Cobrar costas en el procedimiento de jura de cuentas

Nuevos delitos leves contra las personas

Con el nuevo Código Penal las faltas contra las personas desaparecieron, convirtiéndose algunas de las conductas en nuevos delitos leves contra las personas.

La Reforma del Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015) suprimió las faltas, derivando  algunas de las conductas que antes se perseguían como tales a infracciones  de carácter administrativo y otras se convirtieron en delitos leves.

En este artículo vamos a ver qué nuevos delitos leves contra las personas se han creado y qué penas se establecen para ellos en el Código Penal.

OBSERVACIÓN: Antes de la Reforma del Código Penal las conductas tipificadas como FALTAS no llevaban la anotación de antecedentes penales, sin embargo a partir de ahora, aquellas conductas que se consideran DELITOS LEVES sí llevaran anotación de antecedentes penales y deberán transcurrir distintos plazos para su cancelación.

                                  LOS NUEVOS DELITOS LEVES CONTRA LAS PERSONAS:

DELITO de LESIONES de MENOR GRAVEDAD:

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”  (artículo 147.2 Código Penal).

Si en el delito leve de lesiones de menor gravedad,  la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.Nuevos delitos leves contra las personas

–  DELITO por GOLPEAR O MALTRATAR DE OBRA SIN CAUSAR LESIÓN:

” El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A DOS MESES (artículo 147.3 Código Penal)

–  Si en el delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

–  DELITO de AMENAZAS LEVES:

” Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” (artículo 171.7 Código Penal)

–  Cuando la víctima fuere su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la PENA SERÁ DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE (arresto domiciliario)  de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de cinco a treinta días, o MULTA de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

DELITO de COACCIONES LEVES:

” El que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” (artículo 172.3 Código Penal)

–  Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de LOCALIZACION PERMANENTE (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de cinco a treinta días, o MULTA de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

 CONCLUSION:

Los nuevos delitos leves contra las personas aumentan las penas que venían dispuestas para las conductas que antiguamente venian establecidas en las faltas, así como dejarán antecedentes penales por estos hechos.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados