La revocación y nulidad del testamento

Diferencia entre revocación y nulidad del testamento

Hay que tener clara la diferencia entre la revocación y la nulidad del testamento.

Son muchos los visitantes de Mundojuridico.info que nos preguntan sobre conceptos claves en materia sucesoria como la revocación del testamento o la nulidad del testamento.

¿Cuáles son las diferencias entre la revocación y nulidad del testamento?

En este artículo exponemos todo lo que se considera de interés para poder centrar la cuestión relacionada con la revocación y nulidad del testamento.

La revocación del testamento

Revocar el testamento es sencillamente cambiar un testamento y ello por cuanto la voluntad de una persona puede cambiar a lo largo de su vida. Solo puede hacerla el mismo testador.

¿Cómo se revoca un testamento?

Hay dos formas de hacerlo.

  • La revocación del testamento puede ser expresa. Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorgue un nuevo testamento en el que se declare dejar sin efecto el anterior.
  • La revocación del testamento puedes ser tácita. Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resulten totalmente incompatibles con el primer testamento.

La revocación del testamento mediante uno nuevo no tiene por qué afectar a todas las disposiciones del testamento precedente, sino que se podrá limitar a alguna o varias de las disposiciones del testamento precedente.

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Es decir puedes modificar solo algunas disposiciones o añadir otras nuevas.

Por otro lado, tenemos la nulidad del testamento.

La nulidad de un testamento

El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:

  • Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento otorgado por un menor de 14 años.
  • Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo violencia o engaño.
  • Usando una forma de testamento no admita por la ley, por ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos personas en un mismo instrumento.
  • Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.

En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad, es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega todos sus efectos.

¿Quién puede ejercitar la acción de nulidad?

La respuesta es que son los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de nulidad,

¿Contra quien se ejercita la nulidad del testamento?

Se ejercitará contra aquellas personas que tengan algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.

¿Cuál es el plazo para ejercitar la nulidad en un testamento?

El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del testador.

¿Qué efectos tiene la nulidad testamentaria?

Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los siguientes:

  • Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión intestada.
  • Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.
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Maria Jose Arcas Sariot

Comentarios

  1. Virginia

    Mi abuelo murió tenía tres hijo, pero haber muerto mi padre años atrás, no nos Dan su parte sino solo la legítima, un tercio de un tercio.
    Es legal?

  2. María Victoria

    Mi caso es el siguiente, me he criado con mis tíos desde los 2 años, mi tía falleció y ellos habían hecho el típico testamento del uno para el otro ya que todo eran bienes conyugales(no tenían hijos), ella me dejó la mitad de una serie de propiedades y el usufructo a su esposo,en el testamento dejaban claro que una vez fallecidos los dos la propiedad pasaría a mi pero mi tío que ha fallecido recientemente con 90 años ha variado ese testamento dos meses antes de morir y ha legado su parte a unos sobrinos con los que nunca había tenido relación, se podría solicitar la nulidad del testamento por manipulación o incapacidad del testador?
    Gracias,un saludo

  3. Jose

    Hola, mi padrastro murio el 18/03/2020 y a dejado en herencia unos bienes en nombre de otras personas que no son su mujer aun teniendo bienes gananciales, Que puedo hacer?

  4. Celeste

    Hola!la abuela de mi marido dejó como testamento que la casa quede para su nieto. (Mi esposo)pero a su vez quedó un heredero que es hijo de la abuela .. que ahora pide nulidad del testamento ! Que posibilidades hay de que eso suceda ?

  5. Paula

    Hola Ma José. Muy esclarecedor tu artículo, hay abogados que sostienen que el artículo 1964 del Código Civil español asegura que el plazo de nulidad testamental es de 5 años con la nueva reforma. ¿Por qué en tu artículo refieres a que son 15 años?

  6. Jorge

    Mi pregunta es si me puedo hacer con una copia de un testamento, que aunque no sea válido para heredar, por no ser el último, a efectos de conocer la voluntad de la testadora en esos momentos, y si incluyó bienes que no estén en el último, y por tanto no adjudicados a ningún heredero.
    Con el Certificado de últimas voluntades, se relacionan el historial de los testamentos efectuados por el testador.

    Gracias!

  7. Jose

    Se puede considerar nulo un testamento cuando en el certificado de últimas voluntades aparece que no otorgó testamento . Y al hacer la declaración de herederos en notaría al cabo de dos semanas me informan que ha aparecido un testamento

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jose, si es un testamento ológrafo puede ser válido, en este caso deberá homologarse judicialmente para comprobar su autenticidad y estar escrito de puño y letra del testador con los requisitos previstos para esta forma de testar, este testamento no aparece en los certificados de ultimas voluntades. Asimismo debes tener en cuenta que el testamento posterior siempre revoca el anterior

  8. Jose

    Mi suegra falleció el 27/10/2014.
    En junio de ese año cambia un primer testamento de 1982 y deja a mi mujer la legítima.
    Ese mismo mes mi suegra con la firma de mi cuñada, retiran a mi mujer de titular de una cuenta que venia con los tres titulares desde 1982.
    Estando mi suegra terminal,inconsciente en la clínica, mi cuñada el día 24 de octubre traspasa a una cuenta suya 20.000€.
    ¿ puedo denunciarla por apropiación indebida, e impugnar el segundo testamento?.
    Yo creo que hay una intención manifiesta de perjudicar a la otra heredera (mi mujer).
    Además entre esos 20.000€ hay 12.000€ procedentes de una imposición con los tres titulares, vencidos en febrero e ingresados en la cuenta vinculada.

    Muchas gracias

    José.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola José, si claro que puedes denunciarlo e impugnar el testamento, le recomiendo busque asesoramiento jurídico pues necesitara letrado y procurador en ambos casos

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