Los derechos que tiene un detenido

Cuando una persona es detenida, lo primero en lo que pensamos  es en la privación de libertad, pero ¿sabemos los derechos que tiene un detenido?

Además de los derechos que tiene un detenido y de los que más adelante informaremos, la detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

En cualquier caso, el tiempo máximo que una persona puede estar detenida es de 72 horas, ya que transcurrido ese tiempo deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.

ADVERTENCIA: Se ha reformado el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en vigor a partir del 1 de noviembre de 2015) que se ocupa de los derechos del detenido y de la asitencia del Abogado al detenido, por los que os recomendamos que leais nuestro reciente artículo pinchando en el siguiente enlace:  ” DERECHOS QUE TIENE UNA PERSONA CUANDO ES DETENIDA“.

En relación a esto, el artículo 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que toda persona detenida será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que tiene un detenido y que especialmente son los siguientes:

  1. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
  4. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  5. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
  6. Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Consideramos  importante entre los derechos que tiene un detenido,  resaltar lo recogido respecto al derecho a no declarar en dependencias policiales, ya que  si el detenido tiene dudas sobre lo que va a decir, es muy recomendable que se acoja a su derecho a guardar silencio, teniendo la posibilidad seguidamente de entrevistarse reservadamente con su abogado, quien preparará mejor la declaración que seguidamente se va a realizar ante el Juez.

Además se debe de tener en cuenta, que si el abogado que  asite es un abogado de oficio, o incluso uno que haya designado la persona detenida o su familía, éste puede que únicamente sepa el motivo de la detención pero nada más, por lo que es aconsejable que el sujeto haciendo uso de uno de los derechos que tiene un detenido, se acoja a su derecho de no declarar en dependencias policiales y de esta manera su abogado pueda aconsejarle cómo prestar la declaración judicial.

Para finalizar, también es importante entre los derechos que tiene un detenido, el ser reconocido por el Médico ya que para poder probar en su caso algunas atenuantes posteriormente (lesiones, drogadicción, enfermedad mental, alcoholismo, etc.) debe de practicarse lo antes posible dicha prueba o dejar rastro documental del reconocimiento médico.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Alberto Vilanova García-Gasco

    Saludos:
    Puede un abogado, detenido en sede policial, designarse a él mismo como abogado para la toma de declaración en atestado policial (autodefensa)?

    Ejemplo: se detiene a una persona por x motivo. En el momento de su lectura de derechos manifiesta que es abogado y que desea hacer uso al derecho de autodefensa, por lo que ni quiere designar abogado ni tampoco que se le asigne ninguno de oficio. ¿Cabe esa posibilidad? (delito no relación con la seguridad del tráfico).

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