
La nueva Ley de Emprendedores
La nueva Ley de Emprendedores ha superado con éxito, por fin, el último trámite parlamentario antes de ser publicada en el BOE, publicación que sucederá de manera casi inmediata. De ésta forma, y con casi dos años de retraso, la aprobación definitiva de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, ha llegado tras superar su último trámite en la Cámara Baja, el pasado jueves 19 de septiembre e incorporar varias enmiendas. El objetivo de esta nueva Ley de Emprendedores es animar, fomentar y regular la creación de nuevas empresas y empresarios.
La nueva Ley de Emprendedores ha sido estructurada en cinco grandes campos de actuación: medidas para apoyar la iniciativa emprendedora, medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor, medidas para apoyar la financiación, medidas para apoyar el crecimiento empresarial y medidas destinadas a la internacionalización.
Entre dichas medidas, las de mayor impacto y repercusión para el colectivo de autónomos y pequeñas empresas son las siguientes:
La medida que ha acumulado la atención de la mayoría de los emprendedores es la tarifa plana de 50 euros, para nuevos autónomos sin límite de edad, limite que antes de la aprobacion definitiva de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, se encontraba en los 30 o 35 años, para hombres y mujeres respectivamente.
Así pues, aquellos que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social, durante un periodo de 6 meses. Además se establecen otras reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Por otro lado, la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50 y el 85 por ciento de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso.
Otra de las medidas más esperadas y con mayor aceptación, es la aplicación del IVA con criterio de Caja, que ha visto ampliado su aplicación tras la inclusión del IGIC (Impuesto Indirecto Canario). De ésta forma, los emprendedores que de forma voluntaria opten por acogerse a éste régimen especial del devengo del IVA, no deberán adelantar a la Hacienda Pública el IVA de las facturas no cobradas, hasta tanto, no cobren el importe de la misma o bien hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, no obstante, tampoco podrán deducirse ese importe hasta que no abonen sus facturas pendientes.
Se ha creado una nueva figura mercantil, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, esta nueva figura societaria permite la constitución y creación de una Sociedad Limitada con un desembolso menor en el capital mínimo inicial, permitiendo cumplimentar éste con aportaciones sucesivas del 20% de los beneficios, recordemos que hasta ahora el capital social que había que desembolsar para la constitución de una Sociedad Limitada era de 3.000 euros, y que debía hacerse de forma íntegra desde el momento inicial.
La nueva Ley de Emprendedores instaura la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, a través de la cual, la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Esta medida ha sufrido recortes respecto a su formulación inicial, acotando su aplicación solo a la vivienda habitual y hasta 300.000 euros, no será de aplicación ni a las deudas con las administraciones públicas (fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social) ni con los bancos
La nueva Ley de Emprendedores, instaura los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que, se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad emprendedora.
Otra de las medidas que la nueva Ley de Emprendedores contempla, es facilitar el permiso de residencia a aquellos extranjeros que realicen una inversión económica significativa en España, en el ámbito de una relación laboral y a los profesionales altamente cualificados. De esta medida también podrán beneficiarse, todas aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros y compras de deuda pública superiores a los dos millones de euros.
En cuanto a los incentivos fiscales aprobados por la Ley de Emprendedores, destacan los aprobados para la inversión de beneficios, en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y los contemplados para las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Con la aprobación definitiva de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, nace un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios. Con este nuevo mecanismo se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y moratorias de hasta tres años, pretendiendo con esto, que el empresario o emprendedor perseguido por las deudas empresariales o profesionales no sufra en el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.
Por último, otras medidas contempladas en esta Ley de Emprendedores, son las referentes a la contratación pública, donde se pretende eliminar los obstáculos a la contratación pública, permitiendo a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Asimismo, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios, en los contratos de obras la cuantía se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros en los contratos de servicios.
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