
Límites de la libertad de circulación a ciudadanos comunitarios
La libre circulación tanto de nacionales comunitarios como de sus familiares puede ser objeto de ciertas restricciones, si están justificadas por razones de orden público, seguridad o salud pública.
En esta entrada, vamos a hablar de cuando aún siendo nacional de la Unión Europea o un familiar, se le puede denegar la entrada o residencia en otro Estado parte, o si ya se está residiendo,la extinción de su autorización o la renovación de la misma,incluso llevando con ello a la expulsión. El claro ejemplo en España, es cuando por ejemplo un español se casa con un nacional de tercer estado, y a éste no se le concede la autorización de residencia como familiar de comunitario atendiendo a los motivos mencionados. No hay que confundir la restricción de la libertad de circulación por motivos o razones de orden público, seguridad o salud pública con la no concesión de la autorización de residencia por no cumplir los requisitos exigidos.
El TCE, el Acuerdo EEE y el Acuerdo CE-Suiza coinciden al admitir la existencia de límites de la libertad de circulación a ciudadanos comunitarios y a familiares,que conforman la denominada libre circulación de personas (libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios),límites que habrán de permitir a las autoridades de un Estado miembro expulsar de su territorio a un nacional de otro Estado miembro.
Tales límites, como hemos dicho antes son: el orden público, la seguridad y la salud públicas .
¿Pero qué debemos entender cómo orden público, la seguridad y la salud públicas?
Orden público o Seguridad pública.- Ambos son conceptos jurídicos indeterminados cuya interpretación ha ocasionado, y seguirá ocasionando, problemas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), a quien compete controlar el cumplimiento y la correcta interpretación de las restricciones establecidas en el Derecho comunitario.
Así, el TJCE reitera en sus decisiones su consideración de que el recurso a la noción de orden público presupone la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental para la sociedad,que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.
Son conceptos abstractos, por lo que no hay ninguna lista cerrada, si bien al ser la decisión una limitación de un derecho reconocido deberán de entenderse estos conceptos de manera restrictiva y siempre aplicando el principio de proporcionalidad entre la medida de limitación que se pretende ejecutar y el comportamiento del individuo que la origine.
Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.
Salud pública: Las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la adopción de las medidas de restricción del ejercicio de la libertad de circulación son las enfermedades con potencial epidémico, como se definen en los instrumentos correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas.
Estas enfermedades son el cólera, la peste y la fiebre amarilla, y en ningún caso podrán servir de fundamento a la denegación de la tarjeta o a la expulsión del territorio español de haberse contraído tras los tres primeros meses desde llegada del nacional comunitario o su familiar.
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