
¿Me devuelven la tasa si al final gano el pleito?
Antes de que comencemos a dar repuesta a la pregunta ¿me devuelven la tasa si al final gano el pleito?, vamos a explicar algunas cuestiones previas.
OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO- LEY 1/2015 con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).
La conocida y polémica Ley de tasas judiciales, ha establecido unas cuantías, tanto fijas como variables, atendiendo a la cantidad reclamada, que deberá pagarse (y justificar su abono con los impresos oficiales), para que se admita la demanda o el recurso en el proceso civil.
La tasa es un tributo que en este caso, el Estado ha impuesto a los ciudadanos por el hecho de formular una demanda judicial y vinculada al deber de contribuir al sostenimiento del servicio de la Justicia y en particular a la Justicia Gratuita. Así, la tasa judicial tiene un cáracter de consignación (de pago), de tal manera que si incluso al final del procedimiento se estima la demanda, no se devuelve su importe a aquel que la pagó , sino que queda ya para el Estado, es decir, el ingreso de las tasas judiciales no se realiza a modo de depósito cuya recuperación está condicionada a que prospere lo solicitado en el pleito.
Ante la pregunta ¿me devuelven la tasa si al final gano el pleito?, hay que tener en cuenta que las tasas deberán ser abonadas por aquella parte que sea condenada en costas en primera instancia, ya que es un concepto que se incluirá cuando el juzgado practique la tasación de costas.
Lo habitual cuando se gana un pleito es que el Juzgado condene a la parte vencida a que abone las costas del procedimiento (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), concepto que incluye todos los gastos que haya tenido el ganador, entre otros, honorarios de abogado, procurador, peritos, etc., y además el importe de las tasas judiciales que fueron abonadas por el demandante cuando interpuso el pleito.
En algunas ocasiones, aunque se gane el pleito, razonándolo en la sentencia, podrá el Juez acordar no imponer las costas a la parte vencida, por ejemplo, en aquellos casos en los que no estima mala fe en su actuación o cuando considera sólo parcialmente las peticiones de la demanda. Aquí también deberemos tener en cuenta que en determinados procedimientos, como los de familia, no se suele condenar en costas, aunque estimen totalmente la demanda.
Igualmente, puede haber condena en costas a la parte vencida pero si ésta ha litigado con justicia gratuita, aunque se practique la liquidación de costas, no vendrá obligada a su pago ( salvo que viniese en un futuro a mejor fortuna en el plazo de los tres años siguientes), por lo que aunque ganando el pleito, aquél que pagó las tasas judiciales no podrá recuperar el importe de las mismas.
Conclusion: A la pregunta ¿me devuleven la tasa si al final gano el pleito?, la respuesta sería que sí , siempre que ganemos el pleito, haya condena en costas a la otra parte, no litigue por justicia gratuita y además que sea solvente y podamos cobrárselas.
Además no devemos de olvidar que el ámbito jurídico existe mucha casuística por lo que siempre es aconsejable consultar con un abogado en relación a nuestro caso concreto.
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Lo q necesito saber es cuanto tardan en abonar las tasas judiciales habiendo ganado el juicio.
Muchas gracias.
Muy desacertado el artículo, que parte del GRAVE ERROR de dar por sentado que ganar es equivalente a ganar con condena en costas.
Y GANAR UN PLEITO O UN RECURSO NO ES EN ABSOLUTO EQUIVALENTE A GANAR CON COSTAS. Las tasas NO se devuelven jamás si NO hay condena en costas, algo que está expresamente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se aplica.
-Para empezar, en los recursos. Por ejemplo, no puede haber condena en costas cuando se trata de un recurso de apelación o de casación; es dinero diectamente siempre a a fondo perdido, aunque se gane. Y en un apelación estamos hablando nada menos que de 800€ y en una casación de 1.200€, más en ambos casos el 0,1% de la cuantía procesal si es persona física y el 0,5% si es persona jurídica, con un máximo en la parte variable de 2.000€ si es persona física y 10.000 si es jurídica.
O sea, que una persona física puede llegar a pagar por un recurs de casación al Tribunal Supremo 3.200€ de tasas, y una empresa 11.200€, A FONDO PERDIDO NO RECUPERABLES, aunque les den la razón al recurrir.
-En segundo lugar, no se imponen costas a la parte vencida si hay dudas de hecho o de Derecho, es decir, si el juez considera que era un tema dudosoo.
-En tercer lugar, puede no haber imposición de costas a la parte vencida si al ganador no se le da la razón por completo (pido 100 y me dan 95)
-En cuarto lugar, hay materias donde no se imponen costas, como en Familia.
Y aparte de eso, incluso si hay condena en costas está lo que se dice en el artículo, y ahí sí correctamente: que no se recuperará el dinero si el contrario es insolvente, o goza del beneficio de Justicia Gratuita.
Precisamente eso es lo que dice el artículo, que no da por sentado que ganar equivalga a ganar con costas, sino que, al contrario, puntualiza que no por el hecho de ganar no se imponen necesariamente las costas a la parte vencida.
Saludos.