Pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador

Pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador

Pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en concepto de daños y perjuicios al pactarse una cláusula penal.

La sentencia que vamos a comentar seguidamente trata sobre la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador por no haberse pagado el precio aplazado de la compraventa.

Como veréis, el vendedor exige la resolución del contrato de compraventa y quedarse con las cantidades entregadas a cuenta por el comprador.

El comprador, que admite que ha incumplido con el pago, solicita que el Juez modere dicha pérdida y se le devuelvan parte de las cantidades alegando enriquecimiento injusto.

Antes de continuar es importante tener en cuenta que en el contrato se había pactado una cláusula penal que establecía que si el comprador no abonaba una serie de cuotas del precio aplazado, el vendedor podría dar por resuelto el contrato y quedarse con las cantidades percibidas a cuenta.

¿Dónde se regula la cláusula penal en los contratos?

El artículo 1152 y 1154 del Código Civil establecen respecto de la cláusula penal lo siguiente:

artículo 1152 C. Civil:

“En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.”

artículo 1154 C. Civil:

“El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.”

Ejemplo de cláusula penal

En la sentencia siguiente que comentaremos la cláusula penal de pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador era del siguiente tenor:

Será causa de resolución de pleno derecho del presente contrato de compraventa el impago de tres o más de las cantidades aplazadas del precio, tanto consecutivas como alternas. En caso de producirse el incumplimiento mencionado, el vendedor podrá resolver el contrato de compraventa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil, a cuyo fin requerirá al comprador de resolución. Producida la resolución, el comprador perderá, en beneficio del vendedor, las cantidades entregadas hasta ese momento a cuenta del precio, considerándose dicha pérdida en concepto de indemnización de daños y perjuicios que al vendedor le provoca la no consumación de esta compraventa.”

Situado el contexto pasamos a analizar como interpreta el Tribunal Supremo la facultad moderadora de los jueces cuando existe una cláusula penal en un contrato.

Sentencia sobre la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador

Tribunal Supremo (Sala 1ª) sentencia de 23.06.2020

Supuesto planteado:

– El vendedor Sr. xxxxxxxx, interpone una demanda contra el comprador Sr. yyyyyy, solicitando que se declare resuelto el contrato de compraventa, que le devuelva la posesión de los bienes y que se condene al demandado a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta del precio en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

– El demandado, Sr. yyyyyyyyy, solicita la desestimación íntegra de la demanda y subsidiariamente que el Juez modere la cláusula penal del contrato de compraventa.

– El Juez de Instancia dicta sentencia estimando parcialmente la demanda en el sentido de declarar resuelto el contrato de compraventa, restituir al demandante en la posesión de los bienes y que éste se quedase con la mitad de las sumas recibidas a cuenta del precio como indemnización de los daños causados (43.500 euros), debiendo devolver al demandado la otra mitad.

– El Sr. xxxxxxx, recurre el apelación y la Audiencia Provincial confirma la sentencia.

– El Sr. xxxxxxx no conforme con esta decisión recurre en casación al Tribunal Supremo

Razonamientos jurídicos:

1º.- Se alega por el Sr. xxxxxxxx que se ha producido una vulneración del artículo 1154 Código civil  puesto que se ha moderado la cláusula penal pactada en el contrato de compraventa y ello va en contra de la doctrina del Tribunal Supremo que impide la moderación judicial de la cláusula penal en los casos en que el incumplimiento parcial fue precisamente el supuesto de hecho contemplado para la aplicación de dicha cláusula.

2º.- La cláusula penal del contrato de compraventa controvertida tiene la siguiente redacción:

“Será causa de resolución de pleno derecho del presente contrato de compraventa el impago de tres o más de las cantidades aplazadas del precio, tanto consecutivas como alternas. En caso de producirse el incumplimiento mencionado, el vendedor podrá resolver el contrato de compraventa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil, a cuyo fin requerirá al comprador de resolución. Producida la resolución, el comprador perderá, en beneficio del vendedor, las cantidades entregadas hasta ese momento a cuenta del precio, considerándose dicha pérdida en concepto de indemnización de daños y perjuicios que al vendedor le provoca la no consumación de esta compraventa.”

3º.-  Dada la redacción de la cláusula en cuestión, la solución adoptada por la sentencia recurrida, basada en la consideración de que los efectos de aplicación de la cláusula resultan excesivamente onerosos para el comprador, no se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión debatida.

Entre las más recientes, la sentencia n.º 325/2019, de 6 de junio, y la 57/2020, de 28 enero reiteran que:

“es doctrina constante de esta Sala que cuando la cláusula penal está establecida para un determinado incumplimiento, aunque fuera parcial o irregular, no puede aplicarse la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil si se produce exactamente la infracción prevista.

O por decirlo con otras palabras, que la moderación procede cuando se hubiera cumplido en parte o irregularmente la obligación para cuyo incumplimiento total la pena se estableció, de modo que, como afirma la doctrina, la finalidad del repetido artículo no reside en resolver la cuestión de si se debe rebajar equitativamente la pena por resultar excesivamente elevada, sino en interpretar que las partes, al pactar la pena, pensaron en un incumplimiento distinto del producido.”

4º.- En este caso el incumplimiento previsto para la aplicación de la pena ha sido precisamente el que se ha dado por la parte demandada, lo que impide según dicha doctrina la moderación.

5º.- En consecuencia procede la estimación del recurso de casación y estimar íntegramente la demanda del Sr. xxxxxxxxx.

Conclusión:

Procederá la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en concepto de daños y perjuicios al pactarse en el contrato una cláusula penal prevista para un determinado incumplimiento sin que el Juez pueda moderar la pena prevista.

Francisco Sevilla Cáceres
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