Pago de una derrama a partes iguales

Sepa si la Junta de propietarios puede aprobar el pago de una derrama a partes iguales.

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que en una comunidad de propietarios, cada uno de los propietarios tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación (la cuota de la comunidad), recogida en el título constitutivo de la comunidad de propietario, o la que se determine especialmente.

De esta forma, salvo que en los estatutos de la comunidad, o en su título constitutivo se disponga otra cosa, en principio, la forma de contribución a dichos gastos comunes se hace a través de las cuotas de la comunidad, de manera que para modificar esta forma de contribución, sería necesario el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. Esto viene así recogido entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010.

Por lo tanto, para aprobar el pago de una derrama a partes iguales en la Junta de propietarios, es necesario que haya un acuerdo unánime de la misma, no obstante, es importante recordar que si llegado el caso, se adopta el acuerdo de forma contraria a lo que dicta la Ley de Propiedad Horizontal o los Estatutos, esto es, sin unanimidad, el acuerdo será válido mientras no se impugne en el tiempo y forma requeridos. Esto es importante tenerlo en cuenta, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Diciembre de 2009 habla sobre acuerdos nulos y anulables.

Avelino D. Écija
Últimas entradas de Avelino D. Écija (ver todo)

Comentarios

  1. cristina

    han solicitado una subvención para construir un ascensor en mi comunidad,yo no lo he solicitado, tengo que pagar los gastos de los trámites de la subvención?.la derrama es de 9000 euros, lo han decidido en un único pago, es esto correcto?.La subvención se ha repartido entre los propietarios que la han solicitado, al ser para la comunidad, se puede repartir a nivel individual?

  2. MANUEL

    pagando por coeficientes ?se podria restringir el uso y disfrute de las instalaciones tambien por coeficientes ¿

  3. Yolanda

    Buenas. En una comunidad de propietarios,donde las cuotas de la comunidad se pagan por coeficiente,pero hasta ahora las derramas se pagaban a partes iguales votado en las juntas.En esta última se ha aprobado por unanimidad de todos los vecinos presebtes en la junta,una derrama de 20 euros durante 12 meses a partes iguales. Pero ahora se está diciendo que hay vecinos en desacuerdo y que quieren pagar por coheficientes también la derrama. Entonces es necesario volver a convocar una junta ya que se va a modificar la cantidad acordada en el Acta aprovada por unanimidad, o la administradora puede cambiar la cantidad y cobrarme lo correspondiente sin volver a preguntar los vecinos? Si lo hiciera podria impugnar el acta o negarme a pagarlo?

  4. Ana Gzlez. de Galdeano

    Artzamendi
    17-3ºA
    Edificio de cinco plantas con cuatro puertas en cada piso. Se acuerda por más de las 3/5 partes abrir ventanas al patio, al que ya tienen acceso las letras A y B, para colgar la ropa. Se benefician los de las letras C y D.
    PREGUNTA: Tienen obligación de pagar los tenderetes todos los vecinos? o lo tienen que pagar los que los van a usar.

    • Inmaculada Castillo

      Hola ANA,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  5. serafin fernandez naveirra

    mi problema es el siguiente:
    se produce una derrama de 1056e y los propietarios de las viviendas con un coeficiente del 3.45% y unos recibos mensuales de 25e se les notifica el pago de 4 mensualidades (100e)y a mi como propietario de un bajo independiente y con un coeficiente del 8% en los gastos comunes y un recibo mensual de 12e me notifican el pago de 231e es esto legal

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Serafin:
      1.- En un principio por los coeficientes de participación, que explica, es correcta la cantidad que a cada uno se le ha asignado como derrama.
      2.- El hecho de que usted esté pagando menos cuota aunque tiene un coeficiente de participación superior al de los pisos, se deberá a que no contribuye al pago de algunos gastos del edificio (como por ejemplo gastos de portal, limpieza, mantenimiento ascensor. etc.) porque está exento según el título constitutivo o los estatutos.
      2.- Lo único que hay que ver es que ese gasto por el que se acordado el pago de la derrama, es un gasto a los que también ha de contribuir el bajo de su propiedad y no de los exentos.

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados