
Las prácticas abusivas de las compañías de recobro para reclamar deudas
Es por muchos conocido las prácticas abusivas de las compañías de recobro para reclamar deudas, y ello con tal de conseguir sus objetivos. La inexistencia de una regulación específica de estas empresas en España ha facilitado que la reclamación extrajudicial de las deudas pueda derivar, en sus manos, en un verdadero acoso al deudor, pese a que el código civil establece que ésta debe hacerse siempre con métodos lícitos y legales.
Hablamos de las prácticas abusivas de las compañías de recobro para reclamar deudas, pero ¿sabemos qué compañías se catalogan como tal?
Para empezar, vamos a identificar a las compañías de recobro. Generalmente, se trata de empresas privadas que actúan como intermediarias entre el acreedor y el deudor con el objetivo de exigir a este último el pago de la deuda contraída sin tener que recurrir a la vía judicial. También existen, sin embargo, compañías cuya actividad se fundamenta en la compra de lotes de deuda a punto de vencer para reclamar su cobro.
¿Cuándo estamos ante métodos lícitos y cuándo ante prácticas abusivas de las compañías de recobro para reclamar deudas?
Si bien muchas de estas organizaciones utilizan métodos lícitos y legales, conviene señalar que también las hay que lesionan derechos fundamentales de los afectados, como la dignidad y el honor, que vulneran la regulación de la protección de datos o que incurren, incluso, en prácticas delictivas. Ante esto, conviene que los ciudadanos sean conscientes de cuáles son los límites y de cómo pueden defenderse en caso que las empresas los traspasen.
Pese a que la legislación no admite de forma general la cesión de datos personales, sí que permite al responsable de éstos encargar a un tercero la prestación de un servicio para el cual sea necesario tratarlos. Por lo tanto, no es ilegal que la empresa acreedora entregue a la compañía de recobro la información del deudor con el objetivo de que haga efectivo lo que establecía el contrato en el marco del cual se generó la deuda.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta cesión no es legal cuando se trate de deudas supuestas, discutidas o que son objeto de reclamación u objeción por parte del supuesto deudor. En este sentido, es preciso subrayar que es quien reclama una deuda quien debe tener capacidad para probar, aunque sea indiciariamente, su existencia y veracidad.
Por otra parte, es bastante habitual que se vulnere el deber de secreto, recogido también en la legislación de protección de datos, cuando se utilizan prácticas, como el seguimiento del deudor o la realización de llamadas a su domicilio, que revelen la situación de morosidad a su entorno sin su consentimiento. En todos estos casos, el afectado debe acudir para la defensa de sus derechos a la Agencia Española de Protección de Datos.
Las mayores dudas suelen surgir en torno a qué prácticas de presión pueden considerarse abusivas o ilícitas.
De modo general, lo son todas aquellas que supongan una amenaza o coacción al deudor o a su entorno, y existe una jurisprudencia consolidada al respecto, especialmente en el ámbito penal. Hay que tener presente que acciones tan conocidas como las llamadas telefónicas insistentes y a horas intempestivas, tanto al deudor como a sus familiares, el seguimiento con vestimenta llamativa y carteles por la calle y todas aquellas que sean vejatorias o atenten contra la dignidad y el honor de las personas pueden ser consideradas abusivas.
¿Qué hacer ante las prácticas abusivas de las compañías de recobro?
Ante estos casos, nuestra recomendación es una actuación doble:
1º.- Por un lado es importante que las personas afectadas denuncien el acoso, la amenaza, la utilización indebida de datos personales o en general la actuación que pueda incurrir en un ilícito. De hecho, el elevado número de denuncias que se presentan contra las compañías de recobro pone de manifiesto que este tipo de prácticas están bastante extendidas.
2º.- Por otro lado, y de manera paralela a lo anterior, debemos buscar la manera de solucionar el problema de origen y buscar asesoramiento orientado a ello. Es más, dependiendo de la situación, debemos de asesorarnos y estudiar con PROFESIONALES ESPECIALIZADOS como los que encontrarás en www.acabacontudeuda.com ,si podemos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad y tener la posibilidad real después de hacer las gestiones necesarias, de obtener “el perdón de las deudas”.
IMPORTANTE: Normativa del Código de Segunda Oportunidad.
Recordar que la ley permite que una persona física, a cualquier familia que haya sufrido un sobre endeudamiento, o a cualquier autónomo que haya tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reiniciar su vida por segunda vez, sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
- La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal - 4 octubre, 2023
- Deudas de un cónyuge contraídas en gananciales - 3 octubre, 2023
- Cómputo de los plazos en Derecho civil - 26 septiembre, 2023
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/