio que se cumple año del alquiler, es un contrato anual que se renueva anualmente,He leido que los contratos en los que fallece uno de los titulares el contrato queda extinguido, con ello tenemos derecho a la devolucion de la fianza.
Gracias
Hola Luis Ramon Sevilla:
1.- Al parecer por lo que comentas, pese a que el contrato de alquiler estaba a nombre de tu padre, al fallecer, seguisteis viviendo tu madre y vosotros, por lo que parece que en el mismo se subrogó tu madre.
2.- Como el contrato ha ido prorrogándose de manera anual, hasta junio de 2014 no terminaba la prórroga.
3.- Es obligación del inquilino, una vez iniciada la prórroga, continuar en el arrendamiento durante todo el año. Si no desea que se vayan produciendo las prórrogas tiene la obligación de notificar con un mes de antelación a la finalización de cada una de ellas, que no desea continuar. Te dejo un artículo que he escrito sobre el abandono del piso por el arrendatario antes de finalizar el plazo de duración: https://www.mundojuridico.info/abandono-del-arrendatario-antes-del-plazo/
4.- Considero por la información que me facilitas que si habéis dejado el piso antes de que finalice el año de la prórroga, el dueño puede optar por pediros el total cumplimiento del contrato (hasta junio de 2014) o pediros una indemnización por los perjuicios sufridos al abandonar el piso antes de tiempo. (Parece que ha optado por esta última al quedarse con la fianza).
5.- Cuando fallece el arrendador y permanece su viudo/a en el piso, el contrato tiene a su alcance la posibilidad de resolver el contrato si no le han comunicado el fallecimiento y la disposición de seguir. Pero esto es un derecho del arrendador, no del inquilino. En vuestro caso, el dueño ha permitido que sigáis por lo que tácitamente tu madre se ha subrogado en el contrato y a su vez tiene que cumplir con las obligaciones que le impone la LAU de permanencia durante la prórroga.
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Hola,
soy italiana y desde el 1 de noviembre hasta el 30 de Noviembre he vivido en un piso en Valencia. Al principio firmé el contracto para dos meses y en el contracto estaba escrito que habría tenido que avisar el dueño con 30 días de antelación en el caso en que me mudara de piso.
Como en el piso no me encontraba muy bien hablé con la dueña y la avisé que me iba. La avisé con antelación y ella se puso pronto a buscar otro inquilino. El caso es que cuando ya había encontrado otro piso y estaba lista para mudarme, la dueña no me devolvió la fianza de 240 euros por el hecho que aún no había recibido la última factura de la luz.
Me dijo que me hubiera hecho una trasferencia mientras ya estaba en italia pero ha pasado ya más que un mes y ni me contesta a los correos ni me ha enviado nada!!!
Antes que me fui le hice firmar un papel donde estaba escrito que me devolviera por los menos 100 euros que, de hecho, me devolvió. De los demás no sé nada porque tan pronto como le devolví la llave, me bloqueó por whattup y se quedó con mi copia del contracto! así que ahora tengo solo una copia de la primera trasferencia que le hice para pagar el alquiler del primer mes.
¿cómo puedo solucionar mi problema? no quiero que la gente pueda aprovechar de los extranjeros para quedarse con sus dinero. es una falta de respecto increíble!
¿tenéis algunos consejos por lo que concierne mi problema?
Muchas gracias por la atención
Alessia
Hola Alessia:
El tema que comentas, tiene algunos inconvenientes que te comento:
1º.- Al parecer no consta por escrito, aunque sí de palabra, que avisaste con antelación a la dueña de que abandonabas el piso antes del tiempo transcurrido.
2º.- No conozco el contenido del documento que firmaste donde te devolvía 100 euros de la fianza, ¿que decía sobre el resto?.
a) Si pudieras demostrar que el aviso del desalojo se hizo con una antelación de un mes y en el documento que se firmó de la devolución de la fianza se hizo constar que el resto se te entregaría en un tiempo determinado (bien porque tenía que inspeccionar la dueña el piso, bien porque estaba pendiente de pagarse algún recibo de luz o agua, etc.), podrías interponer un procedimiento judicial para reclamar la diferencia que aún te falta.
b) En caso contrario, la dueña podría alegar en caso de que reclames, que no le avistaste con el tiempo suficiente y que se ha quedado con parte de la fianza pues no cumpliste totalmente el plazo del mes de preaviso, y por eso se ha quedado con la parte proporcional.
Lo único que podrías hacer, es mandarle una carta certificada aunque lo suyo es un burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( aunque cuesta alrededor de 25 euros) donde le solicites la devolución de la parte que falta de la fianza, con la advertencia de que en su defecto ejercitarás acciones legales. Puede que esto último dé algún resultado.
Igualmente decirte, que imagino que la dueña no depositó el importe de la fianza en la Comunidad autónoma donde se ubica el piso. Esta obligación que tenía la dueña puedes utilizarla a tu favor (en esa carta o burofax), avisándole que en el caso de que no te devuelva el dinero vas a poner en conocimiento de la Administración Autonómica dicho incumplimiento. Las sanciones que las comunidades autónomas imponen son relativamente importantes, así que a lo mejor la dueña te devuelve el importe sin necesidad de interponer una reclamación judicial.
Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.
Hola Francisco,
Resulta q voy a alquilar un piso a traves de una agencia inmobiliaria y en el modelo de contrato q me han facilitado pone q si dejo la vivienda antes de finalizar el contrato (q sera de un año) perdere la fianza. Estoy convencido de q esa clausula no es legal ya q segun me he informado una vez pasado 6 meses pagaria la parte proporcional de una mensualidad hasta cumplir el año. Puedes confirmarmelo para pelearlo con la inmobiliaria? Gracias !!
Hola Fernando:
1.- Considero, como tu apuntas, que el pacto es nulo por contravenir lo dispuesto en el art. 6 de la LAU. Te dejo un enlace a uno de mis últimos artículos (creo que es el primero de este año) en el que he tratado sobre esta cuestión; https://www.mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/. Un saludo y gracias por seguirnos.
Gracias Francisco por tu respuesta. Se lo he dicho a la inmobiliaria y me insiste en q es una clausula q ellos meten para q el inquilino no deje la vivienda antes del año. Le he dicho q no es lo q dice la ley pero me insiste en q en el contrato puede pactarse cualquier clausula aunque no sea exactamente como dice la ley. Podrias aconsejarme q hacer o decirles por favor? Muchas gracias de nuevo
Hola de nuevo Fernando:
Si la inmobiliaria, que parece que no está muy al tanto de la interpretación de la Ley, mantiene que las partes pueden pactar lo que quieran a pesar de lo que la LAU establezca, debe saber que existen algunos preceptos, entre ellos el artículo 11 que estamos tratando, que son de “ius cogens” (derecho imperativo) que no pueden sobrepasarse en perjuicio del inquilino (artículo 6 LAU). Así que si la inmobiliaria quiere seguir con esa estipulación que debería acomodarla a lo dispuesto en el citado art. 11, considero que al ser nula de pleno derecho (por extralimitación), se tendría por no puesta y por tanto no sería aplicable.
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Hola, vivo fuera de España, pero en el primer semestre de este año renté un piso en Madrid durante 6 meses. A finales de junio de este año hicimos entrega de las llaves del inmueble y el dueño nos dijo que en julio cuando yo regresara a Madrid me devolvería la fianza, cosa que no ocurrió porque, según él, no le habían devuelto el dinero de la entidad donde deben depositarla. Después de eso le hemos escrito innumerables correos y le hemos llamado incontables veces, pero no contesta el teléfono. En dos oportunidades nos escribió un correo, una vez nos dio las tarifas que debíamos por pago de servicios y en el otro nos dijo que había estado fuera de Madrid. Quiero saber varias cosas:
1. Puedo enviar un burofax desde aquí donde vivo en America Latina?
2. Puedo autorizar a una familiar para que ella lo envíe desde Burgos donde vive?
3. Puede ella, con nuestra autorización escrita, inciar un juicio monitorio desde Burgos o tiene que hacerlo en Madrid?
4. Cual es el término de tiempo para reclamar la fianza?
Hola, mi consulta es la siguiente:
Vivimos en un piso alquilado en la comunidad de Catalunya, hace dos meses nos llegó una carta de hacienda diciéndonos que desde ese momento teníamos que ingresar la mensualidad del piso en la agencia tributaria porque la empresa constructora propietaria del piso está embargada, cosa que ya hacemos desde el primer momento, en Octubre del 2014 se nos acaba el contrato y tenemos intención de dejar el piso, quizá incluso lo dejemos antes ya que en el contrato no hay ninguna cláusula que nos obligue a estar los cinco ańos completos, sólo se nos obliga a avisar 30 días antes, la cuestión es que depositamos una fianza de 6.000 € entre adelanto, seguro, comisión de la inmobiliaria etc…
Nos da miedo de que cuando dejemos el piso no nos devuelvan la fianza por el tema del embargo y porque además tampoco pagan a la comunidad de vecinos a la que deben ya 800€.
¿Que debemos hacer si no nos devuelven la fianza?
¿Se hace cargo hacienda o alguien de devolvérnosla?
El piso está en perfectas condiciones e incluso con varias mejoras que han corrido a nuestro cargo y estamos al corriente de las mensualidades desde el primer día.
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Hola Francesc:
1.- La fianza debe devolverla la empresa a la que le arrendasteis el piso. Hacienda, no tiene nada que ver con la fianza entregada en su día, por lo que no te devolverá un dinero que ella no recibió.
2.- De los 6.000 euros que se entregaron, parece que había partidas que tenían un carácter distinto al de la fianza de los arrendamientos (comisiones, seguros, etc.), por lo que considero que dichas cantidades no deben devolverse. La Ley de Arrendamientos Urbanos, sólo exige cuando hablamos de alquiler de viviendas, la entrega de una fianza por importe de una mensualidad de la renta que debe ser ingresada en la Comunidad Autónoma. Si se entregan otras cantidades adicionales como fianza, las retendrá el arrendador, y todas ellas junto con la de la Comunidad Autónoma, deberán serle devueltas al inquilino cuando finalice el contrato, salvo que haya producido daños en el inmueble o adeude rentas.
3.- Cuando finalice el contrato (la duración pactada), tendrás que dirigirte contra la empresa arrendadora y solicitarle la devolución de la fianza. Si no procede en el plazo de un mes a su devolución, tendrás que plantearte demandarla.
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Hola, Alquilé un local por 10 años. A los 9 meses me lo dejan. En el contrato dice que: con expresa renuncia de los contratantes a lo establecido en el art.34 de la L.A.U., se acuerda que a la extinción del contrato por transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.
El inquilino podrá cesar en el arriendo con la única obligación de preavisar por escrito al Arrendador con DOS MESES de anticipación a su deseo de dejar el local arrendado.
Me avisaron con dos meses de antelación por burofax.
El motivo: que se les hace muy alta la renta
Se cambiaron a un local de enfrente llevando las clientas de mi local.
Mi pregunta es: ¿Me puedo quedar con la fianza, aún que pone en el contrato podrá cesar en el arrendamiento?
Muchas gracias
Un cordial saludo
Hola María:
1.- No cabe que retengas la fianza por ese motivo ya que el inquilino ha cumplido con lo pactado en el contrato (preaviso) y no se pactó en el mismo indemnización alguna por abandonar el local antes de que venciera el plazo.
2.- La fianza, es una garantía a favor del arrendador para compensar los daños o desperfectos que sufra el local (imputables al inquilino) o por impago de rentas, que parece que no es el caso por el que preguntas.
3.- En cuanto a la renuncia que hizo el inquilino a lo dispuesto en el art. 34 LAU, se trata de un derecho del inquilino a ser indemnizado (cuando se reúnen una serie de requisitos) por pérdida de clientela (sobre este asunto, aunque no es tu caso, te dejo un artículo que he escrito por si te interesa si alquilas nuevamente el local https://www.mundojuridico.info/indemnizacion-por-extincion-del-arrendamiento/ ).
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Hola, no vivo en España, en junio de 2013 entregué las llaves de un piso que habíamos rentado durante 6 meses en Madrid. El dueño del inmueble quedó de devolverme el dinero en julio cuando yo regresaba a Madrid y entonces me respondió que no le habían devuelto la fianza todavía, pero que pronto me la consignaría o enviaría a donde yo le indicara. Después de eso hemos recibido dos correos uno en el que nos pedía que revisáramos las cuentas de los servicios que estaban pendientes por pagar y otro en el que nos decía que había estado fuera de Madrid de vacaciones y que por eso no se había comunicado con nosotros (en agosto). Desde entonces no contesta ningún correo electrónico y mucho menos el teléfono. Me pregunto varias cosas:
1. Puedo enviarle un burofax desde mi país fuera de Europa?
2. Puedo iniciar un juicio monitorio a través de una familiar que vive en España y a quien le daría un poder para que lo lleve a cabo?
3. Puede ella iniciarlo en la ciudad (Burgos) en la que vive?
Hola Luz Amparo:
1.- No se si desde el país en el que te encuentras existe un servicio parecido al de Correos en España. Yo lo que haría sería que cualquier familiar que tengas en España le envíe el burofax como si fueras tú, es decir, con tus datos en la parte superior izquierda, etc. Y que la dirección para recibir el acuse de recibo sea la de tu familiar, a los efectos de asegurarnos la recepción.
2.- Si le haces un poder notarial a ese familiar, especificando que en tu nombre pueda representarte y ejercitar acciones judiciales de toda índole y especialmente las que se deriven del contrato de arrendamiento suscrito con el inquilino D. xxxxxxx, no debe haber ningún inconveniente procesal para su uso en un juicio. Además en ese poder puedes nombrar procuradores de los Tribunales (incluso designar algún abogado), especialmente de la ciudad donde se vaya a seguir el futuro pleito por si los necesitas y facultar a tu familiar también para que los nombre en su caso.
3.- El problema que veo, es que todavía no tengo claro que el procedimiento monitorio sea el adecuado para reclamar la fianza. A este respecto escribí un artículo (te dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/procedimiento-para-reclamar-la-fianza/ ) donde exponía las dudas sobre el procedimiento adecuado en estos casos. No obstante, si no fuera el monitorio, podrías interponer el adecuado para lo que también vas a necesitar el poder notarial.
4.- La competencia territorial es la del lugar de residencia del demandado, en este caso del dueño.
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Hola. Mi pareja y yo estuvimos durante siete años en una casa de alquiler. Dimos notificación con dos meses de preaviso y el día de la entrega de llaves los dueños revisaron todo el inmueble y firmaron un documento de cese de contrato donde liberaban dos avales bancarios por valor de 5500 euros (en concepto de daños o impagos). Nos dijeron que la fianza, de 1300 euros, estaba despositada y todavía no la había devuelto el Incasol (cosa que, posteriormente, pudimos comprobar que era mentira y denunciamos). Transcurridas unas tres semanas nos pusimos en contacto con ellos para acabar de cerrar el tema de suministros y nos dijeron entonces que la fianza no nos la devolvían porque había muchos desperfectos(algunos de ellos totalmente mentira, como la existencia de muebles o de lavaderos en la terraza…). 28 días después de dejar la vivienda nos llega un burofax con desperfectos que son mentira, o bien forman parte del desgaste propio de la vivienda (desgaste de suelo, etc). Cabe destacar que nosotros hicimos obras de mejora en la vivienda por valor de 5000 euros y no nos lo han valorado ni agradecido en ningún momento. Respondimos con otro burofax alegando nuestra disconformidad y, a falta de respuesta, interpusimos un monitorio al que han objetado argumentos propios, con lo que vamos a juicio verbal. Ahora mismo están haciendo obras en la casa (vivimos cerca y además seguimos en contacto con los vecinos, por lo que estamos al tanto de lo que hacen). Suponemos que están haciendo reparaciones para imputarnos a nosotros. Hay cosas que se inventan y nosotros creemos que están intentando mejorar la vivienda a nuestra costa pero no sabemos si estas facturas son de por sí, prueba de sus argumentos, ni hasta qué punto un Juez entiende que nosotros somos los que hemos hecho esos desperfectos, cuando están arreglando la vivienda cinco meses después de nuestra salida.
Entendemos que si accedieron a liberar los avales en ese momento, tras la inspección de la vivienda, es contradictorio ahora, por su parte, querer apropiarse de la fianza. Conocen algún caso similar y qué solución se dio al respecto?
Muchas gracias y saludos.
Hola Verónica:
1.- Es muy importante la existencia del documento donde entregasteis la posesión y se liberaron los avales sin que el arrendador hiciese reparos. Ese documento pone en tela de juicio las afirmaciones sobre desperfectos que os envió en el burofax. Te dejo una sentencia sobre este tema dictada por la AP Barcelona(Sección 13ª) de 16 de julio de 2012, que al respecto entre otras cosas señala ” …Con el fin de acreditar los desperfectos causados en el local por la mercantil arrendataria se aporta por la actora un reportaje fotográfico, en el que se observa el estado del local en aquel momento de efectuarse éste, no obstante, habiéndose realizado las fotografías el día 27.10.1020, es decir, más de seis meses después de que se entregaran las llaves de la vivienda litigiosa a la propiedad, el período transcurrido es suficientemente amplio para generar dudas sobre la relación de causalidad de los daños, rompiendo la presunción de que los mismos han sido producidos por el arrendatario; dicho de otra manera, el art. 1563 CC establece la presunción de que el arrendatario es responsable de la pérdida o deterioro de la cosa arrendada, pero al arrendador le corresponde la carga de probar la existencia de los daños o desperfectos al tiempo de serle reintegrada la posesión, y en el supuesto de autos, el actor no ha acreditado cual era el estado del local al ser abandonado por el demandado ni que los desperfectos que se denuncian existieran en ese momento (como se ha indicado, las fotografías se realizaron a finales de octubre, y los “presupuestos” para la reparación de los daños a finales de octubre y principios de noviembre, todo ello con posterioridad al emplazamiento para contestar la demanda origen del pleito y transcurridos más de seis meses desde la entrega de las llaves”
2.- De otro lado, tengo mis dudas de que el procedimiento adecuado para reclamar la fianza de un arrendamiento sea mediante la petición de monitorio y posterior juicio verbal por oposición. Considero por aplicación del artículo 250 6º LEC que el juicio adecuado para ventilar la cuestión de la fianza y la de desperfectos, si ese ha sido el motivo de oposición al monitorio que te han alegado, sería el JUICIO ORDINARIO. Dicho precepto dispone: ” Se decidirán por el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia”.
Como verás, con independencia de la cuantía, todas aquellas cuestiones derivadas de un arrendamiento salvo la reclamación de rentas… se tramitarán por el juicio ordinario (fianza, daños, etc.); es importante que el asunto se hubiese seguido por este procedimiento, porque si el dueño quiere reclamarte el importe de los desperfectos lo haría mediante una reconvención y tu tendrías oportunidad de aportar las pruebas que desmientan esta afirmación. El hecho de que se siga un juicio verbal conlleva que tu abogado tenga previsto como defenderse de esa petición, bien mediante testigos, bien mediante impugnación de facturas, etc.
Me gustaría conocer el resultado de tu procedimiento una vez se resuelva, ya que tengo curiosidad de saber como procesalmente el Juez va a acumular la compensación de la fianza con los desperfectos que seguramente solicite el dueño. Si eres tan amable me cuentas el resultado final sobre este asunto.
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Hola, mi consulta es la siguiente:
Entregué a mi casera en su día 300 euros en concepto de fianza y ahora Hacienda me comunica que no tengo derecho a aplicarme la deducción por alguiler (es en la Comunidad Valenciana). Yo conservo el justificante como que se la pagúe. En caso de no llegar a un acuerdo con ella y optase por demandarla, estaría la ley a mi favor? tengo entendido que la obligación es del arrendador y que el hecho de no cumplir con su obligación puede accarrearle una sanción. Podría exigirle que me pague la cantidad reclamada por no cumplir con su responsabilidad legal como arrendador?
Muchas gracias
Hola Tania:
Llevas razón en cuanto al planteamiento del asunto:
1.- La obligación de depósito de la fianza del alquiler le corresponde al arrendador.
2.- La totalidad de las Comunidades Autónomas imponen sanciones por ese incumplimiento. En concreto sobre la Comunidad Valenciana escribí no hace mucho un artículo sobre este tema; te dejo el enlace https://www.mundojuridico.info/deposito-de-la-fianza-de-alquiler-en-la-comunidad-valenciana/
3.- Considero que los daños y perjuicios que te haya ocasionado por ese incumplimiento de obligaciones, deben serte reparados.
4.- Es muy importante que si tienes que poner un procedimiento de reclamación, acredites esos daños y perjuicios, ya que el importe que reclames debes probarlo tú.
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Hola agradecerles por la ayuda q me podais dar. vivo en barañain( Navarra). Estoy en alquiler desde sept/2012 la caja rural se ha quedado con este pisoel dia 10 dic./13 yo no kiero quedarme si el dueño es un banco. no se quien tiene q darme la fianza. y a mi nadie me aviso que este piso estaba en proceso de desahucio. ni banco ni arrendatarios.. por favor ayudenme.. no puedo perder la fianza ninguno responde.. quiren obligarme a estar aki. y descontar la fianza en mes vivido.GRACIAS. ME URGE
Hola Luz Marin:
Previamente algunas cuestiones:
1ª.- No se la duración que tiene tu contrato de arrendamiento. Si la Caja Rural se adjudicó la vivienda que tu tienes alquilada, en principio tiene que respetar la duración del contrato, es decir que lo que ha ocurrido es un cambio en la persona del arrendador.
2ª.- Si tu no quieres quedarte en el piso por el solo hecho de que se lo haya quedado Caja Rural (cosa que no entiendo), pues le entregas la posesión al banco firmando que reciben las llaves y que no tiene nada que reclamarte, poniendo fin a la relación arrendaticia.
3ª.- Si tu entregaste cuando se firmó el arrendamiento con el dueño un importe en concepto de fianza quien tiene que devolvértela es el dueño, por lo que lo tendrás que demandar.
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me gustaria saber que puede pasar si el propietario dice que le devuelves el piso en mal estado, puede hacer algo mas a parte de no devolverte la fianza, el alquiler fue de 14 años y no se incumplio ninguna cuota
me gustaria saber si el propietario puede tomar alguna represalia y cual seria
gracias anticipadas
Hola Sonia:
El propietario lo único que puede hacer sería reclamarte los daños que se hubiesen producido en el piso. Los daños por el uso normal no son reclamables. El resto sí sería. La carga de la prueba de esos desperfectos le incumbe al dueño.
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Hola,entregue a mi casera la cantidad de 270 euros en concepto de fianza. Ella tenia a su nombre la luz y el gas y siempre nos decia que aun no le habian llegado las facturas por lo que no nos exigia el pago. Una vez terminado el contrato no me devolvio la fianza para cobrarse de ahi los gastos comunes y el resto me lo devolveria. 3 meses despues de haberme ido de esa casa me manda un email con facturas diciendo que el monto asciende a 330 euros por lo que ingrese en su cuenta 60 euros.Es eso legal? Debo pagarle?
Un saludo y gracias
Hola Javi:
1.- si en el contrato se había pactado que tú tenias la obligacion de pago de las facturas de esos suministros (luz, gas, comunidad, etc.) se consideran cantidades asimiladas a la renta y por tanto el dueño al finalizar el contrato puede compensar la fianza que le entregaste con el importe de dichos conceptos. Es legal y por tanto tienes la obligación de abonárselos.
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Buenas tardes,
Lo primero agradeceros anticipadamente vuestra respuesta. Paso a continuación a exponer mi caso para ver si me podeis ayudar:
En el mes de Junio comunique a mi casero la intención de finalizar nuestro contrato de alquiler ya que me que quede en el paro y me resultaba economicamente inviable continuar pagando el alquiler. No puso ningún problema y pactamos que el piso quedaría libre al finalizar el mes de Julio. A mediados de Julio quedamos en el piso, lo revisamos juntos y firmamos un DOCUMENTO DE FIN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DE LLAVES.
En dicho documento el arrendador declara entre otras clausulas:
SEGUNDO. Con fecha XX de Junio de 2013 el arrendatario comunico al arrendador su voluntad de dar por finalizado el contrato de arrendamiento anticipadamente de conformidad con lo previsto en el mismo.
TERCERO. El arrendador manifiesta recibir la vivienda en buen estado de conservación, por lo que afirma no tener que formular reclamación de indemnización por daños o perjuicios.
Me devolvio la mitad de la fianza y quedamos según el mismo documento en que a la vuelta del verano y tras recibir las facturas que faltaban por pagar (facturas que aun no estaban facturadas por las diferentes compañías), me devolveria el resto de la fianza restandole los gastos que fueran llegando y que me correspondiera pagar.
A la vuelta del verano, y tras no recibir noticias suyas, intente ponerme en contacto con el. Lo conseguí semanas después y me pidio disculpas diciendome que justo esa semana me pensaba mandar un correo electrónico con la cantidad que me iba a devolver y me ingresaria dicha cantidad.
Pasadas varias semanas sin noticias suyas y sin recibir ninguna transferencia por su parte volvi a intentar ponerme en contacto con el. Durante varias semanas no me cogio el teléfono, ni me respondio a los correos electronicos que le envie. Finalmente llamandole desde otra ciudad me cogio el telefono y me dijo enfadado que me habia escrito (mentira) y que me habia ingresado el dinero (me mando un número de cuenta donde según el habia ingresado el dinero y que no se correspondia ni de lejos a las cuentas desde las que yo le ingresaba el alquiler y los gastos). Le volvi a decir que por favor me ingresara el dinero y quedaba a la espera de noticias suyas.
Tras otras dos semanas de espera y ya con mi paciencia agotada le escribí por correo electrónico diciendole que si en una semana no se ponía en contacto conmigo iniciaría los trámites legales necesarios para que me devolviera el dinero que me correspondia.
Una semana después (cuando le comunique que iba a comenzar los trámites legales para reclamarle la fianza), finalmente me escribio diciendome que “si sigo adelante con la demanda buscará hasta el último resquicio legal como por ejemplo el motivo de rescisión de contrato, para solicitarme el total del contrato o lo que le diga algún abogado al que pueda consultar”. Me dice también que el piso a la devolución tenia defectos ocultos, pero no me dice cuales (como comente antes revisamos el piso y el documento que firmamos dice que el piso esta bien).
Ahora mismo me encuentro muy perdido ya que no se como actuar, ni la validez de los documentos firmados. Entiendo que lo son, ya que los he utilizado para distintos tramites. Me siento indefenso ante la amenaza del abogado, cuando yo por mi situación económica no me puedo permitir uno y menos por una devolución que dificilmente llegará a los 400 euros tras deducir al total los gastos que me quiera restar de la fianza.
Os agradecería mucho que me asesoreis sobre lo que puedo hacer y sobre si sus amenazas tienen alguna base jurídica.
Muchas gracias.
hola, alquilé un local que tengo a principios de año sin traspaso y con dos meses de carencia y de diez años de duración, todo bien hasta hace dos días que me dice que lo deja para irse al local contigüo y me ha enviado un burofax que todavía no he recibido, no me ha pagado este mes de diciembre, se lo reclamo? puede reclamarme la fianza? gracias.
Hola Carlos:
Acabo de escribir hoy un artículo sobre el tema del desistimiento del contrato de local de negocio. Espero que te ayude. No obstante y como le digo a todos nuestros visitante, de cuyo seguimiento estamos muy orgullosos, si queréis que tratemos vuestros asuntos privados de manera personalizada, podéis llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004 ( de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a las 20 horas) y por un precio muy módico y un alto grado de satisfacción os la intentaremos resolver. Un saludo y de nuevo gracias por visitarnos.
Hola .
Le vuelvo a hacer la pregunta por que le explique mal.
*Me adjudican un local mediante subasta con contrato de alquiler en vigor.
*yo, como nuevo propietario del local me subrogo al contrato de alquiler.
*Nadie me entrega la fianza que consta en el contrato de alquiler al que me subrogo.
*Cuando el inquilino se quiera marchar, tendré que entregarle yo la fianza que le entrego al anterior propietario?Sabiendo que a mi nadie me la ha entregado que soy el nuevo propietario.
muchas gracias
un saludo
Hola José:
El anterior dueño del local fue quien depositó la fianza del inquilino y por tanto serñaquien tienga el resguardo de la entrega. Considero que él será quien tenga que devolvérsela, ya que tu no tienes ninguna acreditación o justificante del ingreso. Un saludo.
Gracias por visitarnos. Como le digo a muchos de nuestros visitantes, a veces no podemos atender todas las consultas que diariamente recibimos, así que si queréis que intentemos resolver la tuya lo antes posible, o comentemos cualquier otra cosa al respecto, nos llaméis al teléfono de consultas que de Lunes a Viernes (horario desde las 9 a las 20 horas) tenemos a vuestra disposición. Es un servicio de precio muy módicoo (el coste de la llamada por este servicio), y es muy efectivo. Un saludo.
Hola buenos días,
Tengo un problema que aún no sé cómo resolver. El día uno de octubre de esta año fui a ver una vivienda que estaba en alquiler con mi pareja en Málaga capital. Nos gustó pero tenían que vaciarla de trastos, y como era nueva tenían que pintarla y montar y equipar la cocina. Estamos hablando de un apartamento de unos 50 metros cuadrados a lo sumo que tiene la cocina integrada en el salón. Al día siguiente fuimos al despacho de la promotora para dar la fianza y nos dieron un recibí de la fianza y firmaron un acuerdo con plazo para el uno de noviembre. Pocos días antes de llegar a la fecha de entrega nos citaron en el despacho para decirnos que la empresa que les montaba la cocina les había fallado y firmamos otro acuerdo para aplazar la entrega hasta el uno de diciembre, aunque ellos aseguraron que como mucho el veinte de noviembre lo tendríamos. Ayer nos pusimos en contacto con ellos y aún estamos esperando la cita. Llevan dos meses con nuestra fianza y quería saber si tenemos derecho a exigir que nos den el apartamento o reclamarles una sanción y cómo puedo hacerlo. Muchas gracias.
Hola,
Escribí hace un timepo con una consulta sobre la imposibilidad de deducirme en la comunidad de Madrid porque mi casero no ha depositado la fianza.
Presenté la declaración de la renta, incluyendo la desgravación de la renta de la comunidad autónoma así como la estatal, me pidieron docuemntación y ahora Hacienda me manda un borrador de liquidación restando la desgravación por Comunidad Autónoma, vamos lo que me temía , que como no estaba depositada la fianza ese dinero no me lo iban a devolver.
Dicho borrador tiene que ser aprobado por mi parte para proceder al pago, y aun no lo he aprobado, más bien no lo he recogido, xk hablé por teléfono con una trabajadora de Hacienda y me comentó como estaba mi caso y que en unos días fuera a recoger el borrador.
El caso es que llamé al IVIMA, para saber como iba mi inspección y me comentan, que en septiembre se personó el dueño del piso y como no llevaba toda la documentación, esta semana se tiene que volver a personar. Y que si no hay ningún problema, se le daría un plazo de 15 días para depositar la fianza y una vez depositada me informarían a mi.
Ahora mi pregunta es la siguiente, si yo acepto el borrador de la liquidación que me envía Hacienda, antes de que la fianza esté depositada, una vez que se haya depositado, tengo opción de actualizar esa declaración y poder deducirme por la Comunidad Autónoma de Madrid y recibir todo el dinero que me correspond, o por el contrario, ya pierdo esa posibilidad y debería no aceptar el borrador.
Muchas gracias
Cristina
Ese borrador
Hola Cristina:
1.- Las deducciones del alquiler no te las va a tener en cuenta Hacienda con caracter retroactivo. Es decir, aunque el dueño deposite la fianza (que era su obligación) y regularice su situación con la Comunidad de Madrid, Hacienda ya no te va a devolver las cantidades anteriores, serían las que te desduzcas a partir del depósito de la fianza. Las anteriores las has perdido.
2.- En ese aspecto da igual que aceptes o no el borrador, Hacienda está actuando en este caso correctamente, por lo que recomiendo que lo firmes. Te serviría luego de prueba si quieres iniciar una reclamación.
3.- Las cantidades que no has podido deducirte por el incumplimiento del deber de depósito de la fianza por el dueño, considero que podrias estudiar la posibilidad de reclamárselas. Escribí hace unas semanas un artículo sobre este asunto. Te dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/responsabilidad-por-no-depositar-la-fianza/
Gracias por visitarnos. Como le digo a muchos de nuestros visitantes, a veces no podemos atender todas las consultas que diariamente recibimos, así que si queréis que intentemos resolver la tuya lo antes posible, nos llaméis al teléfono de consultas que de Lunes a Viernes (horario desde las 9 a las 20 horas) tenemos a vuestra disposición. No es un servicio caro y es muy efectivo. Un saludo.
Buenos días,
He estado en hacienda esta mañana y he recogido la notificación del borrador de la liquidación.
Les he comentado mi caso y me han dicho que tengo 10 días para responder y presentar más documentación ( en este caso sería el deposito de la fianza) y que podría prorrogarlo unos 5 díás más, por lo que si en este intervalo de tiempo se soluciona y el arrendador deposita la fianza, yo podría deducirme por el total que alego.
De todas formas, mi pregunta ahora es la siguiente, ¿si por lo que sea el plazo vence antes de que esté depositada la fianza, no puedo presentar una declaración complementaria, solicitando la deducción por la Comunidad de Madrid por el alquiler?
Muchas gracias,
Un saludo
Hola,
Podríais por favor, resolverme la siguiente duda,
¿si por lo que sea el plazo vence antes de que esté depositada la fianza, no puedo presentar una declaración complementaria, solicitando la deducción por la Comunidad de Madrid por el alquiler?
Gracias
Hola Cristina:
A ver si la pregunta la he entendido:
Según parece tu firmaste un contrato de laquiler de vivienda. Entregaste en concepto de fianza una mensualidad. El dueño de la vivienda no la ha depositado en la Comunidad Autónoma. Te has deducido en el IRPF el alquiler que has pagado.
Si la situación es esa, a la pregunta que me haces he de decirte que no podrás hacer la dedución por alquiler de vivienda ya que es un requisito imprescindible para que Hacienda proceda a tenerte en cuenta dicho alquiler que se haya depositado la fianza con caracter previo. No cabe ahora depositarla y con caracter retroactivo tener derecho a las deducciones. Lo único que podrías es exigirle al dueño que te indemnice con dichas cantidades por el incumplimiento de su obligación de depósito de la fianza ya que te ha producido un daño patrimonial.
Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las respuesta, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio, así que si tienes mas consultas te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.
Hola, mire estoy apunto de alquilar un piso en el cual me piden 3 meses de fianza un mes para el propietario otro para la agencia que lo lleva y el mes correspondiente, mi pregunta es, por que se queda la agencia con un mes de fianza, que cuando dejas el piso no te lo devuelven.
Hola Diego:
La Inmobiliaria lo que te está cobrando no es un mes de fianza sino sus honorarios por la mediación realizada en el alquiler de la vivienda entre el arrendador y tú como arrendatario. Este importe suele ser ususal cuando se alquila a través de agencias inmobiliarias. En cambio cuando se hace entre particulares, evidentemente, el inquilino no paga por dichos servicios de intermediación.
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hola mi caso es el siguiente soy de málaga y tuve un piso alquilado durante cinco años cuando dije que me marchaba el día 1/10/2012 saque mis cosas llame al abogado de la empresa le dije que me marchaba.el día 3/10/2012 ya tenia otro piso alquilado. el abogado queda conmigo en el piso el día 10/10/2012 para la entrega de llaves acudo a la cita,el abogado comprueba el inmueble firmamos un documento de entrega de llaves y no se adjunta nada a es documento ni desperfectos ni nada. aquí empieza lo bueno he recibido del jugado la denuncia de la aseguradora zurich del piso exigiéndome el pago de 4.790€ por desperfectos por causa de una inundación por dejar el grifo abierto también indican que nosotros llamamos indicando el siniestro el día 01/10/2012 (mentira jamas e llamado)en el informe pericial viene los siguiente datos fecha de encargo
12/11/2012 fecha de cierre 4/125/2012 fecha de siniestro 01/10/2012 fecha primera visita 15/11/2012 fecha peritación 12/11/2012 y fecha de contacto
12/11/2012 no viene fecha de apertura =(el día que llamamos)también indica que el que los operarios de confianza del asegurado ya habían comenzado con los trabajos de de reparación en el riesgo que el agua asciende por capilaridad(vamos que mucha agua)presentan daños a 6 puertas de paso puerta principal blindad y pintura todo con fotos sin fechas ni siquiera un métrica. no presentan daños al vecino de abajo (que me extraña que con tanta agua no los hubiera).alguien me dijo que en el código civil dice que con el documento firmado de entrega de llaves,y que el abogado de la empresa no indica los daños (porque no había cundo reviso el piso)ya no me pueden inculpar a mi. Alguien por favor sabe donde puedo conseguir el párrafo o articulo? y alguien me puede dar algún consejo tengo abogado de oficio pero no me parece muy bueno para este caso a lo mejor no lleva cosas civiles
Hola Alberto:
Por el artículo que preguntas del Código civil: No hay ninguno que establezca que con el documento de la entrega de las llaves se entiende que la vivienda se encuentra en perfecto estado y ya no te pueden reclamar.
A lo que te puedes referir, es a la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la carga de la prueba en los procedimientos. La aplicación de este artículo al supuesto que me comentas es el que viene siendo utilizado por la jurisprudencia para obligarle al demandante a que acredite la existencia de los daños en el arrendamiento.
Te dejo una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) de fecha 2 de junio de 2009 que resuelve un supuesto parecido al tuyo, donde le dan la razón al inquilino y le absuelven de la petición de los daños en la vivienda:
“Independientemente de la valoración que pueda realizarse de los supuestos daños que se reclaman en relación con los supuestos huecos dejados tras la eventual retirada por el arrendatario de elementos móviles como aparatos de aire o iluminación, son acertadas las conclusiones de la Sentencia de Instancia en cuanto es el momento de la finalización de la relación contractual y entrega de llaves en el que se debe constatar o rechazar la satisfacción del propietario en cuanto al estado del local. Si no consta reserva alguna en dicho momento, cabe presumir que se realiza la entrega a entera satisfacción y como señala la Sentencia de Instancia no consta por elemento de prueba alguno que a dicha fecha de entrega existieran los daños que hoy se postulan.
Recepcionadas las llaves y entregado el local sin que conste reserva alguna, cumple a la demandante la carga de probar la concurrencia de dichos daños y su disconformidad. Y ello no se ha acreditado en autos, ni basta para probarlos unas fotografías que ni siquiera hacen prueba de su fecha y un presupuesto elaborado posteriormente”.
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MUCHISIMAS GRACIAS
Hola Francisco sevilla.
No me dices nada?soy el de dos mensajes mas ariba.
un saludo
Mi madre tenia un contrato subrrogado , de renta antigua, al fallecer ella, yo me subrrogue por los dos años que establece la ley de arrendamientos y que termina en marzo. Al firmar otro contrato nuevo tengo que pagar fianza?
Hola Rosario:
Si lo que se vas a formalizar es un nuevo contrato de arrendamiento entre el dueño y tú como nueva inquilina, hay que entregar nueva fianza pues se trata de un nuevo contrato debiendo el y que el arrendador la deposite en el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente. igualmente te digo que como termina el antiguo conttrato el dueño tiene que devolver la fianza que en su dia depositó tu madre. Un saludo y gracias por visitarnos.
Hola.
Resulta que me han adjudicado mediante adjudicacion directa de la Agencia Tributaria,un local que estaba arrendado,la ley me obliga asubrrogarme al menos durante los primeros 5 años,pero estoy obligado a devolver yo la fianza siendo que se embargo el local y me lo adjudicaron ami sin entregarme a mi la fianza.
Muchas gracias
un saludo
Hola José:
A ver si me he enterado de lo que quieres preguntar:
1.- Te has adjudicado los derechos de arrendamiento de un local a través de la Agencia Tributaria.
2.- Tu eres ya eres el inquilino porque te has subrogado.
3.- Tienes que entregarle el importe de la fianza al anterior inquilino.
Si esto es así, ¿la pregunta que me haces es la siguiente?: ¿tengo obligación de entregarle la fianza al anterior inquilino?
La respuesta sería que SÍ, y luego tú cuando termines el arrendamiento te será devuelta por el arrendador el importe de la fianza que el anterior inquilino le entregó.
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Hola,
Mi inquilino me dio mi apartamento con mis muebles y la puerta dañada por la humedad. El sofá tiene manchas de moho. el apartamento es nuevo y aislado y en cada habitación hay un deshumidificador y bomba de calor, el apartamento es nuevo y aislado. El mobiliario es nuevo (3 años) el inquilino se ha ido el mes de septiembre y con las ventanas abierta hasta el día de hoy i Me dice que era por ventilar el piso
El inquilino me dijo que él no es responsable y me reclamo los 2 meses de fianza
¿Quién es responsable?
gracias
Patrick
Hola Patrick:
Hicimos en su día un artículo sobre la aparición de humedades en el inmueble cuando termina el contrato de alquiler. No se si lo has leído, no obstante te dejo el enlace por si quieres echarle un vistazo https://www.mundojuridico.info/devolver-la-fianza-del-alquiler-cuando-aparecen-humedades/
En tu caso, considero que los daños se deben a una actuación descuidada e imprudente del inquilino por lo que aconsejo que tases los daños, le envíes un burofax reclamándole el importe y evidentemente si no cubren la fianza entregada, no devolvérsela y reclamarle la diferencia.
Si necesitas que hablemos con más detalle de este asunto o de cualquier otro relacionado puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004, de 9 de la mañana hasta las 20 horas de lunes a viernes.
Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo y un saludo.
Hola Francisco y gracias por su rápida respuesta,
El problema es que los inquilinos están fuera de vacaciones hasta el 5 de marzo!
Para la devolución de las llaves i fin del contracto!
Pude ver el daño gracias a la mujer que limpia i que me deja entrar, y gracias a eso pude cerrar las ventanas, no tengo acceso a la vivienda ya que los inquilinos han cambiado las llaves!
Yo realmente no sé qué hacer á causa del apartamento sin calefacción ni deshumidificador durante todo el invierno y los inquilinos no quiero saber nada!
me dicen que tengo la responsabilidad por los daños causados por la humedad a mis muebles de los apartamentos
Ya hay un montón de daño a los muebles, y se pondrán peor hasta marzo!
no se que hazer!
Patrick
Hola de nuevo Patrick:
Te recomiendo como preparación a una futura demanda de daños, que le envíes un burofax donde les adviertas que según información de la señora de la limpieza se están produciendo daños en el mobiliario, etc. debido a que dejaron las ventanas abiertas y a que no han usado el deshumidificador. Que de dichos daños son responsables y que te reservas el ejercicio de las oportunas acciones para su reclamación judicial.
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He vivido mas de 20 años en un piso en arrendamiento, estoy en paro,pero yo le he pagado por medio del banco, con la situación en que estoy,en los últimos 2 meses solo le he pagado la tercera parte del alquiler, el dueño del piso me dice que así no se puede seguir, ya que el esta perdiendo. Me podrían decir si yo tengo algún derecho por haber vivido mas de veinte años en ese piso, gracias
Hola Yolanda:
Siento decirle que la Ley no le concede ningún derecho por llevar todo ese tiempo abonando religiosamente la renta. Lo único que puede hacer es intentar llegar a un acuerdo con el dueño para que entienda su delicada situación económica y le permita abonar esa renta para más adelante poder pagarle los atrasos. Un saludo y gracias por visitarnos.
hola,quisiera saber si la fianza puede ser menor a una mensualidad o es obligatorio que sea una mensualidad completa.es decir podría pactar una mensualidad de 10€ aunque la renta de alquiler fueran 500??vamos a realizar seguro de alquiler como garantía.
Hola Marta:
Una cosa es la fianza obligatoria que hay que depositar en la Comunidad Autónoma, que es obligatorio depositar por el importe de una mensualidad de la renta en caso de alquiler de viviendas, y otra cosa es que además, se pueda pactar en el contrato otras cantidades complementarias en concepto de fianza.
Por tanto, la respuesta es que sí es obligatorio el depósito en concepto de fianza de una mensualidad.
Sólo decirte que en el supuesto de que en el contrato de arrendamiento se haga constar que (como en el ejemplo) la fianza será de 10 euros (que es posible jurídicamente) el arrendador debe depositar los otros 490 euros de su bolsillo en la Comunidad Autónoma.
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Buenas tardes. Acabo de entregar después de dos años de alquiler mi apartamento. La dueña simplemente me dice que le he perjudicado en decidirme cuando me iba y demás. Le avise con un email dos meses antes, si no me bajaba el precio del alquiler. He pagado siempre a través del banco todos los recibos y no he tenido problema alguno. Ya lo ha vuelto a alquilar y simplemente no me quiere devolver la fianza. Me he enterado que nunca depositó la fianza en ningún centro de la comunidad de Madrid, según la ley- Me he quedado muy sorprendido, aunque ya me habían anunciado que era una persona conflictiva y problemática, cuando ella vivía en el apartamento. ¿Qué debo hacer? muchas gracias.
Hola Antonio:
1º.- Mi recomendación es que deberías requerirla a través de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto para que te devuelva la fianza del arrendamiento apercibiéndola de que en caso de que no lo haga en el plazo de una semana (por ejemplo) procederás a su reclamación judicial. Además deberías indicarle como medida de presión que has comprobado que la fianza del alquiler no procedió a depositarla en la Comunidad de Madrid, como era obligatorio por su parte, por lo que si no procede a dicha devolución, darás cuenta de ello al organismo pertinente.
2º.- Este mecanismo suele dar resultado. Si no lo hiciera sólo te cabe reclamársela judicialmente y si quieres puedes dar cuenta del no depósito en la Comunidad de Madrid, ya que todavía no le habría prescrito la sanción que tiene un plazo de dos años desde que termine el contrato.
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Buenas tardes. Mi pregunta es muy sencilla: ¿Le puede devolver la fianza la Junta de Andalucía directamente a mi inquilino? Parece ser que el impreso 810 solo es para devolver la fianza al arrendador.
Muchas gracias
Hola Felix:
La fianza se la devolverá la Junta de Andalucía al arrendador, ya que él fue quién la depositó. Una vez la recupere deberá devolvérsela al inquilino salvo que adeude cantidades o la vivienda tenga daños imputables al mismo. Gracias por visitar nuestra web.
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Buenos dias,
Primero de todo muchas gracias por vuestro servicio de asesoramiento, sois de gran ayuda.
Mi consulta es la siguiente; salí del piso en el que vivía de alquiler el pasado 15 de agosto. Tras ponerme muy pesado conseguí que mi casera me devolviera 500€ de una fianza de 600€ alegando que cuando llegasen los recibos de los suministros me devolvería el resto de la fianza una vez descontado este importe. Hasta la fecha no se mas, he intentado contactar con ella como venia haciendo hasta ahora pero no me responde. Se que no es una cantidad importante, 100€, pero me molesta mucho que se quede con un dinero que es mio. Que podría hacer?
Un saludo.
Hola Espas:
Lo único que se puede hacer es acudir al Juzgado y reclamar la cantidad que te falta. Ya se que pensarás que entre unas cosas y otras vas a tener muchas molestias para tan pequeña cantidad, pero no hay otra solución. Si decides seguir adelante, tendrías que interponer un juicio verbal (no necesitas abogado ni procurador al ser inferior a 2.000 euros. La cuantía a reclamar sería los 100 euros que te faltan, si bien el arrendador podrá compensarla con los suministros.
No encuentro otra solución al problema que planteas, de otro lado bastante frecuente en reclamaciones de cuantía pequeña que muchas veces no se solicitan por las dificultades que hay para ello.Gracias por visitar nuestra web.
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Buenos días,
Si eres tan amable, me gustaría que me confirmaras una duda que tenemos.
Alquilamos un piso hace 3 meses y por motivos forzados, nos vemos en la obligación de dejar el piso. Pero la propietaria amenaza con demandarnos si nos vamos antes de cumplir los seis meses. ¿Esto es posible?
Muchas gracias.
Hola Vanesa:
1.- La Ley de Arrendamientos urbanos ha modificado el art.11, estableciendo que los contratos de alquiler suscritos a aprtir del 6 de junio de 2013 (como el tuyo), el inquilino podrá desistir del contrato (con independencia del tiempo pactado) cuando hayan transcurrido al menos 6 meses de duración del arrendamiento. Para desisitr del contrato es obligatorio que el inquilino le comunique fehacientmente al dueño su decisión de desistir del contrato al menos 30 dias antes de que vaya a dejar el alquiler.
2.- Si os vais antes de esos 6 meses, el dueño puede pediros en concepto de indemnización los meses de renta que falten hasta esos 6 meses.
3.- Además no se si en el contrato aparece pactado que si os vais antes de lo que se haya pactado de duración, deberéis indemnizarlo con un mes de renta por cada año que falte o la parte proporcional de esa cantidad. Si es así tambien.
4.- Si ya téis pensado definitivamente iros, debes comunicárselo fehacientmente, porque si no, el podrái pedirte toda la duración del contrato.
Si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores del desistimiento, cómo hacer la notificación, etc., puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y por muy poco importe hablamos o contactamos a través de otro medio. Gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo y un saludo.
Hola, he alquilado un piso por un periodo de un ano, siendo el inicio el 25 de julio de 2013. El contrato se otorga conformela ley 4/2013, el tiempo minimo de arrendamiento sera de 6 meses. En el contrato pone que en caso de disistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cuplido un ano, dara lugar a una indemnizacion equivalnte a la parte proporcional de la renta de un mes con relacion a los meses que falten por cumplir de un ano.
Mi intencion es de irme en febrero por motivo de trabajo. El proprietario me tiene que devolver la fianza? O yo le devo todavia un mes de renta por irme antes del vencimiento del contrato?
En febrero se cumpliran los 6 meses de perido minimo estipulado por la nueva ley.
Lo que no en entiendo es que cambios tiene esta ley 4 /2013?
Hola silvia:
1.- La duración de tu contrato de alquiler es de un año según me cuentas, luego tu tendrías que estar en la vivienda ( o pagando la renta) hasa el 25 de julio de 2014.
2.- La Ley de Arrendamientos urbanos ha modificado el art.11, estableciendo que los contratos de alquiler suscritos a aprtir del 6 de junio de 2013 (como el tuyo), el inquilino podrá desistir del contrato (con independencia del tiempo pactado) cuando hayan transcurrido al menos 6 meses de duración del arrendamiento. (Esto ha supuesto un cambio importante con la anterior regulación). Para desisitr del contrato es obligatorio que el inquilino le comunique fehacientmente al dueño su decisión de desistir del contrato al menos 30 dias antes de que va a dejar el alquiler.
3.- Como tienes pactado una indemnización de 1 mes de renta por cada año que falte de duración, si pretendesy pretendes irte cuando lleves 6 meses, tendrás que indemnizarle con 15 dias de renta (la mitad de un mes).
4.- Es muy importante que le hagas saber al dueño que desistes del contato al menos con 30 dias antes de que pretendas irte.
Si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores del desistimiento, cómo hacer la notificación, etc., puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y por muy poco importe hablamos o contactamos a través de otro medio. Gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo y un saludo
Buenas tardes,
Soy arrendatario de una vivienda y he venido residiendo en ella por dos años. En una de las claúsulas del contrato que firmé con el arrendador ambas partes nos comprometíamos a avisar con dos meses de antelación a la otra en caso de querer cesar la relación contractual. En mi caso, por circunstancias imprevistas y sobrevenidas es cierto que no he podido cumplir con ello, y me he visto en la necesidad de comunicar el abandono de la vivienda un mes aproximadamente antes de que se iniciara el nuevo año de arrendamiento. En ese punto los propietarios me solicitaron por escrito que yo renunciara a la continuación (que no renovación, la cual daban por hecha de modo tácito al no haber advertido de ello en contrario dos meses antes) del contrato.
La pregunta es la siguiente: Amenazan con demandarme porque aseguran que les he causado un perjuicio enorme yéndome de la casa sin avisar dos meses antes. ¿Cabe la posibilidad de que prospere tal demanda en caso de producirse, teniendo en cuenta que la última cláusula del contrato firmado indica que la fianza responderá del incumplimiento de las obligaciones contraídas (entiendo que, por ejemplo, la mencionada), además de impagos y daños en el inmueble?. Yo entiendo que con ello bastaría pero me han medio amenazado con demandarme a mayores de quedarse con la fianza y alguien me ha dicho que podrían reclamarme todos los meses que suponen el año entero de renovación tácita que en principio alegan que se produjo (ellos para demostrarlo aducirían el pago del primer mes de ese nuevo año que, efectivamente, se produjo pues fue lo que se pactó antes de mi marcha y verbalmente, eso sí).
Gracias por su atención.
Hola José:
Vamos a ver si he entendido la situación. Si me equivoco me corriges:
1.- Aunque en el contrato se decía que el aviso para no seguir en el contrato era de dos meses antes de la finalización del mismo o de sus próorgas, tú le avisates sólo con un mes antes de que se produjera la prórroga.
2.- No llego a entender exactamente el contenido del documento donde renunciantes a la continuación del contrato.
En cuanto a las preguntas que haces he de decirte:
1.- La fianza que entregastes (me imagino que de una mensualidad) ha de ser devuelta al inquilino cuando termine la relación, salvo que se adeuden rentas, otras cantidades (luz, agua, etc.), o se hayan producido daños en la vivienda imputables al arrendatario. No responde de ningún otro concepto.
2.- Si el contrato se ha prorrgado puesto que no se ha cumplido con el plazo de preaviso, el arrendador podrá solicitar en concepto de daños y perjuicios el importe de las rentas que falten hasta que se de cumplimiento a esa prórroga, salvo que lo alquilen antes, con lo cual (hay un secotr de nuestro Juzgados que así lo entiende) sólo cabra reclamarte la diferencia hasta que lo vuelvan a alquilar.
No se si la fianza que entregastes en su dia la depositó el dueño en la Comunidad Autónoma. Esa obligación que le competía al dueño puede acarrearle sanciones. Puedes utilizar esa cuestión para ver si llegas a una solución.
En nuestra página he hablado del régimen de sanciones por no depositar la fianza en algunas comunidades Autónomas. Puedes leerlas a ver que tal.
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Buenos días. Quero hacer una pregunta. Estuve un piso de alquiler hasta hace 4 meses y todavía no me han devuelto la fianza. El piso estaba alquilado con una agencia y no consigo que me devuelva el dinero.Que puedo hacer. En el contrato tengo puesto dos meses de alquiler.y en otra hoja tengo puesto en concepto de fianza los dos meses de alquiler mas el alta del agua que han dicho que la tengo que pagar para que la inquilina de antes pueda recuperar su dinero de alta así como cuando yo me voy el siguiente me tiene que pagar a mi. la segunda hoja esta sellada y firmada por la agencia. No se como recuperar mi dinero?
Hola Mariana Cristina:
Vamos a ver si he comprendido el planteamiento. Si me equivoco me corriges:
1.- En el contrato dices que tienes puesto en concepto de fianza 2 meses de alquiler.
2.- En otro documento (no se si forma parte del contrato o no) tiene puesto que la fianza es de 2 meses y algo sobre el alta en el suministro del agua (Tendría que ver el docuneto ese).
3.- Llevas 4 meses desde que terminó la relación arrendaticia sin que te la hayan devuelto.
Con independencia de que no sé lo que aparece sobre el agua, yo le enviaría un burofax con acuse de recibo y certificación de texto (precio más o menos sobre los 20 euros) al dueño de la vivienda exigiéndole la devolución de la fianza entregada en su dia, con la advertencia que de no realizarse la misma en el plazo de 5 dias, procederás a demandarlo judicialmente junto con los intereses que correspondan. No se si atenderá el requerimiento (a veces si lo hacen) pero por lo pronto ya dejas constancia de tu posición por si tuvieras que acudir al Juzgado.
Si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores de este asunto así como los pasos que habría que dar en este tema, puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y hablamos o contactamos a través de otro medio. Un saludo y gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo
Buenos días,
Voy a alquilar mi piso (situado en Madrid) y leo por varios sitios que parece ser obligatorio depositar la fianza en la Comunidad de Madrid, aunque el arrendamiento no sea a través de ellos, si no privado. ¿Es esto cierto?, ¿Estoy obligado a depositar la fianza?, ¿Me genera esto a mi algún gasto extra que no se generaría de no depositarla?, ¿Que pasa si no lo hago?
Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo,
Alberto.
Hola Alberto:
1.- La fianza siempre es obligatorio depositarla cuando se formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda, local de negocio, etc., ya se haga a través de inmobiliaria o privadamente.
2.- El arrendatario es quien tiene que entregar la cantidad enconcepto de fianza y el dueño o arrendarlo de depositarla en la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.- No se genera ningún gasto extra.
4.- En cuanto al régimen de sanciones previsto para la Comunidad de Madrfid, hicimos hace unos dias un artículo al respecto. Te dejo el enlace para que lo leas https://www.mundojuridico.info/sanciones-por-no-depositar-la-fianza-de-alquiler-en-la-comunidad-de-madrid/
Si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores del depósito de la fianza, plazo, etc., puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y hablamos o contactamos a través de otro medio. Un saludo y gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo
Muchísimas gracias por su rápida respuesta y por incluir el enlace.
Un saludo,
Alberto.
hola, a fines de enero del 2014 se me acaba mi contrato de alquiler, por lo que he leído y entiendo es que si renuevo el contrato por un año mas y a mi me surgiera un imprevisto de dejar el piso antes de tiempo pero avisando con su debida antelación(3 meses en este caso) no se me hace afectivo la devolución de la fianza? y existen contratos de alquiler de menos de un año(ejemplo 6 meses)? gracias.
Hola Susan:
1.- No sé que duración se hizo constar en el contrato de alquiler de vivienda. No obstante te comento que si la duración que se pactó era inferior a 5 años, llegado el vencimiento del contrato según la fecha que conste, el mismo se prorrogará anualmente si el inquilino quiere hasta que alcance un total de 5 años (Todo esto te lo digo si se trata de un contrato firmado antes de junio de 2013).
2.- Las prórrogas son anuales y quedan a voluntad del arrendatario, quien puede permanecer en la vivienda hasta 5 años.
3.- Sí la duración que se hizo constar en el contrato, por ejemplo, era de 1 año, cuando llegue su vencimiento se prorrogará por otro año más, y así sucesivamente hasta un total de 5 años, siempre a voluntad del arrendatario.
4.- Si el inquilino ha decidido que el contrato se prorrogue cada año y quisiera marcharse antes de que termine ese año, deberá indemnizar al dueño por el tiempo que falte hasta que venza ese año, salvo que se haya pactado que el inquilino tiene derecho a resolver el contrato sin indemnización cumpliendo con el preaviso de plazos que se haya estipulado.
4.- La fianza deberá ser devuelta al inquilino si ha cumplido con su obligación de pago de la renta, no adeuda cantidad alguna al dueño y la vivienda no tiene daños.
5.- Sí se pueden firmar contratos de alquiler por 6 meses. En estos casos, al igual que ya te he dicho, el inquilino aunque se haya puesto sólo 6 meses, puede estar en la vivienda más tiempo, ya que la prórroga del contrato se deja en sus manos. La ley de arrendamientos urbanos ha sido modificada en junio de este año, y ahora el inquilino puede estar si quiere en la vivienda hasta 3 años. Se ha rebajado de 5 a 3 años.
Si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores de la duración del contrato o de cualquier otra cuestión sobre este tema, puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y hablamos o contactamos a través de otro medio. Un saludo y gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo.
Mi consulta, es referente a que hemos alquilado un local para un negocio, nos ha cobrado el mes y 2000 euros el mes son 800. Al entregarnos la llaves hemos llamado a un técnico, para pedir la licencia de apertura y el técnico dice que este local no reune las condiciones y no nos daran la licencia, por lo visto no lo ha tenido nunca.
Entonces, hemos hablado con el dueño del local, pero el contrato se firmo por un año y despues 9 años prorrogables, tenemos que pagarle obligatoriamente el año de alquiler? y no quiere devolver la fianza. El local no nos interesa. Nos ha engañado Que podemos hacer?
Nos preocupa lo del año firmado.
Hola Chelo:
1.- Si lo que se hizo fue un contrato de arrendamiento de local (y no de industria) y en el contrato no se especificaba que el local solo cabía destinarlo a una actividad comercial concreta, tendrías que cumplir con el año de duración pactado.
2.- Si en cambio, se hizo constar por ejemplo que la actividad comercial que solo podía desarrollarse en el local era de panadería y el local no reúne las condiciones exigidas por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma para instalar una panadería, podría el arrendatario solicitarla resolución del contrato por incumplimiento contractual del dueño al no poderse ejercer la actividad permitida.
Si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores de la resolución del contrato por vuestra parte así como los pasos que habría que dar en este tema, puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y hablamos o contactamos a través de otro medio. Un saludo y gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo.
Buenas tardes;
mi problema es el siguiente: desde junio de 2005 dispongo de un piso en propiedad al 50% con mi ex pareja. En abril del 2007 finalizamos la relación pero desde entonces mi ex ni ha querido vender, ni alquilar ni nada, él quiere disfrutar de la vivienda pero como no le conceden la hipoteca a él sólo pues seguimos con la vivienda a medias para los dos.
Desde entonces él se hace cargo de la hipoteca y se supone que tiene el uso y disfrute de ella. En estos últimos días he recibido una carta de la Generalitat de Cataluña en la que se me solicita que deposite la fianza del contrato de alquiler realizado en febrero de 2011 (del que yo no tenía conocimiento y que se ha realizado sin mi consentimiento). Mi ex no quiere hablar conmigo e incluso amenaza con denunciarme por acoso (tan sólo me he puesto en contacto con él para comentarle el asunto de la carta).
Debo hacer frente a esta deuda? Recae sobre mi si yo no formalicé el contrato de arrendamiento? Puede embargarme cuentas, nóminas, etc?
Gracias.
Hola.mi consulta es que tengo unos amigos que firmaron un contrato de alquiler hace mas de un mes. Pagando ellos mensualidad y fianza, el tema es que empezaba el 1 de octubre, firmaron el contrato antes, porque con el dinero q entregaron el casero lo iba a utilizar para arreglar desperfectos que tenia la casa para que vivieran en una casa decente. Bueno a fecha de hoy aun no se an terminado las obras, sin poder entrar en la casa. Se han dado cuenta que la casa esta en muy malas conficiones y aun sin poder entrar en ella. Ellos ya no quieren vivir allli porque el hombre no es responsable tambien. Se lo han dicho y le a contestado q le devolvera la mensualidad cuando tenga dinero( yo creo que eso no es normal) y q no les devuelve la fianza. Porfavor le puedes dar un consejo en que hacer, como actuar o donde acudir. Si lo puede denunciar tambien por no cumplir el plazo? Muchas gracias
Hola Pilar:
Mi consejo es el siguiente:
1.- Que le envíen un burofax con acuse de recibo y certificación de texto al dueño, diciéndole que como quiera que la vivienda no les ha sido entregada el 1 de ocutbre de 2013, fecha en la que ellos deberían haber entrado a vivir ya que no se han llevado las obras de reparación, dan por resuelto el contrato de alquier por incumplimiento de las obligaciones del dueño y les soliciten la devolución del mes de renta y de la fianza entregada. Al final, si no se la dan acabarían en el Juzgado. No encuentro otra solución, a voz de pronto y con los datos que tengo.
No obstante si necesitas que hablemos más detalladamente del asunto, tus amigos o tu podeis contactar conmigo en el teléfono de consultas juridicas que tenmos a vuestra disposición 807 502 004, donde podemos perfilar más aún las acciones a emprender.
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Hola, he ido o a ver un piso y en principio me interesaba alquilarlo por lo que le di 400€ a la inmobiliaria como fianza y 400€ como pago del primer mes pero no fimé contrato. Cuando mi pareja vió el piso a los tres días no le gustó y ahora en la inmobiliaria me dicen que no me devuelven la fianza porque durante unos días perdieron de alquilárselo a otra persona al tenerlo yo reservado. Qué puedo hacer.? Repito que no firmé contrato de alquiler, tengo los recibos de pago de 400€ de fianza y 400€ de primer mes.
Hola Bea:
1.- La fianza (obligatoria para el inquilino y cuyo depósito hay que hacerlo en la Comunidad Autónoma correspondiente) se entrega cuando se firma un contrato de alquiler.
2.- El pago de la renta, igualmente se entrega como contraprestación del uso de la vivienda.
Dicho lo anterior considero que la Inmobiliaria debería devolverte ambas cantidades (fianza y renta) pues no se ha formalizado contrato de arrendamiento alguno.
Ahora bien, no se si en el documento de reserva se pactó algún tipo de penalización por no llevar a cabo el alquiler.
Es lo que te puedo decir con los datos que me proporcionas.
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Hola, desde ya muchas gracias por vuestra respuesta.
He alquilado un piso en Málaga, a partir de Julio de 2011, en setiembre del mismo año solicito la ayuda en la Junta de Emancipación por el alquiler y al cumplir los 30 años, dejo de percibirla, a partir de Julio de 2013.
He presentado en la declaración de Renta la ayuda por el alquiler que he percibido, este año Hacienda me solicita que le presente el contrato de alquiler, el extracto del Banco del pago del alquiler y el deposito que me realizaron de la ayuda por el alquiler.
Presento toda la documentación y me responden que me está faltando presentar el comprobante del depósito de la fianza.
Se lo pido a la arrendataria y me responde que ella no sabía que debía depositarlo y que como es la primera vez que alquila el piso, que no sabía y que no hay problema que ella lo deposita.
La empleada en hacienda me dice que voy a tener que devolver el dinero de la ayuda, sino presento el comprobante 806.
Yo como inquilina, no sabía que había que depositarlo y ella como arrendataria, es una persona muy honesta y siempre trata de cumplir las leyes.
Yo es la primera vez que rento un piso y no sabía nada sobre esto, todo lo que la Junta me pidió lo he presentado en su momento y ha estado todo correcto.
Mi pregunta es, Cómo puedo solucionar este problema, yo solicité la ayuda porque la necesitaba, para poder emanciparme.
He hablado con la dueña del piso y me dijo que ella no tiene problema….que lo que haya que hacer, ella lo hace, ha sido un error involuntario, la Sra. es muy correcta y muy accesible.
Quiero comentarles que el alquiler se hizo a través de una inmobiliaria en Málaga que lleva muchísimos años trabajando y que sabían tanto la dueña, como la persona de la inmobiliaria, que iba a solicitar esta ayuda.
La inmobiliaria,cobró € 1.000 por su gestión. Cada parte pagó el importe de €500
Muchísimas gracias por vuestra ayuda y espero vuestra respuesta.
Hola Susana:
Te comento por partes:
1.- La obligación de depositar la fianza es del arrendador (o dueño). Y la entrega de dicha cantidad (un mes de la renta, le corresponde al inquilino.
2.- Aunque ahora quisiera la arrendadora depositar la fianza, Hacienda te va a exigir la devolución de la ayuda, ya que no tiene carácter retroactivo. Se tuvo que depositar dentro del plazo de un mes desde que se formalizó el arrendamiento.
3.- Si no se hizo el depósito que le correspondía al arrendador y se le producen perjuicios al inquilino, se podría ejercer en su contra una reclamación judicial. sobre este asunto ya escribí un artículo titulado “responsabilidad por no depositar la fianza”. Te dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/responsabilidad-por-no-depositar-la-fianza/.
Como verás esos son los pasos. Ahora bien, como resulta que hay buena relación entre la dueña y tú, creo que deberíais llegar a un acuerdo sobre el importe que debería darte para remediar el perjuicio ocasionado.
De otro lado, la inmobiliaria (que cobró bastante bien sus servicios) no sé exactamente cual era su función, si hacer el contrato y depositar la fianza, etc. Creo que esta señora podría plantearse demandar a la inmobiliaria por una mala praxis profesional, al no advertirle de sus obligaciones respecto del depósito de la fianza, sobre todo porque además se trataba de un alquiler sujeto a esas ayudas públicas.
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Buenos días,
Soy propietario de una vivienda. Mi inquilino a cumplido el contrato y se ha ido al cumplir el último mes. A parte de los “destrozos” que ha ocasionado en el piso y que evidentemente descontaré de la fianza además de innumerables facturas impagadas, el último mes no lo pagó, y mi pregunta es:
¿Puedo directamente NO DEVOLVERLE la fianza por negarse a pagar la última mensualidad?, o solo me puedo limitar a descontarselo de esta además de la suma de gastos.
Muchas gracias por su ayuda!
Hola Alberto:
1.- Entiendo que el inquilino te debe el último mes de renta, diversas facturas (me imagino que de luz, etc.) y ha producido algunos daños en la vivienda.
2.- Lo primero sería cuantificar todos estos conceptos, importe total de las facturas, presupuesto de daños y el mes de renta.
3.- Le comunicaría el importe de la deuda al inquilino.
4.- Le devolvería la diferencia, en caso de que hubiera, entre la fianza entregada y el importe de la deuda que mantiene contigo.
5.- Lo que no se puede hacer es no devolverle la fianza por negarse a pagar la última mensualidad.
Espero haber aclarado tus dudas, y para cualquier otra consulta te invito a utilizar nuestro servicio de asesoría jurídica por teléfono a través del 807 504 002. Igualmente todo el equipo de mundojuridico.info os pedimos que si os gusta nuestra web se la recomendéis a vuestros amigos y familiares. Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta. Entiendo lo que me dice y así lo haré aunque me parece algo injusto, porque, ¿Que pasaría si la suma de facturas y el mes no pagado superase la cuantía de la fianza?. En este caso, según mis cálculos al final sobran como unos 100 ó 200 euros, (En su día pedí 2 meses de fianza) pero bien podía haber sido al revés y no creo que el inquilino me reembolsase la diferencia.
Hola de nuevo Alberto:
Si la deuda que mantuviese el inquilino fuese superior a la fianza, el arrendador lo único que puede hacer es reclamársela. Por eso a veces es aconsejable que la fianza sea algo superior. Un saludo y gracias por visitar web. Un saludo nuevamente.