Negativa a permitir la entrada en un piso para arreglar zonas comunes

Negativa a permitir la entrada en un piso para arreglar zonas comunes

Negativa a permitir la entrada en un piso para arreglar zonas comunes, ¿puede la comunidad de propietarios exigir los daños y perjuicios que ocasione la no realización de la obra?

Hoy en Mundojurídico, vamos a tratar de resolver una cuestión que ha sido fuente de numerosos conflictos en las comunidades de vecinos y/o propietarios desde hace mucho tiempo, debido a la configuración especial de algunos inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Negativa a permitir la entrada en un piso para arreglar zonas comunes

Todos conocemos el clásico bloque de viviendas con patio interior, propiedad de la comunidad, un bajo propiedad de uno de los comuneros y que tiene acceso al patio común, y después el resto de viviendas que tienen algunas ventanas que dan a dicho patio común.

Estos patios interiores son propiedad de la comunidad, es decir, se trata de zonas comunes que están anexas a viviendas privativas, de tal forma que para acceder a dicho patio, es a veces indispensable, pasar por dicha vivienda, también ocurre en los áticos que dan a una terraza común.

Este es solo un ejemplo, pero puede haber más. Imaginemos en una situación de este tipo, que fuese necesario acceder a uno de estos patios para realizar un arreglo necesario del mismo, y resulta que el propietario de la vivienda por la que es necesario pasar para acceder a dicho patio, nos niega el acceso a su piso. En casos así, el artículo 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal, nos aclara que es obligatorio para todos los propietarios de una vivienda situada en un inmueble en régimen de propiedad horizontal y en comunidad de propietarios, permitir la entrada a su vivienda particular o local, para, entre otras cosas, llevar a cabo las reparaciones necesarias en los elementos comunes.

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Esto ha sido confirmado también por numerosas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, entre ellas, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de junio de 1996 y de 20 de enero de 1997; la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 9 de julio de 1997; y la de la Audiencia Provincial de Bilbao de 9 de noviembre de 1999, en todas ellas se llegó a la siguiente conclusión que extraemos aquí en sentido literal:

La obligación [de permitir la entrada en el piso o local establecida en el artículo 9 LPH] es clara y es un deber a cargo de una persona por su conexión jurídica o titularidad sobre una cosa (obligación ob rem) y debe cumplirse en bien de los servicios generales. La actitud de oposición infundada se considera contraria a la buena fe y abusiva, de tal manera que cuando el propietario se niegue a facilitar la entrada para poder llevar a cabo las reparaciones necesarias, la Comunidad puede imponer tal entrada acudiendo al auxilio judicial contra el propietario que lo impide pudiendo solicitar incluso la Comunidad o el copropietario perjudicado indemnización de daños y perjuicios con cargo al propietario renuente (agravación de daños, sobre coste de ejecución). En el caso de inactividad de la Comunidad dicha acción judicial podrá ejercitarla un comunero, sea en beneficio de la Comunidad, sea por estarse viendo perjudicado.

En cuanto al título de atribución de responsabilidad al comunero renuente al acceso se menciona la infracción de una obligación legal y los preceptos 1101 y ss. y 1902 y ss. CC.. Lógicamente deberá probarse la entidad y alcance de los daños y la relación de causa y efecto entre la conducta obstativa del propietario y los daños.

Audiencia Provincial de Bilbao de 9 de noviembre de 1999

Comentarios

  1. Alejandro

    Hola buenos días,hace tres años compré una vivienda la cual es una primera planta,tenemos un patio interior que por lo visto es comunitario al cual se accede por una puerta que hay en nuestra cocina,en dicho patio antiguamente según me dijo la persona que me vendió el piso y otra vecina del portal conjunto al mío,esos patios era sólo uno individual al cual se entraba solo desde mi vivienda,y que los vecinos decidieron de repartir el patio en tres patios ya que sus ventanas daban a dicho patio y también han abierto puertas para entrar a dicho patio,quisiera saber si todo esto que se hizo es legal, los otros dos patios han instalado un techo de uralita,y uno de ellos ha echo como una pequeña habitación donde hacen gimnasia y demás,tambien me comentaron que desde hacía tiempo en invierno un local de abajo sufría de filtraciones de agua que por lo visto creían que venían de mi patio,con lo que cuando yo compré la vivienda este problema ya estaba,el invierno pasado el dueño del local de abajo me comunico que tenía humedades lo cual achacan al patio que me corresponde el cual es de interior,yo soy el único que no he cerrado el patio,solo e puesto una malla de sombreo a modo de techo porque hay gente que tira cosas y aveces tengo a mis hijos fuera y también ya de paso quita un poco de sol en verano,y un pequeño trozo de policarbonato para que cuando tienda la ropa en invierno no se moje la ropa,ya que los otros dos han echo obras y han cerrado como han querido y nadie les a dicho nada..en el patio tengo un perro una mesa pequeña y algunas plantas,el patio siempre está limpio.En la última reunión los vecinos me dicen que como el patio es «mío»pues como yo hago lo que quiero según dicen que el problema de la humedad y la tela asfáltica tengo que pagar yo y el costo de levantar el suelo,cuando ese problema estaba cuando yo compré la casa,me han amenazado diciéndome que si la comunidad lo paga que no me dejan de usar dicho patio ,el cual solo se accede desde la puerta de mi cocina,quisiera saber si eso es legal y quién tendría que pagar la reparación que supera los 1000e,muchas gracias de antemano y disculpe por la extensa explicación,saludos y buen día.

    • MARIA JOSE PONS ALONSO

      Buenos días, Fernando:

      Tengo un problema similar al tuyo. Voy a iniciar juicio contra los vecinos, aunque tengo a todos en mi contra ya que los demás no pueden salir a la terraza.

      Coméntame cómo te ha ido estos años.

      Saludos.

  2. Eva

    Hola¡después de años de litigios con la vecina del bajo para poner el ascensor, el juez nos da la razón.
    El lunes empiezan las obras para poder empezar y nos tiene que ceder el hueco expropiado por ley.
    Al ponerse en contacto con la misma, se niega a colaborar y a abrir la puerta a los obreros.
    Cómo debemos actuar y lo más importante que sea rápido y efectivo? Como ya le digo son muchos años batallando con mucha gente anciana e incapacitada..

  3. GARI MALO MADRIGAL

    HOLA,HACE MUCHOS AÑOS QUE HAY UN PROBLEMA DE HUMEDADES EN EL GARAJE DE LA FINCA DE AL LADO,DE MI NEGOCIO,UN BAJO,DE LA OTRA FINCA INPLICADA, EN EL ASUNTO.EN MI BAJO UNA ESCUELA INFANTIL,NO HAY NINGUN PROBLEMA Y HA SIDO CORROBORADO POR MUCHOS APAREJADORES, TECNICOS….
    Y AHORA ME DICEN QUE TIENEN QUE HACER OBRA EN MI ESCUELA.
    TAMBIEN HE DE DECIR QUE LA FINCA ESTA CONSTRUIDA SOBRE ACEQUIAS Y A QUIEN SE LE OCURRE HACER DOS SUBTERRANEOS DE GARAJES.AL LADO DE MI BAJO HAY UN AMBULATORIO Y SE HAN NEGADO A QUE HAGAN OBRAS.PUEDO YO TAMBIEN NEGARME?GRACIAS

  4. Yolanda

    Buenos días, mi casa comparte patio con otras dos, solo se accede a través de una de ella . Necesito entrar para hacer reparaciones porque se ha inundado el local del bajo con las lluvias y el propietario se niega en rotundo a darme acceso, estamos ante el mismo caso? puedo solicitar auxilio judicial?

  5. Fernando

    Hola, me manda un mail los administradores de la comunidad indicando que, ante un futuro inicio de obras, tengo que dejarles una copia de las llaves, por orden del Presidente. Yo no quiero dejarle las llaves a un desconocido, ya que prefiero estar presente mientras se realiza la obra. He comentado que me indiquen fecha y hora en la que se realizarán las obras para permitir el acceso a mi vivienda, pero insisten en que les entregue una copia, porque la empresa irá «cuando pueda», y que en caso de no entregarlas tendría que pagar 150 euros por los perjuicios a la empresa. La obligación de permitir el acceso de la Ley les da derecho a obligarme a darle mis llaves para que vayan cuando les de la gana cuando me ofrezco a abrir yo siempre que me preavisen del día y hora en que irán?

    Gracias de antemano

    • Inmaculada Castillo

      Hola Fernando,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  6. Encarna Valverde del Rey

    Tengo una filtración de agua en mi cocina, cuando llueve me cae el agua a chorros, la comunidad ha dado el parte al seguro y para reparar tiene que abrir por el piso de arriba, pero el propietario no vive ahí y lleva 6 meses dando largas y no abre la casa para que reparen, el seguro de la comunidad tiene otra solución , resinar la bajante, pero dado que es más caro, se niegan, solo reparan entrando por la casa del vecino. Que puedo hacer yo? Puedo obligar a la comunidad a que paguen la reparación cara , puedo denunciar al vecino o a la comunidad?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Encarna,

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  7. María José

    Buenas tardes
    El ayuntamiento nos obliga a reparar la fachada.
    Quisiera saber si tengo derecho a pedir poner un andamio a la comunidad para arreglar mi terraza sin dar paso a través del piso.
    Gracias de antemano .
    Un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola María José,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma es algo extensa y variable según las circunstancias propias de tu caso. Por ello te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y comentaremos de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.

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      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  8. maria

    en mi comunidad tenemos 2 patios interiores o de luces . llevo un tiempo ,des de primavera utilizandolo como tendedero para la ropa donde he colocado una carpa desmontable , la cual ocupa aproximadamente poco mas de la superficie del patio .
    tode esto me ha traido problemas con mi vecina (problematica) que alega que no tiene intimidad y le molesta mucho .
    algun vecino a planteado poner algun seto artificial movil para resguardar su intimidad .
    y ahora mi pregunta es ¿ se le puede facilitar a mi vecina lo que quiere cuando es morosa reincidente ? en caso de que me hagan quitar el toldo que utilizo de tendedero ¿ puedo pedir que los vecinos de pisos superiores quiten tambien sus tendederos que estan sujetos a la fachada sin ningun permiso ? en las escrituras no consta si se puede o no dar ningun uso a los patios . muchas gracias por leerme.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María:
      En cuanto a la instalación de tendederos en patios de luces, posiblemente mañana haga un artículo sobre esta cuestión, ya que me han preguntado algunos visitantes de nuestra web sobre esta misma cuestión. Como verás, aunque existe jurisprudencia contraria, gran parte de los Juzgados se decanta por considerar que si no viene prohibido en los Estatutos su instalación no se infringe el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (ya que no afectana a la estrucutra o seguridad del inmueble), salvo que se produzca algún quebranto o perjuicio para alguno de los vecinos.
      En tu caso, si no se produce ese perjuicio a la vecina (sólo es un capricho), si no se prohíbe en los Estatutos y otros vecinos los han instalado sin que la comunidad se haya opuesto, considero que (con los reparos que al principio te he indicado), la colocación de ese tendedero sería legal.
      En cuanto a la pregunta de que la vecina es morosa, no influiría para nada. Si acredita el perjuicio podría ella demandarte, sin que lo hiciera la comunidad.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

      Para cualquier otra duda que queráis que la veamos con más detalle os recuerdo que tenemos un teléfono para consultas jurídicas que muchos de nuestros visitantes utilizan con un grado de satisfacción alto. El teléfono es el 807 502 004.
      Igualmente os pedimos que si os gusta nuestro portal y los servicios que prestamos se la recomendéis a vuestros amigos y familiares, pinchando “ME GUSTA” en los botones de las redes sociales (facebook y twitter). Gracias.

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