
Plan voluntario de retorno para extranjeros
En la actual situación en la que se encuentra España, la cuestión del desempleo es uno de elementos que más preocupa tanto al Gobierno como a todos los ciudadanos. Además los ciudadanos extranjeros que no sean nacionales comunitarios o familiares de éstos, o poseedores de autorizaciones de residencia de larga duración, tienen en el empleo un requisito a justificar para poder renovar su autorización de residencia y trabajo, siendo por tanto la cuestión laboral un problema de partida doble para ellos.
Dadas estas circunstancias, son y han sido bastantes los extranjeros que han optado al Plan voluntario de retorno que viene establecido en la normativa de extranjería. Son muchas las veces y los medios que han recogido y explicado en qué consiste el mismo, pero, y partiendo de que es es una materia de actualidad, recordamos con esta entrada cuales son los requisitos de este Plan voluntario de retorno, así como sus efectos.
El Plan voluntario de retorno para extranjeros consiste en una serie de medidas cuyo objetivo principal era facilitar el retorno de extranjeros residentes legales en España a sus países de origen. Éstos recibirían el pago anticipado de la prestación por desempleo a cambio de contraer una obligación de NO REGRESO por un periodo de tres años.
Los requisitos para ello, actualmente son:
- Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son :Andorra, Chile ,Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay,Canadá, Federación Rusa, Perú, Venezuela
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Los efectos serían un compromiso a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Son muchos los nacionales extranjeros que han obtenido la nacionalidad española, y que siguen manteniéndo su nacionalidad de origen, respeto a si los mismos pueden o no acogerse a este Plan de retorno voluntario, debemos de decir que no es posible. La respuesta está fundamentada en que tanto a los españoles como a los nacionales comunitarios (con excepciones) no se les puede denegar la entrada en España y por lo tanto no se les puede imponer la prohibición de regreso de tres años.
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Hola ,estoy interesado en hacer el retorno voluntario ,tengo la tarjeta de larga duración pero mi mujer le acaba de salir la doble nacionalidad y noce si me afectaría en el caso de solicitar el retorno
Buenas tardes quería saber si puedo retornar a España después de haberme acomodo al plan de retorno voluntario no he cumplido los 3 años hasta ahora 1 pero estoy casada con ciudadano español y tenemos un hijo español el puede hacer reagrupación familiar? Gracias
si a llegado en espania de romania antes de cumplir 3 anos con 2 meses antes tengo problema o no y si tengo algun derecho en espania
Hola quería saber si podría solicitar el retorno voluntario , ya q actualmente estoy en el paro recién ,tengo la tarjeta comunitaria , ya q mi madre me reagrupó ???
por favor me pueden decir si puedo acogerme al retorno.voluntario te niendo.yo la. tarjeta de.ciudadano comunitario de la union europea ya q me case con una española
Hola Didier,
Debo de decirte que no, ya que al estar casado con una nacional española, no se te podría aplicar uno de los requisitos, que es la oblicación de no retorno.
En cualquier caso, podrías salir de España, y aunque se pueda extinguir tu tarjeta de residencia por estar fuera más del tiempo permitido, luego si persiste el vículo y quisieras regresar, podrias solicitar nuevamente la autorización de residencia como cónyuge.
Es lo que te puedo indicar con los datos que me facilias. Te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad, para que atendiéndo de tus circuntancias personales y la de tu familia te indique que te conviene más y como proceder.
Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info