Normativa aplicable a los nacionales Rumanos y sus familiares para poder residir y trabajar en España.-
ACTUALMENTE NO EXISTE DIFERENCIACION EN APLICACION NORMATIVA ENTRE LOS NACIONALES RUMANOS Y EL RESTO DE NACIONALES COMUNITARIOS.
Cuando Rumanía ingresó en la Unión Europea, su tratado de adhesión establecía una moratoria para que los nacionales rumanos y sus familiares pudieran disfrutar del derecho a la libre circulación de los trabajadores. España decidió levantar dicha moratoria a comienzos de 2010, para posteriormente en 2011 justificado por el Gobierno en la situación de alto desempleo y con el beneplácito de la Comisión Europea,volver a reimplantar la exigencia del permiso de trabajo para los trabajadores nacionales rumanos y sus familiares.
Es decir, a fecha de 1 de agosto de 2011, se reactivó el periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, alterando así el régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.
Dicha medida consiste en que todos aquellos nacionales rumanos y sus familiares que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España, van a necesitar una autorización de trabajo por cuenta ajena, por cuenta ajena de duración determinada o la excepción de la autorización de trabajo, salvo que a fecha de 22 de julio de 2011 figuraran dados de alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
¿Qué requisitos tienen que cumplir para poder trabajar?
Estos requisitos serán en función de si se pretende obtener una autorización de residencia por cuenta ajena, de duración determinada o una exceptuación de autorización de trabajo.
Esta medida también afecta a los familiares de ciudadanos rumanos. Así, en esta guía debemos de diferenciar entre:
1.- Los familiares (también familiares rumanos o nacionales de terceros Estados) de los trabajadores nacionales de Rumania.
2.- Los nacionales rumanos familiares de ciudadanos comunitarios no rumanos.
De esta manera, el régimen de acceso al mercado de trabajo de unos y otros no es el mismo.
El régimen jurídico aplicable a los familiares de trabajadores rumanos puede ser resumido de la siguiente forma en relación con la reactivación del periodo transitorio a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena rumanos:
1. Si el familiar reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y al trabajador rumano no se le aplica el periodo transitorio, el familiar disfruta plenamente del régimen comunitario de extranjería (no está sometido a obtener autorización de trabajo alguna).
2. Si el familiar no reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y/o al trabajador rumano sí se le aplica el periodo transitorio, el familiar está sometido al régimen general de extranjería para acceder al mercado laboral. Ahora bien:
2.1. Si el familiar es al mismo tiempo ciudadano rumano no le resultará de aplicación en ningún caso la situación nacional de empleo (principio de preferencia comunitaria, específicamente concretado en el punto 14 del Anexo VII.1 del Acta de adhesión).
2.2 Si el familiar no es ciudadano comunitario:
Si el trabajador rumano ya estaba en España el 22 de julio de 2011 o con posterioridad ha obtenido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año, al familiar no comunitario no le será de aplicación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.
Si el trabajador rumano no se encuentra incluido en los supuestos mencionados en el punto anterior, al familiar no comunitario sí le será de aplicación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.
Las restricciones referidas en relación con el acceso de los familiares de un trabajador rumano al mercado de trabajo tienen el siguiente límite:
Al cónyuge o al hijo menor de 21 años o que esté a su cargo ( con independencia del cual sea su nacionalidad) o de un trabajador rumano ( tanto por cuenta ajena como por cuenta propia), cualquiera que sea la fecha en la que hayan entrado en España y esté el trabajador rumano sometido o no al periodo transitorio, le resultará el régimen comunitario de extranjería ( no estando sometido a autorización de trabajo alguna) a partir de la fecha en la que se cumplieron tres años desde la fecha de la adhesión, es decir, desde el 1 de Enero de 2010 en un principio y dada su prórroga en 2011, dichas restricciones terminan el 31 de Diciembre de 2013.
A los familiares rumanos de ciudadanos comunitarios no rumanos residentes en España se les aplicará lo establecido respecto a los familiares rumanos de trabajadores rumanos.
IMPORTANTE: Tal y como se ha indicado con anterioridad, las restricciones mencionadas anteriormente respecto a los nacionales rumanos y sus familiares serán derogadas a partir del 1 de enero de 2014, por lo que desde ese momento no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.
Hola muy buenas necesito información yo soy rumana y estoy casada con un marroquí y quiero solicitar en mi derecho la nacionalidad que papeles me hace falta? Por favor si me puede ayudar se lo agradezco mucho
Hola muy buenas, me llamo Maria, soy de Espana, tengo una amiga que es de Honduras esta casada en Rumania con un chico Rumano, hace 6 anos, ella en cuanto se caso quizo arreglar sus papeles Pero se los negaron luego vino la pandemia del virus y se tubo que quedar en Rumania con su familia, que debe hacer ella para volver arreglar sus papeles para que pueda vivir y trabajar en Rumania para poder estar con su familia.??
Os agradecere vuestra respuesta
Muchas gracias
Hola Muy buenas , soy Maria,’soy de Espana, tengo una amiga que se caso en Rumania con un chico Rumano hace 6 anos, ella es de Honduras, tiene una hija con su marido Rumano, en cuanto se caso quizo arreglar sus papeles Pero se los negaron,luego vino Lo de la pandemia y se tubo que quedar alli en Romania ahora mismo esta ilegal en Rumania , ,pero tiene șu certificado de casada, que debe hacer para volver arreglar sus papeles para que este legal en Rumania con su familia y poder trabajar para su familia??
Hola,soy ciudadana rumana,y estoy en españa desde enero,tengo el nie blanco,no me he podido dar de alta en la ss porque allí m dicen que necesito un contrato de trabajo y cuando voy a realizar un contrato de trabajo me piden un número de seguridad social,estoy muy perdida,además para la cuenta bancaria que me la han bloqueado.porfavor necesito ayuda con este tema.gracias de antemano y saludos
Hola soy rumana y llevo viviendo en España desde hace 17 años.ahora quisiera traer a mi hermana para buscar un trabajo aqui y no se q nesesito para poder hacerla el NIE,necesito mas informacion,gracias
Bueno días soy rumana tengo 22 años en España y hace 11 meses que traje a mi madre de Rumanía hacer 2 años Le dio un ictus y es depende de mi no soy capaz de enpatronar me pide la tarjeta verde que tengo que hacer miles de gracias
Hola,soy marroquí,tengo residencia de Rumanía con derecho a trabajar en UE.Quise darme de alta en SS pero se me ha dicho que no se puede hasta obtener el NIE verde.Por lo que yo sepa los residentes de Rumanía pueden trabajar hasta 3 meses sin necesidad de tener NIE. Me lo podría confirmar si es así o que se puede hacer, tomando en cuenta que ya tengo un contrato de trabajo. Puedo trabajar hasta que me sale el NIE o no? Gracias.
Buenos dias,
Necesitaria saber como podria proceder para pedir un certificado de antecedente penales para la nacionalidad Española.Soy Rumana y residio en España desde hace 14 años, estoy casada con un ciudadano español, tengo un precioso niño nacido aqui y trabajo aqui.
Gracias ,
Un saludo
Conozco el caso de una joven rumana, la cual cumple los requisitos para la aplicación del régimen comunitario, que durante todo el año 2012 estuvo trabajando, Cuando terminó el contrato el INEM le denegó la prestación de desempleo alegando que nos los cumplía ¿Cómo es posible que pueda trabajar y luego le nieguen su derecho al desempleo. ¿Algún funcionario no se conoce la ley? o ¿Acaso no sabe leer? o lo que es peor ¿Se trata de discriminación? Tanto la madre como la hija llevan varios años en España, el 22-07-2011 la madre estaba de alta en S.S. y la hija tenía menos de 21 años. En este momento el tema está en el juzgado de lo social, pero mientras ¿Quién le paga el alquiler, de que vive? Todos los ciudadanos estamos obligados a conocer la ley y si se saltas alguna por desconocimiento te sancionan sin ninguna consideración. Por mi parte el funcionario debería ser sancionado una vez dictada sentencia en Juzgado, y resarcir personalmente de los daños y perjuicios ocasionados.