Daños y perjuicios por incumplimiento contractual

Monitorio para reclamar rentas de alquiler

 

El arrendador puede instar un juicio monitorio para reclamar rentas de alquiler adeudadas por el inquilino.

El juicio monitorio para reclamar rentas de alquiler derivadas de los arrendamientos ha sido una cuestión algo confusa hasta la reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil  a finales de 2009 mediante la Ley 19/2009 de 23 de noviembre, pues había Juzgados que rechazaban este procedimiento para reclamar los alquileres adeudados, y como es habitual en el mundo del derecho, había otros que consideraban adecuado el juicio monitorio.

Pues bien, a partir del 24 de diciembre de 2009 se introduce un nuevo párrafo en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece respecto del juicio monitorio lo siguiente: ” Cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y este formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que se cuantía”.

Como podemos observar, la LEC permite acudir al juicio monitorio para reclamar rentas de alquiler. Sólo se podrá pretender mediante monitorio las rentas de fincas urbanas, no las que se adeuden del arrendamientos de fincas rústicas, solares, etc.

También cabe la posibilidad de acudir al juicio monitorio cuando se quiera reclamar cantidades asimiladas a la renta como recibos de luz, agua, comunidad de propietarios, limpieza, IBI, etc., es decir, aquellas cantidades que también adeude el inquilino en virtud de lo pactado en el contrato de arrendamiento.Monitorio para reclamar rentas de alquiler

La petición de juicio monitorio para reclamar rentas de alquiler no necesita la intervención de abogado ni de procurador, por lo que el arrendador podrá iniciarlo personalmente. En los Juzgados existen impresos de petición de monitorio facilitados por el Ministerio de Justicia que pueden ser utilizados por los ciudadanos para reclamar lo adeudado, aunque es recomendable estar asesorados al menos por un abogado, aunque se prescinda del procurador.

MODELO normalizado de demanda de juicio monitorio, PINCHA AQUÍ para verlo o descargarlo.

El Juzgado competente para conocer del juicio monitorio para reclamar rentas de alquiler será el del domicilio del demandado, y no el del lugar donde se encuentra la finca urbana (vivienda, local, etc.).

Si el arrendatario se opone a la petición del monitorio (porque considere que no se debe el total o parte de las rentas de alquiler), el procedimiento se ventilará por los trámites del juicio verbal, independientemente del importe de los reclamado. Si al oponerse el demandado al monitorio, la cuantía de las rentas reclamadas fuese superior a dos mil euros (2.000 €), será obligatoria la intervención de abogado y procurador para celebrar el juicio verbal correspondiente.

Sentencia que considera adecuado el monitorio para reclamar rentas de alquiler:

La AP Lugo (Sección 1ª) en sentencia de 2 enero de 2014, considera que el proceso monitorio es adecuado para reclamar rentas derivadas del impago del alquiler, y argumenta:

  • El que el art. 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca un cauce procesal para los asuntos relativos a los arrendamientos, no excluye la posibilidad de utilizar el cauce especial del procedimiento monitorio, alternativa procedimental introducida en la Ley 1/2000 como una rápida forma de lograr en determinados supuestos un título de ejecución.
  • los documentos de que habla la ley para viabilizar el monitorio no constituyen un “numeras clausus” sino “apertus” siendo una descripción de tipo general “cualquiera que sea su forma …”.
  • Por tanto no cabe efectuar una interpretación estricta. Estamos ante un contrato de arrendamiento firmado por el deudor lo que acredita una obligación de pago, así como de recibos que habitualmente justifican una deuda.
  • Además son cantidades determinadas líquidas y exigibles.
  • No hay, entonces, ningún impedimento para intentar un rápido cobro, o un título de ejecución a través del monitorio.

En otro orden de cosas, es IMPORTANTE advertir respecto de la devolución de la fianza del alquiler que el inquilino tiene derecho a recuperar cuando finaliza el contrato (salvo que adeude rentas o haya producido desperfectos en la vivienda), que sobre la clase de juicio a seguir para recuperar dicha fianza existen posturas distintas por la interpretación que los Juzgados hacen del citado artículo 818 de la LEC, que como recordemos sólo permite el procedimiento monitorio para “reclamar rentas o cantidades debidas por el arrendatario“. Respecto del proceso idóneo para demandar para la devolución de la fianza ya os informamos en mundojuridico.info de las posturas que mantienen nuestros Tribunales al respecto. Si queréis conocer más sobre esta cuestión podéis PINCHAR AQUÍ.

 

Si queréis conocer mas cuestiones sobre el juicio monitorio PINCHAD AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Daniel

    Buenas,
    ¿puedo iniciar un proceso monitorio si no tengo la dirección actual del deudor? En mi caso sólo tengo teléfono, correo electrónico y dni

    Muchas gracias

  2. gruporecobro

    Hola Francisco,el tema de los monitorios ha simplificado mucho el recobro de deudas sobre todo cuando se trata de deudas de pequeño importe, sin embargo con que se oponga el deudor las cosas se complican.

    Lo de las tasas ya es otro cantar,igual que el funcionamiento de muchos de los juzgados que tenemos en España.

    Un saludo e interesante web, la leere más a menudo.

  3. maria

    en el monitorio también es competente el lugar donde esté situada la finca a elección del demandante

  4. Cobratis

    Muy buen artículo, completarlo indicando que si hay acuerdo antes de que se admita a trámite el monitorio en el juzgado, y si la deuda a su vez supera los 2002 y ha sido abonada tasa judicial, podrá pedirse la devolución de la tasa a través del modelo 695.

    Saludos.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Cobratis:
      Gracias por tus sugerencias, intentaremos hacer otro artículo sobre la devolución de las tasas. Me parece interesante.
      Un saludo

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