La vivienda con opción a compra

Por el contrato de opción a compra el propietario concede a la otra parte la facultad exclusiva de decidir si celebra o no la compraventa

¿Qué es la opción a compra de una vivienda?

El contrato de opción de compra se ha definido como un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte (concedente) concede a la otra (optante) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante.

Por tanto la opción de compra se entiende como una primera fase del iter contractual en el que la relación jurídica obligacional nace en el precontrato y en un momento posterior se pone en vigor el contrato preparado.

Así lo ha entendido y conceptuado reiterada jurisprudencia, que ha sido especialmente abundante cuando se ha referido al precontrato de opción de compra , como concesión, por una parte, a la otra de la facultad exclusiva de decidir el poner en vigor el contrato principal de compraventa.

¿Qué partes existen en una opción a compra?

a) el concedente (el que concede la facultad -vendedor-).

b) el optante (quien decide sobre celebrar o no la compraventa -comprador-).

El alquiler con opción a compra

Consiste sencillamente en un contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino al que se le añaden unas cláusulas a través de la cuales se le concede al arrendatario la facultad de decidir si quiere celebrar la compraventa de la vivienda alquilada antes de una fecha límite y por un precio determinado.

En definitiva sería un arrendamiento de vivienda en el que el arrendador que es el dueño del inmueble le concede al arrendatario la facultad de decidir en el tiempo la compra de la vivienda.

Durante el tiempo que dure la opción el dueño de la vivienda no podrá disponer de ella, ya que está obligado por el contrato de opción a respetar el tiempo. El propietario-arrendador queda obligado a mantener su oferta y a no disponer de la cosa que va a ser objeto de compraventa, bien para sí o para un tercero, durante el periodo pactado para la opción, mientras que al optante (arrendatario) corresponde el derecho de aceptarla o dejarla caducar con plena libertad de decisión en el mismo plazo.

 El precio es elemento esencial de la compraventa y es requisito fundamental que sea determinado o determinable en el contrato.

¿Qué requisitos son necesarios para el arrendamiento con la opción a compra? 

1ª) Convenio expreso de las partes sobre la opción de compra.

2ª) La determinación del objeto contractual.

3ª) Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.

4ª) Plazo para el ejercicio de la opción que podrá alcanzar la totalidad del plazo del arrendamiento, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.

Forma y plazo para ejercitar la opción de compra

Para que pueda apreciarse el contrato de opción se exige, entre otros requisitos la determinación de plazo para ejercitar la opción, de manera tal que transcurrido el plazo pactado sin ejercitar el derecho de opción de compra se produce la “caducidad” del derecho de opción.

El plazo para ejercitar la opción de compra es lógicamente el convenido por las partes. En caso contrario, la jurisprudencia interpreta que habrán de ser los Tribunales, atendiendo a cada caso concreto, los que en ausencia de plazo para el ejercicio de la opción, fijen aquel.

El plazo para el ejercicio de la opción es de caducidad, y en consecuencia no es susceptible de interrupción, de tal manera que, de no ejercitarse la opción dentro del plazo convenido perece el derecho del optante.

Por otro lado, al ir unida la opción de compra a un contrato de arrendamiento, el plazo no podrá desentenderse de la duración del contrato, no pudiendo ser superior el plazo para optar por la compra al plazo del arrendamiento.

Una vez ejercitada la opción oportunamente la misma se extingue y queda consumada y, por ende, se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, quedando ésta sometida a su propia regulación, con arreglo a la cual, el contrato queda perfeccionado aunque ni la cosa ni el precio se hayan entregado, a no ser que en el contrato las partes hayan exteriorizado en una cláusula clara y terminante la de sujetar el ejercicio del derecho de opción al pago simultáneo del precio.

¿Cómo ha de ejercitarse la opción de compra?

Respecto a la forma de ejercitar la opción, la jurisprudencia dice, que para dicho ejercicio basta que dentro del plazo pactado, el optante (arrendatario) manifieste su decisión de llevar a cabo la opción de compra,  notificando su voluntad positiva en este sentido al concedente (arrendador), para que, sin necesidad de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción.

La declaración del optante de su voluntad de hacer efectiva la opción tiene una naturaleza recepticia y por tanto no basta con la mera expresión o manifestación de dicha voluntad, sino que es preciso hacer llegar la misma al optatario.

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Si se pacta en el contrato una forma de notificar la decisión de la opción de compra, hay que estar al cumplimiento de dicha forma. El modo más común pactado es a través de acta notarial.

En cualquier caso, sería válida la declaración del optante realizada dentro del plazo si la causa por la que llega la notificación al concedente fuera de plazo sea imputable al propio concedente.

Otra cuestión que se plantea es quien debe probar esa recepción. Según se pone de relieve de modo casi uniforme, lo será el optante, por cuanto ello va a servir de base a su pretensión de reconocimiento del derecho a celebrar el contrato de adquisición.

Ejercitada la opción en forma, se produce la extinción del derecho de arrendamiento por la pretendida reunión en la misma persona de la condición de arrendatario y la de propietario. El momento de esta extinción es el momento en que se hace efectiva la opción.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el derecho de opción puede ser o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Si el optante inscribe la opción, quedará constituida como derecho real.

En el caso de que no haya sido inscrita, el optante que desea ejercitarla y así proceder a la compra del inmueble, deberá pagar el precio, otorgar escritura de compraventa e inscribirla en el Registro.

Si, por el contrario, se ha practicado la inscripción del derecho de opción, el optante deberá notificar al cedente su deseo de proceder a su ejercicio.

Jurisprudencia sobre la opción a compra

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26 de abril de 2010, argumenta que ejercitado el derecho de opción por el arrendatario dentro del plazo señalado, se perfecciona la compraventa pudiendo desde ese momento el vendedor instar de la otra parte el otorgamiento de la escritura y el pago del precio convenido, por lo que no procede en forma alguna declarar el desahucio del arrendatario por impago de rentas y la obligación de pago de las mismas en momento posterior al del ejercicio, en tiempo y forma, de la opción.

Ello responde a que, en esencia, la opción no es más que una modalidad de precontrato o promesa unilateral de contrato, de modo que desde el momento en que el arrendatario -optante decide perfeccionar la compraventa -para cuya celebración el concedente u optatario ya adelantó su consentimiento- carece de sentido hablar de la existencia de arrendamiento y de pago de rentas, pues sobre una misma cosa no se concibe que el mismo sujeto sea a la vez comprador y arrendatario.

En resumen, y esta parece ser la línea más acertada, en tanto no se ejercite la opción pactada, la relación que vincula a las partes es meramente arrendaticia y una vez ejercitado el derecho de opción en tiempo y forma por el optante, se agota el arrendamiento y la opción, quedando perfeccionado el contrato de compraventa.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 19.02.2020:

“De las dos referidas cláusulas antes transcritas se deduce con toda claridad, sin margen a la interpretación, que si el arrendatario no ejercitaba la opción en el plazo de cinco años concedido, perdía la prima. Era indiferente que los arrendatarios desistiesen de la opción con anterioridad al término de los cinco años, pues ese era un plazo máximo que no se podía superar pero del que se podía desistir a criterio del arrendatario, pero siempre perdiendo la prima, tanto si se superaban los cinco años, como si se anticipaba la renuncia a la opción.

La referida prima es una contraprestación al arrendador por bloquear la venta del bien, en beneficio del arrendatario, con el que se pacta un derecho preferente y esta contraprestación, en beneficio del arrendatario, se entrega por no promover el arrendador la venta en el mercado, garantizándose el arrendatario un plazo máximo de cinco años, al que puede renunciar pero sin que pueda eludir la pérdida de la prima, tal y como consta en el contrato, con claridad.”


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Comentarios

  1. Roberto

    Hola, me gustaría saber, si la “opción de compra” se extingue con la muerte del arrendador o, si por contra obliga a los herederos?
    Gracias!!!

  2. amparo

    buenos días , tengo una vivienda que es una casa de madera con opción a compra y ahora me están diciendo que los bancos no hipotecan esas casas de madera, me tiene que devolver los 11.000 euros que entregue como opción a compra , al no saber esto?

  3. domingo

    Hola buenas tengo un alquiler con opción a comprar de 3 años yo e querido comprar la casa pero vino el coronavirus y túbe q esperar a salir del erte resulta que mi contrato de 3 año caduco y el dueño no me a dicho nada él quiere q compre la casa resulta q me acepta la hipoteca y a falta de una semana para firmar el no me quiere vender la casa ahora yo llevo 4 años nunca me a dicho lo contrario el siempre me la a querido vender y ahora me ase esto a una semana que pasaría ahora gracias un saludo

  4. maría

    Buenas. Tengo dudas sobre mi contrato con opción a compra, termino en septiembre 2021 y no quiero seguir. Pagué prima y en una de las cláusulas pone que “si el vendedor no vende, devolverá la prima por duplicado”. No sabemos si procede, cuándo hacerlo…Urge. Gracias

  5. joan

    Por favor, necesito salir de una duda. Tengo una casa en alquiler no habitada con opcion a compra por tres años a ejerce dicha opcion. Pago todos los meses religiosamente al propietario. la clausula numero 10, dice que el precio de la opcion se pacta por precio de 39.000€. Si antes del vto. un tercero se interesa por la casa, y esta dispuesto a comprarla por 70.000€, precio que he convenido con el, es decir un acuerdo con el comprador y el arrendador-propietario, y yo como optante. Como se haria las escrituras: importe de la venta 70.000€ a nombre del comprador, previo pago al arrendador-propietario de sus 39.000€ y el resto 31.000€ al arrendatario que tiene la opcion. se puede hacer eso? espero su respuestas , ademas es posible a mi correo? como me entero que me habeis contestado? Gracias

  6. Javier

    Buenos días, soy propietario de una vivienda que alquile con opción a compra el 1/09/2015.
    Hoy cumple la fecha.
    En el arrendamiento se puede acoger a la prórroga, en la opción de compra???

  7. virginia

    puede ejercer la opción a compra solo de uno de los inmuebles. en el contrato con opción a compra que firme había varias plazas de garaje y un trastero. ¿puedo comprar solo la plaza de garaje?

  8. Alberto

    Hola buenas tardes mi pareja y yo hicimos un alquiler con opción a cobra y dimos 60.000.-€. por motivos no podemos ejercer la opción a compra. Mi pregunta; tenemos derecho a la devolución de los 60.000.-€

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alberto,

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  9. Mª Concepción López Gordo

    El contrato con opción a compra tiene una fecha de caducidad. Con que antelación tiene que avisar el propietario o arrendador al arrendatario si ha tomado una decisión sobre si adquiere el inmueble (local comercia) o prefiere seguir de arrendatario.

    Me gustaría que contestaran a mi duda.

    Muchas gracias

  10. roser

    Buenos días,
    Tengo una duda referente a este tipo de contrato. Inicialmente en el contrato de alquiler y opción a compra se estipuló que la finca alquilada era de 5 hectareas, varios años después el propietario va, junto con un tasador a la finca y ahora dice que la finca ya no mide 5 hectareas, sinó 8 hectareas, y nos reclama el pago de estas 3 hectareas más… que podemos alegar nosotros? Porque no la midió en el momento de formalizar el contrato inicial? Estamos obligados a pagar estas 3 hectareas de mas?
    Y otra duda es que este contrato se celebró con una persona fisica, que ahora debido a una enfermedad esta incapacitada. Pôdemos hacer un cambio de nombre?
    Gracias.

  11. Bartolomé Iglesias

    Qué normativa regula el derecho de cesión y subarriendo de un contrato de alquiler con opción a compra de un local comercial?

  12. helena

    es muy interesante

  13. Arturo

    Que ocurriría si llegado el plazo, el arrendatario decide ejecutar la opción a compra y el propietario se niega?

    Qué indemnizaciones debería pagar el propietario.

    En mi caso, he entregado 2000 € de anticipo y durante 3 años, 400 €, es decir, un total de 16.400 €, a cuanto tengo derecho, al doble?

    Gracias

    • Axel Millán

      Hola, en este caso, te respondo como estudiante de Derecho, sí, tendrás derecho a la devolución de las cantidades entregadas repetidas. Esto sería solo en el caso de que en el contrato se establezca que estos anticipos sean en concepto de arras penitenciales (que normalmente así lo son). En tu caso, el propietario te deberá devolver los 16400€, además de pagarte otros 16.400€ en concepto de indemnización (penitencia), ya que al negarse, está incumpliendo el contrato.

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