
Liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia
Aunque el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y el procedimiento de división de herencia son distintos y obedecen a objetivos propios, suelen verse entrelazados en situaciones bastante frecuentes que hacen surgir la duda de si ambos han de interponerse por separado y por orden o si por el contrario ambas acciones pueden acumularse en un solo procedimiento judicial.
EJEMPLO:
Veamos un ejemplo habitual donde se entrecruzan los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales y el de división de herencia:
Un matrimonio casado en régimen de gananciales con 3 hijos mayores de edad. El esposo fallece y la viuda y los hijos no se ponen de acuerdo en la partición de la herencia del difunto. El procedimiento adecuado sería, en este caso, el procedimiento de división judicial de herencia.
Pero surgen estas preguntas:
1ª.- ¿Antes del procedimiento de división de herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales habida entre el difunto y su viuda?
2ª.- ¿Podrían acumularse en uno solo, la liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia ?
¿Se pueden acumular en un solo procedimiento la liquidación de los gananciales y la división de herencia?
Según el artículo 1051 del Código Civil ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, pudiendo pedir su partición según se señala en los artículos 1052 y 1053 Código Civil, pudiendo ser realizada por el testador ( artículo 1056), por contador partidor designado por él ( artículo 1057), por acuerdo de todos los herederos ( artículo 1058) o, a falta de entendimiento entre ellos sobre el modo de hacerla, mediante el procedimiento judicial de la división de herencia previsto en los arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Ciivil.
Evidentemente, para saber cual es el caudal del fallecido y por tanto conocer el inventario de los bienes y derechos que forman parte de la herencia que se pretende dividir, resulta necesario previamente que el matrimonio que estaba casado mediante el régimen de gananciales, liquide el régimen económico, pues sólo los bienes y derechos que se adjudique el difunto formarán parte de la herencia, de ahí que la doctrina siempre se haya decantado por considerar que en los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia, la liquidación de los gananciales es previa a la división de herencia, es decir, debía de liquidarse la sociedad de gananciales y posteriormente iniciarse el procedimiento de división judicial de herencia.
Visto lo anterior, la pregunta que se plantea la doctrina es si cabe la posibilidad de acumular en un solo procedimiento la liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia, sin necesidad de interponer previamente el de liquidación de los gananciales y seguidamente el de herencia.
Aunque la postura no es unánime entre los Tribunales, la mayoría parece que se decanta por la posibilidad de la acumulación en un sólo procedimiento judicial.
Sentencias a favor de la acumulación de ambos procedimientos
Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), sentencia 24.09.2010
“Las acciones de liquidación de la sociedad de gananciales y de partición y adjudicación de bienes hereditarios no son incompatibles, por cuanto no se excluyen ni son contrarias entre sí, antes al contrario, aporta claros beneficios, tanto de carácter económico como en orden a la agilización de la resolución de los conflictos litigiosos, el hecho de posibilitar el conocimiento de estas acciones simultáneamente“.
Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia de 4.02.2016
” La posibilidad de acumular la liquidación de gananciales y la división de la herencia, acumulación que ha venido siendo realizada de ordinario por economía procesal, ha sido una cuestión compleja, encontrándose diferentes posiciones que van desde la ortodoxa, que en entendimiento de la diferencia entre ambos procesos, entiende no acumulables, de modo que implicará que hasta que no se acabe el proceso de liquidación de gananciales no es posible continuar con la herencia; a aquellas que en determinados supuestos, y por economía procesal, admiten dicha acumulación.
El Tribunal Supremo, en doctrina ya reiterada, viene admitiendo tal posibilidad de acumulación, con criterio de flexibilidad en la acumulación aunque no se halle literalmente en la dicción del art. 156 de la LEC, dando relevancia a su conexión jurídica y una mayor agilización del tratamiento procesal unitario ( STS de 22 de febrero de 2002). En paso más allá la STS de 18.07.2012 entiende posible la liquidación de la herencia sin previa liquidación de la sociedad de gananciales cuando no se le atribuyan al causante bienes concretos, sino los derechos que le pudieran corresponder.”
Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 4ª), sentencia 25.02.2016
” El problema que nos ocupa ha sido también tratado abundantemente en la jurisprudencia, siendo evidente el principio de que para distribuir los bienes de una herencia es preciso realizar la previa liquidación del régimen de gananciales o consorciales a fin de conocer qué bienes han de partirse y dividirse entre los herederos.
Asimismo, conforme al art. 661 Código Civil los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Declara, al respecto, el Tribunal Supremo que a los sucesores del causante, como continuadores de su personalidad, les asiste la facultad de ejercitar las acciones que al mismo correspondían (Sentencia de 3 de abril de 1962). Es cierto que la referida transmisibilidad no puede operar respecto de acciones de carácter estrictamente personal, cual acaece con las relativas a la separación matrimonial, divorcio y diversos supuestos de nulidad matrimonial, pero, entre tales excepciones, no cabe ubicar la pretensión que la parte hoy recurrente ejercita, por ello, discrepa la Sala del criterio seguido por el juzgador de instancia…
En el mismo sentido, la AP Castellón, en Auto de fecha 29-4-2005 argumenta que es posible acumular las dos acciones judiciales de liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento y partición de la herencia en un mismo procedimiento dada la conexión jurídica existente entre las mismas”.
Conclusión
La mayoría de los Tribunales se pronuncia a favor de permitir en un solo procedimiento judicial la liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia.
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Mi padre falleció hace 38 años y no se hizo la liquidación de gananciales, al fallecer mi madre el año pasado y querer cambiar la vivienda que tenían a mi nombre (soy hija única)me dicen en el Registro de la Propiedad que tengo que hacer esta liquidación.
Lo único que tenían mis padres era esta vivienda
El testamento está de mi padre a mi madre y para mi, pero mi madre años después hizo un testamento en el que yo soy su heredera universal, pero hace la donación del piso a mi hijo (también es nieto único)que tengo que hacer? mi hijo dice que no quiere el piso
Según los conocimientos que están llevando a cabo el poder legislativo en un entiendo. Tu madre, tras el testamento conyugal, realiza otro. Con el cambio del catastro y si tu hijo es menor de edad, al proceder a la herencia creo que debería abonar la plusvalía, pero claro, en su día la abono tu madre, antes de morir. Pienso que realizarán un prorrateo de la fecha y tendrás que pagar, porque la plusvalía va en valor de la vivienda. Mira bien . Porque nosotros tenemos un caso parecido y creo que tenemos que abonar el cambio de titularidad del Inmueble Suerte, y que este equivocado.
Mis padres se divorciaron pero no hay liquidación de gananciales. Mi padre se casó hace unos tres años con otra persona y si el falleciese antes de liquidar con mi madre. Tiene derecho la segunda esposa a alguna parte de los bienes de la sociedad de gananciales de mis padres?
Fallece uno de los conyuges, estaban en Regimen de Ganaciales. Cuentan con tres hijos mayores de edad. Como se reparte la harencia del fallecido en porcentajes?
Buenas tardes, muy buena exposición, pero que ocurriría en el caso que hubieran fallecido ambos conyugues, ¿habría que realizar igualmente la disolución de la sociedad de gananciales antes de repartir la herencia? teniendo en cuenta que los bienes que componen el caudal hereditario sólo pertenecen a la sociedad de gananciales, no hay ninguno privativo.
Muchas gracias.
Hola Maite:
Si han muerto los 2 cónyuges y los herederos son todos ellos hijos de ese matrimonio fallecido, directamente hay que efectuar la división de herencia sin necesidad de liquidar los gananciales.
Saludos
Buenas días, muchas gracias por tu respuesta, es lo coherente.
En este caso, eran 6 hijos, pero uno de ellos ha muerto y pasan al lugar en la herencia que le correspondia a este, los hijos que son 2,que solo heredan de su madre la propiedad de sus abuelos ¿sigue siendo igual a la hora de no liquidar gananciales?
Muchas gracias
Un saludo cordial
Buenos dias mi cuñada eata divorciada y tiene un niño de 6 años la q eela tiene la custodia .El padre se a despreocupado de su hijo ya q ni viene a verlo ni le a pasado nunca la mantension .Mi oregunta es a mi cuñada le an donosticado cancer y le dicen q dirara tres años ella podria dejar a su hijo con quien ella sabe q lo quiere y cuidar como podria areglarlo para q el padre no tuviera la tutela de su hijo si a ella le pasara algo muchas gracias
ha fallecido mi marido; no hemos tenido hijos; por testamento me ha dejado por única heredera; quiero hacer la herencia por documento privado al ser única heredera, pero quería hacer previamente en el mismo documento la liquidación de bienes gananciales adjudicándome la vivienda habitual, ya que hay más bienes; y no sea que enrede el demonio y el día de mañana me salgan por ahí alguien diciéndome que tiene algún derecho sobre esa herencia. ¿Puedo hacer la liquidación de gananciales en el documento privado?