
Los beneficiarios de la pensión de viudedad
Así, en esta entrada vamos e explicar quienes son los posibles beneficiarios de la pensión de viudedad y los requisitos que se deben de cumplir por cada uno de ellos.
Hablábamos en entradas anteriores de la pensión de viudedad, indicándo que para poder percibir dicha prestación, deben de cumplirse una serie de requisitos, no sólo por parte del fallecido o causante, sino que quien tiene intención de ser beneficiario de la misma, debe igualmente acreditar que cumple otra serie de exigencias.
1.- El cónyuge superviviente.-
En principio, como cónyuge superviviente será beneficiario de la prestación siempre que el causante o fallecido cumpla los requisitos exigidos normativamente.
Únicamente, y para el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente deberá acreditar a los efectos de la pensión de viudedad, uno de los siguientes puntos:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad.
2.-El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
- Que el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008..
- La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
- Que sus ingresos:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del Salario mínimo interprofesional , SMI, vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante, es decir, fallecimiento, como durante su percepción.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
3.-Respecto al sobreviviente divorciado, también puede ser beneficiario de la pensión de viudedad si se cumplen determinados requisitos, los cuales ya los recogimos en en la entrada la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio
- Criterio Tribunal Supremo sobre la dispensa de la obligación de declarar - 25 mayo, 2023
- Los Legitimarios o Herederos Forzosos - 9 mayo, 2023
- Cómo consultar el expediente de nacionalidad por internet - 5 mayo, 2023
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Compartí la pensión de viudedad, tras 15 años de matrimonio, al fallecer mi marido.
Su 1ª mujer ha muerto y me han denegado la pensión de viudedad completa, porque la ley establece que el 40% del principio es inamovible. La cobré entera los primeros meses, hasta que ella la solicitó, por tener una pensión alimenticia (es justo).
¿Se puede recurrir y cambiar la Ley (que ya cambiaron) que convierte en viuda a la Seguridad Social (porque es ahora la beneficiaria, tras morir la 1ª mujer?.