inmaculada castillo

Modificación de Autorizaciones en extranjería

Hemos de saber que la Autorización  de la que disponemos, en régimen general, no tiene por qué ser o mantenerse siempre igual, sino que cabe la posibilidad de modificarlas por otras diferentes. La regla general, es que cuando un extranjero quiere que esto ocurra, por ejemplo modificar su situación de estancia a residencia, debe realizar los trámites establecidos normativamente para ello, lo que incluye el salir de España para poder realizar la nueva solicitud o para recoger el visado una vez que ha sido concedida esa modificación. Sin embargo, la normativa vigente recoge una serie de supuestos, que permite directamente desde España, el poder pasar de una clase de Autorización a otra, siempre, evidentemente cumplimiento los requisitos que se exijan.

En cualquier caso, y como requisito general las modificaciones caben cuando la persona va a renovar o ya ha renovado su autorización, es decir, salvo supuestos tasados no cabe solicitar modificaciones cuando se disfruta de autorizaciones iníciales.

Así, cabe el pasar de:

1. De una situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo (tener en cuenta que caben varias modalidades de autorización de residencia y trabajo) o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
2. De la situación de residencia no lucrativa a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
3.También cabe la compatibilidad de la situación de residencia y trabajo cuenta ajena y cuenta propia a la vez o incluso  tener autorizaciones de trabajo cuenta propia de ámbito geográfico distinto.
4.Igualmente, y cuando la vigencia de una autorización de residencia concedida por circunstancias excepcionales finaliza, generalmente se suele producir una modificación ( “encubierto” bajo la forma de una renovación ), ya que se pasa de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
5.  Modificación de una autorización de residencia y trabajo cuenta ajena a cuenta propia o viceversa.

De esta manera, debemos centrar el supuesto en el que nos encontramos para poder comprobar si cumplimos los requisitos exigidos, y preparar así, la documentación necesaria que se presentará en la Oficina de extranjeros que nos corresponda.

Inmaculada Castillo
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