Modificación del régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Modificación del régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Modificación del régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena.

Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podría obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del ví­nculo matrimonial, divorcio,   o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Normativa bá¡sica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artí­culo 200).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artí­culo 9).

TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACIONN DEL REGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNION

Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberían solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

  • Ascendientes y descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a tí­tulo personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
    • Haber sido ví­ctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus paí­ses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de paí­ses con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha debería estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberían ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución debería ser igual o superior al salario mí­nimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • El empleador debería estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • El empleador debería contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física debería acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se debería sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o tí­tulo de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o paí­ses en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberían aportar:
    • Documentación que identifique a la empresa:
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurí­dica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
        • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
        • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
        • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia a NIE del firmante del contrato.
    • Contrato de trabajo firmado.
    • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberían estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero debería ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del paí­s emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento está exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjerí­a de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.
  • Presentación de la solicitud: se debería presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
  • Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trá¡mite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez dí­as hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”: …10,30 euros
    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
      • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epí­grafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia….192,02 euros
      • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia….384,07 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del dí­a siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podría entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
  • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero debería ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) debería solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policí­a de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trá¡mite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportar:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografí­as recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Inmaculada Castillo
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