Los derechos sucesorios en Aragón
Una característica peculiar del derecho civil en España es que no existe una única legislación aplicable a todo el Estado. Esto se aprecia, sobre todo, en materia de derecho de sucesiones. Aparte del derecho civil común hay que tener en cuenta la legislación foral que se desarrolla por algunas Comunidades Autónomas con competencia en esta materia (Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco). Existen también algunas normas especiales en Valencia y varios pueblos de Extremadura.
En estas páginas iremos haciendo un resumen de los derechos sucesorios en los distintos territorios forales, en este artículo desarrollaremos los derechos sucesorios en Aragón.
LOS DERECHO SUSCESORIOS EN ARAGON.-
Los derechos mas importantes del cónyuge viudo y la pareja de hecho son los siguientes.
a) La viudedad o usufructo foral aragonés.
Es una institución típica del derecho aragonés. Y es que el fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo de todos los bienes del fallecido. Es compatible con cualquier régimen económico matrimonial
b) Derecho al ajuar doméstico (“aventajas”).
Fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente podrá detraer el ajuar de la casa
c) Parejas de hecho.
La legislación aragonesa, en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja estable no casada, reconoce al sobreviviente algún derecho:
- Ajuar doméstico: el supérstite tendrá derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
- Residencia durante un año en la vivienda habitual: el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuya, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
En cuanto a la institución de heredero tenemos las siguientes peculiaridades.-
- Solo hay legítima para los descendientes, no para los ascendientes a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil común
- La institución de heredero puede establecerse por contrato.
Esta es una de las peculiaridades mas importantes del Derecho sucesorio aragonés, es que los aragoneses pueden ordenar la sucesión por medio de pactos. A diferencia de lo establecido en el Código Civil donde se prohÍben los pactos sucesorios, en Aragón se puede pactar cuál va a ser el destino de los bienes estableciendo un contrato sucesorio. Mientras que el testamento es siempre revocable, el contrato sucesorio vincula a las partes y sólo puede ser modificado con el acuerdo de todos los contratantes.
De los distintos tipos de pactos sucesorios que la Ley de Sucesiones en Aragón regula, hoy nos vamos a referir a la institución a favor de contratante, es decir al pacto o contrato por el cual uno de los contratantes nombra a otro contratante heredero o legatario de sus bienes.
La institución de heredero o legatario en pacto sucesorio puede ser “de presente” o lo que se conoce como institución “para después de los días”. En el primer caso, institución de presente, el heredero adquiere la propiedad de los bienes en el momento de celebrarse el contrato, es decir, en vida del causante. Sin embargo, en los casos de institución “para después de los días”, el heredero designado en el contrato sólo adquiere los bienes cuando fallece el causante. La Ley de Sucesiones dice que, en caso de duda, se entenderá que la institución es para después de los días y no de presente.
En Aragón, una persona puede celebrar un contrato con otra y designarle heredero universal. Es más, no sólo puede nombrarle heredero sino que puede transmitirle su herencia en vida. Si un padre pacta con uno de sus hijos su institución de presente de heredero universal, en el momento en que el hijo presta su consentimiento en ese pacto, acepta la herencia y adquiere la propiedad de los bienes de su padre. En la institución de presente el instituido hereda, adquiere los bienes, en el mismo momento del contrato, en vida del causante.
¿Y qué ocurre con los bienes que puede adquirir el instituyente después de haber celebrado el contrato sucesorio? Salvo pacto en contrario, los nuevos bienes los conservará el instituyente en su patrimonio y los transmitirá al heredero a su fallecimiento. Si el padre que ha transmitido todo su patrimonio al hijo nombrado heredero adquiere nuevos bienes, estos, salvo que otra cosa se haya pactado, los conserva en su patrimonio hasta que fallezca y en ese momento se transmiten al heredero.
Hay que señalar, por último, que aunque en la institución de presente, el heredero adquiere los bienes del instituyente, los acreedores del instituyente por deudas contraídas con anterioridad al pacto sucesorio heredero tienen preferencia respecto de los acreedores del instituido.
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Estamos casados en regimen de separacion de bienes y queremos cambiar a consorciales. Los hijos no comunes entendemos que serían los herederos, pero ¿en las mismas condiciones tributarias que si fueran hijos comunes?
Hola
Mi tía ha muerto recientemente, los parientes que quedamos vivos son por la parte de su marido, una hermana (cuñada de mi tía) y los tres hijos de otra hermana (cuñada de mi tía). El testamento que se dejaron mis tíos se dejaban uno al otro como heredero universal. Mi pregunta es la siguiente ¿tenemos derecho mi tía y nosotros los tres sobrinos a heredar la parte de mi tía? ¿Sólo heredaríamos la parte de mi tío que era el de consanguinidad?
En el hecho de heredar sólo lo de mi tío ¿que heredaríamos?.
Vivo en Zaragoza, supongo que regirá el Derecho Aragonés
Gracias
Se puede modificar un pacto sucesorio en Aragón entre cuatro personas cuando uno de ellos ha muerto y no se puede ejecutar hasta que el otro cónyuge muera ?