
Otros supuestos de reagrupación familiar (II)
En esta entrada vamos a hablar de la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Los requisitos exigidos y que se deberán de acreditar son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían 266 euros.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El familiar reagrupado podrá ser como ya hemos mencionado en anteriores entradas: el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes.
La Documentación que debe de aportarse es:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante o, en caso de titulares de tarjeta azul o del régimen especial de investigadores, la empresa u organismo que contrata.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
- En el supuesto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar toda la documentación de la que se disponga y que acredite este extremo. En cualquier caso, la documentación mencionada en entradas anteriores.
En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, deberán acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.
En caso contrario, si las solicitudes de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del resguardo de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
El procedimiento a seguir :
- El sujeto legitimado para presentar la solicitud será el reagrupante, el organismo de investigación o la empresa que contrata al reagrupante, personalmente.
- El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante resida o pretenda residir.
- La solicitud se podrá presentar simultáneamente con la solicitud de residencia del reagrupante o posteriormente.
- La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud
- El plazo de resolución de la solicitud es de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
- El reagrupado en un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
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