
Pago de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda
¿Se establece el pago de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda o desde que se dicta la sentencia que así los establezca?
La RESPUESTA que viene dada por los Tribunales, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo es la siguiente:
Cuando en una demanda se solicita por primera vez que se establezca la pensión de alimentos a favor de los hijos menores, se establecerá el pago desde la fecha de dicha demanda y NO DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA que así la acuerde.
Veamos esta cuestión en una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20.02.2019:
SUPUESTO PLANTEADO:
Justiniano interpuso demanda de modificación de medidas contra Alejandra, que había sido pareja de hecho del demandante, solicitando la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador que ambos habían presentado en su día al Juzgado para su aprobación.
En dicho convenio se había establecido una pensión alimenticia a cargo del padre para el hijo común de ambos.
En su demanda Justiniano manifestaba que desde el año 2009 su hijo vivía en su compañía, por lo que solicitaba que se extinguiera la pensión que él tenia que abonar y que estableciese una pensión alimenticia a cargo de la Alejandra (madre).
Alejandra contestó a la demanda solicitando la desestimación de la demanda interpuesta.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2017 en la que estimó en parte la demanda interpuesta declarando extinguida la obligación de prestar alimentos establecida a cargo de Justiniano respecto de su hijo, pero desestimando la pretensión de que se fijara una pensión alimenticia a cargo de la madre.
Justiniano recurrió en apelación y la Audiencia Provincial dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 por la que estimó en parte el recurso a los efectos de fijar una pensión a cargo de la demandada doña Alejandra con efectos desde la interposición de la demanda.
Dª Alejandra no está conforme con dicha sentencia y recurre al Tribunal Supremo en casación.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
1º.- Alejandra denuncia en el recurso la infracción del artículo 106 del Código Civil, así como la indebida aplicación del artículo 148.1 del mismo código y concreta la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial reflejada en sentencias 917/2008, de 3 octubre ; 688/2014, de 19 noviembre ; y 52/2015, de 12 febrero.
2º.– En el recurso de casación Alejandra sostiene que como regla general, las sentencias dictadas en procesos de modificación de medidas matrimoniales que acuerden la extinción o modificación de obligaciones alimenticias fijadas en un anterior procedimiento matrimonial, dada su naturaleza constitutiva, sólo deben producir efectos desde la fecha en que se dictan, y no desde el momento en que se hayan producido los cambios que han permitido declarar a modificación.
Sostiene la recurrente que los efectos de la sentencia anterior operan hasta que se modifican por los de la nueva sentencia, la cual será determinativa si fija de nuevo el contenido de una obligación declarada.
3º.- El TRIBUNAL SUPREMO responde ante esto lo siguiente:
“Pues bien, la propia jurisprudencia a que alude el recurso nos lleva a la solución contraria a la pretendida por la parte recurrente, ya que las sentencias que cita coinciden en señalar que “la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda”, y en este caso es la resolución dictada por la Audiencia Provincial -recurrida- la que por primera vez impone a la demandada (Alejandra) el pago de una pensión alimenticia, por lo que NO MODIFICA OTRA QUE VINIERA SATISFACIENDO CON ANTERIORIDAD.
Sólo en este último caso señala la jurisprudencia de esta sala que los efectos de la modificación tendrían lugar desde el momento en que se dicta la sentencia que así lo establece.
En este sentido se ha pronunciado esta sala en las sentencias citadas por la parte recurrente y, como más reciente, en la sentencia núm. 696/2017, de 20 de diciembre.
En consecuencia, es correcto hacer coincidir la obligación con la fecha de interposición de la demanda, pues ya en tal fecha se daba la situación que justifica el nacimiento de la misma a cargo de la demandada.”
CONCLUSIÓN:
Respecto del pago de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda debemos concluir como dice el Tribunal Supremo que la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda pues ya en tal fecha se daba la situación que justifica el nacimiento de la misma.
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