La información médica y el consentimiento informado.
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
PARTE I
En estos breves apuntes, quisiera comenzar por la declaración que el Tribunal Supremo efectuó en su sentencia de fecha 12-1-2001 sobre el derecho que todo paciente tiene de ser informado por el médico que vaya a prestarle sus servicios: “El consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental, precisamente una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los derechos humanos, consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia…”.
Con esta rotundidad expresada por nuestro Alto Tribunal y con la elevación al grado de derecho fundamental, el paciente se convierte en el sujeto que debe decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida, recayendo en el profesional de la medicina un deber de informarle sobre su estado de salud, riesgos de una intervención quirúrgica, por qué le solicita una analítica o una radiografía, o a saber por qué se le prescribe un tratamiento.
Y cuando no se cumple ese deber, aparecen la demandas por responsabilidad médica ante la falta o ausencia de información o consentimiento informado. Por ello es imprescindible que los médicos entiendan que el paciente debe conocer cada detalle de su patología. El secretismo y la falta de comunicación médico-paciente, de la que tanto se habla en conversaciones cuando algún familiar o amigo tiene una enfermedad, son el caldo de cultivo para que el paciente esté descontento con el trato humano dispensado por el profesional de la medicina, se considere desinformado, y que presente si el resultado no es el esperado una demanda de responsabilidad médica por incumplimiento de ese deber.
Recordar igualmente que en estos casos en los que se denuncia responsabilidad médica porque no ha habido una previa información, la carga de la prueba corresponde al médico, y no al paciente, afirmando la Jurisprudencia que el profesional de la medicina está en mejor disposición de acreditar que ha cumplido con dicha obligación.
La ausencia de información médica constituye una infracción de la “lex artis ad hoc” ya que al médico se le exige, como venimos exponiendo, además del conocimiento y aplicación de la técnica médica, el deontológico y el compromiso no solo profesional – en cuanto a técnica- sino también moral respecto de los derechos inherentes a la naturaleza humana.
Una vez expuestas las líneas generales del derecho de información, nos preguntamos ¿hasta dónde abarca esa obligación médica?, es decir, ¿el médico ha de exponerle al paciente, o a sus familiares, todos y cada uno de los pormenores de la patología que esté tratando o los pormenores más importante de la misma?. En cuanto a la esencia a que debe referirse el derecho o deber de información , no es posible exponer un modelo prefijado, que albergue “a priori” todo el vasto contenido de dicha información, si bien abarcaría como mínimo y, en sustancia, por un lado, la exposición de las características de la intervención quirúrgica que se propone, en segundo lugar, las ventajas o inconvenientes de dicha intervención, en tercer lugar, los riesgos de la misma y en cuarto lugar, el proceso previsible del post-operatorio. Al respecto se expone lo que algunas sentencias dicen al respecto: “… Para definir lo que se puede estimar como información correcta el paciente o sus familiares tienen derecho a que, en términos comprensibles para él y sus allegados, se les dé información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es una de la normas importantes que deberemos tener en cuenta cuando estemos frente a un asunto de esta naturaleza, debiendo destacar en “consentimientos informados” el contenido de los artículos 8 y 10 que dicen:
Artículo 8. Consentimiento informado
“1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el art. 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente .
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento”.
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito
“1. El facultativo proporcionará al paciente , antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente .
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente “.
Y sin nada más continuaremos en sucesivos apuntes, con otras cuestiones importantes de la relación médico-paciente.
Véase otros artículos sobre este mismo tema
- La agravante de alevosía - 24 noviembre, 2023
- Rescisión por lesión en la liquidación de la sociedad de gananciales - 20 noviembre, 2023
- Las costas procesales en el procedimiento penal - 9 noviembre, 2023
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