
Nuevos delitos leves contra las personas
La Reforma del Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015) suprimió las faltas, derivando algunas de las conductas que antes se perseguían como tales a infracciones de carácter administrativo y otras se convirtieron en delitos leves.
En este artículo vamos a ver qué nuevos delitos leves contra las personas se han creado y qué penas se establecen para ellos en el Código Penal.
OBSERVACIÓN: Antes de la Reforma del Código Penal las conductas tipificadas como FALTAS no llevaban la anotación de antecedentes penales, sin embargo a partir de ahora, aquellas conductas que se consideran DELITOS LEVES sí llevaran anotación de antecedentes penales y deberán transcurrir distintos plazos para su cancelación.
LOS NUEVOS DELITOS LEVES CONTRA LAS PERSONAS:
– DELITO de LESIONES de MENOR GRAVEDAD:
” El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES” (artículo 147.2 Código Penal).
- Este nuevo precepto sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 617.1 Código Penal.
Si en el delito leve de lesiones de menor gravedad, la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
– DELITO por GOLPEAR O MALTRATAR DE OBRA SIN CAUSAR LESIÓN:
” El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A DOS MESES“ (artículo 147.3 Código Penal)
- Este nuevo delito leve sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 617.2 Código Penal.
– Si en el delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
– DELITO de AMENAZAS LEVES:
” Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” (artículo 171.7 Código Penal)
- Este nuevo delito leve sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 620.2 Código Penal.
– Cuando la víctima fuere su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la PENA SERÁ DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de cinco a treinta días, o MULTA de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
– DELITO de COACCIONES LEVES:
” El que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” (artículo 172.3 Código Penal)
- Este nuevo delito leve sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 620.2 Código Penal.
– Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de LOCALIZACION PERMANENTE (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de cinco a treinta días, o MULTA de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
CONCLUSION:
Los nuevos delitos leves contra las personas aumentan las penas que venían dispuestas para las conductas que antiguamente venian establecidas en las faltas, así como dejarán antecedentes penales por estos hechos.
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