
Pago por el comprador del impuesto de plusvalía
Aunque el pago del impuesto de plusvalía le corresponde al vendedor (transmitente), en muchos contratos de compraventa de viviendas hemos visto que aparece redactada alguna cláusula en la que se establece, con relación a quién debe pagar los impuestos de la transmisión, la obligación de pago por el comprador del impuesto de plusvalía.
¿Es válida entre particulares la cláusula del contrato en que se establezca el pago por el comprador del impuesto de plusvalía?
Para dar respuesta a esta pregunta debemos de diferenciar dos supuestos diferentes:
A) Si la parte vendedora es un empresario y el comprador un consumidor.
B) Si tanto el vendedor como el comprador son particulares.
Pago por el comprador del impuesto de plusvalía cuando la relación es entre empresario y consumidor
En este caso, el Tribunal Supremo tiene declarado que la repercusión del impuesto de plusvalía al comprador es ABUSIVA. Para mayor información sobre esta cuestión os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre como la la repercusión de la plusvalía al comprador de una vivienda puede ser considerado abusivo.
Pago por el comprador del impuesto de plusvalía cuando la relación es entre particulares
En este caso los Tribunales se decantan sobre la validez de la cláusula que establece el pago por el comprador de todos los impuestos, incluida la plusvalía, al estar negociada individualmente y no vulnerar la normativa de consumidores.
Sentencias sobre la validez de la clausula que establezca el pago por el comprador del impuesto de plusvalía
– Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), sentencia de 3-03-2014: ” La jurisprudencia ha otorgado eficacia y validez a esta clase de pactos en el ámbito de las relaciones internas interpartes, al amparo del principio de libertad de pactos consagrado en el art. 1255 Código Civil . Siempre que se trate de una cláusula negociada individualmente y no vulnere la legislación de protección de los consumidores, como sucede en el caso.”
– Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), sentencia de 24-07-2014: ” De conformidad con la regulación legal sobre la materia, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos ( art. 105 Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988 ). Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente, en las transmisiones de terreno a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria , que transmita el terreno (art. 107.1, b) LHL). Esta condición de contribuyente es detentada en el presente caso por los vendedores demandantes, ahora apelados, si bien se admite la posibilidad de que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el ámbito de las obligaciones y contratos por el art. 1.255 del Código Civil , establezcan pactos que modifiquen la atribución subjetiva del impuesto antes mencionado, conviniendo la asunción de su pago por el comprador; ello para el caso, como el que nos ocupa, de que la relación contractual no se establezca entre un consumidor y un empresario, hipótesis en la que entra en juego la legislación protectora de los consumidores y usuarios, que permite, e incluso impone, el control de abusividad de la correspondiente cláusula contractual.
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