La pensión de alimentos para hijo recién nacido
¿Cómo se fijar la cuantía de la pensión de alimentos para hijo recién nacido?
Una de las cuestiones que han dado lugar a más disputas entre la pareja o el matrimonio que se separa y en relación a sus hijos es precisamente determinar que cuantía es la correcta establecer en concepto de pensión de alimentos. Si además, el hijo es un recién nacido o de corta edad, suele surgir más controversia en atención no sólo a la pensión de alimentos sino también al régimen de visitas respecto al progenitor no custodio.
De hecho, son muchas la personas que nos preguntan si existe alguna particularidad a la hora de fijar la pensión de alimentos respecto a los hijos recién nacidos o de corta edad en atención a que un bebé pueda tener más gastos puntuales. Al respecto debemos de decir que NO, se atenderá para su fijación las reglas generales.
- las necesidades de cada menor.
- la disponibilidad económica del que debe de pagar los alimentos, progenitor no custodio.
- el coste de vida del lugar de residencia del menor.
Sin embargo, debemos de recordar que la obligación del pago de la pensión de alimentos recae sobre ambos progenitores de forma proporcional a su caudal conforme a los artículos 93 y 146 del Código Civil, con independencia de que los pronunciamientos judiciales sólo concretan la contribución que ha de hacer el progenitor no custodio, ya que se supone que la prestación de alimentos del progenitor custodio se valora, más si son hijos recién nacidos o de corta edad con los desvelos, cuidados y atenciones que los menores necesitan y que en mayor parte, presta el progenitor que los tiene a sus cargo.
De esta forma, el juez atendiendo a las circunstancias concretas del caso y que hayan querido acreditadas en el acto del juicio para el caso de que no se haya llegado a un acuerdo entre los progenitores determinará esa cuantía en función de todos los parámetros indicados con anterioridad.
Si bien sería interesante a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos para un hijo recién nacido de una manera más justa y objetiva en atención a la existencia de más gastos puntuales, el hacerlo diferenciando tres apartados relativos a la pensión de alimentos, y no limitándose a pensión alimenticia en genérico y gastos extraordinarios. En cualquier caso, aconsejamos establecerla así para todos los hijos en general.
Los tres apartados a los que nos referíamos con anterioridad serían los siguientes:
Alimentos o gastos ordinarios usuales
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
Gastos ordinarios no usuales
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.”
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.
Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo, sino que es un modelo recogido por algunos Juzgados y cada vez más abogados, a la hora de concretar dónde se deben de ubicar los gastos que se producen y por ende la obligación que cada uno de los progenitores tienen respecto a su pago.
Para finalizar, aprovechamos para recordar que es importante tener claro que la obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, es decir, que nace desde el momento de la procreación. no obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad pero sólo pueden exigir desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.
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hola buenas noches
hace un mes tuve un bebé no vivo con el papá, su papá me ayudo en gastos de parto y en atención en el embarazo pero no me ayudaba con mis gastos y alimención ni en el embarazo ni ahora con el bebé,actualmente no trabajo y no puedo solbentar todos los gastos que implican tener una casa y con el bebé y mi alimenmtación ahorita en la lactancia, solo me ayuda con pañales y el pago de renta de vivienda podría poner una demanda por pensión alimenticia? aún aunque el me este dando solo lo anterior menmcionado.