La modificación de la pensión de alimentos
La modificación de la pensión de alimentos, según la doctrina jurisprudencial, es posible siempre y cuando se den una serie de circunstancias.
¿En qué consiste la pensión de alimentos a los hijos?
Aunque en otros artículos hemos hablado de la pensión de alimentos y también de los requisitos que se exigen para la modificación de medidas, recordemos que la pensión de alimentos es la que se reconoce a favor de los hijos a cargo cuando se produce la separación o divorcio de los padres, y que comprende todo aquello que es indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos.
Regulación de los alimentos
El artículo 142 del Código Civil dispone:
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»
¿Cabe la modificación de la pensión de alimentos acordada en sentencia?
Cabe la modificación de la pensión de alimentos establecida mediante sentencia u otra resolución judicial en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades de los beneficiarios, lo cual debe realizarse mediante el inicio de un procedimiento judicial llamado modificación de medidas.
Este procedimiento se interpone ante el mismo Juzgado que conoció del anterior procedimiento que fijó la pensión de alimentos.
La modificación de la pensión de alimentos tiene su sentido cuando se ha producido un cambio de circunstancias comparando las que había en el momento de fijar la pensión de alimentos y el momento actual en el que se pretende su cambio.
Ejemplo de modificación de la pensión de alimentos:
En el año 2015 se fija una pensión de alimentos a favor de los 2 hijos comunes por importe de 500 euros, teniendo en cuenta que el padre percibe unos ingresos de 1.400 euros mensuales.
En el año 2020 el padre, obligado al pago de los alimentos, se queda sin trabajo porque su empresa cierra, disminuyendo sustancialmente sus ingresos en un 40%, ya que percibe el paro por importe de 900 euros.
Esta situación de paro se alarga en el tiempo y decide presentar una modificación de medidas para que se reduzca el importe de la pensión de alimentos que abona a sus hijos, a los efectos de que se reduzca su importe, quedando fijado en 350 euros en total.
Analizar el cambio de circunstancias para modificar los alimentos
Por tanto hay que comparar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos y las concretas circunstancias del momento en el que se solicita la modificación, toda vez que el paso de tiempo o la variación de las mismas pueden exigir su modificación y adaptación a la nueva realidad.
De hecho, en determinados supuestos lo que cabe no es la modificación (aumento o reducción de la pensión de alimentos) sino la extinción definitiva de la pensión alimenticia, como por ejemplo cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja.
¿Cuándo se iniciará el procedimiento de modificación de la pensión de alimentos?
Puede solicitarse cuando se alteren “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción y claro, la siguiente pregunta sería:
¿Y cuándo se dan esos cambios “sustanciales”?
La jurisprudencia ha ido perfilando cuáles son esos requisitos generales que deben concurrir para que pueda entenderse su existencia, y son los que a continuación exponemos, aunque no se deben de entender como un listado cerrado:
Que se trate de hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
Que estas nuevas circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
Que los hechos que han dado lugar a ese cambio sustancial sean ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que den lugar a esa modificación que se solicita.
La existencia de esa nueva situación que da lugar a que se solicite la modificación de medidas tiene que ser acreditada o probada por quien peticiona la modificación.
Conclusión:
El obligado al pago de la pensión de alimentos no puede de mutuo propio rebajar el importe acordado en sentencia ya que las resoluciones judiciales están para cumplirse y la otra parte podría pedir su ejecución. Es necesario que se inicie un procedimiento judicial de modificación de medidas.
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Buenas tardes, soy padre divorciado y al día de hoy estoy pagando la manutención a mis dos hijos, mi hija mayor, hace meses que está ya trabajando y la perspectiva es de seguir, tanto ella como su madre, perciben mas ingresos económicos que yo pero, ninguna solicita la modificación de medidas para que deje de pagar su pensión de alimentos, hay alguna forma de poder acelerar ese trámite (debido a la lentitud de la justicia) y a pedir la parte de pensión de alimentos con carácter retroactivo cuando se demuestre que ha sido cobrada sin hacerle falta (es que, de esta manera puedo seguir pagando durante años, ya que, pueden alegar y reclamarian con lo que, dilatarían el proceso).
Gracias de antemano.
Buenos días,
Durante 10 años he pasado una pensión de alimentos a mis 2 hijas (la custodia es de la madre) en base a una situación laboral de ella en la que NO HA TRABAJADO.
Ahora ella está trabajando con contrato FIJO en la administración publica.
Tengo derecho a rebajar la pensión de alimentos debido a su cambio (a mejor) de situación económica?
Hola, mis padres se separaron aproximadamente cuando yo tenía 13 años y mi padre me pasa una pensión, ahora tengo 18 y mi madre me echo de casa mientras estaba cursando bachillerato. ¿Que puedo hacer para que no sea mi padre quien me pase la pensión si no mi madre, porq voy a seguir estudiando? Ahora estoy viviendo con mi padre.
Quiero hacer una modificación de la pensión
Hola,mi ex no pasa la pensión alimenticia desde hace dos años ni tiene trato alguno con sus dos hijos,15 y 18años a día de hoy
Para poder solicitar la ayuda mínima vital me han aconsejado que haga una rectificación del convenio,puesto que en su día se comprometió a pasarles 300 euros mensuales por cada niño y pueden denegar me la ayuda,que puedo hacer?
TENGO UNA DEMANDA POR PENSIÓN DE MI HIJO.EL ABOGADO QUE ME LO LLEVA ME QUIERE COBRAR BASTANTE CUANDO YA LE PAGUÉ 1200E.QUIEN PUEDE AYUDARME EL PLAZO EXPIRA EL 15 ENERO.
SALUDOS.
Hola buenas tardes
Tengo una consulta tengo 2 hijas a las cuales les tengo que pasar manutención 300 euros una de mis hijas es mayor de edad, hace unos años me he casado y ahora tengo una niña de 4 años, mi pregunta podría modificar la manutención por mi hija de 4 años mi nomina es de 1300 euros, y tengo que mantener mi nuevo hogar. Gracias
Mi duda es porque mi hermano paga una pensión por alimentos, pero al cambiar de trabajo y cobrar menos, le han aprobado mediante sentencia la modificación de circunstancias y ahora paga una pensión menor a sus dos hijos. Que sentencia tiene que presentar para la declaración de la renta, la primera cuya cantidad a pagar era mayor o ésta última que es de menor cantidad? Gracias
Hola buenos días, me gustaría hacer una pregunta, mi marido tiene una niña de 15 o 16 años de una pareja anterior a la que le pasa de Manutencio 220 euros mensuales más gastos extraordinario aparte, tenemos una hija en común de 5 años, convivimos juntos pero no estamos casado, ni pareja de hecho, mi pareja cobra 960 a 1000 euros según el mes para mi con otro hija a cargo me parece muy alta la manutencion puesto que aveces no podemos atender los gastos de la pequeña como es debido puesto que como todo los españoles pagamos alquiler, coche, etc.. Por lo que he le ido eso el juez no lo toma en cuenta pero si me gustaría saber si haber otra menor de menor edad que por edad necesita más que una niña de 15 o 16 años por que esta en crecimiento podría presentar que le bajarán la Manutencion o si yo al no estar casada con el pido manutencion para mi hija equiparar Ian las dos manutencuones o seguiría pagando 220 más la. Manutencion que pida gracias
Si te parece mucho dinero 220 euros para las dos adolescentes que tiene de su relacion anterior , apaga y vamonos
Hola. Me gustaría saber si se puede solicitar la modificación de la pensión cuando los niños comienzan en la Universidad. Mi ex dice, que al ser un centro público la matrícula y gastos de material y estancias o traslados al centro Universitario corren por mi cuenta. Esto es así o al ser un gasto extraordinario debe participar también?
Hola, me gustaria tener informacion de los pasos a seguir, formulario y coste sobre la Extincion de pension alimentaria, puesto que el hijo mayor de edad 24 años esta trabajando hace año y medio. Tambien si se puede realizar personalmente o si hay que hacerlo con un procurador obligatoriamente. GRACIAS
Le hice reagrupacion familiar a mi esposo, pero quiero divorciarme y tengo dos hijos con el uno de los niños nació en España y el otro en Cuba, pero en España también conmigo. Quiero saber cuanto debe de pasarme de manutención su padre y si le retiran la tarjeta, el lleva un año y ocho meses con la tarjeta. Gracias!
Hola Zenaida,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Tengo una sentencia desde 2015tengo la guardia y custodia quiero subir la pension de alimentos y q este mas tiempo con su hijo me pasa 150porque no trabajaba ahora tiene su negocio q hago?
Hola me separé en el 2014 mi sentencia está por lo penal la guarda custodia me la dieron a mi y la pensión se quedó en 160 mi hijo tenía un año y medio ahora me encuentro en la situación de que las extraescolares las pago yo pq el no está de acuerdo el colegio lo pago yo vivo de alquiler pagando 650 Y mi nomina es de 760 cuando me separé el estaba cobrando el subsidio de 420 euros yo se que el trabaja lo que me veo que no puedo abarcar con todos los gatos y si el niño más adelante quiere ir al Instituto los libros y todo lo voy a tener que pagar yo que puedo hacer y la pensión lleva 4 años sin actualizarla y en la sentencia lo pones.gracias necesito ayuda
Hola soy jose estoy diborciado estoy pasando de manuntencion 300€ por un hijo de 15 años y en la actualidad tengo otra pareja y una bebe de 5 años mi sueldo es 1200€ y quiero que me hagn una recision de l manuntencion ya que tengo otra hija y una carga familiar ya q soy yo el unico que trabaja en casa ?
Ha transcurrido menos de un año del divorcio por mutuo acuerdo. La vivienda conyugal no se ha vendido y se alternan por meses su uso, pero el cónyuge que quiere solicitar el cambio de medidas y que tiene que sufragar el 100% de los gastos de mantenimiento, padece un Trastorno Psiquiátrico que le ha supuesto un estafa económica y una situación anímica delicada.
¿Puede ser motivo suficiente para solicitar el cambio de medidas?
Gracias
tengo mi salario embargado desde hace 8 años por una persecucion implacable de una secretaria judicial corrupta…ahora ya soy pensionista antes ganaba unos 2.500 euros ahora gano 985 euros..se descuenta unos 435 euros…con la particularidad de que a mi hijo el juzgado le adeuda unos 15.000 euros…solicito un extracto de cuentas y nunca me llega…tengo todos los documentos que acreditan lo que digo…he ganado todos los juicios incluso tengo sentencias contradictorias del mismo juicio de dos salas diferentes nunca he dejado de pagar y tengo documentos que acreditan que la secretaria falsifica certificados que no se ajustan a la realidad…todo lo tengo guardado.que puedo hacer..
Hola Jose,
Hemos leído tu consulta, y para dar respuesta a la misma te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y comentaremos de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.
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Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Hola,quería saber si es posible pedir una modificación de medidas, mi situación en este momento es sin ningún ingreso solo lo que me ayuda mi pareja actual con los gastos, el padre de mi hija me pasa una manutención mínima de 170 euros los cuales se impusieron hace 4 años por que el estaba sin paro y sin trabajo,ahora la situación a cambiado el trabaja y no se hace cargo nada mas que de la manutención, el vive en una ciudad diferente a la mía con lo cual no ve a la niña en todo el año,solo cuando es navidad, semana santa y verano. Ahora la niña empieza primaria y todo se encarece, el cole esta lejos de mi domicilio y ella sale a las 12, entra a las 3 y vuelve a salir a las 5 con lo cual todos los viajes al colegio los hago yo, le he propuesto que me ayude a pagar comedor para que así no me acarree tantos viajes y con ello gasto de gasolina y se a negado, lo cual a mi me supone un gasto que no puedo asumir y a parte necesito trabajar y si tengo que recogerla tantas veces me es imposible sin ayuda, por favor necesito que me aclaren si es posible pedir una modificación de medidas a mi favor. Un cordial saludo
Hola buenos días.
Mi pregunta es la siguiente:Me llamo Carmen, si convenio regulador es del año 2008, en el cual mi hija por aquel entonces de 10 años, recibe una pensión de alimentos por parte de su padre de 300€,además la sentencia dice que los gastos extraordinarios de naturaleza no previsible como, matricula, libros, gastos médicos o farmacéuticos que no esté cubiertos por la S.S.Serán sufragados por ambas a partes ala mitad.
Bien, mi hija está cursando segundo de carrera, a 200Km. de nuestra localidad, por lo que tengo que hacer frente a la mitad de los gastos que suponen para mi en 350€. Yo soy parada de larga duración y estoy cobrando 426€, y agoto la prestación el 4 de noviembre de 2016.que podría hacer al respeto. y puedo reclamar elIPC de la pensión de alimentos que nunca lo ha actualizado?.
Muchas gracias por su atención.
Hola, buenas tardes
Tengo dos hijos mayores de edad ambos, por circunstancias que no vienen al caso, cada uno de los progenitores nos hicimos cargo de cada uno de los hijos y así está recogido en el convenio regulador.
El que tenía a mi cargo se ha independizado completamente en este año y he vuelto a pasar a la madre de mis hijos la pensión por alimentos que corresponde por mi otro hijo.
Mi pregunta es, ¿necesito hacer una modificación de medidas? y ¿en mi declaración de la renta, puedo declarar esta pensión alimenticia sin hacer la modificación?
Hola, soy divorciado desde el año 2006 de mutuo acuerdo en el convenio se establecio el pago de una pension compensatoria de 700 euros mensuales por 12 pagas y las revisiones del ipc anuales, yo en ese momento ganaba 54000 euros brutos anuales como funcionario cada año me han rebajado el sueldo hasta llegar a mi jubilacion que todavia me han rebajado mas, ahora percibo una pension de 36000 euros brutos anuales y la pension compensatoria que pago actual es de 818 euros mensuales, esto a supuesto un aumento del 17% para la pension compensatoria y una disminucion del 33% de mis ingresos, ya e presentado dos veces modificacion de medidas y las dos las e perdido con el consiguiente costo de las tasas y los intereses, porque no se tiene en cuenta estas situaciones, porque yo por haber estado casado tengo que soportar una condena perpetua y mantener a persona que ya no tiene nada que ver conmigo, yo e reecho mi vida y estoy otra vez casado,pero es dificil convivir con esta lacra encima,pagando irpf,compensatoria, alquiler de vivienda y gastos de manutencion no llego ni a final de mes,bueno como yo creo que tambien hay mas hombres y nadie hace nada por cambiar el famoso codigo civil y tratar a todos por igual nos hemos convertido en un pais para las mujeres sin querer ofender a nadie. gracias por su paciencia.
Buenos días le escribía, porque haber mi padre me tenía que pasar la pensión de 300 euros pero en sel año pasado hasta hace dos meses estuve viviendo con el y entonces no me la tenia que pasar, porque me mantenía,y me tuve que ir por un problema de maltrata y lleva dos meses sin pasármela, pero hace un tiempo justo cuando mis padres se divorciaron mis padres hicieron el reparto de bienes y los bienes económicos estaba ami nombre en cuenta me quede con una parte que supuesta mente había que repartir, ¿entonces el podría pedir una reclamación de medidas para la pensión para no pasármela por haberme quedado con esa parte que había que repartir en su momento o que podría alegar?
Hola , estoy separado con dos hijos, estoy pasando la pensión alimenticia por ambos hijos, pero el mayor , se ha venido a vivir conmigo, de momento no se si definitivamente.
La cuestión es, tengo que seguir pasando la pensión completa a mi ex aunque el mayor viva conmigo, si solo lo hace por meses, podría descontar la parte proporcional durante el tiempo que este conmigo? no tendría que descontar mas de la mitad pues cada uno mantendria a un hijo?¿que proceso tengo que seguir para estar dentro de la legalidad?
Buenas noches, tenía una sentencia donde se fija la cantidad a pagar, me quedé sin trabajo y me concedieron la modificación de medidas, aprobando otra sentencia con diferentes cantidades a pagar en función del sueldo. Sin ninguna deuda anterior. Ahora tengo trabajo y le paso lo del principio. Mi pregunta es, debo actualizar la pensión a partir de este última sentencia o desde o la primera? Muchas gracias!
Hola tengo dos hijos de mi ex compromiso paso manutencion pero mi nueba pareja tiene dos hijos los cuales les puse mis apellido y contan como hijos mios es posible q modifique la manuntencion y me baje un poco
Hola, tengo tres hijas, una ya mayor de edad. Estoy divorciado y la madre tiene la custodia desde 2006. En el juicio de separacion se fijo una pension mensual. En este tiempo no habia las nuevas tablas. Segun estas tablas tendria que paga hoy bastante menos de lo que actualmente pago. Tengo derecho de reclamar una revision de la pension basado en la tablas.
HOLA! me llamo Silva y dentro de nada tengo un juicio por modificación de medidas para que le reduzcan la pensión de alimentos. El está denunciado dos veces por no pasar la pensión así lleva ya dos años.La reducción de la pensión la ha pedido supongo pq le habrá aconsejado su abogado de oficio al llevar tanto tiempo sin pagar nada. El alega que no trabaja y realmente ha tenido tres contratos de tres meses cada uno, después a cobrado paro unos 700€ ,me refiero a que nunca ha estado sin cobrar nada y no ha pasado la manutención de sus hijas.A todo esto una de mis hijas es celiaca que su comida es carisima.Mi situación actual estoy trabajando desde hace poco pero cuando el dejo de pagar a mis hijas yo no cobraba ni paro ni subsidio ni nada vivía de lo que mi padre me podía ayudar y de limpiar alguna casa.Cuento esto para que me aconsejes sobre mi caso ,otra opinion pq estoy muy nerviosa de lo que pueda pasar.
Mi situación es parecida, como fue el juicio
Hola.
yo gano 1700€ al mes, y la madre de mi hija mas o menos lo mismo.
Llevo 5 años sin ningun tipo de subida salarial, y la manutención ya me suponen 335 € mes.
despues de la niña he tenido otros tres hijos con mi mujer.podria solicitar una rebaja de la manutención? Ya que tengo que mantener mas niños?
GRACOAS
hola mi esposo tiene una hijo que acaba de cumplir 21 años de su primer matrimonio y nosotros tenemos dos hijas menores una de 16 y otra de 14 mis hijas trabajan medio tiempo y ayudan a la casa y hasta cuando no le alcanza a su papa le prestan para depositarle a su hijo mayor, como puedo hacer para que ya no le pase pension?
Hola buenos días,
Tengo una pregunta para ustedes: durante el año 2013 he gestionado la modificación, extinción y cancelación del pago de pensión de alimentos por hija. Todos los años, obviamente, he ido desgravando en el IRPF tales pagos del anterior año. La pregunta es si, en este año 2014, aparte de desgravar los pagos por pensión de alimentos, también se pueden desgravar los gastos ocasionados en abogados, procuradores, pagos de tasas penales, sociales, etc.
Muchas gracias.
Hola Antonio Aparicio:
1.- El gasto de abogados, procuradores, tasas, etc. no es un gasto que sea deducible en el impuesto sobre la renta de personas físicas. Sólo en el caso de que dichos servicios fuesen contratados por otros profesionales o empresarios para el ejercicio de su actividad (ejemplo: abogado que es contratado por una empresa para que reclame una deuda a otra) podrán ser deducidos como gasto. Un saludo y gracias por visitarnos.
Hola, se puede solicitar una custodia compartida por nacimiento de un nuevo hermani del menor, para que pase más tiempo con el, y por el pago de un alquiler de 600 euros??? Que documentos se deben aportar en la modificación de medidas?? Si se ha reducido el salario, pago de un alquiler de vivienda y el padere tiene un nuevo hijo… Que se puede plantear? . Gracias
Hola Sara,
Disculpa por no atender tu consulta antes, pero ciertamente, en ocasiones no podemos responder tan rápido como nos gustaría.
Ante tu caso, y sin conocer en profundidad la situación que me expones ni la edad de tu primer hijo, yo veo más la posibilidad de plantear una modificación de medidas solicitando, siempre que sea viable, la ampliación del régimen de visitas para que haya más contacto entre los hermanos. Igualmente, en atención a la reducción del salario, a esta solicitud de ampliación del régimen de visitas y el nacimiento de un nuevo hijo, pediría la reducción de la pensión de alimentos. Todos estos factores juntos se podría sustentar como un cambio sustancial respecto de las circunstancias existentes en el momento de acordar las medidas que ahora pretendes cambiar.
Debes de tener en cuenta que el nacimiento de un nuevo hijo, y así lo dice el Tribunal Supremo, no es motivo por sí solo para la reducción de la pensión de alimentos. Igualmente tampoco fundamenta el pedir una custodia compartida.
En cualquier caso,recomiendo que te pongas en contacto con un abogado de tu ciudad, o directamente con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría (807.502.004), para valorar el tema de manera detallada.
Agradecer que visites Mundojuridico.info.
Un saludo
Buenas tardes, el caso es el siguiente: no puedo hacer frente a la pensión de alimentos por mis ingresos propios, y son mi padres los que me están ayudando para satisfacerla. Voy a solicitar una modificación de medidas porque mi economía ha ido a peor desde que se dictó la Sentencia y no puedo hacer frente al pago de la pensión, si no es con ayuda de mis padres. Además, la madre de los niños, no colabora en los gastos de ningún tipo, acogiéndose únicamente al pago de la pensión que yo les paso para mantener a sus hijos, cuando lo cierto es que tiene posibilidades. Mis padres están haciendo un gran esfuerzo para ayudarme, pero todo tiene un límite y más cuando soy yo el que me estoy encargando del pago de TODO.
Mi duda es si el Juez puede mantener la pensión por entender que los abuelos pueden satisfacerla como han venido haciendo hasta ahora, o por el contrario, entendería que no tengo recursos para hacer frente a la pensión y procedería rebajarla.
Muchas gracias
Hola Pedro:
No tiene nada que ver que tus padres te estén ayudando ahora. La pensión de alimentos que se acordó en su día, lo fue con relación a tus ingresos, no a los de tus padres, por lo que en nada influiría que ellos pudieran abonarla. Es muy IMPORTANTE que prepares bien la demanda de modificación en el sentido de que acredites con todos los medios que tengas a tu alcance que se ha producido una disminución considerable de tus ingresos desde la fecha en la que se acordó dicha pensión hasta ahora, que además dicha disminución ha sido por causas que no te son imputables y por último que viene siendo duradera dicha disminución de aquí para atrás y presumiblemente de aquí para adelante. Si ella intentase probar que hasta ahora vienes pagando y que por tanto puedes en un futuro, tendrás que probar igualmente que tus padres (aunque no son los obligados al pago de la pensión) son los que te han ayudado, pero que como no es obligación de ellos, han decidido no seguir haciéndolo. Aprovechando tu consulta, en breves días haremos un artículo sobre los requisitos que exigen nuestros Tribunales para que proceda la modificación de la pensión alimenticia.
Para cualquier consulta sobre este o cualquier otro asunto puedes llamarnos al teléfono 805 502 004 donde te atenderemos personalmente. Igualmente el equipo de mundojuridico.info te pide el favor de que tanto a tus amigos como familiares le hables de nuestro portal, con ese simple gesto nos ayudas a crecer y poder destinar mas medios a publicar más información jurídica y atender consultas. Un saludo y gracias.
Hola Pedro,
En la entrada donde has procedido a hacer el comentario se indican cuales son los requisitos para proceder a la modificación de la pensión de alimentos, así que si en tú caso se dan los mismos y puedes acreditarlos se debería de proceder a la modificación. Si bien, y como hasta la fecha has estado cumpliéndo con el pago de la pensión deberás de acreditar que ello ha sido debido a que han sido tus padres los que han facilitado dicho pago.
El obligado al pago de la pensión eres tú, y no tus padres, por lo que en ningún momento pueden comprometer u obligar a los abuelos a satisfacer la pensión de alimentos de sus nietos.
Si necesitas que hablemos con más detalle de este o cualquier otro asunto puedes llamarnos al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigis y familiares. Gracias de nuevo y un saludo
Cuando no se tiene trabajo, hace más de 4 años,
se ha agotado los subsidios,
se es insolvente total,
¿ cual es mi situación en La Pensión Alimenticia de mis hijos menores y de su madre, mi expareja de hecho, que está en similar situación ?
Gracias.
Hola Benito,
El hecho de no disponer de ingresos no te exime de la obligación de cumplir lo establecido en la sentencia de medidas paterno filiales que se dictara y por la cantidad en concepto de pensión de alimentos establecida, es decir, persiste la obligación de seguir pagando mensualmente esa cuantía.
Esas cantidades que se van acumulando mensualmente, tu expareja puede reclamartelas poniéndo la correspondiente demanda de ejecución. Como no tienes ni ingresos ni bienes, tu mujer será acreedora de esas cantidades reconocidas hasta el momento en que vengas a mejor fortuna, es decir, tendrás esa deuda ahí acumulada.
Igualmente, podría interponer una denuncia por un delito de abandono, tras dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago , de la cual, aparte del «mal rato», debería, entiéndo, no proceder o salir absuelto,en tanto podría acreditar que no es cuestión de que no querer pagar sino de no poder en atención a la carencia absoluta de ingresos en todo el tiempo por el que le están reclamando.
En cualquier caso, le recomendaría de cara a que la deuda que vaya acumulando sea lo menor posible, a que presente una demanda de suspensión de la pensión de alimentos, lo cual es muy dificil que se conceda, si bien, de manera subsidiaria solicitar una modificación de esa obligación de pago al mínimo. Este mínimo lo determinan sus circunstancias y las necesidades de sus hijos.
Para ello, dirijase al Colegio de abgados de su ciudad y solicite abogado de oficio, a los efectos de realizar una consulta sobre su caso concreto y que le indique la mejor manera de proceder en atención a su situación concreto.
En su día se creó la posibilidad de que fuese el Estado el que respondiera por las cantidades adeudadas y reconocidas en ejecución de sentencia, para que pasara el Estado a ser su acreedor en vez de su expareja. Le dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/estado-paga-pensiones-alimentos/
Espero haberle ayudado y que siga visitando Mundojuridico.info