
La pena de prisión permanente revisable
La pena de prisión permanente revisable es, sin lugar a dudas, una pena controvertida que divide opiniones tanto en el sector de la doctrina penal como en la sociedad en general. Sin embargo, esta figura ha sido aprobada en el Senado junto a otros cambios que se introducen en el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal.
De esta forma el nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la pena de prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, o que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
La pena de prisión permanente revisable consiste en la revisión de las penas tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Cumplido este periodo los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso.
Igualmente el tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
Otras modificaciones que incluye el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal
Por otro lado, el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que ha sido aprobado por mayoría en el Senado, y que ha sido remitido al Congreso de los Diputados para su examen definitivo incluye también cambios como los siguientes:
Huelga y piquetes
Se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.
Corrupción
- Se dificulta el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal –salvo que sea extranjero que será de 100.000– y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.
- Las personas que participan en “estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos” al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
- Los jueces podrán ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.
- Se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito.
Ley del indulto
De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.
Se suprimen las Faltas
Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.
Se crean nuevos delitos
- Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
- También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
- Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.
Expulsión de nacionales de otros países europeos
Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.
Se agravan las penas para el hurto y robo
Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
Libertad condicional
La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
Enmiendas
Igualmente y a través de enmiendas al texto hechas por los otros grupos parlamentarios en el Senado, se han llegado acuerdos que se han materializado en modificaciones del texto del proyecto.
- Se incluyen penas de hasta ocho años para quienes incurran en la trata de seres humanos para imponerles la esclavitud, servidumbre, servicios forzados u otras prácticas similares a las anteriores, incluida la mendicidad.
- También ha agregado al articulado una enmienda que permitirá multar a aquellos que falten al respeto y la consideración debida a la autoridad.
- Se ha añadido la paralización del derribo de viviendas ilegales hasta que los propietarios que compraron de buena fe y sin conocer las irregularidades cobren las indemnizaciones.
- Se eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas.
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