Pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano

Pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano

Se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por el progenitor no custodio aunque los hijos pasen ese tiempo con él.

Existe obligación de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aunque durante ese periodo los hijos lo pasen con el progenitor no custodio.

Son muchas veces la preguntas que nos hacen sobre si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aún cuando el menor pasa un mes o incluso más tiempo completo con el padre no custodio.

Generalmente el progenitor no custodio cuando esto se produce plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor custodio en tanto está recibiendo una cantidad de dinero en un  mes, el de vacaciones de verano, en el que los hijos no están en su compañía, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que  pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor custodio.

Antes de dar una respuesta acerca de la postura mayoritaria mantenida por los Tribunales en este sentido, creo conveniente recordar lo siguiente:

La pensión de alimentos (art. 90, 103, etc. del Código Civil) no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros.

Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil  de calcular mes a mes.

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Pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), sentencia 15.02.2013:

«Idéntica suerte desestimatoria merece el segundo motivo de recurso en el que se articula la pretensión de suprimir el abono de la pensión alimenticia en el periodo vacacional de verano que disfrute la menor hija de los litigantes en la compañía de su padre. La cuestión no es novedosa y ha sido resuelta ya con un criterio desestimatorio en repetidas ocasiones por esta misma Sala.

La razón de tal decisión estriba en que la pensión alimenticia consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago

Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003:

«que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago».

Es cierto, que aunque puedan existir unos gastos fijos claramente cuantificables, también es cierto que existen muchos y variados desembolsos imprevistos propios del día a día, por lo que la idea es compensar los meses que comportan más gastos el mantenimiento de los hijos, como Septiembre, con los meses en los que el desembolso pueda ser menor. Igualmente, existen gastos  que se mantienen todo el año, y que por lo tanto se siguen manteniendo con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con el progenitor no custodio, como por ejemplo los de vivienda.

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Conclusión

Por todo lo expuesto, a la cuestión de si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano la respuesta es que sí ha de abonarse, salvo, claro está, que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es entendido así por la mayoría de los Tribunales en atención a que aunque acordemos un pago mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento, etc, en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen los mismos gastos , se pretende con esta opción la compensación de unos meses con otros.

La respuesta por tanto  es que se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia o Convenio Regulador, y sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto al progenitor custodio.

Para finalizar, recordar que siempre hay que atender al caso concreto, y que si las circunstancias que existían en el momento de acordar la pensión de alimentos varían, existe la posibilidad de poder modificarla, al igual que el resto de medidas acordadas.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Pablo Casares

    Buenas tardes, mi hijo ha cumplido ya 18 años. Debo seguir pagando la pensión alimenticia en el mes de verano que pasa con nosotros? Gracias de antemano

  2. Fernando Galaz

    Hola, tengo una hija de 22 años ella está estudiando, en periodo de vacaciones de igual forma se paga la pensión de alimentos?

  3. Susan

    Hola.si mi hija mayor de 16 años quiere irse una semana de vacaciones con sus amigas en la fechas de vacaciones que esté con su padre..
    Quien paga el gasto de esas vacaciones??

  4. Maycol

    Buenas tardes yo paso manutención x mis 2 hijos, pero ahora tengo otro compromiso y un hijo con dicha relación actual, lo q pasa q mi ex kiere q me haga cargo 10 dias todos los meses de los 2 bebes pero le dije q tiene q darme para los alimentos de los bebés y no kiere puedo apelar en eso muchas gracias x su respuestas.

  5. Soraya

    Buenas,
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo debe «pagarme» el padre de mi hijo, si este mes de julio no puede tener al niño los 15 días que le pertenece?
    Aparte, martes y jueves jamás ha venido a por el niño, 1 hora (algo ridículo). Los fines de semana lo tiene uno sí y uno no, donde tampoco lo ha cumplido nunca bien. En el convenio pone recogerlo viernes a las 17.00 y traerlo el domingo a las 19.00. Puentes, S.Santa, días festivos, vacaciones escolares de Navidad, como si no existieran en el calendario ni en el convenio. Para el siguiente mes de agosto, le sucederá algo seguramente.
    Ya ha pasado más de 1 año que se hizo el convenio (convenio hecho para él por lo que se ve), ni siquiera avisó de que estaba haciéndolo con un abogado de pago. Y yo no tengo trabajo ni puedo trabajar, por la razón de que no tengo a nadie con quien dejarlo. Mi hijo tiene 4 años y medio y me pasa 200€ mensuales para alimentación. Vivimos mi hijo y yo «recogidos» en casa de mi madre desde hace casi 3 años. El padre de mi hijo no se ha negado nunca en pagar todo lo relacionado a la compra de ropa, médico, libros escolares… Pero, yo, a mis 38 años ya no sé qué hacer con esta situación.
    Espero una respuesta.
    Gracias.

    • Norma

      Lo mejor que puedes hacer es una demanda de Pensión alimenticia. He igual informate sobre la demanda para custodia

  6. Patricia

    si mi ex marido no lo quiere llevar de vacaciones tengo derecho a alguna compensación económica

  7. Patricia

    Si no lo lleva en vacaciones puedo reclamar una compensación, gracias

  8. Francisco Javier

    Buenos días mi pregunta es tengo dos hijas de 17 años y otra 12 ellas actualmente comparten el mismo tiempo conmigo que con su madre estoy obligado a pagar pensión.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Francisco,

      Siempre hay que atender al caso concreto, pero de manera genérica te indicaría que :

      Si existe una sentencia en la que se ha establecido el pago de una pensión, en tanto: 1º, no se modifique la misma en le juzgado o 2º, en documento público se recoja el acuerdo de ambos progenitores de que se suspende o extingue la obligación, ella podrá reclamar el pago de las cantidades correspondientes en vía ejecutiva.

      Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así com indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  9. Anónimo

    Hola,

    Pago una pensión alimenticia mensual a mi ex-mujer pero en verano nuestras 2 hijas se van a pasar 2 meses en Inglaterra con la abuela. Durante este tiempo yo sigo ingresando ese dinero a mi ex-mujer, quien lleva dos veranos diciéndome que le dará ese dinero a mi madre (yo creo que tendría que darle el mío y también su parte) y aún espero que lo haga. Mi madre obviamente las acoge con todo el amor del mundo sin esperar nada a cambio, pero veo injusto pagarle a ella cuando no las tiene, ni ella ni yo. ¿Alguien sabe qué podría hacer?

  10. Jose

    Buenos dias tengo dos hijos mellisos con 9 años desde pequeño lo teniamos un dia cada uno pero desde hace 3 años su padre me mete en su empresa a trabajar y me ha ce un contrato entonce la madre de mis hijos me pido una pension se celebra el juicio y xomo estoy trabajando me ponen una pension de 150€ por cada niño y los tengo 17 dias al mes y ella 13 dias al mes al dia siguiente de celebrarse el juucio el padre me despide porque no hay trabajo y no me quedo paro ni nada ella cuando ve q no tiene ni un viernes se lo dice a su aboga y lo reclama judicial y entoncwmi abogado lw dice q el padre me ha despwdido eso hace 3 años y medio es normal ella tiene su trabajo y yo tengo mi pareja con otro niño de 3 años osea ella tiene 600€ para la comida de mis hijos para 13 dias y yo para los 17 dias? Aparte todo a media yo compro las ropas para mi casa colegio a media libroa a nedia dentista etc

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jose,

      Mi recomendación sería que presentases una demanda de modificación. Ponte en contacto con un abogado de tu ciudad o solicita uno de oficio si no dispones de medios económicos, para que valore tu caso concreto.

      Igualmente, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y de manera personal podemos valorar tu situación y la mejor manera de proceder.

      Un saludo.

  11. Fabiola León

    Hola buenas tardes mi pregunta es tengo pasarle mensualidad a mi hija cuando se va d vacaciones con su padre? El y yo hicimos un convenio donde pone k la guardia y custodia la tengo yo y el m dice k tengo k pasarle dinero x los 45 dias k se la lleva d vacaciones y amenazandome k no saque a mi niña d la rioja logroño xk m kiero ir a vivir a navarra lodosa xk dond la saque d logroño voy a ver y no m keria con el convenio he podido empadronar a mi hija ya k le insistí a el para k m de la autorizacion y se a negado kiso k firmara un convenio poniendo la custodia en nombre d mi madre y no acepte y se enojo xk no kise k la niña se kede con mi madre ademas mi hija no kiere vivir con su abuela solo conmigo y esta k m hace la vida imposible

  12. monica mora

    Hola tengo muchas preguntas e inquietudes como por ejemplo mi ex si paga la alimentación pero es muy i%esponsable en intercambio prácticamente mis dos niños están siempre con migo porque dice que tiene mucho trabajo y no me cum0le con lo establecido en la manutención como ropa utensilios de bienestar de los niños y fuera de eso me hace la vida imposible. Gracias

  13. Mar Fuentes Martin

    Si yo cobro 656 euros de pensión por incapacidad permanente total para mi trabajo habitual ( tengo 56 años) y hace año y medio me abandonó mi marido ( estamos separados de hecho pero no legalmente), y el cobra 1800 euros mensuales, yo pago todos los gastos del domicilio conyugal, pero solo vivo en el en vacaciones, que viene mi hijo, mayor de edad, estoy obligada al pago de la pensión alimenticia a mi hijo, que está estudiando en Madrid. ?
    Y en verano que vive , mi hijo , conmigo en el domicilio conyugal, y el padre solo me pasa 74 euros en julio porque llega mi hijo al domicelio sobre el 15/7 , y 113 euros en Agosto porque me quita mi ex 37 euros porque mi hijo se va a casa de los abuelos una semana por estar en la playa ( Valencia), debo aceptar esas cantidades? Gracias.

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