Personación de la víctima después del trámite de calificación

En un procedimiento penal cabe la posibilidad de personación de la víctima después del trámite de calificación y antes de celebrar el juicio.

Antes de hablaros de las consecuencias de la personación de la víctima después del trámite de calificación en un procedimiento penal, recordemos lo siguiente:

Las víctimas o perjudicados de un delito pueden ser parte en el procedimiento penal y ejercitar privadamente la acusación particular contra el acusado del delito al margen la acusación que pueda ejercer el Ministerio Fiscal.

EJEMPLO: Una persona víctima de un delito de estafa, puede personarse con su abogado y procurador en el procedimiento penal y ejercer la acusación particular contra el acusado, con independencia de que el Ministerio Fiscal también ejercite la acusación pública contra el presunto culpable.

La acusación particular ejercida por  la víctima o los perjudicados intentará desde el momento en el que se persone en el Juzgado, que el acusado se siente en el banquillo, que sea condenado por el presunto delito cometido y que repare el daño causado, actuaciones todas estas, como decimos, al margen de que el Ministerio Fiscal igualmente pretendeda lo mismo.

¿Hasta qué momento se permite la personación de la víctima en el procedimento penal? 

La interpretación que han venido haciendo nuestros Tribunales sobre el momento máximo en el que la víctima podía personarse como acusación particular y por tanto poder ejercerla en el juicio oral, era HASTA EL MISMO MOMENTO DE LA CALIFICACION PROVISIONAL. Es decir, la personación de la víctima después del trámite de calificación impedía que el abogado del perjudicado pudiera ejercer en el juicio oral la defensa de los intereses de su cliente.

No obstante tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo en 2015, los Tribunales han suavizado esta interpretación.

Personación de la víctima después del trámite de calificación. SENTENCIAS:

TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª), sentencia de fecha 17.01.2018:

Esta sentencia ha tratado esta materia concluyendo que sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas, no existe obstáculo para que la víctima o perjudicado comparezca en el juicio oral, acompañada de su abogado, permitiéndose “apud acta” su personación e incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones.

Razonamientos mas destacados:

Abordaremos en primer lugar lo referido a la tardía personación de una acusación. La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2005, de 12 de abril consideró excesivamente formalista una interpretación literal del artículo 110 LECriminal que había llevado a expulsar a la acusación particular en el trámite de las cuestiones previas, a instancia de las defensas, por haberse personado extemporáneamente. Como no habría ocasionado indefensión alguna a las defensas, era procedente mantener su presencia activa en el proceso. En dirección similar, la Sentencia del Tribunal Supremo 177/2008, de 24 de abril admite la posibilidad de personarse tras el auto de apertura del juicio oral.

La cuestión ha sido tratada en abundantes precedentes. Las Sentencia del TS 900/2006, de 22 de septiembre,..; 413/2015 de 30 de junio y 550/2017 de 12 de julio concuerdan en que la falta del preceptivo ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido por parte del órgano judicial en fase de instrucción habilitaría para subsanar la omisión y abrir las puertas a la personación . No es este el caso pues se ofrecieron las acciones en tiempo hábil al heredero…

“La regulación del modo y manera en que las víctimas pueden personarse en el procedimiento -enseñará por su parte la sentencia TS 170/2005, de 18 de febrero- ha sufrido modificación… El antiguo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se remitía a los artículos 109 y 110 del mismo texto legal, lo que llevaba a la interpretación de que su personación sólo se podía realizar antes del trámite de calificación.

Esta interpretación, excesivamente rigurosa, no encaja con el principio de igualdad de armas, tanto de la acusación como la defensa, por lo que debe ser analizado en el momento de producirse la personación cuando todavía no había entrado en vigor la actual redacción.

El vigente 785.3 de la LECriminal soluciona el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, en todo caso, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio. Con la actual regulación quedan sin efecto las previsiones del artículo 110 de la LECriminal. Sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima , no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación “apud acta” incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas.

En todos estos casos sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas o que se aparten del contenido estricto del proceso. En todo caso, la defensa podrá solicitar el aplazamiento de la sesión previsto en el artículo 788.4 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación se hará por analogía cuando las conclusiones se presenten al principio de las sesiones y no sean homogéneas con las del resto de las acusaciones”.

La jurisprudencia más reciente reafirma esa flexibilización. Así la Sentencia del Tribunal Supremo 665/2016, de 20 de julio, mantiene la posibilidad de personación de la víctima en el acto del juicio oral, incorporándose con plenitud de derechos y con la posibilidad de presentar sus conclusiones provisionales o adherirse a las del Fiscal así como cumplir el trámite de conclusiones definitivas . El Tribunal resolvió con arreglo a esa jurisprudencia…”

Francisco Sevilla Cáceres

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