La prescripción comienza de nuevo cuando termina la conciliación

La prescripción comienza de nuevo cuando termina la conciliación

El plazo para la prescripción comienza de nuevo cuando termina la conciliación sin efecto al no haberse logrado avenencia entre las partes.

Como recuerdan los Tribunales, el plazo para la prescripción comienza de nuevo cuando termina la conciliación sin haber alcanzado acuerdo las partes y se dicta Decreto o Auto poniendo término al expediente.

¿Dónde se regula la conciliación y qué finalidad tiene?

La conciliación se regula en los artículos 139 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Hay que recordar que la demanda de conciliación que se presenta en el Juzgado tiene por objeto alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

La conciliación tiene también como efecto que los plazos de prescripción de las acciones se interrumpen.

EJEMPLO:

1.- A una persona (acreedor) le deben un dinero por unos trabajos y tiene un plazo de prescripción 5 años para su reclamación.

2.- Cuando solo le faltan 4 meses para que termine el plazo de 5 años para la reclamación (plazo de prescripción), el acreedor presenta en el Juzgado una conciliación para intentar evitar el pleito.

3.- La conciliación interrumpe el plazo de prescripción que faltaba.

¿Cuándo se inicia de nuevo el plazo de prescripción una vez presentada la demanda de conciliación?

El artículo 143 de la LJV dispone:

«La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.»

Sentencias sobre el cómputo del plazo de prescripción después de celebrada una conciliación

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 20.07.2017

«.. la sentencia 536/2010, de 10 de septiembre, sostiene que:

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(i) Es jurisprudencia de esta Sala que la interrupción de la prescripción implica la amortización del tiempo pasado, que se tiene por no transcurrido, de suerte que a partir de la interrupción hay que comenzar a computar el nuevo plazo para que se cumpla el tiempo de la prescripción ( SSTS 6-3-03 en rec. 2250/97 , 2-11-05 en rec. 605/99 y 16-4-08 en rec. 113/01 ).

»(ii) Dicha jurisprudencia es aplicada también por otras sentencias, como las de 16 de marzo de 2006 (rec. 1760/99 ) y 12 de junio de 2007 (rec. 2322/00 ), al señalar la primera que tras la interrupción «el tiempo tiene que volver a comenzar a contarse para dar lugar, en su caso, a una nueva prescripción», así como que la prescripción «inutiliza el tiempo transcurrido para el cómputo» mientras que la suspensión paraliza la prescripción, y al indicar la segunda que, interrumpida la prescripción por haberse promovido acto de conciliación y celebrado éste sin avenencia, «a partir de ese momento pudo ejercitarse nuevamente la acción».

En concreto, la última sentencia citada 669/2007, de 12 de junio, afirma que el acto de conciliación instado por los actores-recurridos contra los demandados se celebró «sin avenencia» el día 14 de enero de 1994 y a partir de ese momento pudo ejercitarse nuevamente la acción de reclamación nacida desde el momento de la producción del hecho causante del daño, ya que para los actores resultaba evidente que la conciliación no había producido convenio o acuerdo alguno y que, por tanto, les quedaba como única salida la formulación de la demanda para la obtención de sus pretensiones resarcitorias.

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Más adelante concluye que «de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , la presentación con ulterior admisión de la petición de conciliación interrumpirá la prescripción, pero el plazo legal de la misma comienza a correr de nuevo inexorablemente desde que el acto se da por terminado sin efecto al no haberse logrado avenencia.

Tal doctrina, clara y sin fisuras, según se recoge, ha tenido su plasmación en el art. 143 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria , que afirma, en su párrafo segundo, que el plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario Judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente..».

Conclusión:

La prescripción comienza de nuevo cuando termina la conciliación sin haber alcanzado acuerdo las partes y se dicta Decreto o Auto poniendo término al expediente.

Inmaculada Castillo
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