Las medidas previas a la demanda de divorcio o separación
Las medidas previas a la demanda de divorcio o separación, también conocidas como medidas provisionalísimas, son aquellas que se solicitan ante el Juzgado con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio para que rijan mientras se tramita el procedimiento principal.
EJEMPLO
El matrimonio entre Juan y María, padres de tres niños, está en crisis. Finalmente es María quien decide que lo mejor es finalizar la relación, y debido al momento de tensión que vive el matrimonio, ambos consideran que lo mejor es que Juan salga de la vivienda familiar.
De esta manera, asistida de letrado ( aunque no es necesario para la presentación de estas medidas previas ) realiza ante el juzgado pertinente una solicitud de medidas provisionalísimas que contienen principalmente la regulación del uso de la vivienda familiar, custodia, régimen de visitas, alimentos y cargas del matrimonio.
El juez valora todas las medidas previas a la demanda de divorcio o separación solicitadas y acuerda lo correspondiente. Por ejemplo, entre otras posibilidades y a modo de ejemplo, el Juez puede acordar que :
– Los hijos de ambos quedan bajo custodia de Luisa y por tanto ésta tendrá el uso de la vivienda familiar.
-Que Juan vea a sus hijos los fines de semana alternos y una tarde entre semana.
-Que Juan pague 300 euros en concepto de pensión de alimentos.
-Tienen que seguir haciendo frente a las cargas del matrimonio en tanto se dilucida el procedimiento principal de divorcio o separación.
Hablamos de unas medidas previas a la demanda de divorcio o separación, por lo que antes de que pasen 30 días desde que se adopten, el abogado de María debe interponer una demanda de separación o divorcio en el mismo juzgado, pues de lo contrario, estas medidas provisionalísimas caducarían, es decir, dejarían de tener efecto.
Expuesta la situación en la que concurre la solicitud de medidas provisionalísimas o previas, debemos de saber lo siguiente:
- Para formular esta solicitud, en principio no será precisa la intervención de procurador y abogado, aunque con posterioridad si lo sea.
- Para ello debe presentarse escrito en la que se expondrán los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan .
- Junto con la solicitud se debe aportar las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se solicitan.
Entre las medidas que se pueden solicitar y sobre las que se va a pronunciar el juez están, entre otras, son las siguientes:
1.- Vivienda
Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. También se puede pronunciar sobre los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar y los que se ha de llevar el cónyuge que sale de la misma.
2.- Hijos
Determinar, en interés de los hijos, quien va a tener la patria potestad de los mismos, y la guarda y custodia. Así mismo se pronunciará sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio , y en relación a la cuestión de la pensión alimenticia.
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias.
3.-Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio
La contribución a las cargas del matrimonio sería la cantidad que ha de abonarse por cada cónyuge para sostener el conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar.
Cualquier prestación económica en favor de cualquiera de los cónyuges o de los hijos en común que se solicite mediante “medidas provisionales” ha de englobarse bajo el concepto genérico de “cargas del matrimonio”, tal y como así lo dispone el artículo 103.3 del Código Civil:
” Artículo 103: Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
3ª. Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.”
4.- Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
En cuanto al procedimiento a seguir, interpuesto el escrito o solicitud, el Juzgado mandará citar a los cónyuges (si hubiere hijos menores o incapacitados, también al Ministerio Fiscal) a una comparecencia que como máximo se celebrara a los diez días siguientes de hecha la solicitud. En esta comparecencia, el Juez intentará que previamente las partes lleguen a un acuerdo acerca de las medidas a adoptar. Es importante, saber que ambas partes deben presentarse asistidos de letrado y representados por su Procurador.
Una vez realizada esta comparecencia-vista, el juez en virtud de lo solicitado y acreditado por las partes acordará las medidas oportunas. Contra la resolución que dicte el Juez y en la que se acuerden estas medidas provisionalísimas o previas no cabe recurso alguno.
Es importante recordar que estas medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio y, en todo caso :
Pueden ser sustituidas por otras medidas ( provisionales), si a raíz de interponer la demanda de separación y divorcio la otra parte así lo solicita o porque las circunstancias que propiciaron esas medidas provisionalísimas han cambiado.
Pueden ser que esas medidas que se acordaron antes de interponer la demanda se mantengan sin cambios a lo largo del procedimiento de separación o divorcio, para ser finalmente sustituidas por las medidas definitivas que se recojan en la sentencia de separación o divorcio.
- Extinción del condominio de la vivienda familiar - 22 marzo, 2023
- Embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos - 15 marzo, 2023
- La subida del IPREM en el 2023 - 14 marzo, 2023
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Las medidas provisionales en los casos de nulidad, separacion o divorcio, admiten que se soliciten, bien con la demanda, bien con anterioridad a la misma, una serie de medidas provisionales( si bien en el caso de interesarse previamente a la demanda, las mismas quedan supeditadas a que se interponga aquella en un plazo de treinta dias)
Buenos días,
Una vez adoptadas medidas provisionales previas, me gustaría saber si en los 30 días siguientes al auto es el abogado de quien fue demandante quien obligatoriamente tiene que interponer la demandanda de medidas definitivas, o si por el contrario puede también interponerla el abogado de la parte que fue demandada.
Gracias.