
Los salarios pendientes de pago en el IRPF
Desafortunadamente son muchos los contribuyentes a los que se les adeudan, por parte de sus empleadores, cantidades por concepto de sueldos y salarios, así como, las indemnizaciones recocidas por en el despido, y las cuales tampoco suelen ser abonadas por la empresa empleadora, debido a su situación de insolvencia.
A la hora de realizar su declaración de la Renta, los contribuyentes, se preguntan como deben imputar esos ingresos no percibidos, si en el ejercicio en el que los mismos son exigibles o por el contrario no deben declarar esos ingresos no percibidos en el ejercicio exigible.
¿Cómo se deben declarar los salarios pendientes de pago en el IRPF?
Como regla general, la normativa del IRPF establece, que los rendimientos del trabajo, se deben imputar en el período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 14.2.b) una regla especial de imputación temporal de los rendimientos del trabajo, que establece lo siguiente:
“Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La declaración complementaria, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el.”
Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
Es decir, como regla general los rendimientos del trabajo se deben imputar en el año en el que son exigibles, no obstante, la Ley del IRPF, permite que cuando las circunstancias estén justificadas y no sea imputables al contribuyente, los rendimientos correspondientes al año que debieron pagarse, pero aún pendientes de percibir, es decir, los salarios pendientes de pago, se imputen a ese período cuando efectivamente se perciban, incluyéndose en la declaración complementaria que al percibirlos se deberá practicar.
Esta complementaria se debe presentar en el lapso de tiempo que media entre, el día en que se perciben los atrasos y el final del inmediato plazo de declaraciones del impuesto, la presentación de la declaración complementaria no conlleva ni sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Por tanto, si se cumplen los requisitos anteriormente señalados, no deberá inicialmente consignar en la declaración de la Renta del ejercicio 2012 los rendimientos del trabajo exigibles en dicho ejercicio, que aun no haya cobrado, debiendo realizar una declaración complementaria de dicho ejercicio, el año que los perciba (vid Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, de 6 de agosto de 2.012).
No olvide que en un litigio mantenido con el empleador, los gastos de defensa jurídica se consideran deducibles, con el límite de 300 euros anuales, sobre los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación se debe realizar sobre al periodo impositivo en que realmente fueron exigibles.
- Facturas verificables para evitar el fraude fiscal - 10 abril, 2023
- ¿Qué es el Impuesto de Donaciones y qué grava este Impuesto? - 1 junio, 2022
- Gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF - 23 mayo, 2022
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/