
Omisión de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales
Vamos a ver en este artículo qué ocurre cuando se ha producido la omisión de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales por un error voluntario o involuntario de cualquiera de los cónyuges.
EJEMPLO:
Los cónyuges deciden divorciarse de mutuo acuerdo y preparan el convenio regulador que van a presentar al Juzgado para su aprobación.
En este convenio, practican la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicándose cada uno bienes (activo) y obligaciones (pasivo) pertenecientes a dicha sociedad.
Al cabo del tiempo, uno de ellos se da cuenta que por un error (voluntario o involuntario), no se incluyó en el activo de la sociedad un bien porque creía que tenía el carácter de privativo y resulta que su carácter es ganancial (por ejemplo la vivienda familiar comprada de soltero por uno de los esposos pero abonada parte de la hipoteca durante el matrimonio), o bien porque no conocía de las actividades empresariales del esposo y resulta que descubre que tenía acciones en empresas o depósitos bancarios.
En estos casos y una vez liquidada la sociedad de gananciales mediante el convenio regulador, aprobado judicialmente por el Juez, ¿Cabe su posterior modificación al objeto de incluir esos bienes omitidos?
La omisión de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales:
Lo que vamos a explicar seguidamente también se aplica cuando lo omitido son deudas (pasivo) a cargo de la sociedad de gananciales que no se han incluido en la liquidación.
La acción de adición o complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales viene regulada indirectamente en el artículo 1.079 del Código civil por remisión del artículo 1.410 Código civil:
- Artículo 1079 Código Civil: ” La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.”
- Artículo 1.410 Código Civil: ” En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.”.
La acción de adición, como veis, es una acción típicamente sucesoria (art. 1079), aplicable por remisión a la liquidación de la sociedad de gananciales (art. 1410). Es decir, la acción de adición que está pensada para las particiones hereditarias (cuando se omite un bien en la herencia) es la que se aplicará también por esa remisión que hace el artículo 1410 a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Podríamos definir la acción de adición como aquella encaminada a complementar la liquidación de la sociedad de gananciales por omisión de bienes, derechos, cargas u obligaciones -voluntaria o involuntaria- en el propio inventario de la sociedad de gananciales.
Cuando se han omitido unos bienes (o cargas) en la liquidación practicada, existe un principio general, que es el de “conservar la liquidación practicada“, si bien, añadiendo aquellos bienes u obligaciones que se hubiese omitido. Esto quiere decir que salvo casos muy evidentes de nulidad de la liquidación de los gananciales, la ley lo que va a pretender es a “conservar” lo que ya se ha hecho, si bien, complementando la misma con los bienes o valores omitidos.
La acción de adición o complemento por omisión de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales no debe de ser confundida con la ACCIÓN DE RESCISIÓN POR LESIÓN EN MAS DE UNA CUARTA PARTE que también es una acción que se puede plantear después de haber practicado la liquidación de la sociedad de gananciales.
La diferencia fundamental radica en que la acción de adición lo que pretende es incluir los bienes omitidos u olvidados, mientras que la acción de rescisión por lesión se refiere a que, estando de acuerdo con el inventario practicado (no se ha omitido ningún bien), existe un error en la valoración de las partidas adjudicadas a los cónyuges que supone un perjuicio en el reparto para uno de ellos, aplicándose a esta última acción lo dispuesto en el artículo 1.074 Código Civil:
“Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.”
EJEMPLO:
Un matrimonio liquida su sociedad de gananciales realizando un inventario de bienes que se reparten al 50% con una igualdad de valoraciones. Posteriormente uno de los cónyuges advierte que en el reparto de los bienes que se ha adjudicado existe una lesión en más de una cuarta parte respecto de la valoración de los bienes que ha recibido el otro.
Aunque en sucesivos artículos hablaremos con más detalle de estas acciones, solo hemos querido con estas reflexiones que sepáis que aunque se haya practicado la liquidación de la sociedad de gananciales, existen acciones encaminadas a corregir tanto la omisión de bienes como los defectos cuando las valoraciones en el reparto no han sido equitativas.
Os sugerimos la lectura de nuestro artículo: ” Formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales“.
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Perdón, en mi comentario anterior quise decir que la fecha del juicio es en abril 2021
¿La ACCIÓN DE ADICIÓN o complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales se puede hacer durante el proceso o se hace cuando pase el juicio?
Es decir, ya hemos tenido la comparecencia y cómo no hemos llegado a un acuerdo nos emplazan a juicio verbal en abril 2012.
Antes del juicio me doy cuenta que no he aportado los pagos de la comunidad de propietarios de la vivienda en común, ¿podría aportarlos antes del juicio o tendría que esperar a qué acabe el juicio?
Hola buenas tardes,soy begoña me gustaría saver si tras divorciarme en el 2015 de mutuo acuerdo, porque la casa que construimos en un solar de su padre, nunca la puso a mi nonbre y al divorciarme mi abogado me dijo que no podía pedir nada, pero si que me dejo en las dos ipotecas que aún están en vigor. Me an dicho que yo podría reclamar los 10 años que estuve pagando las ipotecas antes del divorcio. o tras haverme hecho firmar que en un futuro no le reclamaría nada me es imposible??? Muchas gracias.
hola en mi caso se hizo la liquidaciom de la sociedad de gananciales .de mutuo acuerdo, la cosa es pasados dos años sigue sin poner a su nombre las propiedades y los ayuntamientos me graban a mi con los impuestos con lo cual tengo grabes perjuicios y embargos por esta causa
me podrían decir que puedo hacer en esta situación ,en hacienda no me dicen nada y en el registro de la propiedad me dicen que pague yo para poner las propiedades a su nombre un saludo y gracias de antemano
victor
Hola Victor,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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En una liquidación del régimen económico de gananciales, por un error, no se incluyo en el inventario, una plaza de garaje correspondiente al piso que me fuese adjudicado como mi vivienda principal. Nos hemos dado cuenta al tratar de registrar el piso a mi nombre, y dije tratar porque por errores de procedimiento de parte del Tribunal y abogados, fue rechazada la inscripción por incurrir la sentencia del Tribunal en errores, con la normativa que exige el Colegio de Registradores de España, y así fue que nos dimos cuenta que existía como propiedad vinculada al piso OMITIDA en la partición y liquidación dicha plaza de garaje, mi exmarido y su abogado pretenden ahora, que se firme en notaria esa cesión, pero exigiendo que retire una demanda judicial, por cobro de pensiones compensatorias, no satisfechas desde hace un año, a pesar de tres ordenes del Tribunal. Nos oponemos porque igualmente en la partición y por la premura y falta de recursos de mi parte, tuve que aceptar una liquidación inferior a lo que realmente eran la totalidad de los bienes conyugales, así como la minoración del valor de las propiedades que le quedaron a el, como un chalet de lujo en Leganes Madrid, dos coches de alta gama y otro vehículo de menor valor (el chalet que era la vivienda conyugal le asignaron un valor muy por debajo del precio de mercado), todo esto para que se pudiera hacer el cuadrante exigido. y poder tener recursos para subsistir, ya que estoy impedida por razones de salud de trabajar. Que se podría hacer intentar otra demanda según art. 1079 y 1410 del código civil.En adición por omisión?. Y se le ofició al Tribunal , sobre los documentos y procedimientos solicitados por el Registrador de mi Localidad, para poder inscribir y registrar el piso a mi nombre. Le agradezco su orientación
Buenas tardes;
Mi caso es el siguiente: En el 2012 me divorcié con convenio regulador de mutuo acuerdo con sentencia firme en 2013.
En él también se estableció la liquidación de gananciales al 50%.
En concreto sobre la vivienda familiar comprada en gananciales.
Pero, mientras estaba casada, vendí una vivienda de carácter privativo cuyo importe percibido lo ingresé en su totalidad en la liquidación de hipoteca de la vivienda familiar ganancial.Esto, no se tubo en cuenta en su momento, creyendo que las cosas eran así ya que me impuso su abogado si quería yo que él firmara el divorcio.
Con el tiempo, me han dicho que esto no es así. Es más, pienso que lo hizo con dolo.
Quisiera saber qué procedimiento o que opciones tengo para que esta cantidad (32 millones de las antiguas pesetas) se me devuelva.
Por la acción de rescisión entiendo que es imposible porque habláis de un periodo de 4 años (ya han pasado), pero….veo este artículo de OMISIÓN DE BIENES GANANCIALES, Y QUERÍA SABER SI SE PODRÍA HACER POR ESTA VÍA.
SI NO ES ASÍ, QUE OPCIONES TENGO?
Muchísimas gracias.
Un saludo
BUENAS TARDES. INTERESANTE ESTUDIO que me ha movido a esta consulta
Sentencia Juicio Menor Cuantia para Liquidar la Sociedad de Gananciales. En ella se dice que en *EJECUCION DE SENTENCIA* se repartirá por mitades.
El mismo día que sale esa Sentencia se plantea una LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
PREGUNTA 1: ES LO MISMO Ejecución de Sentencia del Juicio de Menor Cuantía que Liquidación del Régimen Económico Matrimonial???
PREGUNTA 2: ES LO MISMO Jucio de Menor Cuantía para Liquidar la Sociedad de Gananciales – que -> Liquidación del Régimen Económico Matrimonial……………… ???
PREGUNTA 3- en este caso sería cosa Juzgada??
Se firma la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, con inventario y reparto de INMUEBLES
– PERO EL DINERO NO SE INCLUYE y por tanto no se reparte. El dinero si aparecía en el Juicio de Menor Cuantía de Liquidación de Sociedad de Gananciales.
– El dinero solo lo disponía y gestionaba una parte OCULTANDO EN TODO MOMENTO su gestión y su LOCALIZACIÓN
PREGUNTA 4: SE PODRIA RECLAMAR ESE DINERO??
PREGUNTA 5: USTEDES PUEDEN ORIENTAR UN PRESUPUESTO
muchas gracias por su atención
Se realizó un inventario para la liquidación de gananciales en el que sólo había bienes míos y cantidades irreales al ser importes ingresados en cuenta ganancial años antes del divorcio. al aparecer esos importes (una liquidación por despido y un pago único del paro como subvención) las cantidades que se han incluido son muy altas, nada que ver con la realidad.
Cómo puedo reclamar que está mal efectuada ese inventario? estoy a espera de la sentencia pero veo venir la bomba (mi abogado no me ha informado de todo, he tenido que consultarlo con otros abogados).
Hola me divorce de mutuo acuerdo en 2009 y en el reparto de gananciales se nos olvidó meter una cochera, ahora quiero venderla pero no tengo manera de ponerme en contacto con mi ex. Que puedo hacer, estaría en el caso de acción en adicion
Me divorcié en el año 1.976, en el reparto de bienes gananciales se olvidó poner una pequeña casa, que era herencia de mis padres, pero cuando se hizo la escritura de cesión estaba casado con mi ex.
Ahora he querido venderla pero ella se niega a firmar si no le doy la mitad del valor de la casa. ¿Qué puedo hacer para subsanar este error?, me han dicho que se puede hacer una adición a la liquidación de gananciales. ¿Es factible y cómo se hace?
Gracias, saludos.
Hola Francisco,
1º Si la casa provenía de una herencia de tus padres, conforme a derecho común, se entendería como un bien privativo tuyo, salvo que existan al respecto circunstancias que no hayas expuesto.
2º.- Sería interponer una demanda en el Juzgado que llevó la liquidación solicitando la adicción de un bien que se omitió en el inventario.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Muchas gracias, así lo haré.
Saludos.
Mi ex y yo adquirimos sentencia divorcio en SEPT 2009. Le reclamé la mitad del coche y no recibí nada. Le pusieron me pasara pensión durante 5 años que ya concluyeron pero NUNCA me pagó el IPC.
Puedo ahora pedirle ambas cosas??? Estuve en prisión y no pude. Un saludo
necesito un modelo notarial de la accion de ADICION O COMPLEMENTO DE LA SUCECION, EN VIRTUD de haber hecho una sucesion y haber dejado un bien por fuera