
La responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes
El tribunal Supremo ha reiterado que la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes no incluye el importe del crédito que se reclama por el acreedor, ya que esa deuda es el origen del delito y no su consecuencia.
El delito de alzamiento de bienes
Antes de hablar sobre la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes recordamos algunas cuestiones sobre este delito.
El delito de alzamiento de bienes castiga entre otras las siguientes conductas:
1º.- El que se alce con sus bienes en PERJUICIO DE SUS ACREEDORES.
2º.- El que con la misma finalidad realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
3º.- El que realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
Actualmente el DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES viene contemplado en los artículos 257 y siguientes del Código Penal.
Como venimos diciendo el delito de “alzamiento de bienes” castiga con penas de PRISIÓN y MULTA a quien realice maniobras fraudulentas, en la mayoría de la ocasiones con apariencia de un verdadero negocio jurídico, para evitar que su patrimonio sea embargado o ejecutado por sus acreedores.
EJEMPLO de alzamiento de bienes:
- Una persona vende a otra por un precio inferior al de mercado;
- Una persona dona bienes a otra persona;
- Una persona simula la venta de un bien, etcétera.
Para saber más sobre el Delito de alzamiento de bienes.
La responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes
Cuando se sigue un procedimiento penal por delito de alzamiento de bienes se plantea la duda para el caso de que sea condenado penalmente su autor, si también será condenado a que abone en concepto de indemnización como responsabilidad civil el importe del crédito que ostenta el acreedor denunciante.
El Tribunal Supremo ha declarado en varias ocasiones que la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes no incluye el importe del crédito que es el presupuesto del delito y no su consecuencia.
Motivos por los que responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes no incluye el importe del crédito
La fundamentación que ha dado el Tribunal Supremo para entender que la responsabilidad civil no incluye el importe del crédito que se reclama, es decir, que no se condenará al autor del delito de alzamiento de bienes al pago como indemnización en el procedimiento penal de la cantidad adeudada es la que exponemos.
Sentencia del T. Supremo (Sala 2ª), de 15.04.2014.
a) Por una parte no es razón menor, aunque no fuese por sí sola decisiva, que la deuda no está incuestionablemente cuantificada. Es incontrovertida su existencia, pero no su cuantía. No puede fijarse en el ámbito penal asumiendo miméticamente la tesis de los querellantes.
b) Por otra parte, es doctrina tradicional de esta Sala que en el delito de alzamiento de bienes la responsabilidad civil no alcanza el importe de la deuda. La responsabilidad civil por los delitos de alzamiento de bienes ha de contraerse según una jurisprudencia conocida, a una peculiar forma de restitución consistente en la anulación de los negocios jurídicos fraudulentos para reintegrar al patrimonio los bienes extraídos ( art. 1305 del Código Civil).
El montante de la obligación eludida no puede formar parte de la condena pues no es consecuencia del delito: es su presupuesto y por definición ha de ser preexistente.
c) La indemnización, además, no puede extenderse a todo el monto de la obligación crediticia cuyo pago se eludió. De un lado, porque como se ha dicho no está definitivamente fijado; de otro, porque según se deduce de algunas de las consideraciones efectuadas no puede afirmarse de manera rotunda que el delito de alzamiento de bienes haya afectado a todo el crédito.
Hay delito de alzamiento de bienes en cuanto se ha impedido el cobro de una deuda, pero es posible -según se infiere de los hechos probados de la sentencia- que las acciones constitutivas de delito (hay que excluir las consistentes en un favorecimiento de acreedores) solo hayan afectado al impago de parte del crédito y no a su totalidad.
d) El crédito previo no es transformado por la incidencia de un delito de alzamiento de bienes que por esencia ha de ser posterior al nacimiento y constitución de la obligación.
Tras la comisión del delito de alzamiento de bienes el crédito permanece sin variación alguna. El acreedor puede reclamarlo en virtud de la fuente que lo fundase -un contrato, la ley, un delito…- ante la jurisdicción correspondiente.
Para ese tercero sin embargo, en ocasiones puede nacer una responsabilidad civil derivada del delito ( STS 440/2012, de 25 de mayo). No sólo a través de la singular modalidad de “restitución” que se concreta en la anulación de los negocios jurídicos hechos en fraude de acreedores. También cuando quepa legítimamente deducir del delito de alzamiento de bienes unos perjuicios directamente anudables al mismo.
Por una parte serían indemnizables los perjuicios que se demuestren producidos por la imposibilidad de hacerse pago y diferenciables del mismo crédito. Por otra parte, la imposibilidad de cobro, consecuencia del delito de alzamiento de bienes, es un perjuicio evaluable cuyo resarcimiento puede venir obligado a asumir también ese tercero, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra los inicialmente obligados (en este caso la entidad por cuya cuenta actuó).
Habrá que desentrañar en cada caso si las acciones catalogables como alzamiento de bienes bien, han generado un perjuicio económico añadido; o bien han ampliado la esfera de sujetos responsables.
Quien ha contribuido a la ineficacia de un crédito vencido y exigible se puede convertir también en responsable civil frente al acreedor por esa conducta suya impeditiva que ha frustrado sus legítimas expectativas de cobro.”
La conclusión sobre la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes
La jurisprudencia declara que la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes no incluye el importe del crédito que se ha visto afectado por el delito, no incluyéndolo en la sentencia condenatoria, lo que no quita que el acreedor pueda ir a la vía civil o la correspondiente para reclamar ese crédito.
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