
La nulidad del testamento por preterición involuntaria
Es un caso que a veces puede darse en la práctica y antes de nada hay que preguntar:
¿Qué es la preterición que se hace en un testamento?
La preterición consiste, básicamente, que bien de forma voluntaria o bien involuntariamente, otorgamos un testamento olvidando señalar a algún heredero forzoso.
Ejemplo de preterición involuntaria
Imaginemos que se otorga testamento antes de que nazca algún hijo y fallece el testador sin que se haya cambiado el testamento, por lo que el hijo no figura como heredero. Esto sería una preterición involuntaria.
La preterición también puede ser voluntaria y a sabiendas donde el testador no menciona en el testamento la existencia de uno o varios de sus herederos forzosos.
En la preterición involuntaria estamos ante una nulidad del testamento por preterición involuntaria, que viene recogido en el Código Civil, artículo 814, párrafo segundo, punto primero.
¿Qué sucede ante un caso de preterición involuntaria?
Lo que ocurre en estos casos es, sencillamente, que el testamento deja de tener validez, por lo tanto, queda la nulidad del testamento.
A continuación, para resolver esta situación, tenemos que partir de una situación nueva cómo si no hubiese testamento, en otras palabras, debemos acudir a la declaración de herederos notarial, en cuyo caso, cualquier disposición que hiciese el causante queda anulada y a cada heredero le corresponderá su parte proporcional según lo establecido en el Código Civil.
Obviamente esto puede generar situaciones tensas en tanto en cuanto cabe la posibilidad que la nulidad del testamento por preterición involuntaria cause perjuicio al heredero que instituyese dicho testamento.
Por ejemplo en el caso que decíamos, al cónyuge viudo, lo que, dependiendo de la relación con el hijo/a, puede dar lugar a un intento de impugnación de la nulidad por parte del cónyuge perjudicado, aunque esto se diese (que no suele darse ya que el cónyuge es padre o madre del hijo/a del causante), la ley es clara respecto a los testamentos con preterición involuntaria, por lo que no cabría impugnación.
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