La pensión de viudedad en las parejas de hecho

La pensión de viudedad en las parejas de hecho

La pensión de viudedad en las parejas de hecho.

Con esta entrada vamos a intentar dar respuesta a una consulta que nos hacen muchos de los visitantes de Mundojuridico.info, en relación a la posibilidad de que una pareja de hecho pueda percibir la pensión de viudedad. En concreto, la última pregunta que se nos han formulado, y a la que se da respuesta, es la siguiente:

” Mi pareja es separado judicialmente despues de 5 años de matrimonio. Ahora lleva 10 años conviviendo conmigo pero no estamos casados ni pareja de hecho. En caso de su fallecimiento ¿a quien iria la pensión de viudedad?”

Este tipo de preguntas siempre son complejas, ya que hay  que estudiar el caso  concreto y con qué se cuenta para acreditar el supuesto que se plantea. En principio, para que una pareja pueda ser beneficiaria de una pensión de viudedad, además de que el fallecido cumpla los requisitos exigidos para ser causante de la misma, se tiene que cumplir lo siguiente:

  • Que el fallecimiento del causante sea posterior al 1 de enero de 2008.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los  Registros de pareja de hecho (registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia),  o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia. Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  • Que sus ingresos:

a) Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el  mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

b)O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del Salario mínimo interprofesional , SMI, vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante, es decir, fallecimiento, como durante su percepción.

Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

De esta manera, tenemos que tener claro que hay dos exigencias fundamentales aparte del requisito propiamente de los ingresos que se perciben ,   y que son los que generan confusión :

Un requisito material, que es la convivencia como pareja de hecho estable durante un mínimo de cinco años.

Un requisito  formal, mediante el que se exige acreditar que la pareja se ha constituido como tal al menos 2 años antes del fallecimiento, es decir, que se ha inscrito en el correspondiente Registro.

En conclusión, para poder acceder al cobro de la pensión de viudedad deberá acreditarse,entre los otros mencionados:

  • Una convivencia estable y notoria de 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento (se acreditará mediante el certificado de empadronamiento)
  • La existencia de la pareja de hecho, mediante la inscripción en el Registro de parejas de hecho, mediante documento público hecho ante Notario o conforme disponga la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.

De esta manera, si la pareja de hecho no acredita estos extremos, no será beneficiaria de la pensión de viudedad. En el ejemplo expuesto y contestando al mismo,  para comprobar si es o no su expareja beneficiaria, se tendría que comprobar  si ella  cumple los requisitos que le son exigidos a excónyuges para ser beneficiarios.Incluso pudiera ser que ninguna de las dos fueran beneficiarias.

Además en el caso que se nos plantea,se debe de tener en cuenta, que su actual pareja se encuentra separado y no divorciado, es decir, que el vínculo matrimonial todavía no se ha disuelto, por lo que para poder inscribirse como pareja de hecho, siempre se le  va a exigir que previamente se haya divorciado.

Así,para el supuesto de que nos encontremos a una expareja y a una actual pareja de hecho que cumpla lo indicado anteriormente, puede darse el caso de que ambas sean beneficiarias de la pensión de viudedad, cada una en la proporción que marca la ley.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. jose

    yo soy pareja de hecho llevo 7anos si algunos de los dos muere donde se pide la viudedad y nosotros estamos escritos en el ayuntamiento y no el notario

  2. rafael gomez de marcos

    Sería muy importante conseguir que las condiciones económicas que se piden como requisito para poder cobrar una pensión de viudedad al sobreviviente de una pareja de hecho, fuesen las mismas que al sobreviviente de una pareja con vínculo matrimonial

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