La imposición de costas cuando se desiste del recurso

La imposición de costas cuando se desiste del recurso

La procedencia o no de la imposición de costas cuando se desiste del recurso es una materia que no está muy clara siguiendo al Tribunal Supremo.

Antes de analizar la imposición de costas cuando se desiste del recurso, recordemos algunas cuestiones:

Cuando una de las partes litigantes no está de acuerdo con una resolución judicial puede interponer, para el supuesto de que así lo prevea la Ley, el correspondiente recurso. Ahora bien, antes de que se resuelva el recurso, la parte recurrente puede DESISTIR del mismo.

EJEMPLO:

Se dicta una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia y quien ha perdido el pleito interpone un recurso de apelación. El procedimiento se eleva a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso pero antes de que lo haga el recurrente presenta un escrito de desistimiento del recurso.

El artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), recoge sobre el desistimiento lo siguiente:

“1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.

2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.”

¿ Procederá la imposición de costas cuando se desiste del recurso ?

La Ley no dice nada respecto de las costas del desistimiento en los recursos.

Se ha planteado si el artículo 396 de la LEC dedicado al desistimiento de la demanda es aplicable a estos supuestos. Dicho precepto establece:

“1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.”

Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto en ambos sentidos, es decir, en algunas resoluciones declara que procede la imposición de costas cuando se desiste del recurso y en otros casos dice que no procede la condena en costas.

Veamos ambas posturas:

A) PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS A QUIEN DESISTE

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 27.01.2016:

“ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que declara que el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Acuerdo del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2006, sobre costas procesales en caso de desistimiento de los recursos extraordinarios:

“El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el art. 398.1 que remite al art. 394 de la LEC, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación en costas”.

B) NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 31.07.2007:

“ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación contenida en el art. 396 de la LEC para el supuesto del desistimiento de la demanda.”

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 6.11.2007:

“Contempla el art. 450.1 LEC la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, y al haberse manifestado la voluntad de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, en cuanto solicitó expresamente con fecha 18 de mayo de 2007 que se le tuviera por desistida, contando a tal efecto el Procurador compareciente con facultad especial según el poder aportado, procede acceder a la solicitud interesada sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia, todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación contenida en el art. 396 de la LEC  para el supuesto del desistimiento de la demanda.”

Auto de la Audiencia provincial de Las Palmas (Sección 5ª), de 5.07.2018:

“No desconoce, desde luego, esta Sala el carácter no preceptivo de la imposición de costas en su regulación por el art. 450 LEC, y precisamente por ello es también reiterado criterio de la misma el no hacer pronunciamiento alguno sobre costas en algunos casos, como, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (AATS de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009), pero esto no es lo que aquí acontece, y en aquellos casos en que efectivamente no haya existido actuación procesal alguna de la contraparte siempre queda el que no se practique la posterior tasación de costas ( ATS de 2 de marzo de 2010, rec. 1609/2008).

CONCLUSIÓN:

La procedencia o no de la imposición de costas cuando se desiste del recurso es una materia que no está muy clara siguiendo al Tribunal Supremo.

Francisco Sevilla Cáceres
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