Nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución

Nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución

Nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución. Infracción de normas procesales de la ejecución y sus consecuencias jurídicas

Queremos mediante este artículo destacar la figura de la nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución. Como veréis, la estimación de la nulidad de actuaciones produce como consecuencia la invalidez del procedimiento de ejecución desde el momento en el que se haya cometido dicha infracción procesal, por lo que habrá de retrotraerse el procedimiento y comenzar de nuevo desde ese momento. Esto supone a corto plazo paralizar, en muchas ocasiones la vía de apremio o subasta de los bienes.

El artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encuadrado en la “oposición a la ejecución” dispone al efecto:

“1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:

1.º  Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial.

2.º  Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley.

3.º  Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.

2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.

¿Quién puede solicitar la nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución?

1.- El citado artículo 562 de la LEC está pensado para aquellos casos en los que no ha terminado la ejecución (ya de sea de una sentencia, como de una póliza de crédito o de una hipoteca). Es decir, mientras el proceso de ejecución todavía está vivo. (Por ejemplo: no cabría ampararse en la nulidad de actuaciones del artículo 562 LEC en un procedimiento hipotecario, cuando la finca ya ha sido adjudicada y el proceso ha terminado. En este caso, como hablaremos en otro artículo, cabrá dentro de unos plazos el incidente excepcional de nulidad de actuaciones contemplado en el artículo 228 de la LEC.)

2.- Puede ser interesada la nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución, por las personas personas frente a las que se despacha ejecución (artículo 538 LEC):

” Sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:

1.º  Quien aparezca como deudor en el mismo título.

2.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.

3.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.

3.  También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda.

¿Cómo ha de solicitarse la nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución?

1.º Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial.

2.º Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley.

3.º Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.

Cuando en un procedimiento de ejecución en marcha el ejecutado advierte que se han vulnerado normas procesales que le han ocasionado una indefensión, podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado mediante los correspondientes recursos (reposición o apelación, si la infracción se cometiere en una resolución judicial), o bien mediante un simple escrito presentado ante el Juez, denunciando expresamente la infracción procesal cometida, que la misma entraña nulidad de actuaciones y que le ha producido indefensión. Para denunciar dicha nulidad, el ejecutado habrá de personarse en el procedimiento de ejecución y solicitar la nulidad antes de que se ponga fin al proceso de ejecución.

Otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relacionados con la nulidad de actuaciones cuando se prescinde de normas esenciales procesales en la tramitación del procedimiento de ejecución, son los artículos 225 y 227 de la LEC.

Ejemplo nulidad de actuaciones en una ejecución

En un procedimiento hipotecario se requiere de pago al deudor en el domicilio fijado a tales efectos en la escritura de hipoteca, en concreto en la finca hipotecada. El banco conocía de otro domicilio del deudor pese a lo cual, solicita que se le requiera por edictos en el tablón de anuncios.

El Juzgado accede a tal petición sin hacer ninguna otra averiguación de domicilio. Cuando va a salir a subasta, el deudor presenta un escrito de solicitud de nulidad de actuaciones, a fin de que se declare la nulidad por infracción de normas procesales que le han causado indefensión desde el momento en el que el Juzgado acordó el requerimiento de pago por edictos.

Francisco Sevilla Cáceres

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