Liquidación de los gananciales y partición de herencia realizada por el contador-partidor
Analizamos la validez de la liquidación de los gananciales y partición de herencia realizada por el contador-partidor de forma conjunta al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25.04.2018.
Veamos mediante un EJEMPLO esta situación:
a) Matrimonio casado en gananciales.
b) Los cónyuges han otorgado testamento. Uno de ellos hizo constar en el testamento el nombramiento de un contador-partidor con facultades para partir la herencia y proceder a la liquidación de los gananciales.
c) Ambos cónyuges han fallecido.
¿Puede el contador-partidor proceder a la liquidación de los gananciales y partición de herencia de forma conjunta?
La doctrina del Tribunal Supremo viene considerando que el contador partidor puede llevar a efecto con el cónyuge supérstite la liquidación de la sociedad legal de gananciales del causante.
Aunque lo natural es que dicha liquidación se lleve a efecto entre el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto, lo cierto es que la jurisprudencia ha admitido que, entre las facultades de los albaceas-contadores-partidores, se encuentre la de liquidar la sociedad ganancial del causante y el cónyuge viudo.
Se expresa sobre tal cuestión la sentencia que seguidamente vamos a comentar que recoge la tradicional línea jurisprudencial al respecto:
«Se ha admitido sin embargo que será válida la liquidación de la sociedad por el contador designado por el premuerto con el viudo o con los herederos de este si también ha fallecido (sentencias de 10 de enero de 1934, 2 de abril de 1996, 2891/1992, 508/1999, de 8 de junio, y 164/2000, de 25 de febrero).
«Incluso, la sentencia 301/2001, de 29 de marzo, en la línea propugnada doctrinalmente, admite que el mismo contador-partidor nombrado por ambos cónyuges puede por sí solo realizar la liquidación de la sociedad de gananciales».
Antes de continuar, comentar que el Tribunal Supremo en sentencia de 21.02.2023 admite la acumulación de la liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia en un solo procedimiento judicial, argumentando entre otras razones que dichas acciones son compatibles, en tanto en cuanto no se excluyen mutuamente, ni son contrarias entre sí (art. 71.3 LEC).
También en la sentencia del Tribunal Supremo 788/2007, de 10 de julio, cuya doctrina es ratificada por la sentencia 564/2015, de 21 de octubre, se establecen los criterios que inspiran la acumulación de acciones, en este caso la de liquidación de la comunidad postganancial con la de división de la herencia.
En dicha resolución se fina las pautas siguientes:
«1ª.- Flexibilidad, en el sentido de ser admisible la acumulación aunque el supuesto no se halle literalmente comprendido en la dicción del art. 156 si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los arts. 154 y 157 (Sentencias Tribunal Supremo 5-3-56, 12-6-85, 24-7-96, 7-2-97 y 3-10-00).
«2ª.- Distinción entre título, como negocio jurídico, y causa de pedir, concepto más amplio, como hecho o conjunto de hechos que tienen idoneidad para producir efectos jurídicos, como acaecimiento de cuya existencia o inexistencia pretende el actor deducir las consecuencias jurídicas determinantes de su petición o, si se quiere, como relato histórico en que se funda la demanda (Sentencias Tribunal Supremo 24-7-96 y 3-10-00).
«3ª.- Relevancia primordial de la conexión jurídica o conexión causal entre las acciones ejercitadas como criterio para medir la identidad de su causa de pedir, la pertinencia de su acumulación y la justificación de tratamiento procesal unitario y decisión por una sola sentencia (Sentencias TS 5-3-56, 7-2-97, 3-10-00 y 10-7-01).
«4ª.- Evitación de dilaciones indebidas siempre que no se mermen ni restrinjan los medios de defensa e impugnación de las partes ( Sentencias TS 14-10-93, 18-7-95, 19-10-96 y 10-7-01)».
Liquidación de los gananciales y partición de herencia realizada por el contador-partidor
Liquidación de los gananciales y partición conjunta realizada por el contador-partidor nombrado por uno de los esposos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25.04.2018
La respuesta adecuada a la cuestión jurídica que se plantea requiere analizar, en primer lugar, la eficacia de la partición conjunta realizada por el contador-partidor nombrado por uno solo de los esposos que, además, le facultó para liquidar la sociedad de gananciales. A este respecto deben hacerse las siguientes consideraciones:
a) Cuando la sociedad de gananciales se disuelve por fallecimiento de un cónyuge, la liquidación de la comunidad se presenta como un acto previo necesario para fijar el haber partible, integrado por los bienes privativos y los que correspondan al causante en virtud de la liquidación de la comunidad.
La consideración de la liquidación de la sociedad como un presupuesto de la partición de la herencia ha llevado a esta sala a declarar la nulidad de la partición en algunos casos en que la falta de previa liquidación de la sociedad de gananciales daba lugar a alteraciones sustanciales en la integración o valoración de los lotes que debían adjudicarse a cada uno de los herederos.
Así, en la sentencia 508/1999, de 8 de junio (en un caso en el que la madre instituyó herederos a los cuatro hijos, pero el marido, que falleció con posterioridad, otorgó testamento en el que adjudicó a dos hijos unas fincas privativas suyas, a las dos hijas un bien ganancial y a los cuatro hijos otro bien ganancial, lo que fue reproducido por el contador nombrado por el esposo)
En la sentencia 968(2002, de 17 de octubre (en un caso en el que se liquidó la sociedad del segundo matrimonio sin haber liquidado la sociedad del matrimonio anterior del causante, de modo que en la liquidación se incluyeron bienes que no le pertenecían a él sino a su primera esposa).
En la sentencia 845/2005, de 2 de noviembre (en un caso en que se incluyen en la partición de los dos cónyuges bienes de la sociedad de gananciales de los padres de la esposa y que corresponderían a esta por herencia, sin contar con los demás herederos de tal herencia).
Y en la sentencia 954/2005 de 14 de diciembre (cuando la esposa, fallecida en primer lugar, había nombrado al esposo heredero en el tercio de libre disposición y el esposo, que falleció después, había mejorado a un hijo).
Pero también se ha mantenido la partición cuando, en atención a las circunstancias, los intereses en presencia no se veían vulnerados pese a no mediar previa liquidación de la sociedad de gananciales. Así, por ejemplo, cuando el viudo ha intervenido en la partición hereditaria sin hacer valer su derecho (sentencia 570/2003, de 11 de junio o en un caso en el que la madre consintió la partición realizada entre las dos hijas, lo que se entendió como renuncia a ejercitar sus derechos sobre la masa ganancial y los que tenía por herencia de un hijo premuerto lo que, en definitiva, supone que la partición se hizo por todos los partícipes); o cuando puede identificarse el objeto del caudal relicto (en un caso en el que existía una única finca registral y se atribuyó a los dos hijos la mitad indivisa de los derechos gananciales que sobre la misma correspondan a la causante).
b) La liquidación extrajudicial de la sociedad requiere el consentimiento unánime de todos los partícipes. Indudablemente, los dos cónyuges (si están vivos) o, en su defecto, los herederos del premuerto con el viudo y, si también hubiese fallecido este último sin que se hubiera liquidado la sociedad, todos los herederos de uno y otro.
Se ha admitido sin embargo que será válida la liquidación de la sociedad por el contador designado por el premuerto con el viudo o con los herederos de este si también ha fallecido.
Incluso, la sentencia 301/2001, de 29 de marzo, en la línea propugnada doctrinalmente, admite que el mismo contador-partidor nombrado por ambos cónyuges puede por sí solo realizar la liquidación de la sociedad de gananciales.
Enlazando este planteamiento con lo expuesto sobre la necesidad de liquidar previamente los gananciales, será posible entonces que el contador-partidor designado por ambos cónyuges practique la partición de ambas herencias sin liquidar previamente los gananciales adjudicando bienes concretos cuando, en atención a las circunstancias del caso, como se ha dicho antes, no se vulneren los intereses en presencia y no se produzcan alteraciones sustanciales en la integración o valoración de los lotes que deben adjudicarse a cada uno de los herederos. Por ejemplo, porque los instituidos son los mismos y en la misma proporción, de modo que el contador puede proceder a repartir el caudal como si se tratase de un solo patrimonio.
c) En el presente supuesto, la disolución de la sociedad se produjo por la muerte del esposo. La esposa, que falleció con posterioridad, había facultado expresamente en su testamento al albacea-contador-partidor no solo para liquidar la sociedad de gananciales, sino también para partir conjuntamente ambas herencias, en atención a que el contador designado por su marido había fallecido sin realizar ninguna operación y en atención a que los bienes de su difunto marido y los suyos eran esencialmente gananciales.
Es cierto que los instituidos en los dos testamentos son llamados en ambas herencias a las mismas cuotas (la esposa instituyó herederos por mitad a partes iguales a su hijo y a los dos nietos hijos de su hijo premuerto; el esposo, fallecido antes que la testadora, instituyó herederos a sus dos hijos y, por sustitución, a sus descendientes). Sin embargo, puesto que el contador solo fue designado por la esposa, resultaba precisa la intervención en la partición de los herederos del esposo. Ello por cuanto los herederos del esposo ocupan su puesto y el esposo no confirió facultad alguna al albacea que finalmente actuó en orden a partir su herencia.
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Nuestro caso es exactamente este. Mi padre falleció hace unos meses y tenían hecho testamento el uno para el otro, en régimen de gananciales. Ahora mi madre ha decidido cambiar su testamento e incluir contador partidor. Lo que no puedo es interpretar bien la sentencia. Quiere decir que va servir para toda la herencia o solo lo de mi madre?