La tributación de las plusvalias en el IRPF
Las plusvalías o ganancias y perdidas patrimoniales, son los rendimientos ligados a la venta de un activo, ya sea un inmueble, acciones de una empresa cotiza en bolsa, o que no cotiza, la participación en un fondo de inversión…, es decir, una plusvalía es la diferencia entre el valor al que se compró dicho activo y el precio al que se vende. Pues bien, en esta entrada vamos a tratar la tributación de esas plusvalías en el IRPF tanto para las generadas en el año 2012 y que debemos declarar este año en nuestra declaración de la renta, como las generadas en el 2013, pues su tributación fue modificada.
Desde este año 2013, se establece que la venta de alguno de los bienes mencionados (acciones, fondos de inversión, inmuebles…) con una antigüedad inferior o igual al año pasen a tributar en la base general, al tipo marginal de cada contribuyente, que puede oscilar entre el 24,75% y el 56%, es decir, a partir de 1 de enero de 2013, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del contribuyente con una antigüedad superior al año. Si la antigüedad de dichos elementos es superior al año, mantendrán la fiscalidad vigente para el 2012, tributando en la base del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre el 21% y el 27%, concretamente están gravadas con un tipo del 21% cuando son inferiores a 6.000 euros; del 25% entre los 6.000 y 24.000 euros; y del 27% para las rentas superiores a estas cifras.
Esta diferenciación entre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de más de un año y menos de una año de antigüedad en el patrimonio del contribuyente, tiene la finalidad de, tal y como, se establece en la propia exposición de motivos de la ley, penalizar fiscalmente los movimientos especulativos.
En definitiva, las plusvalías generadas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán de la siguiente forma:
- Aquellas que han sigo generadas en más de un año, se incluirán en la base imponible del ahorro tributando de la siguiente manera los siguientes: al tipo del 21% cuando son inferiores a 6.000 euros; al 25% entre los 6.000 y 24.000 euros; y al 27% para las rentas superiores a estas cifras.
- Aquellas que han sido generadas en un año o en un periodo de tiempo inferior, se incluirán en la base imponible general, por lo que tributaremos por tanto al tipo general, el cual va desde el 24,75% al 52% (varía en función de la comunidad autónoma en que residamos).
Aunque puede parecer que cuando tengamos plusvalías a menos de un año tributaremos más que si hubieran permanecido en nuestra cartera, esto no siempre es así. La razón la tenemos que encontrar en el tipo medio efectivo de gravamen. Hemos de calcular este tipo medio para saber si efectivamente pagamos más o menos, ya que el tipo medio efectivo de gravamen determina realmente lo que estamos pagando.
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