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Nulidad del IRPH de Entidades

Como recordareis el IRPH es un tipo de referencia en los préstamos hipotecarios que ha generado mucha controversia, en especial tras la Ley de Emprendedores que suprimió alguno tipos de IRPH pero dejó subsistente el llamado IRPH de Entidades. Dicho índice ha resultado ser mucho mas gravoso para las hipotecas que otros índices oficiales como el Euribor, de ahí que muchos afectados por este índice hayan interpuesto demandas reclamando la nulidad del IRPH de Entidades.

Se declara la nulidad del IRPH de Entidades apreciando vicio del consentimiento en una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa

Aunque los pronunciamientos de los Tribunales son dispares, comentamos en este post una sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA de fecha 17 de abril de 2016, que  declara la nulidad del IRPH de Entidades por VICIO DEL CONSENTIMIENTO y no por declararla abusiva por falta de transparencia, acordando la nulidad de toda la escritura de novación del préstamo hipotecario y no solo de la cláusula relativa al interés.

En el caso analizado, el cliente de KUTXABANK solicitaba incluir a su esposa en el préstamo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de su vivienda habitual para poder beneficiarse de las desgravaciones fiscales.

El préstamo hipotecario originario estaba sujeto a interés variable y el índice de referencia para el cálculo del interés era el IRPH CAJAS.

A la fecha de otorgamiento de la escritura de novación se introdujo a la esposa como prestataria asumiendo ambos prestatarios las nuevas condiciones, entre las que se encontraba la de que a partir de la próxima revisión,  el tipo de interés a aplicar sería el IRPH Entidades, y para el caso de que desapareciera en un futuro el precitado tipo de referencia las partes acordaban que el nuevo tipo de interés sustitutorio sería el Euribor incrementado en un 1,50 puntos porcentuales durante toda la vida de la operación.

En esta sentencia, el Tribunal considera que quedó probado que fue la entidad quien introdujo dicha modificación sin que fuera esta solicitada por el cliente cuando las previsiones legales en absoluto requerían la realización de la misma, habida cuenta de que en el contrato de préstamo inicial se establecía un interés sustitutivo resultante de incrementar al Euribor un margen de un punto porcentual de interés durante toda la vida de la operación.

Asimismo relata la sentencia que quedó de manifiesto durante el desarrollo de la vista oral que era criterio general de la entidad condicionar cualquier cambio en los préstamos ya vigentes a la introducción de la modificación con el nuevo tipo de interés con arreglo al IRPH Entidades, que en este caso concreto los demandantes no interesaron modificación alguna en el tipo y también que el propio contrato de préstamo establecía un interés sustitutivo (incrementar el Euribor un margen de un punto porcentual.)

El prestatario declaró que no conocía la diferencia entre IRPH cajas y IRPH Entidades, que no sabía que iba a tener lugar la desaparición del IRPH Cajas y tampoco que la modificación introducida le iba a suponer un perjuicio respecto de las condiciones pactadas en el propio contrato y le fue omitida toda consideración respecto al carácter innecesario de dicho cambio puesto que ya tenían un interés sustitutivo en su contrato, siendo evidente que de haber conocido la inecesariedad del cambio y los datos junto con las previsiones sobre evolución del Euribor existentes, no habría accedido al cambio

Y lo cierto declara la sentencia, es que, en el momento de realizar la novación, diciembre de 2012,el IRPH estaba al 3,023% y el Euribor al 0,549% y evolucionaba a la baja de forma acentuada.

Nulidad del IRPH de Entidades ¿Qué resaltamos de esta sentencia?

Declara la sentencia, que  la entidad bancaria debió advertir al cliente, por un lado, que el IRPH Cajas iba a desaparecer, y por otro, que la decisión de sustituirlo por el IRPH Conjunto Entidades no era neutra, porque este último ha sido siempre notablemente superior en importe al Euribor, superando con creces el diferencial del punto que previsto en el préstamo inicial para el caso de que la referencia del interés variable desapareciera. Al no facilitarse ese dato se incurre en una omisión que impide al cliente representarse las verdaderas consecuencias de la novación.

Admitiendo que, como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004,  la voluntad se presume libre, consciente y espontáneamente manifestada, es posible, como señala esta resolución y otras muchas, que el consentimiento puede quedar viciado cuando se emite erróneamente. Para ello debe suceder que “…la voluntad del contratante se forme a partir de una creencia inexacta – sentencias 114/1985,  434/1997, de 21 de mayo, 695/2010, de 12 de noviembre, entre muchas-. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea“.

Como el art. 1.266 Código civil exige que para que el error invalide el consentimiento ha de recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, es preciso que el error sea esencial,  lo que supone que ha “de “proyectarse, precisamente, sobre aquellas presuposiciones – respecto de la sustancia, cualidades o condiciones del objeto o materia del contrato – que hubieran sido la causa principal de su celebración, en el sentido de causa concreta o de motivos incorporados a la causa” ( STS 29 octubre 2013)

En este caso lo esencial es que el TIPO DE INTERÉS VARIÓ DE FORMA SUSTANCIAL a pasar del inicialmente pactado IRPH Cajas, al IRPH de Entidades porque aunque ambos sean semejantes, el primero iba a desaparecer, y si esto acontecía, operaba, la previsión contractual dispuesta por las partes conforme al principio de libertad contractual que recoge el art. 1255 Código Civil, de modo que el cliente podría abonar el tipo de interés variable al Euribor + 1 %, de importe notablemente inferior al que luego se fijó.

Si los clientes hubieran sabido de tal diferencia, teniendo en cuenta la duración del contrato no habrían aceptado la novación, porque el perjuicio que padecen con la alteración del tipo de interés variable es muy relevante económicamente.

Debe recordarse la obligación en la contratación bancaria de facilitar información suficiente al cliente, que está en una situación de igualdad formal pero desigualdad material, como señala la STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz.

Dice el Tribunal  que tal obligación no se consideró cumplida en este caso, sin que pueda imputarse al cliente desconocimiento sobre la cercana desaparición del índice que se estaba usando, dato que no tenía que conocer si no se le facilitaba información al respecto, explicación que no se facilitó, y que tampoco aparece en la documental que recoge la negociación habida entre las partes

De ahí que se estime la demanda del consumidor contra Kutxabank, y se declare la nulidad  del IRPH de Entidades por error en el consentimiento de la TODA LA ESCRITURA DE NOVACIÓN suscrita por los actores con la entidad demandada.

ABOGADOS ESPECIALISTAS IRPH GRANADA

Maria Jose Arcas Sariot

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