Pago de deudas hereditarias

¿Cómo funciona el pago de deudas hereditarias?

El pago de deudas hereditarias. Los acreedores podrán exigir el pago de la deuda a cualquiera de los herederos si se aceptó pura y simplemente la herencia.

El pago de deudas hereditarias se debe analizar desde tres puntos de vista:

Los derechos de los acreedores sobre el pago de deudas hereditarias

Los acreedores pueden ejercitar determinados derechos para reclamar sus deudas:

No obstante en esta publicación nos referiremos al pago de las deudas hereditarias y los derechos de los acreedores una vez se ha efectuado la partición de herencia.

En caso de un solo heredero

Si el heredero acepto la herencia pura y simple, este deberá responder de la totalidad de las deudas hereditarias ante todos los acreedores.

Si acepto la herencia a beneficio de inventario responderá hasta donde alcancen los bienes hereditarios.

En caso de varios herederos

Hecha la partición los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas totales a cualquiera de los herederos que hubiera aceptado la herencia «pura y simplemente» o hasta dónde alcance su porción en caso de haberla aceptado a beneficio de inventario y ello por la responsabilidad solidaria de los herederos para con los acreedores (art. 1084 Código Civil).

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EXCEPCIONES:

1ª.-  Que se trate de deuda hipotecaria:

  •  La acción hipotecaria habrá de dirigirse contra el heredero adjudicatario de la finca hipotecada.

2ª.- Que se trate de un derecho real:

  • Deberá reclamarse al heredero adjudicatario de la cosa sobre la que recae.

3ª.-  Que se trate de entregar una cosa determinada:

  • Deberá reclamarse al adjudicatario de esa cosa.

4ª.-  Caso de que se hayan adjudicado bienes a uno de los herederos para que se haga cargo de las deudas hereditarias:

  • En este caso no existe una garantía real sobre esos bienes, sin embargo el acreedor podrá pedir la anotación de su derecho en el Registro de la Propiedad si consta en escritura pública o en sentencia firme, para evitar que los bienes se vendan a un tercero y se vea perjudicado su derecho.

Derechos de los coherederos a consecuencia del pago de deudas hereditarias

El derecho de los acreedores de reclamar la totalidad de la deuda contraída contra cualquiera de los herederos tiene que ser armonizado con el derecho de éstos de no pagar sino en la parte proporcional a su cuota hereditaria.

De ahí los dos siguientes derechos:

1º.-   El heredero demandado puede citar a sus coherederos a menos que por disposición hubiera quedado él solo obligado al pago art 1084 del CC.

2º.-  El coheredero que haya pagado más de lo que le corresponda puede reclamar a los demás su parte proporcional. 

Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente.

El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar., art 1085 del Código Civil.

Derechos de los coherederos que sean a la vez acreedor del difunto

Podrán reclamar a los demás el pago de su crédito deduciendo su parte proporcional como tal heredero.

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Maria Jose Arcas Sariot

Comentarios

  1. Francisco

    Hola, dos familiares que conviven realizan en vida un contrato de préstamo mutuo, uno como prestamista y el otro como prestatario. Fallece el prestatario antes de la fecha de vencimiento del préstamo y siendo el prestamista el heredero único. Pregunto, el valor del préstamo se puede éste deducirlo, es decir ir al pasivo del inventario de la herencia.
    El artículo 32 de la Norma Foral 4/2015 del ISD de Vizcaya no lo deja muy claro, para este caso lo que acontece.
    Gracias.

  2. jose luis

    En relación con las herencias que tienen cargas de prestamos sobre una de las propiedades:
    ¿Quién ha de hacerse cargo del préstamo? ; todos los hereditarios?? o el que recibe el bien??
    En este caso, se trata de una parcela agraria que se ha testado para uno de los tres hereditarios.

  3. Marlon Fernando Holguin

    Hola buenas tardes, me podrían ayudar con unas dudas que tengo, mis padres fallecieron hace unos años pero el banco digue cobrando las cuotas de la casa en hipoteca me cobran impagos demora por impago que puedo hacer y como puedo hacer ya que el banco se quedó con la vivienda pero yo no tengo ningún documento donde aparezca mi nombre ni tampoco un testamento que confirme que yo he heredado tal vivienda muchas gracias por su ayuda

  4. Óscar

    Hola, buenos días.

    Tengo una duda, estaría muy agradecido si me la resolviera.

    El causante deja una herencia a sus tres hijos, a repartir en partes iguales, uno de estos hijos se adjudica un bien inmueble que había adquirido el causante. Una vez muere el causante, a este hijo le llega una comprobación de valores por la que la Administración le notifica que ha de pagar 10.000 euros en concepto de TPO. Mi pregunta es, este descendiente (responsable solidario), ¿podría dividir el montante de la deuda tributaria entre los 3 hermanos?

    Muchas gracias de antemano

  5. EMILIO

    Por defunción de la madre, dueña de las propiedades.

    las propiedades heredadas son para dos hermanos (1 y 2), por testamento el (1) recibe mas +/- 60 – 40.

    Una de las propiedades heredada tiene una hipoteca de 100.000 €, el hijo núm.1, que residía en domicilio con la madre y disfruto de esos 100.000 €.

    según testamento se reparten las propiedades i el resto al 50%, se entiende ajuar i las deudas? ES Asi?

    por lo tanto el núm 2) asume la mitad de la deuda?, no siendo una propiedad heredada.
    tiene que aceptarla o la puede impugnar, y que la asuma solo el que la hereda.

    Si no se puede y tiene que pagar si o si, se puede dejar constancia en nota registral de la propiedad de que si se vendiera dicha propiedad, se devolviera el capital (invertido)con el pago de la hipoteca heredada al hijo núm. 2.

  6. Heredero

    Hola, mi duda es si se puede negociar quitas de deuda de una herencia con los acreedores antes de aceptarla por saber si se puede hacer frente a ella o si no renunciar, y como de válida es esta negociscion

  7. Sugui75

    Nuestro familiar falleció con una deuda pendiente por un crédito que pidió al banco y que al no pagarlo se le requirió con embargo judicial. Los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario al 50% (son dos herederos). Esa deuda se hizo constar en la misma herencia. El problema es que uno de los herederos quiere saldar esa deuda con el banco y el otro prefiere esperar a que lo reclamen por vía judicial aduciendo que a lo mejor ni les llega. Si el heredero que sí quiere pagar su deuda paga su parte al banco, éste puede reclamarle a él la totalidad de la deuda, o sólo puede reclamarle su 50%? Gracias por su ayuda

  8. María

    Y, en caso de que la persona hubiese heredado los bienes antes de que el otro se endeudase, ¿También podrían reclamarle (al heredero) el pago de estas deudas?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Maria, no la entiendo bien ya que difícilmente puede el fallecido endeudarse tras su fallecimiento

  9. Guillermo Ruiz

    Hola, tengo una duda y agradecería alguna respuesta. Mi padre falleció en el año 1998 en su momento no se levantó el testamento debido a unas deudas, siendo en principio yo el unico heredero. He visto que las deudas con la administración prescriben a los cuatro años, pero querría saber como está el tema de deudas privadas o mercantiles. Es unicamente en relación a solicitar una copia del testamento para un tramite.
    Muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Guillermo, la prescripción depende de la naturaleza jurídica de la deuda y es conveniente comprobar posibles interrupciones de la misma de modo que sin análisis detallado de documentación no podemos darte una respuesta, un saludo

  10. Nelida alva

    mi pregunta es la siguiente, hice un préstamo de dinero a una persona natural, lamentablemente están persona falleció, pero tengo letras firmadas por dicho préstamo, que es lo que debo hacer, que paso debo dar, ya que está persona era casada y con tres hijos mayores. le ruego me ayuden por favor. mil gracias.

  11. Ernesto Paes de Almeida

    Los herederos son responsables solidarios por las deudas Y cargas de la herencia. Pero si hay fondos de la herencia, el heredero que sea acredor por haber pago cargas de la herencia antes de la particion, podrá accionar los demas herederos legitimarios? Y si, podrá demanadar los herederos y no la herencia.? Si hay demandado los herederos pueden estes ser considerados partes ilegitimas? No hay que impiezar com el pedido contra la herencia y despues contra lor herederos?

    Gracia.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ernesto, efectivamente el heredero que haya pagado cargas de la herencia tiene derecho a reclamarlas. Dicho importe deberá detraerse del caudal hereditario por lo que a la hora de entablar demanda, deberá hacerlo contra todos los que pudieran tener derecho a la herencia, si no se ha hecho partición reclamara contra la herencia yacente, pero en la practica procesal ello implica dirigir la demanda contra todos los que tengan derecho a la herencia. habida cuenta la complejidad del tema le recomiendo busque asesoramiento jurídico especializado

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